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Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se hace pública la ratificación del Reglamento y de los Estatutos de la DOP "Aceite Villuercas Ibores Jara".
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Resolución
Descriptores: Denominación de Origen.
Página Inicio: 5115
Página Fin: 5117
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 6 de julio de 2021, la agrupación Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara , con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres), presentó una solicitud de inscripción del nombre Aceite Villuercas Ibores Jara en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Una vez efectuados los trámites oportunos, se adoptó e hizo pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara”, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2021, del director general de Agricultura y Ganadería (“Diario Oficial de Extremadura” n.º 249, de 29 de diciembre de 2021). Después de publicar la antedicha decisión favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, que lo recibió el 3 de febrero de 2022, asignándole el número de referencia PDO-ES-02828. A continuación, la agrupación “Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara” solicitó la concesión de la Protección Nacional Transitoria al nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara”. En consecuencia, mediante Resolución de 24 de junio de 2022, del director general de Agricultura y Ganadería, se concedió la Protección Nacional Transitoria a la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara” (Diario Oficial de Extremadura n.º 128, de 5 de julio de 2022; Boletín Oficial del Estado n.º 226, de 19 de septiembre de 2022).
La Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura dispone, en su artículo 13.1, que para cada DOP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corporación de derecho público, que se denominará Consejo Regulador . A su vez, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2, que cada DOP se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. En consecuencia, mediante el Decreto 128/2022, de 11 de octubre, se ha aprobado el Reglamento de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara . Asimismo, el artículo 50.3 de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura establece que, por orden del titular de la consejería competente, se aprobarán los Estatutos de cada denominación de origen. Por tanto, por medio de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se han aprobado los mencionados Estatutos.
Seguidamente, en aplicación de la disposición adicional segunda de la citada Orden de 23 de noviembre de 2022, por Resolución de 2 de diciembre de 2022, del director general de Agricultura y Ganadería se han designado y nombrado interinamente a los miembros del Pleno del Consejo Regulador de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara , propuestos de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo ( Diario Oficial de Extremadura n.º 240, de 16 de diciembre de 2022).
A continuación, el día 21 de diciembre de 2022 se ha celebrado la reunión constitutiva del Pleno del Consejo Regulador de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara , según determina la disposición adicional segunda del Decreto 128/2022, de 11 de octubre. Una vez constituido, el Pleno del Consejo Regulador ha acordado la ratificación del Reglamento provisional aprobado por el Decreto 128/2022, en aplicación de la disposición adicional tercera del antedicho decreto. Asimismo, el Pleno ha acordado la ratificación de los Estatutos provisionales aprobados por la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en aplicación de la disposición adicional primera de la mencionada orden.
Ambas ratificaciones han sido comunicadas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, puesto que tienen que hacerse públicas en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la citada dirección general, según se establece en la disposición adicional tercera del Decreto 128/2022, de 11 de octubre, así como en la disposición adicional primera de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Hacer pública la ratificación del Reglamento provisional aprobado por el Decreto 128/2022, de 11 de octubre, así como la ratificación de los Estatutos provisionales aprobados por la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Ambas ratificaciones han sido acordadas por el Pleno del Consejo Regulador de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara debidamente constituido.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 12 de enero de 2023.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA

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