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Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
Rango: Resolución
Descriptores: Medidas urgentes. Empleo.
Página Inicio: 5167
Página Fin: 5172
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas, presentadas al amparo del Programa II y reguladas en el título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, así como la propuesta de resolución formulada, en atención a los siguientes
HECHOS:
Primero. Que las personas trabajadoras autónomas y/o microempresas que se relacionan en el ANEXO adjunto a la presente resolución han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa II del título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo , reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con las declaraciones responsables presentadas en la solicitud por las personas y entidades interesadas.
Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez extraídos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las solicitudes, obtenidos de los organismos competentes, previa autorización de las partes interesadas, información, datos y documentación suficiente y a la vista de los resultados de la verificación automatizada de datos realizada, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión del procedimiento de concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL
Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b), la cuantía de la ayuda a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para el Programa II será de novecientos cincuenta euros (950,00 €) por cada persona trabajadora asalariada a su cargo, contratada a jornada completa y afectada por un ERTE, con uno de los siguientes límites:
— Hasta el 50% de la plantilla afectada por el ERTE.
— Hasta 5 contratos subvencionados.
— Hasta 4.500,00€ de subvención por beneficiaria.
En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE, estuviera contratada a jornada parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada.
Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será igualmente proporcional a dicha reducción.
Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras autónomas y microempresas relacionadas en el Anexo a la presente resolución y las Declaraciones Responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, así como la verificación automática de datos realizada, a las personas o microempresas solicitantes se las tiene por cumplidos los requisitos específicos que deben cumplir las beneficiarias del Programa II del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 16 del mismo, y los requisitos que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como que las solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 10 del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, todo ello, de acuerdo con las declaraciones responsables presentadas y la verificación automatizada de datos realizada.
Por otra parte, se considera, en virtud de las citadas declaraciones responsables presentadas y la verificación automatizada de datos realizada, que las personas trabajadoras autónomas y microempresas solicitantes de las ayudas del Programa II relacionadas en el Anexo cumplen lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril:
a) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
b) En el caso de las microempresas, tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, en ejercicio de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE, el Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas y las microempresas relacionadas en el Anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la web del Servicio Extremeño de Empleo (SEXPE),
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3437 , las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona o entidad beneficiaria, por un importe total de noventa y seis mil ciento sesenta y siete euros con diecisiete céntimos (96.167,17 euros), para un total de 82 beneficiarios/as.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas están destinadas a la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo, tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación:
En el Programa II, las personas y microempresas beneficiarias están obligadas, una vez finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de las personas asalariadas que son objeto de la subvención durante, al menos, 1 mes, con independencia del periodo obligatorio de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas y entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.
— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC, así como en la BDNS.
— Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Comisión.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 (en relación con el Anexo XII) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo las personas beneficiarias en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Cuarto. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de acuerdo con el artículo 17 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona o entidad beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente resolución y en la normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se proponga la resolución de la procedencia del reintegro.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 28 de diciembre de 2022.
DOE núm. 240 de 16 de diciembre de 2019)
El Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE,
JESÚS SECO GONZÁLEZ

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