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Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura (EUROACE).
DOE Número: 48
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 14788
Página Fin: 14800
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de noviembre de 2022, el Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo Centro Extremadura (EUROACE), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 24 de febrero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LA EURORREGIÓN ALENTEJO CENTRO EXTREMADURA (EUROACE)
Proença a Nova, 10 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, representada por su Presidente, Sr. D. António Ceia da Silva.
La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de Centro, representada por su Presidenta, Sra. D.ª Isabel Damasceno.
Y la Junta de Extremadura (Reino de España), representada por su Presidente, Sr. D. Guillermo Fernández Vara.
Reconociéndose mutuamente la capacidad de suscribir el presente Convenio y actuando en el ámbito de sus competencias y con respeto hacia los respectivos marcos jurídicos internos.
CONSIDERANDO
Que las regiones de Alentejo, Centro y Extremadura, comparten una extensa frontera natural física y gran parte de sus principales características geográficas, económicas, sociales, históricas y culturales, lo que favorece la cooperación y el proceso de integración económica entre ellas, así como la reducción de barreras de orden social y cultural, sin perjuicio de su diferente estructura política y administrativa;
Que el fortalecimiento de las relaciones de vecindad a lo largo de las últimas décadas, ha contribuido de manera decisiva en el proceso de crecimiento económico y la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, contribuyendo de esta forma a acercar las poblaciones de ambos lados de la frontera y a superar tanto los límites administrativas que marca la frontera, como el impacto negativo del efecto frontera, que dificultan la integración social y el desarrollo integral de los territorios limítrofes;
Que compartir fronteras significa también propiciar la dinamización de los recursos propios de las tres regiones, así como nuevas oportunidades de desarrollo conjunto, lo que para Alentejo, Centro y Extremadura implica aprovechar ventajas competitivas como la privilegiada ubicación geográfica que comparten las tres regiones, enclave geoestratégico entre las capitales ibéricas y las ciudades de Oporto y Sevilla;
Que el espacio de cooperación creado entre las regiones de Alentejo, Centro y Extremadura constituye un instrumento fundamental para participar de forma conjunta en los programas y acciones comunitarias desarrolladas en el marco de la Cooperación Territorial Europea, uno de los objetivos de la política de cohesión;
Que la iniciativa INTERREG ha sido decisiva en Alentejo, Centro y Extremadura, financiando proyectos de cooperación transfronteriza de diferentes tipologías, teniendo siempre como premisa el objetivo común de implicar a los diferentes agentes públicos y privados de las tres regiones, y que han contribuido a mejorar la accesibilidad, la protección del medio ambiente y a extender la economía del conocimiento, pero también han ido incorporando nuevos ámbitos en la cooperación, como lucha contra la violencia de género o la cooperación al desarrollo, entre otros;
Que el Convenio Marco Europeo sobre la Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales , adoptado en Madrid el 21 de mayo de 1980 y ratificado por España y Portugal, favorece la cooperación entre regiones fronterizas para adaptarse a la realidad de una Europa sin fronteras internas;
Que España y Portugal firmaron, el 3 de octubre de 2002, en Valencia, el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales (en adelante Tratado de Valencia), que tiene como objetivo promover y regular jurídicamente las formas de cooperación que se rigen por el Derecho público;
Que en el territorio de las tres regiones han surgido diversas dinámicas transfronterizas de base local que, estando organizadas según diferentes tipologías de organismos de cooperación, suponen una contribución imprescindible para lograr una articulación armoniosa de los territorios de Alentejo, Centro y Extremadura;
Que las experiencias desarrolladas de forma independiente y paralela en una fase inicial a través, por un lado, de la Comunidad de Trabajo Alentejo-Extremadura , creada mediante el Protocolo de Cooperación de 27 enero de 1992 y, por otro lado, de la Comunidad de Trabajo Extremadura-Centro , mediante el Protocolo de Cooperación de 27 de mayo de 1994, dieron paso a una dinámica de colaboración tripartita, con resultados muy positivos en cuanto a la eficacia y eficiencia del proceso de cooperación entre las tres regiones, a través de la constitución de la Comunidad de Trabajo de la “Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura” con el Convenio de Cooperación Transfronteriza suscrito en Vila Velha de Ródão el 21 de septiembre de 2009;
Que habiendo transcurrido más de una década desde la constitución de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura , tanto en Europa como en los países ibéricos y en las regiones de Alentejo, Centro y Extremadura, se han registrado cambios profundos, evidenciándose más que nunca la necesidad de la cooperación para lograr vencer los desafíos a los que nos enfrentamos, buscando soluciones conjuntas a problemas comunes tales como el cambio climático, las enfermedades, los incendios, la desertificación, la pérdida de diversidad o la despoblación de nuestros territorios;
Que en este contexto, se hace necesario promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del respeto hacia sus respectivos Derechos internos, la actualización de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura , dada su importancia para asegurar una articulación institucional estable, y para consolidar y reforzar la dinámica de relaciones transfronterizas;
De acuerdo con lo establecido en el Tratado de Valencia, las regiones de Alentejo, Centro y Extremadura deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación Transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura , que viene a sustituir al extinto Convenio de Cooperación Transfronteriza, suscrito en Vila Velha de Ródão el 21 de septiembre de 2009, y que conformará la cooperación entre ellas, en los términos que se detallan a continuación.
CAPÍTULO I
Objeto y finalidad
Artículo 1. Objeto.
La instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, en adelante designada por CCDR Alentejo, la instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional de Centro, en adelante designada por CCDR Centro, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el n.º 1 y en el apartado a) del n.º 2 del artículo 10 del Tratado de Valencia, de 3 de octubre de 2002, acuerdan constituir un organismo sin personalidad jurídica que se rige por las normas de una Comunidad de Trabajo, que se designará Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura , en adelante designada abreviadamente EUROACE.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación de la EUROACE se extiende al espacio geográfico del Alentejo, Centro y Extremadura, donde tendrán lugar preferentemente sus actividades, sin perjuicio de que pueda actuar fuera de aquel espacio siempre que se considere necesario.
Artículo 3. Objetivos.
La Comunidad de Trabajo de la EUROACE tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover el conocimiento e iniciativas de acercamiento entre las poblaciones de las tres regiones y constituir cauces y mecanismos estables para ello.
b) Concebir estrategias transfronterizas de desarrollo territorial, coordinar su aplicación y asegurar su seguimiento.
c) Ordenar y asegurar la coherencia de las diferentes dinámicas de cooperación en la frontera entre las tres regiones.
d) Impulsar y coordinar iniciativas y propuestas de acción para la cooperación e intercambio entre las tres entidades firmantes.
e) Promover el diálogo y la cooperación entre entidades públicas y privadas de las tres regiones, para contribuir a la integración económica y social, a la generación de ventajas competitivas en común, así como al desarrollo de los respectivos territorios fronterizos.
f) Fomentar el desarrollo sostenible basado en una economía verde y circular, que promueva el medio ambiente, preserve y fomente la biodiversidad y los bosques, el buen estado de conservación de las especies y el buen funcionamiento de los ecosistemas, promoviendo el combate a la desertificación y al cambio climático, la transición a las energías renovables y el aumento de la eficiencia energética, en el ámbito del Pacto Verde Europeo;
g) Impulsar activamente la equidad territorial y la cohesión social, luchando contra la despoblación del territorio.
h) Reforzar la competitividad internacional de la EUROACE contribuyendo a su posicionamiento a nivel europeo e internacional.
i) Impulsar proyectos, planes y propuestas que puedan beneficiarse de financiación pública o privada de carácter nacional y europeo, especialmente a través de los programas de cooperación transfronteriza o territorial.
j) Ejecutar las tareas previstas para las Comunidades de Trabajo en el marco de los instrumentos aceptados por los Estados Español y Portugués.
Artículo 4. Ámbitos de cooperación.
Los ámbitos de cooperación en los que se centrará la acción de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE en el marco de las competencias que los respectivos derechos internos determinen como propios para cada una de las Instancias y Entidades territoriales firmantes serán:
a) Economía del conocimiento para la consecución de un crecimiento inteligente a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en todos los sectores, fomentando la conversión digital y la inteligencia artificial.
b) Cooperación e integración económica, fortaleciendo la competitividad empresarial y el espíritu emprendedor.
c) Promoción e impulso de la participación ciudadana en las actividades realizadas en el área de cooperación, así como su plena integración social mediante un crecimiento inclusivo que fomente la formación, la movilidad laboral y la mejora de la empleabilidad, y proteja su bienestar y salud.
d) Desarrollo sostenible, que proteja y fomente el medio ambiente, la conservación de la naturaleza, de la biodiversidad y de los bosques, así como la lucha contra el cambio climático y la mitigación de los efectos de la desertificación, promoviendo la neutralidad de la degradación de las tierras, así como la preservación del patrimonio cultural y natural, la transición a las energías renovables y el aumento de la eficiencia energética y las infraestructuras verdes de conectividad ecológica en el marco del Pacto Verde Europeo.
e) Conectividad, accesibilidad y movilidad en el espacio de cooperación y ordenación del territorio.
f) Cooperación y trabajo conjunto para abordar los desafíos demográficos.
g) Apoyo a la implementación estratégica de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), garantizando el respeto por la naturaleza y por los derechos humanos en los términos recogidos por la Agenda de las Naciones Unidas.
Artículo 5. Prohibición del ejercicio de potestades administrativas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado h) del n.º 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia, se prohíbe la adopción de decisiones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas que el Derecho interno de los Estados Español y Portugués atribuya, en cuanto Administraciones Públicas, a los integrantes de la presente Comunidad de Trabajo, así como la adopción de decisiones de contenido obligatorio para terceros.
CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Artículo 6. Estructura orgánica.
1. La Comunidad de Trabajo de la EUROACE está constituida por los siguientes órganos:
a) Presidencia y Vicepresidencias.
b) Consejo Plenario.
c) Comité de Coordinación.
d) Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo.
e) Secretariado.
2. Las funciones del Secretariado de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE están aseguradas por el Gabinete de Iniciativas Transfronterizas (GIT), organismo ya existente y en funcionamiento.
3. Los órganos de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE adoptan sus acuerdos con estricto respeto a los criterios de consenso y paridad, en los términos del apartado g) del artículo 10 n.º 6 del Tratado de Valencia.
4. La sede de las reuniones de la Comunidad de Trabajo de la EUORACE será determinada, en cada caso, por la Instancia o Entidad Territorial que ostente la Presidencia.
Artículo 7. La Presidencia y las Vicepresidencias.
1. La Presidencia de la EUROACE se ejercerá por periodos de dos años, sucesivamente por cada una de las regiones.
2. Las Vicepresidencias corresponden a los representantes de las Entidades o Instancias territoriales firmantes que no ejerzan la Presidencia.
3. En situaciones de ausencia, el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes.
4. El traspaso de la Presidencia tendrá lugar en reunión del Consejo Plenario, en la cual, el Presidente cesante presentará para debate y aprobación, en su caso, un Informe general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo de la EUROACE durante su mandato.
Artículo 8. Funciones de la Presidencia y las Vicepresidencias.
La Presidencia, en colaboración con las Vicepresidencias, tiene las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
b) Dirigir las actividades de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
c) Convocar las reuniones del Consejo Plenario y fijar las respectivas agendas, a propuesta del Comité de Coordinación.
d) Presidir y dirigir Las reuniones de Consejo Plenario así como ratificar sus decisiones, recomendaciones y acuerdos.
e) Dirigir los trabajos de preparación del Informe general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo de la EUROACE durante el mandato bienal y presentarlos al Consejo Plenario para su decisión.
f) Invitar a representantes de las Entidades a las que se refiere el n.º 5 del artículo 9 a asistir a las reuniones del Consejo Plenario, a propuesta del Comité de Coordinación.
g) Proponer la creación de Comisiones Sectoriales, de carácter transversal o sectorial, en áreas de especial interés.
h) Proponer la creación de Grupos de Trabajo, de carácter temporal, para atender las necesidades sobrevenidas o trabajar en asuntos específicos de interés.
Artículo 9. El Consejo Plenario.
1. El Consejo Plenario es el órgano en el que están representadas las entidades e instancias territoriales españolas y portuguesas que integran la EUROACE.
2. Forman parte del Consejo Plenario el Presidente y Vicepresidentes de la Comunidad de Trabajo, los Coordinadores Generales, el Secretariado y responsables de las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo.
3. El Consejo Plenario se reúne, al menos, una vez al año, pudiéndose reunir de manera extraordinaria siempre que la Presidencia lo considere necesario.
4. Las deliberaciones del Consejo Plenario serán tomadas por consenso y paridad entre los representantes españoles y portugueses, en los términos del apartado g) del n.º 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia.
5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Plenario, a invitación de la Presidencia o de las Vicepresidencias, los representantes de otras entidades y organizaciones, especialmente de otros organismos de cooperación transfronteriza existentes en el territorio de la EUROACE, de las respectivas Administraciones Públicas, de servicios públicos, de sectores económicos, sociales y culturales públicos y privados, y de instituciones universitarias, así como expertos que tengan competencias o interés relevante en las materias a debatir.
Artículo 10. Funciones del Consejo Plenario.
El Consejo Plenario tiene las siguientes funciones:
1. Adopción de acuerdos, recomendaciones y propuestas de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
2. Aprobación de los Planes e Informes de Actividades de la Comunidad de Trabajo.
3. Decidir sobre la creación, extinción o modificación de las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo.
4. Aprobación y validación de los trabajos y propuestas de las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo. Análisis de las propuestas de los Grupos de Trabajo e impulso de nuevas líneas de diálogo en materia de cooperación transfronteriza.
5. Adopción de las decisiones relativas a la organización y funcionamiento de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
6. Cualquiera otra función directamente relacionada con la dirección de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
7. Aprobación, en su caso, del Reglamento Interno de funcionamiento de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
Artículo 11. El Comité de Coordinación.
1. El Comité de Coordinación está compuesto por tres Coordinadores Generales, designados, respectivamente, por cada una de las Instancias y Entidades territoriales firmantes, y tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar, de manera general, los trabajos y actividades de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
b) Preparar las sesiones del Consejo Plenario.
c) Elaborar los Planes de actividades de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE y proponerlos al Consejo Plenario para su decisión.
d) Realizar el seguimiento, evaluación y control de las acciones del Plan de actividades aprobado por el Consejo Plenario.
e) Proponer a las Comisiones Sectoriales y a los Grupos de Trabajo, en su caso, el análisis y estudio de temáticas fronterizas y la respectiva elaboración de propuestas de acción.
f) Coordinar la actividad del Secretariado.
2. Las decisiones del Comité de Coordinación serán presentadas al Consejo Plenario a través de la Presidencia, para su coordinación y, en su caso, aprobación.
3. Los responsables de las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo podrán ser invitados a participar en las sesiones del Comité de Coordinación.
Artículo 12. Secretariado.
1. El Secretariado es el órgano administrativo de la EUROACE y está constituido por el GIT, compuesto por el personal designado por cada una de las Instancias y Entidades Territoriales que constituyen la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
2. El GIT está compuesto por tres antenas, una en cada región participante en la Comunidad de Trabajo de la EUROACE, siendo dirigido por el Coordinador General de la Instancia o Entidad territorial respectiva.
3. El Secretariado tiene las siguientes funciones:
a) Asegurar el funcionamiento administrativo de la EUROACE;
b) Apoyar a los órganos de la EUROACE en el ejercicio de sus funciones;
c) Desarrollar las actividades que le sean encomendadas por la Presidencia, el Consejo Plenario y el Comité de Coordinación de la EUROACE.
Artículo 13. Las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo.
1. La Comunidad de Trabajo podrá constituir, por decisión del Consejo Plenario, Comisiones Sectoriales de carácter transversal o sectorial, o Grupos de Trabajo, de carácter temporal, que tendrán como finalidad el desarrollo de acciones conjuntas en los ámbitos de cooperación contemplados en el artículo 4 del presente Convenio.
2. La composición de cada Comisión Sectorial será determinada por el Consejo Plenario y tendrá carácter paritario. Cada Comisión Sectorial tendrá un representante de cada una de las Entidades e Instancias territoriales firmantes, siendo responsable por cada Comisión el representante de la Entidad o Instancia territorial firmante que ostente la Presidencia en ese momento.
3. Podrán participar en las Comisiones Sectoriales y en los Grupos de Trabajo representantes de la administración pública, instituciones y organizaciones no gubernamentales, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Plenario.
4. Las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo se reunirán siempre que se considere pertinente, de acuerdo con el responsable de cada Comisión o Grupo y teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por cualquiera de sus miembros o por sugerencia del Comité de Coordinación.
CAPÍTULO III
Disposiciones adicionales
Artículo 14. Régimen de financiación.
1. La Comunidad de Trabajo de la EUROACE no tiene autonomía presupuestaria. La financiación se hará con cargo a los presupuestos anuales ordinarios de los firmantes y respetando la legislación vigente en cada uno de ellos.
2. Cada una de las Entidades e Instancias territoriales que suscriben el presente Convenio asumirá los gastos inherentes a su participación en reuniones, actividades y programas de la EUROACE, y compete a cada una de ellas, internamente, establecer las respectivas imputaciones.
3. Cuando se trate de proyectos y acciones que exijan financiación específica, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del n.º 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia y, en la medida de lo posible, será utilizada la financiación comunitaria prevista en los diferentes programas europeos de cooperación transfronteriza vigentes en el momento u otros con objetivos análogos.
Artículo 15. Posibilidad de constitución de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial.
Las Entidades firmantes del presente Convenio se reservan la posibilidad de adoptar para la Comunidad de Trabajo de la EUROACE la forma jurídica de Agrupación Europea de Cooperación Territorial en los términos establecidos por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así como, en el caso de la Junta de Extremadura (Reino de España), por el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones y, en el caso de la CCDR de Alentejo y la CCDR de Centro, el Decreto-Lei n.º 376/2007, de 8 de noviembre, modificado por el Decreto-Lei n.º 60/2015, de 22 de abril.
Artículo 16. Derecho aplicable.
1. El Derecho aplicable a la Comunidad de Trabajo de la EUROACE estará constituido por el Tratado de Valencia, por el derecho de la Unión Europea y por el derecho interno de las partes.
2. Todas las cuestiones no reguladas por estos instrumentos se resolverán a la luz del ordenamiento jurídico interno del Estado de la entidad o instancia territorial que en cada momento ostente la Presidencia de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
Artículo 17. Formas de conciliación y de resolución de controversias.
Las formas de conciliación y resolución de controversias de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE obedecerán a lo dispuesto por el derecho aplicable, establecido en el artículo 16 del presente Convenio.
Artículo 18. Ámbito de aplicación del Convenio.
El presente Convenio vincula exclusivamente a las Instancias y Entidades territoriales firmantes en los términos de lo dispuesto en el n.º 5 del artículo 4 del Tratado de Valencia.
Artículo 19. Eficacia y vigencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el n.º 1 del artículo 7 del Tratado de Valencia, el presente Convenio producirá efectos por un período de diez años a partir de la fecha de su firma, siendo prorrogable por idéntico periodo, surtiendo efecto con la publicación oficial de conformidad con la legislación interna de cada una de las partes.
2. El presente Convenio de Cooperación dejará de producir efectos cuando cualquiera de las Instancias y Entidades territoriales firmantes comunique esta decisión a los restantes firmantes por escrito y con una anticipación mínima de seis meses.
Artículo 20. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del presente Convenio será discutida y aprobada por sus suscriptores con pleno respeto y observancia del Tratado de Valencia y del respectivo Derecho interno aplicable en esta materia.
Artículo 21. Desarrollo del Convenio.
Las disposiciones del presente Convenio podrán ser desarrolladas mediante un Reglamento interno de la Comunidad de Trabajo aprobado por el Consejo Plenario, de conformidad con lo dispuesto en el n.º 5 y 7 del artículo 10.
Artículo 22. Publicación.
El presente Convenio será objeto de publicación oficial en el Reino de España y en la República Portuguesa, en los términos establecidos en los respectivos ordenamientos jurídicos.
Y, como prueba de conformidad, las Instancias y Entidades territoriales intervinientes firman el presente Convenio de Cooperación Transfronteriza, en un acto único, por triplicado ejemplar en lengua española y portuguesa, en el lugar y fechas arriba citadas.
El Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo,
Sr. D. António Ceia da Silva
La Presidenta de la Comisión de Coordinación y Desarrollo de Centro,
Sra. D.ª Isabel Damasceno
El Presidente de la Junta de Extremadura (Reino de España),
Sr. D. Guillermo Fernández Vara

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