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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 105,45 ha en la finca Llanos de la Carrasca", en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos (Badajoz). Expte.: IA21/0677.
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 5549
Página Fin: 5577
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Actuaciones forestales en una superficie de 105,45 ha en la finca Llanos de la Carrasca , en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos (Badajoz) pertenece al ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, dada su inclusión en el Grupo 9 Otros Proyectos , epígrafe b) “Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso de suelo en una superficie igual o superior a 100 ha” del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto Actuaciones forestales en una superficie de 105,45 ha en la finca Llanos de la Carrasca, en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos (Badajoz), es Los Llanos de la Carrasca, SL, con NIF B-2970242.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva del cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en base al Decreto 57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca objeto de las actuaciones se localiza en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos en la provincia de Badajoz.
El objetivo principal del proyecto es poner en valor la superficie afectada, actualmente cubierta principalmente por matorral.
Para conseguir el objetivo anteriormente mencionado, la promotora propone llevar a cabo el desbroce de la superficie, solicitando asimismo el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas para la siembra de cereales de inverno.
Imagen 1. Zona de actuación (Fuente: Informe Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas).
Las parcelas objeto de las actuaciones son las que se relacionan en la tabla que se muestra a continuación:
PLANO
Tabla 1. Relación de parcelas afectadas. (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental)
Los usos atribuidos en SIGPAC actualmente para las zonas de actuación son: forestal (FO), pastos con arbolado (PA) y pastos arbustivos (PR), el proyecto plantea el cambio de estos usos a tierras arables (TA), a excepción del recinto 7 de la parcela 2 del polígono 6 del término municipal de Puebla de la Reina, donde se pretende aumentar el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP). Se justifica esta actuación como solución a la limitación de la productividad y a limitaciones climáticas, fundamentalmente pluviométricas, como estrategia para relanzar la plena utilización de los recursos naturales y humanos de la zona y como herramienta de gestión forestal para la disminución del riesgo de incendios.
Las actuaciones proyectadas en la fase de ejecución son las siguientes:
1. Desbroce. Se desbrozará y eliminarán especies herbáceas y arbustivas, respetando el arbolado existente. El material vegetal obtenido del proceso se triturará e incorporará al suelo como aporte de materia orgánica.
2. Movimiento de tierras. Se preparará el terreno para la posterior siembra de cereal de invierno. Este movimiento de tierras se limitará a la roturación del suelo y descompactado mediante gradas de discos. Se respetarán los árboles existentes en la zona de actuación.
TABLA
En la fase de explotación los trabajos a llevar a cabo serán los siguientes:
1. Preparación del terreno y laboreo. Se pretende realizar laboreo de conservación en las zonas donde sea posible, es decir, realizar labores poco profundas y reducir el número de pases, para con ello, favorecer la estructura del suelo.
2. Abonado. Se aportará nitrógeno, fósforo y potasio según las necesidades de los cultivos.
3. Siembra. Los cereales de invierno se sembrarán en otoño, en surcos separados 15-20 cm y a una profundidad de 3-6 cm. Se sembrarán 100-130 kg de semillas por hectárea, con un mínimo de poder germinativo del 80%. Se realizará de forma mecanizada.
4. Tratamientos fitosanitarios. Se hará un uso racional de los fitosanitarios, cada año se valorará la aplicación o no de éstos, según la necesidad. Los tratamientos con herbicidas se realizarán por pulverización dirigida al suelo. La dosis variará en función del estado de la mala hierba y las condiciones climáticas. Se evitarán tratamientos contra plagas y enfermedades, realizando operaciones culturales como el control de la fertilización nitrogenada, rotaciones de cultivo. En caso de problemas con plagas y enfermedades se procederá a aplicar un tratamiento.
5. Cosecha. La recolección suele realizarse desde mediados de mayo hasta finales de junio.
Se indica en la documentación aportada que en siguientes campañas se introducirán nuevos cultivos con objeto de practicar una rotación, sin especificar qué tipo de cultivos.
La ejecución y desarrollo de la actividad del proyecto no suponen una eliminación de superficie de dehesa, sino una complementación a ésta, puesto que no se altera su estrato arbolado, ni en número ni en forma, aunque sí se modifica el estrato herbáceo. Por todo esto, indica en el estudio de impacto ambiental, el establecimiento de estos cultivos no destruirá el hábitat inicial ni contradice el concepto tradicional de dehesa.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 170, de 2 de septiembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Puebla de la Reina -
Ayuntamiento de Hornachos -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Producción Agraria. Dirección General de Agricultura y Ganadería. X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 29 de julio de 2021, el Servicio de Producción Agraria remite una copia de la comunicación de improcedencia del cambio de cultivo remitida a la promotora. En esta comunicación se le indica a la promotora que no procede tramitar su solicitud de cambio de uso forestal a agrícola al considerar que, al solicitar autorización para destinar los terrenos a cultivos agrícolas temporales, los cuales están fuera del ámbito de aplicación definido en el artículo 1 del Decreto 57/2018, de15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual limita la autorización de cambio de uso forestal a los casos en los que se pretendan implantar cultivos agrícolas permanentes en terrenos forestales.
2. Con fecha 10 de septiembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto de referencia es compatible con el planeamiento territorial vigente de Extremadura, en todas sus alternativas planteadas, y que no se prevén, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, y para todas las alternativas planteadas, efectos significativos sobre el medio ambiente no contemplados ya en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de referencia.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 14 de enero de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Por el interior de las zonas de actuación planteadas discurren el arroyo de la Cierva, arroyo del Gitano y arroyo de los Llanos, entre otros, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, la actuación que se informa no requiere agua para su funcionamiento.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
4. Con fecha 14 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite informe indicando que la actuación a realizar; desbroce y siembra de cereal, pretende configurar un sistema agrosilvopastoral (dehesa). Y que la permanencia y desarrollo del arbolado y regenerado existente y las características orográficas de las parcelas y de su entorno, les dotan de un carácter forestal que consideran, debe mantenerse. Se informa negativamente el cambio de uso a agrícola. Continúa indicando que las actividades solicitadas permiten mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) del terreno, no pronunciándose respecto al uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal. Finaliza el informe con una serie de medidas que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
5. Con fecha 19 de abril de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, da traslado del informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/6698), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000, incluyendo los valores naturales existentes e informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
6. Con fecha 26 de abril de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales se han incorporado en la presente declaración de impacto ambiental.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 26 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 13 de septiembre de 2022, la promotora presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto a la documentación en cumplimiento del artículo 69.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por la promotora, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis multicriterio de las mismas justificando la elección en base a criterios ambientales, económicos y funcionales.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual, sin aprovechamiento.
Alternativa 1. Implantación de especies forestales para dar uso forestal a la totalidad de la superficie.
Alternativa 2. Implantación de cultivos leñosos de secano.
Alternativa 3. Siembra de cereales de invierno.
Se elige la alternativa número 3 como opción más favorable, las alternativas más viables económicamente parten de la utilización de los terrenos como agrícolas, encontrando para la misma una gran aptitud, y la consideración del mejor fin con respecto al medio ambiente. Pero, sobre todo, el factor más determinante a la hora de la elección es la empleabilidad de los productos que se obtienen de la parcela, tanto como el mínimo riesgo de inversión. Dado que el negocio de la propiedad es la agricultura, y que dispone de más explotaciones agrícolas, el cambio de cultivo está enfocado a poner en valor unos terrenos que se encuentran improductivos desde hace años y que servirán ahora para aumentar las posibilidades de cultivo de la finca y, por ende, su viabilidad como explotación agrícola.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni de espacios de la Red Natura 2000. A una distancia inferior a 2 km de la zona de actuación se localizan la ZEC-ZEPA-ZIR Sierra Grande de Hornachos .
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/6698), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidas siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incorporado en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la zona de actuación discurren el arroyo de la Cierva, el arroyo del Gitano y el arroyo de los Llanos, los cuales constituyen el DPH del Estado.
La promotora indica en el estudio de impacto ambiental que no se encuentran unidades hidrológicas de importancia que puedan verse afectadas por los trabajos a realizar, siendo su repercusión mínima en las aguas subterráneas existentes en el entorno.
Durante la fase de ejecución del proyecto, pueden aparecer diversas afecciones a la red hidrográfica como consecuencia de posibles vertidos y arrastres de materiales provocados por el tránsito de maquinaria, especialmente los originados en las zonas más elevadas y de mayor pendiente.
En cuanto a la fase de explotación, las posibles afecciones al sistema hidrológico y calidad de las aguas son las derivadas de la aplicación de sustancias agroquímicas (abonos, productos fitosanitarios, etc.), en las zonas donde se desean implantar cultivos agrícolas, que podrían acabar en la red hidrográfica por procesos de lixiviación o escorrentía superficial.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas indicadas en el EsIA aportado y en la presente declaración de impacto ambiental, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
C.2.3. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra provocados por los métodos de desbroce que impliquen una remoción del terreno (gradeos), y laboreos pudiendo conllevar la pérdida de suelo fértil, en especial en las zonas de mayor pendiente. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
En cuanto a la fase de explotación, la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva en las zonas a desbrozar, provocará un incremento del riesgo de erosión potencial que pudiera conllevar pérdidas de suelo por fenómenos de escorrentía superficial.
Tanto en el EsIA aportado como en la presente declaración de impacto ambiental se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación de ciertas metodologías de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a los cauces, para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo, consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
Asimismo, en la fase de explotación, el aporte de sustancias agroquímicas mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios a las nuevas zonas de cultivo, provocará cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias y las medidas incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
C.2.4. Fauna.
En cuanto a este factor el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura, indica que entre los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentra el lince ibérico (Lynx pardinus), catalogado En peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30 y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º112). Los recintos que se encuentran en el polígono 7 de Puebla de la Reina son zona crítica para la especie según su Plan de Recuperación. Para el desbroce se estará en lo dispuesto en el Plan de Recuperación del Lince, puesto que se encuentra en zona crítica para la especie, aunque no hay presencia confirmada de la especie en los últimos años. Se propondrá temporalidad para evitar molestias. Esta temporalidad también ayudará a evitar esas molestias sobre aves forestales que pudieran encontrarse en la superficie de actuación.
Asimismo, se indica que el proyecto puede beneficiar a aves que necesitan espacios abiertos, como las aves esteparias, presentes en un área a unos 2 km al noreste de la zona de actuación.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77), el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22) y lo establecido en el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016 del DOE n.º 90).
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación (aplicación de productos agroquímicos, molestias derivadas del uso de maquinaria agrícola, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en la presente declaración de impacto ambiental como las indicadas en el EsIA.
C.2.5. Vegetación y hábitats naturales.
A este respecto, se indica en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura que, como valor natural reconocido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentran las Dehesas perennifolias de Quercus sp. (Código UE 6310): formaciones arbóreas abiertas o pastizales arbolados (dehesas) de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y encina (Quercus ilex subsp. ballota). En los recintos 7 y 33 del polígono 6 en el término municipal de Puebla de la Reina existe este hábitat según se recoge en los datos disponibles en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Cabe indicar que el objetivo final del proyecto es el aprovechamiento de la dehesa, por lo que todos los pies de árboles presentes en la zona de actuación se respetarán, se incluyen medidas con respecto a la protección del arbolado existente.
Respecto al impacto ambiental generado sobre la vegetación y los hábitats naturales, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que tanto la vegetación arbórea existente en las parcelas y su entorno les dotan de un carácter forestal que debe mantenerse, por ello informa de manera desfavorable el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas solicitado.
De otra parte, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo dehesa, que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales, donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores. Por ello, considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) del terreno y no se pronuncia respecto al uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
Por lo tanto, la ejecución de los desbroces proyectados y la siembra de cultivos anuales de manera rotacional mediante un sistema tradicional de manejo de la dehesa no provocaría impactos ambientales significativos sobre la vegetación y hábitats naturales existentes en la zona de actuación, siempre y cuando se tomen las oportunas medidas preventivas y correctoras respecto a los métodos de ejecución, y mientras que las superficies de ejecución continúen teniendo un uso forestal.
C.2.6. Paisaje.
La zona de actuación se encuentra se encuentra en las estribaciones al norte de la Sierra de Hornachos, en concreto, la zona que corresponde al término municipal de Puebla de la Reina en las laderas noreste y suroeste de la Sierra de la Miradera y la superficie del término municipal de Hornachos en la zona baja al este de la Sierra de la Pedriza. El entorno lo conforman terrenos forestales, la superficie solicitada está formada por pasto, matorral y arbolado con distinta fracción de cabida cubierta.
Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas, se considera que el impacto ambiental sobre el paisaje es compatible, al configurarse un mosaico agrícola-forestal de similares características a los existentes en los alrededores de la zona de actuación.
C.2.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán cumplir todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
C.2.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de los trabajos asociados a los cultivos agrícolas a implementar. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
C.2.10. Medio socioeconómico.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.
C.2.11. Sinergias y efectos acumulativos.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, al no haberse detectado en los alrededores de la zona de actuación proyectos de similar naturaleza.
C.2.12. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. Las conclusiones de dicho estudio son:
— Fenómenos sísmicos: se trata de una zona de bajo riesgo sísmico, y es poco probable que se produzcan fenómenos sísmicos con capacidad de producir un impacto relevante sobre el proyecto en cuestión.
— Derrumbamientos, deslizamientos de tierra: en el área de actuación no existen grandes elevaciones ni paisajes rocosos.
— Inundación: dado el tipo de proyecto y la topografía de la zona de plantación, teniendo en cuenta que Hornachos y Puebla de la Reina es zona de riesgo medio de inundaciones, se considera que es poco probable que se produzcan fenómenos de inundación con capacidad de producir un impacto relevante sobre el proyecto en cuestión.
— Viento: teniendo en cuenta los parámetros de viento registrados, se considera que es poco probable que se produzcan fenómenos de viento con capacidad de producir un impacto relevante sobre el proyecto en cuestión.
— Contaminación de suelos por vertido accidental: Como medida preventiva y correctora se va a poner en marcha durante la fase de construcción y explotación un protocolo de actuación de emergencia ante derrames o vertidos peligrosos.
— Contaminación de cursos de agua superficial o subterránea como consecuencia de accidentes: debido a las características de los trabajos se considera que el vertido sería de escasa dimensión y reducido a los depósitos de las propias máquinas. Además, se realizarán inspecciones periódicas de la maquinaria para controlar el estado de la misma y evitar posibles vertidos
— Explosión/incendios: se considera que se trata de sucesos muy poco probables, y además los operarios contarán con sistemas de protección antincendios basados en extintores que llevarán en las maquinarias y vehículos y las medidas preventivas exigidas por la legislación vigente.
— Accidentes con vehículos: se implantarán normas de tráfico para evitar posibles accidentes y reducirlos al máximo, tales como los límites de velocidad y uso de los sistemas de seguridad que se encuentran en el Estudio de Seguridad y Salud. Aun así, la densidad de maquinaría que confluya simultáneamente en la plantación será muy baja, reduciendo la probabilidad de accidente.
Finaliza indicando que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso de que se produzcan. Para el caso de las amenazas exógenas, se reforzará en todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y se dispondrán de planes de emergencia para actuar en caso de catástrofes.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental y teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre y cuando no se realice el cambio de uso de suelo forestal a agrícola, dado que las actuaciones proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el estudio de impacto ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. De manera general, se recomienda que los trabajos se realicen fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre.
7. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestia a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
8. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Se estará a la dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, en relación con los trabajos forestales proyectados.
10. En cumplimiento del artículo 4 del Decreto 134/2019 (DOE del 10 de septiembre), la ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando durante su tramitación se haya consultado al órgano con competencia en materia forestal, no requiere autorización de la administración forestal, bastando con el resultado de la aplicación del instrumento de intervención ambiental.
11. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
15. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
16. Con carácter previo a la ejecución de las obras, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, de deberán llevar a cabo las siguientes medidas:
16.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
16.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
16.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
17. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
18. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
19. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. Deberá respetarse todo el arbolado autóctono existente, dejando un radio de, al menos, 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con las futuras siembras. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si este supera los 8 metros. Se respetará también el matorral noble o con alto valor ecológico (madroño, majuelo, durillo, enebro, lentisco, etc.) y la vegetación de los arroyos y lindes.
2. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación ribereña, evitando desbroces, movimientos de tierra, arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas. Los desbroces se realizarán fuera de las zonas de servidumbre de cauces (al menos 5 m) y de las orlas de vegetación ribereña.
3. Respetar los afloramientos rocosos, en cuyo perímetro (2 m) sólo se podrán realizar desbroces selectivos manuales.
4. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
5. Tanto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas ) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
6. Se recomienda realizar las labores según curvas de nivel, siendo obligatorio en las zonas con pendiente superior al 20%.
7. En los desbroces a realizar en zonas con pendientes inferiores al 20%, se permite la eliminación selectiva de la vegetación mediante gradeo, desbrozadora de cadenas o martillos o desbroce manual.
8. En los desbroces a realizar en zonas con pendientes superiores al 20%, se permite la eliminación selectiva de la vegetación mediante desbrozadora de cadenas o martillos o desbroce manual (motodesbrozadora, calabozo, etc.), no permitiéndose el gradeo.
9. En las áreas de desbroce a realizar en zonas con pendiente superior al 20%, se deberá dejar una faja sin desbrozar de 1 o 3 metros cada 20 metros, con el objeto de evitar procesos erosivos.
10. En ningún caso, se empleará la técnica del raspado o decapado del suelo en la realización de los desbroces proyectados.
11. Los desbroces serán selectivos, actuando tan solo sobre el material serial.
12. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
13. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
14. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
15. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
16. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
17. En todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
18. La fisiografía del terreno no se verá afectada por la ejecución de los trabajos, manteniendo las formas del terreno existentes, con el objetivo de no remover los horizontes y no dañar excesivamente el sistema radicular de las especies a mantener. Al finalizar la actuación, el acabado superficial del terreno debe impedir la formación de cárcavas por escorrentía superficial de las aguas de lluvia.
19. En el caso de aparición de procesos erosivos, deberán acometerse inmediatamente en la época de plantación más inmediata, labores de repoblación al efecto de minimizar dichos procesos de pérdida de suelo.
20. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
21. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
21.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
21.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
22. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
22.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
22.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
22.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
23. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la actuación en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se recomienda evitar la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno, o su utilización para hacer tarameros o majanos. Se recuerda que realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.
24. Se evitará la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra. Los restos generados en ningún momento se echarán a los cauces de los arroyos. Se evitará su quema y será preferible su incorporación al terreno por astillado o triturado.
25. Se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse peligro extremo de incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos.
26. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
27. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
28. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
29. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
30. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
31. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
32. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. No se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en las 105,45 ha solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe favorable del Órgano forestal competente. En el presente proyecto, consultado el Órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal), éste informa negativamente el cambio de uso del suelo forestal a agrícola.
2. No obstante lo anterior, las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral (tipo dehesa), que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. Por ello, se considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno. En este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
3. Las superficies donde se pretenden realizar siembras de cultivos anuales, se dedicarán exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano compatibles con el carácter agroforestal de las zonas de actuación (cereal, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, etc.), no pudiéndose implantar bajo ningún concepto cultivos leñosos permanentes.
4. En el caso de que sobre el arbolado forestal a respetar se realicen finalmente tratamientos selvícolas (podas, apostados, etc.) futuros, se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, solicitando la preceptiva autorización en caso necesario ante el Órgano forestal competente.
5. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
6. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
7. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
8. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
9. Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
10. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/6698) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 19 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentará ante el Órgano ambiental un informe sobre el desarrollo de las obras en el momento de finalización de las mismas. Este informe de seguimiento incluirá la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Actuaciones forestales en una superficie de 105,45 ha en la finca Llanos de la Carrasca , en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 12 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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