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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 13009
Página Fin: 13042
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa , ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz) pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas , ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz), es Geike Capital Investment, SL, con NIF B06701957 y dirección en avda. de Madrid 1, 1.º B de 06400-Don Benito.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El proyecto pretende poner en riego 21,35 ha de olivar superintensivo, ubicado en la finca La Portugalesa , parcelas 1 (rec. 2) y 4 (rec. 1 y 6) del polígono 6 del término municipal de Campanario (figuras 1 y 2).
Figura 1. Localización de la zona de actuación.
Figura 2. Parcelas objeto de la actuación.
El proyecto cuenta con solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego, presentada ante el Órgano de cuenca competente con n.º expediente: CONC. 16/20.
La finca se encuentra situada en el término municipal de Campanario, a unos 7,5 km al noreste de su casco urbano, accediéndose ella a partir de la carretera EX_115 de Campanario a Orellana la Vieja, desviándose a la derecha en la pista del Canal de Zújar, infraestructura que pasa en medio de las parcelas objeto de la actividad. Igualmente, la parcela 1 limita al norte con el río Zújar, mientras que la zona de actuación limita al oeste con el río Guadalefra.
El proyecto se desarrolla íntegramente dentro de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas y Zona de Especial Conservación (ZEC) La Serena .
La superficie objeto del proyecto ha tenido tradicionalmente, hasta 2017, un uso agrícola de secano, siendo a partir de esa fecha cuando se plantan los olivos y se riegan mediante la correspondiente Autorización para aprovechamiento provisional de aguas públicas con destino a riego procedentes del canal del Zújar, expedientes 300CA06001 y 300CA06004. Dado que el punto del canal en el que se realizan estas tomas corresponde a un tramo de transporte, no se dispone de agua en los momentos de necesidades críticas del cultivo, tanto en necesidades hídricas como de fertilización (diferenciación de yemas, floración y cuajado), siendo la razón por la que la promotora solicita una concesión de aguas superficiales directas del río Zújar.
Los olivos tienen un marco de plantación de 4x1,35 m, dividiéndose en 7 sectores de riego. El origen de la energía es por conexión a la red eléctrica.
La captación de agua superficial del río Zújar estará ubicada en la margen izquierda del río Zújar, en las siguientes coordenadas UTM ETRS89 H30: X=277.580, Y=4.311.674.
La toma de agua consta de una tubería de aspiración de PE y 160 mm de diámetro y una tubería de impulsión hasta el cabezal de PVC y 140 mm de diámetro, ubicada en DPH (figura 3). La toma de agua dispondrá de un dispositivo de filtrado o filtro con luz de malla inferior a 1,5 cm, para evitar el paso involuntario de peces. La estación elevadora estará compuesta por una motobomba de eje horizontal de 14,72 kW de potencia, que se alimentará de energía eléctrica, y estará colocada sobre una bancada de hormigón armado de 2x2 m y una profundidad de 70 cm, ubicada en DPH. Entre la tubería de impulsión hasta el cabezal de filtrado se colocará una válvula de corte y un contador.
Figura 3. Toma de agua
El cuadro eléctrico se ubica en una caseta existente de 4x4 m, situada en el margen izquierdo del canal del Zújar, en su pk 8,500, construida con paredes de ladrillo lucidas con mortero de hormigón, pintada de blanco, cubierta a cuatro vertientes con teja árabe, en la que actualmente está el equipo de toma de agua del canal. Se cuenta con las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana tanto para el paso de las tuberías de riego como de la línea eléctrica.
El cabezal de filtrado y el equipo de fertirrigación al que llegará el agua a través de la tubería de impulsión y desde allí a la red de riego existente, consta de los siguientes elementos:
— 2 filtros de arena de 3 .
— 2 filtros de anillas de 3 .
— Presostato diferencial.
— Tuberías de conexión entre los filtros.
— Manómetros, ventosas y electroválvulas.
— Colector de salida.
— Bomba inyectora de pistón con cabezal de acero inoxidable de caudal regulable hasta 225 l/h.
— Programador de riego.
La red de riego (figura 4) consta de los siguientes elementos:
— Red principal: Distribuye el agua desde el cabezal de filtrado a las bocas de los siete sectores de riego, regulada por electroválvulas de impulso eléctrico. Es una tubería de PVC de 140 y 110 mm de diámetro, con 6 atm de presión. Se han dispuesto ventosas trifuncionales de 80 mm y desagües de 50 mm, además de limpieza lateral y final.
— Red secundaria: Toma el agua de la red principal y la distribuirá a las tuberías portagoteros. Son de PVC de 90, 75 y 63 mm de diámetro y 6 atm. No se ha considerado necesario poner ventosas ya que el aire acumulado saldrá por los goteros.
— Red terciaria: Son tuberías de PE de 20 mm de diámetro, con los goteros dispuestos cada 0,5 m, que tienen un caudal de 1,7 l/h.
Figura 4. Red de riego y sectores.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 94, de 18 de mayo de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Ayuntamiento de Campanario. X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio. X
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales. X
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Dirección General de Política Forestal. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal. X
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Regadíos. -
Agente del Medio Natural. UTV-5 X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Informe de Afección a la Red Natura 2000 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, que informa y concluye en los siguientes términos:
— La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de los lugares de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y Zona Especial de Conservación (ZEC): La Serena (ES4310010).
— El Instrumento de Gestión de aplicación es:
Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Cernícalo primillo (Falco naumanni). Catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). En las proximidades de la explotación hay varias colonias de cría de la especie.
Comunidad piscícola en el río Zújar, destacando el fraile (Salaria fluviatilis) catalogado En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112), y el barbo comizo (Luciobarbus comizo), la boga del Guadiana (Pseudochosdrostoma willkommii) y la colmilleja (Cobitis paludica), todos ellos incluidos en el ANEXO II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Bosques galería de Salix alba y Populus alba (Código UE 92 A0). Bosques de ribera que se desarrollan en cursos medios y bajos con caudal continuo o nivel freático elevado, aunque algunas formaciones de este tipo de hábitat aparecen en cursos altos y de pequeña entidad con caudal continuo o temporal.
— En su informe han tenido en cuenta lo establecido en:
El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22).
El Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77).
— Se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
2. Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que informa en lo siguiente:
— No se ha recibido en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural por parte del equipo redactor del EIA consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— En este informe, realizado en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos, se indica que, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se concluye informar favorablemente la actividad, condicionado al estricto cumplimiento de la medida indicada en el mismo y que se incluyen en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.
3. Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
Según las estimaciones del DPH cartográfico en el tramo del río Zújar próximo a la actuación de que dispone el Organismo de cuenca (Figura 5), parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los ríos Zújar y Guadalefra, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Figura 5. Zona de actuación incluida en policía de cauces y DPH. Situación de las infraestructuras públicas y privadas
Infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca:
La superficie de riego se encuentra adyacente al Canal del Zújar y a la conducción de abastecimiento MI Zújar y Guadiana. Las tuberías de riego cruzarían estas conducciones (Figura 5). Este cruzamiento se autorizaría, previo informe favorable de la Dirección Técnica, dentro del procedimiento de concesión de aguas.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 66.615 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una toma en la margen izquierda del río Zújar.
Según los datos obrantes en este Organismo, la promotora solicitó, con fecha 28/04/2020, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 16/20 (894/2020), para riego de 21,35 ha de cultivo leñoso en las parcelas 1 y 4 del polígono 6 del término municipal de Campanario (Badajoz). El volumen en tramitación es de 66.612 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales. Se incluyen medidas que se adicionan a la presente declaración de impacto ambiental.
Vertidos al DPH:
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de Cuenca, con fecha 29/10/2020, informó que:
— La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Zújar II, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016 de 8 de enero), dentro del sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las disposiciones normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC La Serena y la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas . En el proceso de evaluación ambiental se deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación de especies y hábitats de la zona protegida dependientes y relacionados con las masas de agua de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo11 de las disposiciones normativas del Plan. En este sentido, la concesión se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En este punto se indican una serie de medidas y condiciones a cumplir que se adicionan a la presente declaración de impacto ambiental.
— Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
En función de lo anterior, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los puntos anteriores.
Por tanto. El Órgano de cuenca informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada CONC. 16/20 (894/2020).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento.
4. Informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se indica que en relación a la afección al planeamiento territorial no existen Proyectos de Interés Regional en vigor afectados por la instalación y no existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación, que incluya en su ámbito al municipio de Campanario, concluyendo que el proyecto no está afectado ni afecta al planeamiento territorial vigente de Extremadura y que desde el punto de vista de la Ordenación del Territorio, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente más allá de los ya contemplados por el estudio de impacto ambiental del proyecto.
5. Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal en el que se indica que las superficie solicitadas constan como olivar en REDEXA desde 2019 y las ortofotos históricas confirman que la vegetación forestal de las parcelas se ciñe, en su caso, al resto de recintos de las parcelas que no están incluidos en el proyecto, colindantes con el río Guadalefra y el río Zújar, considerando que la puesta en riego del olivar es mínima y por ello, se informa favorablemente.
6. Informe del Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural, en el que se informa que el proyecto de referencia no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Campanario.
7. Informe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, en el que se indica que el tramo del río Zujar donde se localiza la captación se encuentra dentro del área de distribución natural del fraile (Salaria fluviatilis), especie amenazada no pescable. También fue este tramo hábitat natural de la anguila, especie ya desaparecida en la cuenca. Aporta un ANEXO normativo de aguas, pesca y ríos (captaciones en medio fluvial) general.
También se señala que las tomas de aguas directas no son opciones favorables en ríos con alta demanda de agua en verano, ya que no pueden asumir la puesta en regadío de todas las fincas circundantes. Por tanto, el medio para usar agua para regadío debe ser aquel que acumule los excedentes del recurso hídrico en época de crecida ordinaria del río, sin comprometer las demandas de agua del resto de usuarios y además deje circular el caudal mínimo en el curso fluvial. Así que, conforme al Reglamento de Planificación Hidrológica 907/2007, de 6 de julio, deben estudiarse alternativas medioambientales más favorables para riego, como pueden ser la acumulación de los caudales más abundantes de invierno o de las aguas ya embalsadas por medio de la disposición de balsas o la gestión por el sistema de canales (similares a la balsa de los Caserones o charcas de los Valverde en el canal del Zújar), recomendando informar favorablemente la captación de agua excepto en los meses de junio a septiembre, siempre con el objetivo de garantizar el caudal mínimo en el curso fluvial.
Para prevenir el trasvase involuntario de peces se indica una medida que se adiciona a la presente declaración de impacto ambiental.
8. Informe del Ayuntamiento de Campanario, en el que se indica que, en relación con el proyecto de referencia, la clasificación del suelo es de No Urbanizable clave 8, protegido de interés ecológico-paisajístico y la acción que nos ocupa, no contradice la normativa específica del mismo, siendo compatible con su uso. Igualmente, el Ayuntamiento de Campanario aporta certificado de la Secretaría del Ayuntamiento en el que se certifica: Que se ha llevado a cabo exposición pública mediante Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y notificación personal a vecinos y colindantes del proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 ha promovido por Geike Capital Investment, SL. Que durante el plazo de exposición pública no se han recibido en este Ayuntamiento reclamación ni observación alguna .
9. Informe del Agente del Medio Natural de la UTV-5 en el que describe la zona de actuación y señala posibles afecciones al medio.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción de Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
AMUS -
GREENPEACE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 27 de julio de 2022, la DGS remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 27 de octubre de 2022 la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se completa con la remisión del último ANEXO del nuevo EsIA el 10 de febrero de 2023.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora manifiesta su conformidad con el contenido de los informes y alegaciones recibidos y se compromete a aceptar las condiciones que dichos informes proponen, además, incorporando en una nueva versión del EsIA y sus ANEXOs, las medidas propuestas en los informes y alegaciones que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por la promotora, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, en el cual se plantean cuatro posibles alternativas para el diseño del proyecto, que son descritas y analizadas, a la vez que se justifica la alternativa elegida en base a diversos criterios.
Estas alternativas son:
Alternativa 0. Consistiría en el mantenimiento de la situación actual, esto es, olivar superintensivo con instalación de riego con agua procedente del canal del Zújar, con la dificultad que conlleva el aportar los riegos y fertilización del cultivo en los distintos momentos de mayor necesidad, que puede determinar su mayor o menor rentabilidad.
Alternativa 1. Eliminación del cultivo existente y su sustitución por otros (tomate, maíz, arroz, frutales), que supondría mayor consumo de agua, y las mismas dificultades que la alternativa anterior.
Alternativa 2. Mantener la explotación existente con una toma superficial sobre el río Guadalefra, apoyado por la captación actual del canal del Zújar debido a la estacionalidad de este río, que conllevaría la necesidad de realizar nuevas zanjas desde la toma hasta el cabezal de riego para llevar el agua, que supondría una mayor afección ambiental.
Alternativa 3. Mantener el cultivo de olivar superintensivo existente, con una toma de agua del río Zújar, manteniendo la red de riego existente, que permitiría un mejor aprovechamiento del agua por su disponibilidad en los momentos más ajustados a las necesidades fisiológicas de la planta, mayor rentabilidad del cultivo, menor afección ambiental por un uso más eficiente del agua sustraída.
Para comparar las diferentes alternativas se expone una tabla de valoración, en la que teniendo en cuenta los factores ambientales, económicos y técnicos de las distintas alternativas, se realiza una valoración de los diversos indicadores, resultando la alternativa 3 la seleccionada.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 (CN22/2226) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de los lugares de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas y Zona de Especial Conservación (ZEC) La Serena . Siendo el Instrumento de Gestión de aplicación el Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Cernícalo primilla (Falco naumanni). Catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). En las proximidades de la explotación hay varias colonias de cría de la especie.
— Comunidad piscícola en el río Zújar, destacando el fraile (Salaria fluviatilis) catalogado En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112), y el barbo comizo (Luciobarbus comizo), la boga del Guadiana (Pseudochosdrostoma willkommii) y la colmilleja (Cobitis paludica), todos ellos incluidos en el ANEXO II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
— Bosques galería de Salix alba y Populus alba (Código UE 92 A0). Bosques de ribera que se desarrollan en curos medios y bajos con caudal continuo o nivel freático elevado, aunque algunas formaciones de este tipo de hábitat aparecen en cursos altos y de pequeña entidad con caudal continuo o temporal.
La obra nueva que se va a llevar cabo para realizar la actuación solicitada es de poca entidad, ya que consiste en una plataforma de 4 m2 de hormigón, donde se ubicará el equipo de bombeo de la toma, para la que se propondrá una ubicación que evite afectar a la vegetación en la ribera del río y medidas para la defensa de la fauna acuática, principalmente peces, para que no sea absorbida por la captación, siendo una obra que no afectará a la configuración del cauce, ni destruirá los lugares de freza de las especies piscícolas sensibles detalladas anteriormente. La plantación de olivos que hasta ahora se regaba con una captación del canal del Zújar, disponía de informe de afección CN 17/4010, según informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
La parte más importante de los valores naturales presentes están relacionados con los cursos de agua, pero dado que el punto del curso del río Zújar en el que se producirá la captación de agua para riego está aguas abajo de la presa del Zújar, se trata de un tramo con el caudal muy regulado, especialmente en el momento en que las necesidades de riego serán mayores, que coincide con la época de carencia de lluvia. Otras afecciones a la fauna que puede producir la actividad son las molestias ocasionadas por el trasiego de maquinaria y personal, tanto en fase de construcción como de explotación, especialmente en el periodo sensible para las especies allí presentes.
Teniendo en cuenta las medidas planteadas por la promotora del proyecto, así como la disponibilidad de hábitats adecuados para la fauna existente en el entorno de la zona de actuación, y las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, se considera que el impacto generado por las actuaciones será compatible con la fauna silvestre.
En cuanto a la flora, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de los recintos de las parcelas con el cultivo implantado, aunque si existen dos pequeños recintos en la parcela 4 no cultivados con presencia de pastizal y pastizal arbustivo. Destaca la presencia de vegetación de ribera en los dos cauces que lindan con la zona de actuación, el río Zújar al norte y el río Guadalefra al oeste, incorporándose medidas para la protección de la vegetación natural existente en las lindes.
Aplicando las medidas establecidas en los informes recibidos en el periodo de consultas, las cuales han sido aceptadas por la promotora, se considera que los posibles impactos sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con las actuaciones proyectadas.
Finalmente, el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas concluye que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales han sido recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los ríos Zújar y Guadalefra, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Durante la fase de ejecución y explotación, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, la afección a los cauces públicos podría producirse en los puntos en los que verterán tanto los drenajes ejecutados en los diferentes sectores de riego.
Según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En este sentido, y para evitar impactos que afecten al ecosistema fluvial, se deberá garantizar el caudal mínimo ecológico del río del que se obtendrá el recurso, para ello, igualmente, se estará a lo que indique la resolución de aguas superficiales que dicte el Órgano de cuenca.
Respecto al origen del agua necesaria para el riego, en el EsIA se indica que provendrá de una toma de agua superficial en el río Zújar. Según los datos obrantes en el Organismo de cuenca, la promotora solicitó, con fecha 28/04/2020, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 16/20 (894/2020), para riego de 21,35 ha de cultivo leñoso en las parcelas 1 y 4 del polígono 6 del término municipal de Campanario (Badajoz). El volumen en tramitación es de 66.612 m3/año, coincidente con lo señalado en el EsIA. Estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución de concesión de aguas subterráneas para riego.
Al respecto de la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer la demanda de agua solicitada por parte de la promotora, el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que:
— La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Zújar II, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016 de 8 de enero), dentro del sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las disposiciones normativas del Plan.
— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo11 de las disposiciones normativas del Plan. En este sentido, la concesión se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En este punto se indican una serie de medidas y condiciones a cumplir que se adicionan a la presente declaración de impacto ambiental.
— Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
— La solicitud es compatible con la Planificación Hidrológica de cuenca con las limitaciones señaladas en su informe.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión CONC. 16/20.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Para mitigar este posible efecto, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Por otro lado, la zona de actuación se encuentra en zona de protección de productos fitosanitarios. Se considera que, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3 Geología y suelo.
Dado que el cultivo ya está implantado y la red de riego establecida, salvo en lo que se refiere a la construcción de la bancada para la nueva toma de agua y su conexión hasta el cabezal de riego, muy próximo a ella, los impactos identificados como más relevantes serán en la fase de explotación del cultivo, siendo mínimos los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos (nivelación, laboreos, etc.) e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona llana, con pendientes muy suaves, los movimientos de tierra programados no supondrán un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, indicar que se aplicarán las indicaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como la normativa existente referente a la aplicación de productos fitosanitarios y control de la contaminación por nitratos. Asimismo, en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
C.2.4 Paisaje.
Aun cuando se trata de una zona con la presencia de cauces de agua permanente, con la vegetación correspondiente incorporada y que la zona de actuación está rodeada principalmente de explotaciones de cereal y ganaderas en régimen extensivo, dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. La actividad propuesta, aunque suponga un cierto impacto paisajístico fundamentalmente por el incremento de arboleda, no se puede considerar que su afección sea sensible ya que la afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. Se plantean medidas para mitigar estos efectos.
C.2.5 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras de la maquinaria durante la fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento del equipo de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de las medidas establecidas a tal efecto.
C.2.6 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establece una medida en la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
El proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Campanario.
C.2.7 Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido al mantenimiento en el tiempo de un cultivo permanente leñoso, se puede generar un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, habiendo solicitado 66.612 m3/año al Órgano de cuenca, que informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de dicha concesión, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la resolución del procedimiento.
C.2.8 Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta de la explotación.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Respecto a los posibles efectos acumulativos y sinérgicos que pudiera provocar el proyecto de referencia, puede admitirse que la plantación de olivos y la puesta en riego de toda la superficie pudiera conllevar un efecto acumulativo de carácter negativo, aunque éste sería limitado y en todo caso asumible, al no existir en los alrededores de la zona de actuación terrenos dedicados a cultivos en regadío que requiriesen de más consumo de agua superficial, sino que son mayoritariamente de secano, y a la regulación del caudal que permite la proximidad del embalse del Zújar, así como las medidas incluidas en el EsIA, y en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. En dicho estudio, que contempla como principales riesgos potenciales las inundaciones, incendios forestales, movimientos sísmicos y proximidad de actividades industriales, de los que se analizan los riesgos y las vulnerabilidades del proyecto.
Se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales es muy baja, tanto por la probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3. Se dará conocimiento al Agente del Medio Natural de la zona a fin de evaluar posibles impactos no contemplados y supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras reflejadas en el proyecto y en esta declaración de impacto ambiental.
4. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
5. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Se deberá contar con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
11. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
12. Esta Dirección General de Sostenibilidad, podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos no detectados, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022.
13. Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada al Órgano ambiental conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su modificación por la Ley 5/2022, que regula la modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
D.2 Medidas en fase de construcción.
1. Se instalará un filtro con una luz de poro de 15 mm de diámetro máximo en la boca del tubo que capta el agua, con el objetivo de impedir que la fauna acuática sea succionada dentro del tubo. Esta medida es fundamental y se deberá comprobar su cumplimiento. La promotora queda obligada al mantenimiento y limpieza del dispositivo.
2. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del río, no pudiendo verse afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
3. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4. La caseta de riego y sus elementos auxiliares tendrán un acabado exterior que se integre con el paisaje. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
5. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos, se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de las zonas o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
6. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
7. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
8. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
9. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
10. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de construcción, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la zona.
11. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
12. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
13. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
14. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
15. Cualquier actuación que se realice en el DPH (zona de servidumbre o de policía) requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
16. Se deberá, tal como se aporta en el EsIA (Resolución de 7 de febrero de 2018, exp. 3530/2017), contar con la autorización administrativa del Órgano de cuenca para cruce del canal del Zújar con tuberías de riego a través de un paso existente para suministro de las parcelas afectadas por la actuación.
17. Igualmente, se deberá contar, tal como se aporta en el EsIA (Resolución de 7 de febrero de 2018, exp. 3529/2017), con autorización administrativa del Órgano de cuenca para cruce del canal del Zújar con línea eléctrica a través de un paso existente para suministro a las parcelas objeto de la actividad.
18. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
18.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
18.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
18.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
19. Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural durante la fase de ejecución de la obra, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la obra de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural e histórico.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. El consumo hídrico solicitado para el riego por goteo de las 21,35 ha objeto de la actividad, es de 66.612 m3/año. El volumen de agua a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año de media, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan. En cualquier caso, la transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC. 16/20.
2. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá ser aportada al Órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
6. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
7. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
8. La energía procedente para el funcionamiento del equipo de bombeo procederá, tal como se señala en el EsIA, de conexión a la red eléctrica, o en su caso, por la utilización de energías limpias. En caso de tener que utilizar grupos electrógenos que utilicen combustibles fósiles provisionalmente, deberá cuidarse su ejecución e instalación, actuando en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, de forma que las posibles transmisiones a los espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa autonómica, siendo esta normativa de aplicación el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura.
9. Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
10. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias, evitando el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
11. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
12. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de estos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
13. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
14. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
15. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
16. En cuanto a la eliminación de restos vegetales, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
17. En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como del equipo de bombeo, al objeto de evitar molestias a la fauna existente en la zona.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/2226) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en su informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de agua afectada.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV., y se indica que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, concluyendo, de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA, que se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada CONC. 16/20 (894/2020), estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras y con una antelación mínima de un mes, se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad), que deberá contener el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la declaración de impacto ambiental.
4. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental, en el ámbito del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento y/o finalización de las obras incluirá la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. El contenido de los informes tanto de la fase de ejecución como de explotación será el siguiente:
6.1 Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de ANEXOs fotográfico y cartográfico.
6.2 Incidencia de la actividad sobre la fauna y la vegetación autóctona, derivada de la puesta en marcha de la explotación.
6.3 Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa , ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca o haya producido efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 20 de febrero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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