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Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres. Expte.: IA22/687.
DOE Número: 11
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 4132
Página Fin: 4143
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres tiene por objeto el establecimiento del condicionante de 150 metros de distancia al límite de suelo urbano o urbanizable de edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta en suelo rústico.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se pretende modificar el artículo 182.6 Condiciones generales de la edificación , incluyendo en las condiciones de la edificación comunes a todos los tipos autorizados en suelo no urbanizable, el apartado C) Se situarán a una distancia no menor de 150 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, salvo cuando se trate de infraestructuras de servicio público .
2. Consultas.
Con fecha 27 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 20 de septiembre de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Diputación de Cáceres X
D.G de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) X
Adif -
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-8 -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en el espacio Red Natura 2000, ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y en el espacio RENPEX, ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes . Los instrumentos de gestión de aplicación son el Plan Director de la Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura) y el Plan de Uso y Gestión (PRUG) de la ZIR “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”. Según la zonificación establecida, en su Plan, la modificación puntual se proyecta en Zona de Uso General, que son zonas de la ZIR de menor calidad ambiental, que a tenor del apartado 24 del artículo único de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/98, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, pueden ser destinadas, previa Resolución favorable de la Dirección General del Medio Natural, al crecimiento y desarrollo de los cascos urbanos que se encuentren inmersos en él o en sus inmediaciones, que en todo caso precisarán de la aprobación de la correspondiente normativa urbanística del ámbito local y regional, y la legislación sectorial preceptiva. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: presencia de una rica comunidad de reptiles y anfibios, ligados a la red de aguas superficiales y a los refugios que constituyen los acúmulos de piedras, tales como majanos, berrocales o paredes de piedra y el Hábitat de Interés Comunitario “Dehesas perennifolias de Quercus spp”. Asimismo, en el informe se indica que existe una comunidad de aves esteparias, pero fuera de la distancia determinada de 300 metros. Considera que la modificación puntual, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigente de las especies presentes. Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las medidas indicadas.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que parte de los terrenos afectados por la modificación, se encuentran incluidos en el Monte Público Monte del Casar y Egidos , Monte vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Casar de Cáceres. Según el artículo 12.1.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. Todos ellos gozan de un régimen jurídico especial y son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. La instauración de futuros proyectos en el Monte Público está condicionada a la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la viabilidad legal de la desafección del monte Monte del Casar y Egidos . El resto de zonas afectadas, se encuentran en su mayor parte, incluidas en terrenos forestales. Los proyectos a realizar en terrenos forestales, se apunta que la planificación propuesta es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado autóctono, puesto que existen terrenos apropiados para instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarán y valorarán en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas correctoras. La inclusión de estos terrenos en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación o instalación incompatible con esta denominación, se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar. En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento a lo estipulado en la de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente a la planificación expuesta en la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias del Casar de Cáceres, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de este informe sobre los terrenos forestales y la legislación sectorial a cumplir.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Casar de Cáceres y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que en el ámbito de la modificación puntual se localizan los siguientes cauces y masas de agua, arroyo Charca del Hombre, arroyo del Prado, arroyo de la Aldea, arroyo del Pozo Porrales o arroyo Portales, laguna o embalse de El Prado y charca del Cojuge. Consultado el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se obtiene la inexistencia de estudios oficiales y de reservas hidrológicas en la zona de actuación. A partir de la delimitación del ámbito de la modificación puntual se comprueba que los cauces descritos se localizan, parcialmente dentro de la franja de 150 m que, se define con la nueva modificación puntual y, por tanto, podrían verse afectados por cualquier actuación prevista a raíz de la presente modificación puntual. Tras la consulta de las bases de datos que obran en este Organismo, se comprueba que no existen concesiones para el uso de las aguas con destino al abastecimiento a la población de Casar de Cáceres. Este título concesional es necesario para poder utilizar el recurso. Por su parte, revisado el Censo de Vertidos Autorizados publicado por este Organismo, se comprueba que el Ayuntamiento de Casar de Cáceres es titular de un vertido procedente de la EDAR Casar de Cáceres con destino al arroyo de la Aldea y un volumen anual de 646.702 m3. Por otro lado, el término municipal de Casar de Cáceres se encuentra incluido dentro del Área de Captación de la Zona Sensible denominada Embalse de Alcántara 2, identificada con el código ESCM552. El embalse fue declarado Zona Sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019, con número 44. Asimismo, se comprueba que el término municipal se encuentra dentro de las zonas protegidas por abastecimiento identificadas con los códigos ES030ZCCM0000001007 y ES030ZCCM0000000040, según consta en el Registro de Zonas Protegidas del anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. La puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual planteada, deberá tener en cuenta las consideraciones indicadas en el informe para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa favorablemente dicha modificación puntual, sin perjuicio de lo cual deberá tenerse, siempre en cuenta, que cualquier edificación, construcción o instalación sujeta a dicha modificación, como en general, cualquiera a disponer en el suelo rústico, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 37/2015, de Carreteras y concretamente en lo referente a mantener preservada la zona de limitación a la edificabilidad y cumplir las limitaciones de uso y acceso establecidas legalmente.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que, no se aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación de la misma.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante de la Carta Arqueológica Municipal. No obstante, hay que realizar las siguientes observaciones: Las Normas Subsidiarias Municipales de Casar de Cáceres, no incluyen en su catálogo, los yacimientos arqueológicos que conforman la Carta Arqueológica del término municipal algunos de los cuales, se hallan emplazados en el suelo rústico objeto de esta propuesta de modificación. Dichas normas tampoco aluden a la incoación de la calzada Romana Vía de la Plata como Bien de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico concretándose su delimitación (Orden de 19 de noviembre de 1997 de la Consejería de Cultura y Patrimonio), que discurre, parcialmente, por el suelo objeto de esta modificación. Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá tener en cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos en el catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor. Para la protección de estos enclaves, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, las actuaciones o intervenciones que pudiesen producirse bajo la rasante natural del terreno, como consecuencia de esta propuesta de modificación, requieren informe previo del órgano competente en materia de protección del patrimonio arqueológico. En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Diputación de Cáceres informa que la modificación planteada no genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial, y se informa favorablemente, tanto el borrador de la modificación como el documento ambiental estratégico.
3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres tiene por objeto el establecimiento del condicionante de 150 metros de distancia al límite de suelo urbano o urbanizable de edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta en Suelo Rústico.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en el espacio Red Natura 2000, ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y en el espacio RENPEX, ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes .
No se detecta afección de la modificación puntual sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores), ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor. Si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tajo-Salor, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Casar de Cáceres y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos dentro del espacio Red Natura 2000, ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y del espacio RENPEX, ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , concretamente, según la zonificación de su Plan de Gestión (PRUG), en Zona de Uso General, que son aquellas zonas de la ZIR de menor calidad ambiental. Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual también existen algunos valores naturales, relacionados con comunidades de reptiles y anfibios, y hábitat natural de interés comunitario (Dehesas perennifolias de Quercus spp), indicando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que la modificación puntual, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigente de las especies presentes. También se pone de manifiesto, la existencia de una comunidad de aves esteparias, pero ésta se localiza fuera del ámbito de aplicación de la modificación puntual. Asimismo, dicho Servicio informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en el Monte Público Monte del Casar y Egidos , Monte vecinal, con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Casar de Cáceres, y que según el artículo 12.1.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. Asimismo, el resto de zonas afectadas, se encuentran en su mayor parte, incluidas en terrenos forestales. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias del Casar de Cáceres, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de su informe sobre los terrenos forestales y la legislación sectorial a cumplir.
En el ámbito de la modificación puntual se localizan los siguientes cauces y masas de agua, arroyo Charca del Hombre, arroyo del Prado, arroyo de la Aldea, arroyo del Pozo Porrales o arroyo Portales, laguna o embalse de El Prado y charca del Cojuge, indicando el Organismo de cuenca la inexistencia de estudios oficiales y de reservas hidrológicas en la zona de actuación. A partir de la delimitación del ámbito de la modificación puntual se comprueba que los cauces descritos se localizan parcialmente dentro de la franja de 150 metros que se define con la nueva modificación puntual y, por tanto, podrían verse afectados por cualquier actuación prevista a raíz de la presente modificación puntual. Por otro lado, el término municipal de Casar de Cáceres se encuentra incluido dentro del Área de Captación de la Zona Sensible denominada Embalse de Alcántara 2, identificada con el código ESCM552 (Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44) y dentro de las zonas protegidas por abastecimiento identificadas con los códigos ES030ZCCM0000001007 y ES030ZCCM0000000040, según consta en el Registro de Zonas Protegidas del Anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. La puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual planteada, deberá tener en cuenta las consideraciones indicadas en el informe para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico.
La reducción de la distancia de 300 metros a 150 metros de edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta en Suelo Rústico al límite de Suelo Urbano o Suelo Urbanizable, se considera poco significativa, no obstante, podría conllevar el aumento de molestias hacia la población. Asimismo, con el cumplimiento de la normativa sectorial vigente y del régimen de distancias dispuesto en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se evita que las actividades más peligrosas, molestas e insalubres, perjudiquen a la población, o en todo caso se mitiguen las afecciones a la misma.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante de la Carta Arqueológica de Casar de Cáceres.
La modificación puntual planteada no genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial, tal y como indica la Diputación de Cáceres.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las especies presentes.
El Plan de Uso y Gestión (PRUG) de la ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes tiene carácter vinculante y su contenido prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico afectado, tal y como establece, el artículo 52 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en los suelos afectados por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se tendrá en cuenta el régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas establecido en el Decreto 81/2001 de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el que pudiera establecer las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres, siendo de aplicación el que establezca la distancia mínima más restrictiva.
La instauración de futuros proyectos en el Monte Público Monte del Casar y Egidos está condicionada a la emisión del correspondiente informe jurídico sobre la viabilidad legal de la desafección del monte Monte del Casar y Egidos . En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso de forestal al uso necesario como si no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento a lo estipulado en la de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Los proyectos que surjan a través de la modificación puntual, deberán evitar la corta de arbolado, ya que existen terrenos apropiados para instalaciones que se encuentran desarbolados, no obstante, si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarán y valorarán en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas correctoras.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico.
Las Normas Subsidiarias Municipales de Casar de Cáceres, no incluyen en su catálogo los yacimientos arqueológicos que conforman la Carta Arqueológica del término municipal algunos de los cuales, se hallan emplazados en el suelo rústico objeto de esta propuesta de modificación. Por otro lado, dichas normas tampoco aluden a la incoación de la calzada Romana Vía de la Plata como Bien de Interés Cultural con la categoría de Sitio Histórico concretándose su delimitación (Orden de 19 de noviembre de 1997 de la Consejería de Cultura y Patrimonio), que discurre, parcialmente, por el suelo objeto de esta modificación. Aunque la modificación Puntual, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación, se deberá tener en cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos en el catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor. Para la protección de estos enclaves, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, las actuaciones o intervenciones que pudiesen producirse bajo la rasante natural del terreno, como consecuencia de esta propuesta de modificación, requieren informe previo del órgano competente en materia de protección del patrimonio arqueológico. En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cualquier edificación, construcción o instalación sujeta a dicha modificación, como en general, a disponer en el suelo rústico, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, concretamente en lo referente a mantener preservada la zona de limitación a la edificabilidad y cumplir las limitaciones de uso y acceso establecidas legalmente.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Casar de Cáceres vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 28 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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