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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2023.
DOE Número: 42
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sector vitivinícola. Ayudas.
Página Inicio: 13258
Página Fin: 13293
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con el fin de fomentar una salida alternativa de los subproductos resultantes en el proceso de la vinificación o de otras formas de transformación de las uvas en el mercado vitivinícola, ha sido necesario establecer normas aplicables a la eliminación de estos subproductos y la regulación de las prácticas enológicas que se realizan, como forma de garantizar la calidad de los vinos y evitar distorsiones en el mercado.
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, recoge en su artículo 52 las referencias básicas en las actuaciones de la ayuda a la destilación de los subproductos de la vinificación.
Posteriormente, para garantizar el correcto funcionamiento de los programas de apoyo en el sector vitivinícola, se adoptan el Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.
Una vez aprobado, por la Comisión Europea, el nuevo programa de Apoyo al sector vitivinícola español para el periodo quinquenal que comprende los ejercicios FEAGA 2019-2023, se publicó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que regula las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el nuevo programa quinquenal y deroga al anterior Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.
Posteriormente, derivado de la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa anterior, se publica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que recoge las disposiciones de la Ayuda a la destilación de los subproductos y de la obligación de su eliminación.
La necesidad de realizar ajustes técnicos para una mayor eficacia en la ejecución de los fondos asignados al programa de apoyo y aclarar algunas disposiciones para facilitar la aplicación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, ha motivado la aprobación de posteriores modificaciones mediante la publicación del Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero, del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril y del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero.
Posteriormente, se ha aprobado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE num. 257, de 26 de octubre de 2022), que viene a establecer la normativa básica aplicable a la intervención en el sector vitivinícola para el periodo 2023-2027, sustituyendo al PASVE 2019-2023. Este Real Decreto, en su disposición derogatoria única establece la derogación del mencionado Real Decreto 1363/2018. No obstante, debe entenderse vigente en su condición de bases reguladoras de la convocatoria de ayudas que mediante la presente resolución se aprueba, ya que, conforme establece el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que, entre otros reglamentos, modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la OCM de los productos agrarios, en el apartado 7 de su artículo 5, los programas de apoyo en el sector vitivinícola a que se refiere el artículo 40 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 seguirán aplicándose hasta el 15 de octubre de 2023 y los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 seguirán aplicándose después del 31 de diciembre de 2022 en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas en virtud de dicho Reglamento antes del 16 de octubre de 2023 en el marco del régimen de ayuda a que se refieren los artículos 39 a 52 de dicho Reglamento.
En este marco normativo, se hace necesaria la publicación de la presente Resolución con el objeto de establecer la convocatoria de la Ayuda a la destilación de los subproductos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, garantizando el cumplimiento de la legislación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, en las condiciones para la eliminación obligatoria de los subproductos obtenidos de la transformación de uva, bajo la supervisión de las autoridades competentes, tal y como se establece en los artículos 49 a 53 de la Sección 3ª, capítulo I del Real Decreto 1363/2018, asegurándose así una correcta utilización de los fondos comunitarios.
Para su preparación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que obliga a integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación y específicamente, en lo que afecta a esta resolución, los artículos 27 y 28, referentes al uso del lenguaje inclusivo y estadísticas.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Re­siliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la trami­tación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases re­guladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: Cuando las convocatorias de subvencio­nes financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía , por lo que, en virtud de este precepto, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para la aprobación de la presente resolución de convocatoria.
Por todo ello, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según redacción dada por el artículo 10.5 de la Ley 8/2019 de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 2 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria pública de concesión de la ayuda a la destilación de los subproductos de la vinificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, de conformidad con lo establecido en la sección 3ª, capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre), por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (BOE n.º. 25, de 29 de enero), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio), por el Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio), por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril) y por el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero (BOE n.º 34, de 9 de febrero).
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
1. Se concederá una ayuda a las personas físicas y jurídicas destiladoras con autorización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo sean en los términos del artículo 54 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que transformen los subproductos de la vinificación obtenidos en territorio nacional, con la finalidad contemplada en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, entregados para su destilación en alcohol con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
2. Como se indica en el párrafo segundo, punto 1, del artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, lo establecido en el párrafo primero no impedirá la transformación posterior del alcohol obtenido, sobre la base de la cual el importe de la ayuda se calculará de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, a fin de cumplir el requisito del artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la utilización exclusiva para fines industriales o energéticos.
Tercero. Requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. Las personas y entidades que resulten beneficiarias de esta ayuda, además de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Resolución, deberán cumplir con los establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
2. Del mismo modo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Importe de la ayuda.
1. El importe de la ayuda a pagar a las personas y entidades beneficiarias por la destilación de los subproductos es el siguiente:
a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y
b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.
2. Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, las destilerías pagarán a las personas o entidades productoras los siguientes importes cuando estas últimas demuestren haber soportado dichos gastos:
a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.
b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.
Quinto. Solicitudes de ayuda.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será el comprendido entre la fecha de la publicación de la presente resolución de convocatoria junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 20 de julio de 2023, por el alcohol obtenido durante la campaña vitivinícola 2022/2023.
2. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a presentar sus solicitudes de forma telemática a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, accediendo a la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es/) mediante el uso de sus claves personales.
3. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario ANEXO n.º 3. Solicitud de Ayuda a la Destilación de Subproductos que se adjunta como anexo 2 de esta resolución y acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
a) Prueba de destilación de los subproductos (Modelo 520-Parte de resultados en operaciones de trabajo de la Agencia Tributaria-Impuestos Especiales).
b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por las personas o entidades productoras que han dado origen al alcohol obtenido (modelos ANEXO n.º 2 Certificado de recepción de subproductos para destilación , anexo n.º 4 Resumen por productor de materia prima entregada y “anexo n.º 4-Bis Resumen de materias primas en fabricación y productos obtenidos” que se adjuntan a la presente resolución en los anexos 1, 3 y 4 respectivamente).
c) Prueba de pago por parte de la persona o entidad destiladora al productor o productora, de los gastos de transporte o la renuncia del mismo a efectuarlo ( ANEXO n.º 5. Liquidación de pago de los gastos de transporte al productor o anexo n.º 6 Justificante de los gastos de transporte ).
d) La justificación del destino del alcohol obtenido ( ANEXO n.º 7. Justificante del destino del Alcohol obtenido de la destilación de subproductos ), conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 1363/2018.
4. Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir la ayuda por esta medida, ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador por infracción administrativa, según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
5. Si alguna de las solicitudes no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en su artículo 68.
Sexto. Formularios normalizados.
1. Los formularios de solicitud y demás justificaciones o certificaciones exigidos para la correcta tramitación de la ayuda se incluyen como ANEXOs a la presente resolución de convocatoria, constituyendo modelos normalizados encuadrados en el conjunto de formularios correspondientes a la medida de eliminación de subproductos de la vinificación, puestos a disposición de las personas y entidades interesadas. Los mismos se generarán por medios telemáticos a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (https://aradoacceso.juntaex.es/), enlace a la iniciativa ARADO Y LABOREO.
Cumplimentado el trámite, los ANEXOs que se generen a través del mismo deberán ser impresos, firmados y presentados junto con la documentación de representación legal, en su caso, y se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por los medios establecidos en el resuelvo quinto, apartado 2.
2. Los ANEXOs referidos en esta resolución de convocatoria se acompañarán de los documentos e informaciones aquí determinados, salvo que hayan sido aportados anteriormente por la persona o entidad interesada a cualquier Administración. A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá la autorización para recabar por la autoridad competente dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.3 de la citada Ley 39/2015.
3. Si los documentos han sido elaborados por cualquier Administración, podrán ser consultados o recabados de oficio por la autoridad competente siempre que la persona o entidad interesada haya expresado su consentimiento. Se presumirá dicha autorización, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la citada Ley 39/2015.
4. En el caso de acreditación de la representación de la persona o entidad interesada, si esta representación se ha realizado a través de poder Notarial, se deberá indicar en el ANEXO correspondiente, el Código Seguro Verificación (CSV) del poder para su consulta por la autoridad competente.
Séptimo. Controles.
Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1363/2018 y, en especial, se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el plan general de control aprobado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en coordinación con ésta.
Octavo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se inicia de oficio, mediante la aprobación de la presente resolución de convocatoria, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Tramitación y resolución.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de la ayuda será el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, quien a la vista del expediente, emitirá propuesta de resolución.
La propuesta de resolución no creará derecho alguno frente a la Administración hasta tanto no se haya notificado la resolución de concesión.
2. La Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el párrafo 1º del artículo 88 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según redacción dada por el artículo 10.1 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la presente resolución.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se considerará desestimada.
4. La resolución que se dicte y que será notificada a las personas o entidades beneficiarias de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Pago de la ayuda.
1. No se abonará ninguna ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.
2. Las personas y entidades beneficiarias podrán recibir un pago parcial del 80 por cien de la ayuda por los volúmenes solicitados, siempre que justifiquen:
a) Que se ha efectuado el pago de al menos el porcentaje equivalente de los importes establecidos en concepto de transporte a las personas o entidades productoras, cuando se hayan hecho cargo del mismo, o presenten la renuncia del mismo a realizarlo.
b) Que el alcohol obtenido de la destilación por el que se solicita la ayuda haya sido destinado a fines energéticos o industriales, o que éste haya sido desnaturalizado, tal y como establece en el artículo 59 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
En caso de no disponer de los justificantes indicados, podrá recibir un anticipo del 80 % de la ayuda, para lo cual se exigirá la presentación de una garantía igual al importe del anticipo.
En los casos en que se haya abonado un anticipo, la garantía se liberará cuando se disponga de los justificantes indicados anteriormente.
3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 58 del Real Decreto 1363/2018, durante la presente campaña, una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, se contrastará el volumen del alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados con la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.
Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda durante la presente campaña supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica citada en el apartado 1 anterior, se reducirá la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento.
El Fondo Español de Garantía Agraria fijará el porcentaje de reducción, de modo que se garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda. Asimismo, en caso necesario, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecerá un porcentaje de reducción para asegurar que no se supera el límite de la disponibilidad presupuestaria establecido para la medida.
4. Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria procederá al pago de la ayuda correspondiente o del saldo en el caso de haberse abonado un pago parcial o anticipo, en cualquier caso antes del 16 de octubre 2023.
5. Antes de efectuarse dicho pago deberá comprobarse que las personas y entidades beneficiarias han realizado, en su caso, el abono a las personas o entidades productoras de la totalidad del gasto de transporte que le corresponda, reducida, si corresponde, en idéntica proporción a la minoración global de la ayuda establecida en el punto 3 anterior.
En caso de no justificar dicho abono, deberán devolver las cantidades anticipadas o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.
6. Si en el momento del pago del saldo de la ayuda no ha sido presentado el justificante del destino del alcohol, se deberá ampliar la garantía por el importe pendiente de pago incrementado en un 20 por cien.
7. En caso de no presentación de dicha ampliación de garantía, se deberán devolver las cantidades anticipadas o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.
8. En cualquier caso, las personas o entidades destiladoras autorizadas deberán enviar los justificantes del destino del alcohol obtenido a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria antes del 31 de enero de 2024; en caso contrario deberán reintegrar las cantidades recibidas a las partidas cuyo destino no se haya justificado o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá ampliar la fecha indicada cuando la situación del mercado lo exija.
9. No obstante lo anterior, a efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberán tener en cuenta los porcentajes de pérdida, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del artículo 59 del Real Decreto 1363/2018.
10. A los efectos del artículo 27.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, sobre liberación de la garantía, las pruebas del derecho a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de gastos que justifique el uso de los anticipos en el ejercicio FEAGA correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.
Decimoprimero. Pagos indebidos y sanciones.
1. La persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador oportuno, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y en los artículos 57 a 74 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y otros casos previstos en el artículo 64.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, no se impondrán las sanciones, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
4. Conforme establece la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, cuando una persona o entidad beneficiaria quiera acogerse a la fórmula salvo causa de fuerza mayor deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho.
Decimosegundo. Financiación.
La financiación de esta ayuda se efectuará con fondos FEAGA con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/47000 FA14000001, proyecto 20160209, denominada Ayuda Prestaciones Vínicas , dotado con una cuantía de 2.000.000,00 € para la campaña 2022/23.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la presente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de esta Secretaría General que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimotercero. Compatibilidad de la ayuda.
La percepción de la ayuda prevista en esta resolución será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Decimocuarto. Normativa aplicable.
A lo regulado por la presente convocatoria, le será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2013 al sector vitivinícola español y demás normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria. Del mismo modo, le será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo referente a los requisitos para poder acceder a esta ayuda, las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, las condiciones para los gastos subvencionables y demás aspectos no regulados en la presente resolución.
Respecto a la formalización, liberación y ejecución de garantías, será de aplicación lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión.
Decimoquinto. Titulo competencial.
La presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el artículo 10.5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Autorización.
Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente resolución se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para que en el ámbito de sus competencias establezca los procedimientos oportunos de gestión y control.
Decimoséptimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde su publicación simultánea en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución de convocatoria, que no pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 17 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
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