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Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes VN-2 San Esteban del proyecto constructivo del tramo de la LAV Malpartida de Plasencia - Estación de Plasencia/Fuentidueñas", cuya promotora es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/1179.
DOE Número: 11
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 4168
Página Fin: 4197
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Depósito de tierras excedentes VN-2 San Esteban del proyecto constructivo del tramo de la línea de alta velocidad (LAV) Malpartida de Plasencia - Estación de Plasencia/Fuentidueñas , en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), se encuentra encuadrado en el ANEXO V, grupo 9.C) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d. del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización de los proyectos.
La finalidad del proyecto consiste en encontrar una solución técnica ambientalmente viable a los excedentes de tierras generados de la construcción de la plataforma de la LAV Madrid Extremadura en el tramo Malpartida de Plasencia-Estación de Plasencia/Fuentidueñas que no pueden ser aprovechables en la propia obra ferroviaria.
El área del depósito se ubicará en la parcela 36 del polígono 82 del término municipal de Malpartida de Plasencia, provincia de Cáceres, paraje San Esteban , con Referencia catastral 10119A082000360000FO. La superficie que ocupará el depósito será de 2,87 ha y en ella se prevé depositar 123.873,13 m3 de tierras limpias.
El emplazamiento elegido para el depósito es una parcela rústica cuyo uso es forestal (pasto arbustivo), en la cual, una vez finalizadas todas las labores se destinará nuevamente al su uso original.
La ocupación del depósito ocurre alrededor de las coordenadas ETRS-89/huso 29, UTM X = 748.001 Y = 4.428.609 ocupando el proyecto, en su conjunto, la superficie de la parcela delimitada por las coordenadas de referencia (también ETRS-89/huso 30) de acuerdos a los deslindes colindante y a las debidas franjas de protección de la vegetación colindante que se observan numerados en la imagen siguiente:
Fuente: el Estudio Ambiental
El acceso a la parcela donde se proyecta el depósito se realizará aprovechando los viales y accesos existentes, evitando así dañar más superficie de la esperada.
La zona en general se sitúa entre los 430-445 metros de altitud, cuya morfología está influida por los terraplenes de los ramales del enlace de la Autovía EX A1 y la Carretera EX 208. El diseño de la plataforma final del depósito se ha realizado respetando los 100 metros de la zona de policía del arroyo Abazas y la Zona de Especial Conservación Arroyo Barbaón y Calzones y conservando la charca presente en la zona.
El método previsto para ejecutar el depósito es el de fases ascendentes superpuestas. El material se va depositando en tongadas, que son compactadas mediante el tráfico de los camiones, con lo que se logra una mayor estabilidad. De esta forma, se van realizando los diferentes bancos ascendentes, hasta alcanzar la cota proyectada, en la rasante de las dos carreteras adyacentes.
OCUPACION DEL DEPOSITO
2. Tramitación y consultas.
Con fecha de 1 de agosto de 2022 se recibe en la Dirección General de Sostenibilidad (DGS, en adelante) solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada junto con el documento ambiental (EsIA, en adelante), correspondiente al proyecto de Depósito de tierras excedentes VN-2 San Esteban del Proyecto constructivo del Tramo de la LAV Malpartida de Plasencia - Estación de Plasencia/Fuentidueñas para su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, así como el pago de la tasa correspondiente.
A continuación, tal y como se establece en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 22 de septiembre de 2022 se remiten consultas a las siguientes Administraciones Públicas afectadas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTASRECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de laDirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura
Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura X
Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura X
Coordinador de Agentes del Medio Natural UTV 9
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia X
Ecologistas en Acción
Ecologistas en Extremadura
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
GREENPEACE
Fundación Naturaleza y Hombre
Acción por el Mundo Salvaje (AMUS)
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)
— Con fecha 4 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia emite un informe técnico en el que concluye que desde el punto de vista urbanístico y territorial existe una adecuada concertación ambiental entre la propuesta de construcción del depósito en la parcela 36, del polígono 82 del municipio y las normas urbanísticas de la población en vigor, de acuerdo con la categoría de suelo no urbanizable establecida para la zona.
— Con fecha 4 de octubre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite respuesta a las consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, comunicando que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Malpartida de Plasencia aprobado por Orden Ministerial del 24/05/1960 (BOE 09/06/1960), el Proyecto Depósito programado V-N2 San Esteban ubicado en el polígono 82, parcela 36 del término municipal de Malpartida de Plasencia, no afecta al dominio de vías pecuarias.
— En fecha 5 de octubre de 2022, el Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, emitió un informe en relación a una posible afección del proyecto de depósito a las vías de titularidad autonómica colindante (autovía EX A1 y carretera EX 208), en el que se indicaba la afección a las zonas de servidumbre de estas vías, aunque fuera de la zona de dominio público de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Memoria aportada. Determinaba la necesidad de obtención por el promotor de las oportunas autorizaciones expresas a este Servicio, con anterioridad al inicio de los trabajos, en las zonas de influencia de estas carreteras para las actuaciones previstas (movimientos de tierra y restauración, accesos, señalización de obra, etc.) conforme a lo establecido en el capítulo V, Uso y defensa de la carretera, de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura. Y concluía, informando de la no existencia de inconvenientes a las actuaciones contempladas en el documento ambiental del proyecto presentado.
— En fecha 6 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT, en adelante) emite un informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto, que, a juicio de esa Confederación, pudieran derivarse del mismo, así como cualquier indicación que estime beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la parcela se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC ARROYOS BARBAÓN Y CALZONES - ES030_LICSES4320060 . Por otro lado, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible EMBALSE DE ALCÁNTARA 2 ESCM552 y en zonas de influencia de Reservas Naturales Fluviales “RÍO BARBAÓN -ES030RNF082”.
En el apartado de aguas superficiales, la parcela se encuentra interceptada por el Arroyo y Vega de las Abazas, existiendo otros cauces a mayor distancia. Se indica por la CHT que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) es preceptiva su autorización para el caso de cualquier actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico (DPH) o en Zonas de servidumbre (banda de 5 m, en general) y de Policía (banda de 100 m, en general), no autorizándose en ningún caso dentro del DPH instalaciones destinadas al albergue a personas.
Con relación a las aguas subterráneas, se indica que la parcela no se asienta sobre ninguna masa.
La CHT advierte que, aunque en la documentación aportada no se indica por el promotor de la realización de abastecimientos de agua del DPH, si se decidiera realizarlo, sería necesario un título concesional previo a su empleo solo otorgable por este organismo. En este sentido, se indican los posibles tipos de solicitudes al respecto y se aclara que de mediar algún título concesional en vigor y se quisiera efectuar una variación en el mismo, sería necesario una autorización previa por la CHT.
En lo referente a saneamientos y vertidos, la CHT indica que con carácter general están prohibidos los vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con una autorización previa por ese organismo de cuenca.
A continuación, se señala por la CHT en relación a las autorizaciones de vertidos:
Que no se autorizan vertidos individuales al DPH de ser parte de una comunidad o aglomeración urbana, que cuente con una red general de saneamiento, a la que deberá conectarse.
Que de no ser posible una conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar todos los flujos de aguas residuales generados por la actividad para su conducción estanca hacia una única instalación de tratamiento con evacuación en un único punto de vertido final, que de tener que verter al DPH, deberá solicitar su preceptiva autorización, según sea el caso.
Que las conducciones de las redes de saneamiento sean estancas, para evitar infiltraciones de aguas residuales a las aguas subterráneas.
Que la red de saneamiento a utilizar se recomienda sea separativa, respecto de las aguas pluviales. Y que en los casos de redes unitarias, se disponga de métodos o dispositivos con la función de evitar vertidos de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
Que se realice una adecuada gestión que evite que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional que pueda contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, comprometiendo la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de normas de calidad establecidas en el medio receptor, conforme a la legislación de aguas.
Que la reutilización de aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa, que en el caso de un titular de una autorización de vertido de aguas a depuradas, solo requerirá de autorización administrativas, en la que se incluyan unas condiciones complementarias a las recogidas en la previa autorización del vertido.
Finalmente, como Otras Cuestiones, se indica por este este organismo de cuenca, la necesidad de:
Que los depósitos de combustibles, u otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, y sus redes de distribución estén debidamente sellados y estancos, con revisiones periódicas al respecto.
Que si se prevé la construcción de viales, se deberán respetar las capacidades hidráulicas de los cursos de agua y vaguadas afectados, sin afectar negativamente la calidad de las aguas.
Que de preverse la ejecución de un vallado en la instalación que discurra por el DPH y sus zonas de policía, deberán contar con su correspondiente autorización por parte de esta CHT, de carácter provisional y a título precario, salvo que se eleve a definitiva a través del oportuno expediente de deslinde ante ese organismo de cuenca. La misma deberá ser desmontable y con puertas de acceso bien indicadas, que posibiliten el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia. Además, la administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir esas obras por causa de crecidas ordinarias o extraordinarias.
Que respecto de la maquinaria a utilizar, se indica la necesidad de hacer una gestión adecuada de aquellos residuos líquidos que pueda generar, al objeto de prevenir la contaminación de las aguas; que se ubique, con sus instalaciones auxiliares y acopio de materiales, en zonas de solera impermeable con zanja de recogida de vertidos, que sean recogidos y gestionados de forma adecuada.
Que en las zonas donde se desarrollen actividades susceptibles de provocar contaminación de las aguas, estas deberán estar impermeabilizadas, además de debidamente confinadas para evitar desbordamientos contaminantes.
Que se tenga en cuenta el posible impacto hidrológico por la remoción de materiales durante las fases de construcción, y su posterior arrastre pluvial, con el consecuente incremento de solidos en los cauces, para lo cual habrá de tomar medidas preventivas al respecto el promotor.
Que respecto a captaciones de agua y su infraestructura asociada (si existiera), en la consideración de que la seguridad de las mismas es una obligación de sus propietarios y/o titulares, quienes deben adoptar las medidas que sean necesarias durante toda su vida útil, incluidas su construcción y desmantelamiento, se ha de considerar que pozos y sondeos deben estar señalizados, vallados, tapados y sellados, para la protección de personas, animales y del propio acuífero frente a contaminación. En el caso de los que estén fuera de uso, el sellado deberá ser definitivo. En este sentido, la CHT, indica al promotor que de observar alguna estructura de las descritas, carente de seguridad o abandonada, deberá ejecutar las medidas necesarias que garanticen su seguridad frente a posibles accidentes, o su clausura, si fuera necesario.
— En fecha 19 de octubre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en relación a la consulta recibida informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde 27 de junio de 2019.
— Con fecha 26 de diciembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la DGS emite Informe de Afección a la Biodiversidad favorable, manifestando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Las actividades solicitadas no se encontrarían incluidas dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Cód. U.E. 5330). Hábitat de interés comunitario incluido en el ANEXO I de la Directiva Hábitats e incluido como elemento clave en el anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo. Afección por alteración de hábitat. Afección de degradación por eliminación.
Teniendo en cuenta que las actuaciones proyectadas están puntualmente localizadas y que no se afecta de forma significativa hábitat, se considera que las actuaciones no afectarán de forma apreciable a la biodiversidad de la zona siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras y complementarias siguientes::
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o Agentes del Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
Se llevarán todas las medidas propuestas en la restauración ambiental de los terrenos descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, que consisten en siembra de gramíneas y leguminosas y su posterior abonado, plantación de especies de matorral (250 unidades al 25% de tamujo, acebuche, retama y majuelo) y plantación de Quercus (20 unidades).
Como medida complementaria se instalarán 3 refugios para reptiles realizados con piedras del lugar y de dimensiones de 3 metros de largo y ancho por 1,5 metros de altura.
Los restos de tala de la encina se apilarán creando tarameros para que actúe a modo de majano.
Se respetará en todo momento la charca existente en todas las fases del proyecto.
En la parte sur, se dispondrán finalmente los terrenos para crear una charca para fauna silvestre de no más de 50 cm de profundidad.
Se llevarán a cabo todos los programas de vigilancia necesarios para la protección del suelo, vigilancia del medio hídrico, protección de la vegetación, fauna, paisaje, ruido, luminosidad, protección de la calidad del aire y residuos generados tanto en su fase de preparación, ejecución y restauración de los terrenos tal y como se indica en el estudio de impacto, pudiendo ser requerida por el personal de la Dirección General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, para evaluar su cumplimiento y posibles afecciones a especies y hábitat del entorno.
Se realizará un informe a los dos meses de la clausura de las actuaciones y otro a los seis meses con la evaluación de las especies y actuaciones llevadas a cabo en la restauración de los terrenos, debiéndose reponer las plántulas no arraigadas pudiéndose recomendar y aceptar por la parte promotora otras especies que apropiadas que garanticen su evolución y regeneración de los terrenos afectados.
Se deberán restaurar todos los caminos y viales afectados en el transcurso de las obras.
Se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el inicio y la propagación de incendios forestales, si se trabaja en época de Peligro Alto de Incendio se seguirá el protocolo para Actividades con Riesgo de Incendio que se puede consultar en la web del Plan INFOEX http://www.infoex.info/.
Para la retirada de los residuos generados por la actividad, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Características del proyecto.
La actividad consiste en el depósito definitivo de 123.873,13 m3 de tierras excedentes procedentes exclusivamente de la obra de la LAV Madrid Extremadura, generados en las excavaciones y desmontes para construir la plataforma de la obra del tramo Malpartida de Plasencia-Estación de Plasencia/Fuentidueñas, los cuales no pueden ser reutilizados y aprovechados en tal obra.
El emplazamiento para el depósito se llevará a cabo sobre una zona de vaguada, en el paraje denominado San Esteban en la parcela 36 del polígono 82 del término municipal de Malpartida de Plasencia, sobre una superficie de 2,87 ha.
El tipo de material con el que se construirá el depósito son tierras limpias catalogadas bajo el código LER 17.05.04 Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código 17.05.03 , un residuo inerte, fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y que quedaría dentro de la categoría IV, del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La actividad, en sí, no generará otros residuos de construcción ni de otro tipo.
El depósito de materiales se llevará a cabo mediante fases ascendentes superpuestas, aportando mayor estabilidad, disminuyendo los taludes finales y aportando mayor compactación de los materiales. El material se va depositando en tongadas, que son compactadas mediante el tráfico de los camiones, con lo que se logra una mayor estabilidad. De esta forma, se van realizando los diferentes bancos ascendentes, hasta alcanzar la cota proyectada. La secuencia de los trabajos será:
— Replanteo y estaquillado de la zona del depósito para no afectar más superficie de la proyectada, respetando los 100 metros desde el arroyo y Vega de las Abazas.
— Retirada de la tierra vegetal de la zona donde se depositarán los materiales. Esta se acopiará, en forma de cordón para su posterior aprovechamiento.
— Vertido de los materiales por fases, depositando el material en tongadas ascendentes hasta conseguir la altura y superficie proyectada.
— Perfilado final de la plataforma y taludes para generar la forma final del depósito, garantizando el drenaje superficial previsto.
— Aporte de tierra vegetal en espesor suficiente para garantizar el uso agrícola definitivo.
El acceso a la parcela donde se proyecta el depósito se realizará aprovechando los viales y accesos existentes, evitando así dañar más superficie de la esperada.
El tiempo de ejecución del depósito, aunque dependerá del avance de la obra, se ha estimado por el promotor en 5 meses.
El documento ambiental plantea las principales alternativas estudiadas en relación a donde destinar estos excedentes de materiales procedentes de la obra de este tramo de la LAV:
— Alternativa cero: consistente en la No Actuación y, por tanto, no instalación del depósito. Es una opción que no se contempla, dada la necesidad imperiosa de reubicar los excedentes de tierra derivados de las obras de la LAV No procede su análisis, puesto que no conllevaría impacto alguno.
— Alternativa 1: consistente en la generación de un depósito de tierras, en la Finca San Esteban, denominado V-N2 San Esteban , ubicado en el polígono 82, parcela 36, al Suroeste de la localidad de Malpartida de Plasencia, en el enlace entre la Autovía EX-A1 y la Carretera EX 208.
Ocuparía una superficie de 23.650 m2, con una capacidad de 105.640 m3, que respetaría en todo momento el dominio público hidráulico y la zona de policía del Arroyo de las Abazas, manteniéndose en todo momento fuera de los límites del ZEC Arroyos Barbaón y Calzones .
Así mismo el depósito se ubicará siguiendo las indicaciones del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de la Junta de Extremadura, de forma que se dejan 3 metros libres desde el vallado de las carreteras que delimitan la parcela y aparte, se incluye una cuneta que da salida a las aguas provenientes de dos obras de drenaje que cruzan la carretera.
Al objeto de afectar lo menos posible a la dehesa conformada por encinas, y que ocupa la mayor parte de la Finca San Esteban, el depósito de tierras se ha ajustado de forma que únicamente se ve afectada un pie de encina.
— Alternativa 2: consistiría en la implantación de un depósito de tierras de 47.300 m2 de superficie y con una capacidad de 105.640 m3, en la Finca San Esteban, denominado V-N2 San Esteban y ubicado en el polígono 82, parcela 36, al Suroeste de la localidad de Malpartida de Plasencia, en el enlace entre la Autovía EX-A1 y la Carretera EX 208.
El depósito de tierras respetará en todo momento el dominio público hidráulico y la zona de policía del Arroyo de las Abazas, manteniéndose en todo momento fuera de los límites del ZEC Arroyos Barbaón y Calzones .
La ubicación del depósito seguiría las indicaciones del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de la Junta de Extremadura, de forma que se dejan 3 metros libres desde el vallado de las carreteras que delimitan la parcela y aparte, se incluye una cuneta que da salida a las aguas provenientes de dos obras de drenaje que cruzan la carretera.
Al mantenerse siempre fuera de los límites del ZEC Arroyos Barbaón y Calzones y del dominio público hidráulico y la zona de policía del Arroyo de las Abazas, el depósito cuya superficie prevista es de 47.300 m2 se extendería hacia el sur de la parcela, afectando a hábitat de dehesa existente y provocando la tala de hasta 57 encinas, cantidad muy superior a la alternativa 1, en la que solo se veía afectada una encina.
— Alternativa 3: En consonancia a las anteriores alternativas (3 m libres desde el vallado de las carreteras, cuneta de salida de las aguas de drenaje de las carreteras, respeto de las zonas de dominio público hidráulico y de policía del Arroyo de las Abazas, y fuera de los límites de la ZEC colindante) esta opción supondría la reducción de la superficie ocupada por el depósito en un tercio con respecto a la alternativa1, aunque manteniendo la misma capacidad, lo que provocaría que se aumentase de forma sustancial su altura del depósito, por encima de la rasante de la Autovía EX-A1 y la Carretera EX 208, lo que implicaría que los taludes resultantes presentasen una elevada pendiente. A favor, no se vería afectada ninguna encina.
Planteadas las posibles alternativas, al objeto de determinar cuál se consideraría como la más válida, el promotor ha realizado un análisis multicriterio identificando, primero, los elementos afectados por el proyecto como el sistema hidrológico, el suelo, la atmósfera y la calidad del aire, el ruido, la vegetación, la vegetación, la fauna, la biodiversidad, las áreas protegidas y el paisaje. A continuación, estos efectos han sido evaluados específicamente, para cada alternativa y los elementos del medio ambiente, en función de parámetros de magnitud e incidencia, comprendiendo los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
En este sentido la magnitud se representaría como la cantidad y calidad del factor modificado en términos relativos al marco de referencia adoptado (efectos) pudiendo ser positiva o negativa (signo); la incidencia se referiría a la severidad de la alteración, definida por su intensidad y una serie de atributos cualitativos que la caracterizan (extensión o escala, momento, acumulación, sinergia, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad o periodicidad) cuantificados en una escala del 0 al 3, siendo los valores más altos los más incidentes y los más bajos, los menos, con el cero para la ausencia de efectos.
Calculado el índice de impacto, los resultados han sido ponderados, acotándolos entre el 0 y el 1, para conseguir un índice de impacto ponderado que mostraría el grado de impacto de cada una de las alternativas: entre bajo o compatible, hasta muy alto o crítico, pasando por medio o moderado y alto o severo.
Del análisis resultante en el documento ambiental, se refleja a la Alternativa 1 como la que presentaría menos afección (-0,21), frente a las otras dos (Alternativa 2, con -0,19 y Alternativa 3, con -0,21), resultando así la seleccionada, con un impacto considerado como bajo o compatible.
Entendiendo pues que la alternativa 1 es la más adecuada, se ha procedido a justificar detalladamente esta elección, en contraposición a las otras alternativas, de acuerdo a estas justificaciones:
— En cuanto a superficie ocupada, considerando que las tres alternativas se proyectan con similar capacidad de depósito, respecto de la alternativa 1 que afectaría a una única encina, la alternativa 3 ocuparía un tercio de su extensión, sin afectar a ninguna encina, mientras que la alternativa 2, al ocupar el doble que la primera, afectaría al menos a 57 pies.
— En relación a la altura del depósito resultante, a igual capacidad, en el caso de la alternativa 1 estaría al mismo nivel que las rasantes de las carreteras colindantes, mientras que en el caso de la alternativa 2 estaría muy por debajo de estas, y de la alternativa 3, estaría muy por encima.
La afección ambiental de la alternativa 1 sería significativamente inferior a las otras dos, porque al ocupar la mitad de la extensión de la alternativa 2, redunda en un menor impacto paisajístico, y además el hecho de que se integre con la rasante de las carreteras colindantes, hace que tenga un impacto notablemente inferior a la alternativa 3.
El que la extensión de la alternativa 2 resulte ser el doble que la de la alternativa 1, determina que la afección al suelo, vegetación, fauna y paisaje sea mucho mayor, a pesar de que la altura del depósito se reduce prácticamente a la mitad con respecto a la alternativa 1; sin embargo, en cómputo global la perdida de hábitat y afección ambiental es notablemente superior al de otras alternativas valoradas, lo que la descartaría como alternativa.
Respecto a la alternativa 3, las características planteadas, aunque conlleva una disminución de la superficie ocupada y por tanto una disminución de la afección al suelo, plantea una serie de desventajas al aumentar las afecciones paisajísticas por la elevada altura del depósito y superar la rasante establecida para los viales existentes, incrementando los riesgos de erosión y los problemas de sedimentación, provocando con todo ello un posible mayor grado de afección al sistema hidrológico y los diferentes hábitats acuáticos próximos al depósito, por lo que la descartaría en comparación a la alternativa 1.
La solución que se plantea en este proyecto se integra correctamente en el entorno, y cumple las exigencias ambientales que se requieren para este tipo de obras.
Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida en ningún lugar de la Red Natura 2000, ni dentro de ninguno de los espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX).
Se considera que la afección será insignificante al realizarse el depósito fuera de los límites de la ZEC colindante. La afección a la biodiversidad será escasa, insignificante y temporal, limitada a la fase de ejecución.
Se considera que, con los trabajos de restauración previstos, se favorecerá la cobertura para diferentes especies, y la posibilidad de un incremento de la biodiversidad en general.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Con fecha 6 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que comunica que la parcela donde se realizará el proyecto está interceptada por el Arroyo y Vega de las Abazas, existiendo otros cauces a mayor distancia.
El diseño del depósito se realizará de manera que no afecte al curso de agua presente, respetando los 100 metros establecidos como zona de policía para realizar cualquier actuación y evitar así afecciones directas e indirectas al cauce del arroyo, y conservando la charca presente en la zona.
Existe una mínima modificación del curso de agua proveniente de la EX-A1 y de la EX-208. No se emplean recursos hídricos alguno de las masas de agua próximas. No hay riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, al no emitirse ningún residuo ni lixiviado. El riesgo de colmatación de las masas de agua próximas es mínimo, por la adecuada pendiente de los taludes, los correctos trabajos de compactación y restauración, que minimizarán los posibles fenómenos erosivos y de sedimentación asociados.
— Suelo.
En la fase de ejecución, se producirá una ocupación de suelo y perdida de superficie, con modificación del horizonte superficial del suelo y pérdida temporal la capa de suelo fértil. Existe posibilidad de compactación temporal del suelo.
En la fase de restauración habrá una restitución del horizonte superficial por extensión de la capa vegetal y la revegetación con semillas de gramíneas. Se minimizarán los fenómenos erosivos por la adecuada pendiente de los taludes y los correctos trabajos de compactación del depósito y restauración.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
— Fauna.
La fauna presente en el entorno donde se desarrollarán los trabajos se verá afectada de forma temporal y mínima por molestias durante los trabajos de ejecución.
Al final, consecuencia de los trabajos de restauración se producirá un incremento de las superficies de refugio (para reptiles, tarameros), y también de las zonas de cobertura y refugio, como consecuencia de los trabajos de reforestación.
— Vegetación.
Durante los trabajos de ejecución se producirá la retirada de la tierra vegetal, a conservar para su posterior extensión durante los trabajos de restauración, con la consiguiente regeneración del pastizal de xerófitas anuales característico de la zona.
Se producirá una afección mínima a la dehesa, con la tala de una única encina, que será restituida con la plantación de 20 pies de encinas. Los restos de la encina talada serán utilizados para la creación de tarameros, y se promoverá el desarrollo de un estrato arbustivo por la plantación de 250 plantas.
— Paisaje.
La alteración permanente del paisaje es la principal afección derivada del depósito de tierras. Se producirá una distorsión visual localizada del entorno por la elevación del terreno, cuyo impacto visual se minimizará por su adecuación a la rasante de los viales existentes, y la integración al entorno de la zona con los trabajos de restauración, con la prácticamente nula afección a la dehesa, con una sola encina afectada, y la posterior reforestación de la zona con especies autóctonas.
— Calidad del aire y ruido.
En la fase de ejecución los efectos sobre la calidad del aire serán escasos y temporales, con cierta generación de huella de carbono y de partículas de polvo en suspensión.
En relación al ruido, los efectos en la fase de ejecución serán también escasos y temporales, por el tránsito de maquinaria y el desarrollo de los trabajos.
Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Consultadas las bases de datos pertinentes, no consta la presencia de posibles restos arqueológicos en la zona de afección del proyecto. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, se establecen medidas correctoras durante la fase de ejecución de obras como es el control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia.
No se prevé afección ni a vías pecuarias, ni a caminos públicos: a 1,8 km se localiza la Colada de Galisteo y a 3 km, El Cordel del Valle .
No se prevé ninguna afección monte de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación temporal del suelo, dado que se recuperará los usos anteriores una vez finalice la actividad. Por otra parte dada la proximidad de los depósitos con el origen de los materiales hace que las emisiones de CO2 debido al movimiento de maquinaria sean menores en relación con las otras alternativas propuestas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
La adecuación de la zona de depósito en la parcela que actualmente mantiene sus usos anteriores no repercutirá negativamente sobre su valor. En este sentido, una vez restaurada la zona podrá ser utilizada en las mismas condiciones que antes de procederse a realizar el depósito.
— Sinergias.
En el EsIA el promotor incluye efectos sinérgicos junto con otras actividades principalmente sobre la fauna, aire, aguas y, sobre todo, sobre el suelo. Sin embargo, estos efectos disminuirán o desaparecerán una vez finalice la actividad.
La valoración de los anteriores elementos ambientales afectados por el proyecto de depósito se ha realizado también mediante un análisis multicriterio, con valoración específica de estos efectos para cada uno de los elementos del medio ambiente afectados, en función de parámetros de magnitud e incidencia, comprendiendo efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a diferentes plazos de tiempo, permanentes y temporales, positivos y negativos, para obtener para cada uno de ellos un índice de impacto ponderado, de acuerdo al cual se considera que la afección resultante para los elementos ambientales afectados se considera baja o compatible, a excepción del suelo y el paisaje que presentan una afección moderada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye un Estudio y Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se identifican, describen, analizan y si procede, se cuantifican los efectos esperados sobre los factores ambientales, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.
Define el documento ambiental el concepto de riesgo, como el valor probable de los daños ocasionados teniendo en cuenta la probabilidad de la amenaza (su peligrosidad) y la vulnerabilidad de los elementos analizados (las características físicas del proyecto que inciden en posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente).
Para su estudio se propone una metodología basada en la identificación de los distintos riesgos, según sean accidentes graves o catástrofes, una valoración de estos riesgos según su probabilidad (alta, media, baja) y severidad o magnitud (graves-irreversibles, significativos-reversibles, leves-reversibles), identificando los elementos o partes del proyecto vulnerables frente al suceso o amenaza, un análisis de posibles impactos sobre el medio ambiente y el medio social en aquellas zonas más sensibles según cada amenaza concreta, y finalmente, una definición de medidas adicionales, a las adoptadas por el proyecto, y otros planes de emergencia vigentes en el ámbito analizado, a tener en cuenta en caso de ocurrencia.
Se identificarían como accidentes graves en este tipo de proyectos de depósito, los riesgos que pueden ocurrir en la fase de obra o construcción (al no existir fase de explotación como tal), consecuencia de aquellos elementos vulnerables de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente.
Serían catástrofes, aquellos eventos asociados a fenómenos naturales, que se identificarían en el ámbito del proyecto como zonas de riesgo, con influencia directa sobre el mismo. En estas zonas, según la intensidad del riesgo (categorizado y clasificado previamente) el proyecto en su fase de diseño incorporaría criterios y medidas que a priori, determinarían su adaptación y capacidad de resiliencia frente a la materialización de estos eventos.
La vulnerabilidad del proyecto frente a cada riesgo vendría determinada de la combinación de su grado de exposición, o espacio de la zona de actuación del proyecto que atraviesa las diferentes zonas de riesgo establecidas (según el porcentaje de superficie atravesado y el riesgo alto o bajo de la zona atravesada), frente a su fragilidad, determinada a partir del número de elementos vulnerables presentes en las zonas identificadas (de cero a más de 5 elementos). Se considerarían, entonces, como elementos vulnerables en este tipo de proyectos (depósitos de tierras) la zona de instalaciones auxiliares (parque de maquinaria y punto limpio), acopios de tierras y terraplenes/taludes (según altura y pendiente).
Respecto del análisis de impactos sobre el medio ambiente y el medio social, de acuerdo con un análisis previo, se consideraría solamente aquellos casos de infraestructuras con un grado de vulnerabilidad alto por presentar un grado de exposición y fragilidad media/alta conforme a lo ya mencionado, habitualmente zonas de alto valor ambiental presentes, amparadas por normas, o existan factores más sensibles a los riesgos identificados.
La valoración de impactos se realizaría conforme a los criterios establecidos y a la normativa de evaluación de impacto ambiental vigente, en función de sus características y de la existencia de medidas protectoras o correctoras que puedan ser efectivas a corto, medio o largo plazo, una vez se determine si el riesgo es asumible o no, pudiéndose ser compatible, moderado, severo o crítico (en este último caso el riesgo no sería asumible).
Respecto del análisis de impactos frente a accidentes graves, en la fase de obra la identificación de impactos se realizaría en las zonas de mayor vulnerabilidad ya mencionadas (instalaciones auxiliares, acopios, movimientos, perímetro), considerando las características del territorio y presencia de áreas protegidas cercanas. De detectar algún tipo de riesgo, se definiría un ámbito de influencia indirecta en torno a ellas, con el fin de evaluar la vulnerabilidad de la infraestructura, por lo que sólo se considerarán impactos adicionales a los valorados en el estudio de impacto ambiental, cuando sus consecuencias se manifiesten más allá de la obra.
Respecto del análisis de impactos frente a catástrofes, se entiende que de producirse se generará un daño en la fase final, cuando esté el proyecto ejecutado. Su identificación se realizará en un ámbito de afección directa, a delimitar en función del elemento afectado y del daño potencial sufrido, con prevalencia de aquellos elementos ambientales más sensibles (especies con figuras de protección, elementos culturales, ecológicos o paisajísticos destacables, etc.).
Finalmente, en el documento ambiental se definen medidas adicionales, a las contempladas en el proyecto, y/o protocolos de emergencias que determine las acciones y medidas a adoptar en caso de materialización del riesgo, que las administraciones competentes han definido de acuerdo con las zonas vulnerables estudiadas, sobre las que se asiente el proyecto.
En el caso de accidentes graves, los riesgos identificados en la fase de obra pueden ocurrir, por la presencia de sustancias peligrosas, por fallos o errores de equipos e instalaciones o por zonas de inestabilidad geotécnica. Como potenciales accidentes, se indican:
- Incendios, por actividades propias de la obra, bien en la propia zona de tajos (por desbroces, arado y escarificado del suelo, cortes de arbolado, fumadores, etc.,) o en las zonas de ocupación temporal (de instalaciones auxiliares).
- Vertidos de aceites y combustibles, por maquinaria de la obra.
- Desplomes y corrimientos de tierras, en las zonas de acopios temporales, excavaciones, generación de taludes, y de acopio de los materiales de depósito.
En consecuencia, las zonas de riesgo serían la zona de obra y camino de acceso dentro del perímetro jalonado y la zona de instalaciones auxiliares.
En cuanto a la valoración del riesgo, para la zona de instalaciones auxiliares se ha proyectado lejos de la ZEC Arroyo Barbaón y Calzones y de las zonas de policía del arroyo Abazas y la charca anexa, al tiempo que se hará actuaciones de adecuación e impermeabilización adecuadas, por lo que cualquier accidente grave no generará impactos significativos.
En la zona de acopios de tierra para el depósito, el depósito en tongadas ascendentes hasta un nivel mínimo, adecuado a las rasantes de las carreteras adyacentes, con taludes y terraplenes de pendiente tendida minimiza cualquier riesgo, especialmente los relativos a corrimientos de tierras.
Para el caso de los acopios temporales de tierra ligados a la tierra vegetal extraída para su posterior reposición, al no ser superiores a 2 m, los riesgos de corrimientos y desplomes son mínimos, junto al hecho de que las actuaciones pretendidas a ejecutar en el periodo estival lo minimizan todavía más.
La ejecución de trabajos en la zona de obra, suponen un riesgo de incendio por la propia actividad y por su desarrollo en el medio, si bien, con las medidas correctoras planteadas y el cumplimiento de las medidas del Plan INFOEX en época de alto riesgo de incendios, junto a la ausencia de estrato arbustivo y un estrato árboreo aclarado, hacen que el riesgo de incendio sea muy bajo.
Respecto a posibles vertidos de aceites y combustibles en la zona de instalaciones auxiliares por la maquinaria, se minimizarán por las medidas preventivas y correctoras establecidas, el control periódico de la maquinaria y las rápidas actuaciones de retirada y restauración de la tierra afectada por algún tipo de vertido.
En consecuencia, el nivel de riesgo global para accidentes graves sería bajo y asumible.
En cuanto a la vulnerabilidad de la infraestructura, dependiente del momento y del lugar del accidente, el grado de exposición del depósito en la fase final es bajo, al ser menos del 20% de su superficie dentro de zonas de riesgo y amenazas.
La vulnerabilidad frente a riesgos de incendios y vertidos sería baja o nula, en tanto que el grado de exposición es bajo y la fragilidad del depósito es nula. En cuanto al riesgo de corrimiento y desplomes, se consideran también bajas el grado de afección y la fragilidad,
Puesto que ningún riesgo de accidentes es alto, y la vulnerabilidad del proyecto es baja, de acuerdo con las medidas protectoras adoptadas, se considera el riesgo asumible, sin impactos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se consideran necesarias medidas adicionales al respecto.
Respecto a los riesgos motivados por catástrofes naturales, se han considerado los siguientes:
- Riesgo sísmico, basado en la ubicación del depósito en alguna de las zonas de riesgo cartografiadas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN). En este sentido, el proyecto se encuentra dentro de un rango de aceleración 0,04 g, considerado como zona de baja peligrosidad sísmica.
Por lo tanto, la probabilidad de riesgo de sismo es baja, como también la severidad del daño que pudiera producir. Y, en consecuencia, el nivel de riesgo es bajo.
En cuanto a la vulnerabilidad del depósito, quizá taludes y terraplenes pudieran ser elementos susceptibles, pero por la baja peligrosidad sísmica de la zona, el grado de exposición y su fragilidad son bajos, y el grado de vulnerabilidad consecuente, también lo sería, por lo que en el análisis de impactos sobre el medio ambiente se considera el riesgo como asumible, no precisando de medida adicionales al margen de las establecidas.
- Riesgo de inundaciones, basado en los planes de gestión de riesgo de inundaciones de las demarcaciones hidrográficas (en este caso, del Tajo) y en el plan especial de protección civil de riesgo de inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX)
Para todo el término municipal donde se ubicará el proyecto (Malpartida de Plasencia) el riesgo de inundación se considera bajo, con una probabilidad y severidad bajas. Además, al estar en una zona clasificada como de bajo riesgo, a la hora de analizar la vulnerabilidad el grado de afección sería bajo y su fragilidad nula, por lo que la vulnerabilidad sería nula, el riesgo asumible y no serían precisas medidas adicionales a las ya establecidas.
- Riegos de incendios, basado en los mapas de peligrosidad de incendios forestales derivados del análisis integrado de riesgos naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El área del depósito está declarada como zona de riesgo medio de incendios forestales, por lo que habría que considerar la probabilidad de riesgo como medio, pero con severidad baja, por las características del proyecto y su ubicación con casi total ausencia de estrato arbóreo, y en consecuencia, el nivel de riesgo global sería bajo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto, aunque el grado de afección se podría considerar medio, la fragilidad frente al riesgo es nula, y por tanto la primera sería también nula, por lo que en el análisis de impactos sobre el medio ambiente, el riesgo sería asumible y no se precisarían tampoco medidas adicionales.
- Riesgo geológico-geotécnico, de acuerdo con los mapas de riesgo de movimientos de tierras y deslizamientos, se descarta que sea una zona con riesgo de inestabilidad potencial a gran escala, no considerándose tampoco que existan riesgos expansivos asociados.
El nivel de riesgo geológico-geotécnico sería bajo, consecuente a una probabilidad de riesgo bajo, y a una severidad baja de los daños.
La vulnerabilidad también sería baja, consecuencia de bajos grado de afección y fragilidad de los elementos, que determinan también un riesgo geológico-geotécnico asumible, sin impactos significativos, por lo que tampoco serían precisas medidas adicionales a las ya planteadas.
- Riesgos meteorológicos, de acuerdo con los datos obtenidos por la AEMET y registros locales de los últimos años. Se contemplarían como amenazas:
Lluvias torrenciales. El área de estudio, respecto a los mapas de riesgo de fenómenos meteorológicos adversos consultados, no se corresponde con ninguna zona donde se produzcan de manera frecuente, salvo episodios puntuales y poco probables. Su amenaza se asociaría a las zonas inundables ya identificadas, de vulnerabilidad y potenciales impactos ya evaluados.
Proyecciones de cambio climático consideradas. De acuerdo con las proyecciones de las variables climáticas obtenidas a partir del visor de escenarios de cambio climático de la Plataforma Nacional de Adaptación al Cambio Climático (Adaptecca, Ministerio para la Transición Ecológica), se obtuvieron datos del denominado escenario RCP4.5, correspondientes a un escenario de emisiones intermedias. De las variables ofrecidas a fecha de hoy, la más relevante por su incidencia sería la precipitación máxima en 24 horas. Y en la evaluación de futuros escenarios, el promotor ha elegido aquellos horizontes a 30 y 80 años, coincidentes con la vida útil de los componentes.
Como conclusión, dado que el análisis de valoración de Riesgos de Accidentes Graves para todos los elementos estudiados es bajo y que la valoración de los riesgos ante Catástrofes también, se concluye por tanto que todos los impactos derivados de catástrofes y accidentes graves se valoran como compatibles para el proyecto, debido a que no se han identificado riesgos significativos que conlleven un mayor esfuerzo en la prevención de cualquier tipo de accidente debido al nivel bajo de peligrosidad que presentan en el área de estudio. En caso de materializarse alguno de los riesgos identificados (probabilidad baja), los daños que provoquen sobre la infraestructura no darán lugar a impactos significativos sobre el medio ambiente. La vulnerabilidad del proyecto, con las medidas adoptadas, se considera baja, y por tanto asumible el riesgo global resultante del multicriterio. No se requerirían medidas adicionales.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (coordinacionutv9@juntaex.es), el cual se mantendrá a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los trabajos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa del correspondiente órgano de cuenca. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan Infoex), y las modificaciones que se puedan producir.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas a considerar en la fase de construcción.
— De forma previa al inicio de los trabajos, la zona donde se ejecuten los trabajos deberá estar marcada con el fin de no afectar a una superficie mayor a la del proyecto.
— Se respetará en todo momento la charca existente en todas las fases del proyecto, ni se emplearán los recursos hídricos de esta ni del arroyo colindante.
— La tierra vegetal retirada del área de depósito, a utilizar en labores de restauración, habrá de estar debidamente acopiada en caballones de altura inferior a 2 m, en zonas interiores de la parcela de depósito, evitando por un lado que se disperse o derrame en las parcelas colindantes, y por otro, que se produzca una pérdida de la misma o de su capacidad, consecuencia de fenómenos erosivos puntuales.
— Durante la ejecución de los trabajos se procederá al riego de aquellas zonas donde esté prevista la circulación de la maquinaria con el objeto de minimizar la emisión de partículas. Estos riegos se intensificarán cuando las condiciones climatológicas sean más secas.
— El acceso a la parcela para el desarrollo de la actividad se llevará a cabo aprovechando los accesos existentes, y no abriendo nuevos pasos.
— Se limitarán los trabajos en la zona de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos, fuera de las zonas de depósito.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Se acondicionará el depósito de tierras de manera que se mantengan las pendientes originales del terreno con el fin de no modificar la escorrentía superficial de la parcela.
Dado que la actuación objeto de este informe supone una modificación de la red de drenaje superficial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, según el cual los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven. A este objeto, se deberán se deberán construir cunetas perimetrales en el pie del talud del depósito, de manera que las aguas pluviales sean recogidas y evacuadas sin provocar daños a terceros.
— Deberán proyectarse las medidas necesarias para evitar el impacto sobre la hidrología que pueda provocar la remoción de tierras durante los trabajos junto con su posterior arrastre pluvial, al generar un incremento del aporte de sólidos a los cauces.
— En el caso de que se produzcan derrames de tierras excedentes fuera de la zona de depósito, ya sean como consecuencia de la ejecución de los trabajos como por fenómenos de escorrentía, se procederá a la retirada de los mismos, y se depositarán en el área de depósito.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado, en consonancia con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— En relación con las medidas a llevar a cabo por el hallazgo de restos u objetos de valor arqueológico durante la realización de esta actividad, se estará a la lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello, se limitará al mínimo la velocidad de circulación en toda el área del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
c. Medidas para la restauración del área.
— La restauración del área debe encaminarse hacia la recuperación del suelo a su uso original (PR pasto arbustivo). Se dispondrá el área de actuación en perfecto estado para su uso, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
— Se reperfilarán y fresarán las zonas de depósito, así como cualquier acceso u obra auxiliar.
— Se restituirán los accesos y se descompactarán caminos y superficies, oxigenando el suelo y facilitando el crecimiento de la vegetación, de forma paralela a las curvas de nivel, para dificultar la erosión.
— Se procederá al depósito del suelo vegetal que fue acopiado al inicio de los trabajos, como horizonte más superficial, con el fin de mantener las características agronómicas de área.
— Para evitar la aparición de fenómenos erosivos superficiales que den lugar a la perdida de suelo, se procederá a un arado, a la siembra de semillas de praderas de secano, certificadas, acordes a lo existente en la propia zona (gramíneas y leguminosas), y posterior abonado en todas las superficies generadas por el depósito de las tierras. Se llevará a cabo el mantenimiento de esta siembra hasta que esté garantizado su éxito.
— Se llevará a cabo, según lo previsto en el documento ambiental, la plantación de especies de matorral (250 unidades al 25% de tamujo, acebuche, retama y majuelo) en las márgenes de las dos variantes de las obras de drenaje de las carreteras, y de las 20 unidades de encinas, todas ellas de 1 savia, libres de agentes patógenos y provenientes de viveros certificados, protegidas por tubos protectores o jaulas de malla, según corresponda. Se llevará también a cabo un mantenimiento y reposición adecuados de estas plantaciones, para garantizar su éxito.
— Los restos de tala de la encina se utilizarán para crear tarameros (construcciones formadas por el apilado de ramas y troncos de retamas, escobas u otros matorrales de pequeño calibre) a modo de refugio natural, para que actúe a modo de majano (refugios para especies cinegéticas).
— Se instalarán, de acuerdo con lo indicado por el promotor, 3 refugios para reptiles realizados con piedras del lugar apiladas, de dimensiones aproximadas, de 3 metros de largo, 3 metros de ancho y 1,5 metros de altura
— En la parte sur del depósito, se dispondrán finalmente los terrenos para crear una charca para fauna silvestre de no más de 50 cm de profundidad.
d. Programa de vigilancia ambiental.
— El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
En este sentido, realizará un informe a los dos meses de la clausura de las actuaciones y otro a los seis meses con la evaluación de las especies y actuaciones llevadas a cabo en la restauración de los terrenos, debiéndose reponer las plántulas no arraigadas pudiéndose recomendar y aceptar por la parte promotora otras especies que apropiadas que garanticen su evolución y regeneración de los terrenos afectados.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
Además, se incluirá un ANEXO fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
e. Otras disposiciones.
— Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
— Para las actuaciones en Zona de Policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa emitida por el Organismo de cuenca.
— En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
— El presente Informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Depósito de tierras excedentes VN-2 San Esteban del Proyecto constructivo del Tramo de la LAV Malpartida de Plasencia - Estación de Plasencia/Fuentidueñas, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 4 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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