Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de remodelación 8.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es Mirador de Lusitania, SL, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0372.
DOE Número: 11
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 4115
Página Fin: 4131
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de urbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de remodelación 8.2 del Plan General Municipal de Badajoz, es encuadrable en el Grupo 7) Proyectos de infraestructuras , epígrafe b) Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha , del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La promotora del proyecto es Mirador de Lusitania, SL.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la reurbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de remodelación 8.2 del Plan General Municipal de Badajoz (23.230 m2) con uso global residencial. Se establecen las siguientes unidades de obra:
— Movimientos de tierras. El balance del movimiento de tierras es deficitario en 8.001,83 m3, el cual deberá ser traído de préstamos. El material existente se clasificó como tolerable , es decir apto para la formación de cimiento y núcleo de terraplén, pero no apto para la formación de explanadas. También se encontró material marginal, el cual tampoco es apto. El volumen de tierra vegetal 456,64 m3 podrá destinarse al relleno de las zonas ajardinadas, hasta la cota -0,50 m de su rasante terminada, las cuales se rellenarán con tierra vegetal de mejor calidad.
— Firmes y pavimento. Se ha considerado como explanada tipo E-2 y tráfico T-41 para los viales, estando el firme de la calzada formado por 10 cm de masa bituminosa en caliente (4 cm de mbc tipo AC-16 surf S y 6 cm de mbc tipo AC-22 bin G) y 25 cm de zahorra artificial. Para los aparcamientos se ejecutarán con la misma sección estructural de firme de la calzada. Por otro lado, los acerados, estarán formados por zahorra artificial (15 cm), hormigón (15 cm HM-20), mortero de cemento de agarre (5 cm) y baldosa de terrazo (3.5 cm), así como los correspondientes bordillos de hormigón.
— Señalización y balizamiento. Se dispone una señalización conforme a las Normas 8.2-Ic Marcas Viales , para la señalización vertical y horizontal.
— Instalación de saneamiento. La red que se proyecta es de tipo unitario, esto es, recogerá simultáneamente las aguas residuales y las aguas pluviales, para verterlas a la red general municipal. Se ha diseñado de tipo unitario en base al Plan General Municipal de Badajoz vigente. El documento ambiental indica que dada la tipología de la urbanización, en el que el 30 % de la superficie urbanizada en esta urbanización corresponde a superficies drenantes (zonas verdes) y con una topografía llana, es de esperar que el porcentaje de agua de lluvia que se infiltrará en el terreno y no llegará a los colectores de saneamiento será alto y por tanto, no es de prever inundaciones ni altos caudales en la red. Además, en el proyecto, se llega a la conclusión de que dadas las superficies filtrantes que se proyectan, el coeficiente de escorrentía será bajo, es decir, que gran parte del agua de lluvia se filtrará en el terreno y no llegará a los colectores de saneamiento. La urbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de remodelación 8.2. ha sido diseñada en su conjunto con distintos elementos que disminuirán el riesgo de inundación, disminuirán el efecto isla de calor, la propagación de la contaminación y el incremento del gasto de depuración. Las superficies filtrantes están situadas junto a los viales (Zonas verdes). Toda la red de saneamiento discurrirá bajo calzada o acerado, canalizada en tubería de hormigón armado con diámetros de tubería de PVC corrugado de 400 mm de diámetro. Parte de esta instalación se encuentra construida y en servicio, por lo que en el presente proyecto, se proyectan todas las acometidas domiciliarias a los pozos (PVC SN8).
— Instalación de abastecimiento de agua. El ámbito de actuación se abastecerá de la red general municipal, proyectándose una red mallada, con tubería de polietileno de alta densidad tipo PE-100, en toda la red.
— Instalación eléctrica de media y baja tensión. Conforme a la planimetría, se proyecta una red subterránea de media tensión (conductor RH5Z1 3(1x240) Al, 18/30 kV), con conexión en la salida del centro de transformación n.º 47673 (Conquistadores), hasta centro de transformación local, desde el que partirá una red subterránea de baja tensión (conductor XZ1 3x240 + 1x150 mm2), para abastecimiento de las diferentes parcelas.
— Instalación de alumbrado público. Todas las luminarias serán de tipo LED y dispondrán de telegestión punto a punto, colocadas en los viales.
— Instalación de telecomunicaciones. Se ha diseñado una red en coordinación con la Compañía Telefónica Nacional de España y resto de operadoras. La instalación consiste en una canalización principal formada por 2 c de PVC diámetro 110 mm + tritubo con diámetro 40 mm, en tramos lineales por acerados y 4 c de PVC diámetro 110 mm + tritubo con diámetro 40 mm en tramos de cruce de carreteras, que permitirá llevar fibra óptica a todas las parcelas. Se proyectan arquetas tipo H para los puntos donde se realizarán empalmes en tramos de hasta 30 m y arquetas tipo D para los cambios de sentido, cruces o registros. También se proyectan arquetas tipo M para dar servicio a parcelas dotacionales como guarderías y arquetas ICT de 80x70x82 cm para dar servicio a conjuntos residenciales.
— Jardinería y riego. La urbanización consta de numerosas zonas verdes, plantación de árboles y la instalación de mobiliario urbano (papeleras, bancos, etc.).
— Instalación de gas. Se proyecta una red de distribución compuesta por tubería de PE100 SDR de diámetro 63 mm, alojada bajo la acera y conectada a la red existente. Se tiene prevista 2 acometidas domiciliarias, una a cada una de las parcelas.
En el ámbito de actuación se localizan las edificaciones que constituían la antigua Feria de Muestras de Badajoz y cuya demolición está previsto ejecutar.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 24 de marzo de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento la promotora al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 21 de abril de 2022.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de mayo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
DOCUMENTO AMBIENTAL
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
GREENPEACE -
AMUS -
Ayuntamiento de Badajoz -
Coordinación UTV-7 X
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que a efectos de ordenación del territorio, la actuación prevista no afecta, ni se inserta en ningún instrumento de ordenación territorial vigente, por lo que se estima que no presenta afección.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que los terrenos afectados están clasificados en el vigente planeamiento urbanístico como suelo urbano y que no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 350 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación del río Guadiana que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la zona de flujo preferente (ZFP) y la delimitación del dominio público hidráulico basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico), observándose que la parcela afectada por el proyecto quedaría fuera de la zona de policía de cauces de DPH, y por tanto fuera del ámbito competencial de este Organismo de cuenca. Asimismo, la parcela queda fuera, tanto de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, como de la ZFP del río Guadiana. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Badajoz dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un caudal continúo otorgado de 600 l/s, ahora bien, la documentación aportada no cuantifica el incremento de demanda hídrica que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Según lo indicado en la documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que para el nuevo sector planificado se contempla la instalación de una red de tipo unitario. Según certificado de emitido por Aqualia, el volumen depurado por la EDAR de Badajoz asciende a 12.043.984 m3/año, ahora bien, la documentación aportada no cuantifica el incremento de aguas residuales previsto que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento. Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de DHGn, aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 20.470.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, informa que el documento ambiental, realiza una descripción suficiente de los efectos adversos significativos ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes relevantes, aporta una evaluación de riesgos y la cuantificación de sus efectos sobre los factores enumerados en el artículo 35 de la Ley 9/2018 y describe las medidas aportadas y previstas para mitigar el efecto adverso significativo sobre aquellos riesgos que considera relevantes. En lo referente a las sustancias peligrosas se presentan declaraciones responsables del titular de la actividad indicando:
— Que el proyecto de referencia y sus instalaciones, no contienen ni contendrán ninguna de las sustancias contempladas en el ANEXO I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas,
— Que no contienen ni contendrán ninguna de las Instalaciones Radiactivas clasificadas en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueban el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
— El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la reurbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de remodelación 8.2 del Plan General Municipal de Badajoz (23.230 m2) con uso global residencial, con las siguientes unidades de obras: movimientos de tierras, firme y pavimentación, señalización y balizamiento, instalación de saneamiento, instalación de abastecimiento, instalación de alumbrado público, red de media tensión y baja tensión, instalación de telecomunicaciones, instalación de jardinería y riego, e instalación de red de gas.
— La acumulación con otros proyectos. Dadas las características de los terrenos urbanos y de los proyectos adyacentes, no se causarían efectos acumulativos sobre el medio ambiente.
— La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada.
— La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son los movimientos de tierra, canalizaciones en zanja, cimientos, firmes y pavimentos. En la fase de explotación, la generación de residuos estará principalmente asociados a residuos urbanos.
— Contaminación y otros inconvenientes. Las aguas residuales y pluviales originadas en el desarrollo urbanístico del sector serán recogidas por la red de saneamiento proyectada (unitaria), que se conectará a la red general municipal, por lo que no existen riesgos de contaminación.
— El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El ámbito de actuación del presente proyecto de urbanización se sitúa sobre suelo urbano, muy antropizado y carente de valores ambientales de interés.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
No se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación, el cauce más cercano (arroyo Corredera de las Palomas) discurre a unos 350 metros al sur de la zona de actuación planteada.
El ámbito de actuación del proyecto quedaría fuera de la zona de policía de cauces de DPH, y fuera, tanto de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, como de la zona de flujo preferente, del río Guadiana.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental, realiza un estudio de las alternativas, teniendo en cuenta:
— Alternativa 0. Siendo aquella en la que dejaría los terrenos en su estado actual y su uso.
— Alternativa 1. Sería aquella alternativa del proyecto de urbanización derivada de la ordenación del Plan General Municipal de Badajoz.
— Alternativa 2. Sería aquella alternativa del Proyecto de Urbanización derivada de la ordenación del Estudio de Detalle del Programa de Ejecución propuesto.
La alternativa 2, sería la alternativa elegida por la promotora, justificándola como la que mejor se adapta a la topografía real y porque es la solución más racional y funcional desde el punto de vista urbanístico y arquitectónico. Asimismo, se indica que dicha alternativa sería compatible con el medio ambiente.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, por lo que no se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. No obstante, con las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se minimizarán los posibles impactos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas, que se pudieran ocasionar.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, ya que no se ha puesto de manifiesto la presencia de especies protegidas.
— Vegetación. La zona se encuentra muy antropizada, carente de vegetación de interés, por lo que se considera un impacto poco significativo.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado, al situarse los terrenos afectados en suelo urbano, por lo que la afección sobre dicho factor será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, se considera poco significativo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. No obstante, se incluye una medida en el condicionado, en aras de su protección.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie muy elevada.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Vulnerabilidad del Proyecto frente a los riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Evalúa los diferentes riesgos y vulnerabilidad para las tres fases del proyecto (ejecución, explotación y desmantelamiento). La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior entiende que el documento denominado documento ambiental del mencionado expediente, realiza una descripción suficiente de los efectos adversos significativos ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes relevantes, aporta una evaluación de riesgos y la cuantificación de sus efectos sobre los factores enumerados en el artículo 35 de la Ley 9/2018 y describe las medidas aportadas y previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo sobre aquellos riesgos que considera relevantes. De dicho análisis, se concluye:
Sismicidad. Concluye que la vulnerabilidad del proyecto frente a terremotos es baja durante las tres fases de su vida útil.
Riesgo volcánico. Vulnerabilidad nula en las tres fases del proyecto.
Riesgos por arcillas expansivas. Vulnerabilidad muy baja en las tres fases del proyecto.
Olas de frío, heladas y nieve. Vulnerabilidad baja en las tres fases del proyecto.
Ola de calor y sequía. Vulnerabilidad baja en las tres fases del proyecto.
Grandes tormentas. Vulnerabilidad baja en las tres fases del proyecto.
Vientos fuertes y huracanados. Vulnerabilidad baja en las fases de asentamiento y desmantelamiento del proyecto, y vulnerabilidad media baja en la fase de ejecución.
Nieblas. Vulnerabilidad muy baja en las tres fases del proyecto.
Riesgos hidrogeológicos. Vulnerabilidad media baja en las tres fases del proyecto.
Riesgo de incendio y explosiones urbanas. Vulnerabilidad media en las tres fases del proyecto.
Riesgo radiológico. Vulnerabilidad baja en las tres fases del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— Dado que las aguas residuales y pluviales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
— Se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada.
— Cumplimiento de lo establecido en el artículo 259 ter. Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de zonas urbanas.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
— Para la emisión de posteriores informes de la Administración hidrológica en el procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización, deberá aportarle: en cuanto al consumo de agua, el incremento de consumo hídrico (m3/año) que supondrá el desarrollo del nuevo sector y posible consumo comprometido (m3/año) para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística ya aprobados y pendientes de desarrollo. Y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, el incremente del volumen de aguas residuales (m3/año) que supondrá el desarrollo del nuevo sector.
— Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar ante el Organismo de cuenca que: el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de DHGn, aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16 de 19/01/2016), que asciende a 20.470.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz, la competencia en esta materia.
— En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
— Para las zonas verdes, ajardinamientos, así como para la restauración de la cubierta vegetal y adecuación paisajísticas en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte .
c. Medidas en fase de explotación.
— En el caso que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten o estén implantadas en el sector, deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de urbanización de la unidad de actuación urbanizadora UA-8/21 del área de remodelación 8.2 del Plan General Municipal de Badajoz, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 27 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal