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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desvío y soterramiento de un tramo de la línea aérea de media tensión, de 13,2 kV, "Cabezarrubias" de la STR "Cáceres 2", entre los apoyos 5010 y 2011 de la misma, por electrificación de la vía férrea para futura instalación del AVE". Término municipal: Cáceres. Expte.: AT-9455.
DOE Número: 44
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 06 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 14026
Página Fin: 14030
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Desvío y soterramiento de un tramo de la línea aérea de media tensión, de 13,2 kV, "Cabezarrubias" de la STR "Cáceres 2", entre los apoyos 5010 y 2011 de la misma, por electrificación de la vía férrea para futura instalación del AVE , iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 7 de noviembre de 2022, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 27/12/2022.
— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
_ La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Desvío y soterramiento de un tramo de la línea aérea de media tensión, de 13,2 kV, "Cabezarrubias" de la STR "Cáceres 2", entre los apoyos 5010 y 2011 de la misma, por electrificación de la vía férrea para futura instalación del AVE ., cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Soterramiento de la línea aérea de media tensión:
— Inicio: Nuevo apoyo A2 a instalar, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
— Final: Empalmes con la LSMT existente que baja del apoyo 2011 existente de la LAMT "Cabezarrubias" (a desmontar), en la calle Sanguino Michel.
— Tensión de servicio : 13,2 kV (20 kV).
— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm2.
— Tipo de línea: Subterránea en simple circuito.
— Longitud total conductor: 0,234 km.
Línea aérea de media tensión:
— Inicio: Nuevo apoyo A1 a instalar bajo la LAMT "Cabezarrubias", que sustituirá al actual apoyo n.º 5010
— Final: Nuevo apoyo A2 a instalar, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
— Tensión de servicio : 13,2 kV (20 kV).
— Tipo de conductor: 100-AL1/17-ST1A de aluminio-acero.
— Tipo de línea: Aérea en simple circuito.
— Longitud total conductor: 0,158 km.
— Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas, según planos adjuntos, cruce de la N-630 (avenida del Ferrocarril) y calle Sanguino Michel, de la localidad de Cáceres.
Otras actuaciones:
— Instalación de 2 nuevos apoyos.
A1 tipo C-9000/18, de estrellamiento en sustitución del actual apoyo n.º 20101, con cruceta recta atirantada tipo RC3-20T + RC2-15S.
A2 C-4500/16 de Fin de línea (Entronque A/S) con crucetas RC3-20T.
El aislamiento a instalar estará formado por cadena de amarre con aislador de composite bastón largo U70YB30P-AL y dispositivos disuasorios de nidificación, tipo "tejadillo". Se utilizarán los elementos antielectrocución para el forrado de conductores, grapas, aisladores y herrajes.
— Se desmontará el tramo de la LAMT "Cabezarrubias" entre los apoyos 5010 y 2011 existentes, con una longitud de 351 ml, así como los apoyos intermedios 2008 (de hormigón), 2009 (de hormigón), 2010 (de hormigón en "A"), 2011 (de celosía) y el citado 5010 existente (de hormigón) a sustituir.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 27 de febrero de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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