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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
DOE Número: 45
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Economía Social. Subvenciones.
Página Inicio: 14184
Página Fin: 14202
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social. Además, en su artículo 73.2, incluido en el capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.
Tal y como establece el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las entidades de la economía social destacan entre sus principios la primacía de las personas y el fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
Por ese motivo y con el objeto de fomentar la economía social y el autoempleo a través de sus entidades asociativas, se publica la Orden de 9 de junio de 2021, de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre ellas, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
De conformidad con el procedimiento de los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en aplicación de su artículo 23.1, así como lo dispuesto en las bases reguladoras, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
En virtud de lo expuesto y de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, como medida de promoción de la economía social y de fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, con la finalidad de conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, esto es la defensa y promoción de sus miembros y de la actividad e intereses que representen. A tales efectos se contemplan dos líneas:
— Línea I: Subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social.
— Línea II: Subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.
Las entidades beneficiarias podrán obtener una subvención de hasta 75.000 euros para la Línea I y de hasta 45.000 euros para la Línea II.
2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en la Orden de 9 de junio de 2021, de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 112 de 14 de junio).
Segundo. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas las siguientes entidades, siempre que acrediten su inscripción en los registros competentes señalados en el artículo 3.2 de la Orden de bases reguladoras con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de esta convocatoria y que obtengan un mínimo de 4 puntos en aplicación de los criterios de valoración señalados en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras y en el apartado séptimo de esta Resolución, sin perjuicio de cumplir el resto de requisitos señalados en el precitado artículo 3 de la Orden de bases reguladoras:
Para la Línea I, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con ámbito de actuación autonómico, integradas en su totalidad por una o varias de las siguientes clases de entidades: sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción y cualesquiera otras entidades de la economía social. A efectos de esta convocatoria, se considerarán entidades de la economía social las enumeradas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Para la Línea II, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con ámbito de actuación autonómico y carácter intersectorial, integradas exclusivamente por trabajadoras y trabajadores autónomos. Se entenderá que una asociación es intersectorial cuando sus miembros sean, al menos, de tres de los cuatro sectores siguientes: agricultura, industria, construcción y servicios.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades asociativas ni las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las entidades solicitantes, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En aplicación del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la convocatoria se inicia mediante la presente resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se publicará junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo, la convocatoria y las ayudas concedidas se publicarán en el portal de subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por el Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas mediante resolución que se dictará en los términos establecidos en el apartado siguiente, previa propuesta del órgano instructor.
Asimismo, las entidades que hayan presentado la solicitud de subvención fuera del plazo establecido serán inadmitidas mediante resolución que se dictará en los términos establecidos en el apartado siguiente, previa propuesta del órgano instructor.
3. Las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, compuesta por tres miembros, que tendrá una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, y que, en aplicación de los criterios de valoración, otorgará los puntos correspondientes a cada solicitante, establecerá una prelación de las solicitudes y procederá a aplicar el procedimiento de prorrateo previsto en la orden de bases reguladoras, emitiendo el correspondiente informe que servirá de base a la propuesta señalada en el apartado quinto siguiente y que tendrá carácter vinculante, según se desprende el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La Comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:
— Presidencia: Juan Gabriel Montero Málaga, titular del Servicio de cooperativas y sociedades laborales.
— Vocalía: María Montaña Gómez Amores, titular de la Sección de fomento del cooperativismo.
— Secretaría: Manuel Díaz Arroyo, funcionario de la especialidad jurídica.
Quinto. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
La notificación se entenderá rechazada por la destinataria cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dándose por efectuado el trámite y continuando el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
4. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicta el acto o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley.
Sexto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud para la obtención de las subvenciones se formalizará por quien ostente la representación de la entidad cumplimentando modelo que se publica como ANEXO I de la presente convocatoria.
2. Junto con el ANEXO I habrá de aportarse la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad solicitante y de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas.
b) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica.
c) Documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad solicitante.
d) Certificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, así como de la composición de sus órganos de gobierno y representación, número de socios y socias y su carácter sectorial o intersectorial para las solicitantes de la Línea II.
El órgano instructor del procedimiento podrá recabar de oficio los documentos o información señalados en los apartados a) y b) anterior, salvo que la representación de la entidad, respectivamente, se oponga o no autorice expresamente y así conste en el ANEXO I de solicitud de subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con dicha solicitud.
Los documentos y datos recogidos en los apartados c) y d) los podrá recabar el órgano instructor de los registros competentes que se señalen por la interesada siempre que se trate de datos inscritos y que la representación de la entidad no se oponga a que el órgano instructor los recabe y así conste en el ANEXO I de esta resolución. En caso contrario quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.
3. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración competente para la tramitación de las presentes subvenciones.
Las solicitudes de subvención y de abono estarán disponibles en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.juntaex.es, y se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si las interesadas no presentan la solicitud electrónicamente conforme al procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Criterios de valoración y determinación de la cuantía.
1. Para tener derecho a las subvenciones, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 4 puntos de acuerdo con los criterios objetivos señalados a continuación, que serán ponderados de la siguiente forma:
a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta estar presente en órganos colegiados de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituidos específicamente como órganos de interlocución en materia de promoción, fomento y difusión de la economía social o del trabajo autónomo, que hayan tenido actividad efectiva en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.
— Se otorgarán 2 puntos por cada órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad esté presente.
— Se otorgará 1 punto por cada órgano colegiado de otra Administración con ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad esté presente.
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio, tanto de participación como de actividad efectiva, tendrá que ser emitida por el órgano administrativo responsable correspondiente, y tendrá que referirse expresamente a la última reunión o actuación del órgano en cuestión.
b) Trabajos de colaboración con las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se acrediten mediante la firma de Pactos, Planes, Estrategias o instrumentos asimilables, directamente relacionados con la promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo y que estén vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.
— Se otorgarán 2 puntos por cada instrumento de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore.
— Se otorgará 1 punto por cada instrumento de colaboración con otra Administración con ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore.
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio, tanto de la colaboración como de la vigencia, tendrá que ser emitida por el órgano administrativo responsable del instrumento en cuestión.
c) Volumen de afiliación que representan las entidades: hasta un máximo de 4 puntos. A efectos de determinar el volumen de afiliación se tendrá en cuenta lo siguiente:
— En el caso de entidades asociativas de la Línea I, se computará el número de entidades asociadas/socias:
Hasta 10 entidades asociadas/socias: 1 punto.
Entre 11 y 30 entidades asociadas/socias: 2 puntos.
Entre 31 y 60 entidades asociadas/socias: 3 puntos.
A partir de 61 entidades asociadas/socias: 4 puntos.
— En el caso de entidades asociativas de la Línea II, se computará el número de trabajadoras y trabajadores autónomos que integren la entidad asociativa:
Hasta 2.000 integrantes: 1 punto.
Entre 2.001 y 4.000 integrantes: 2 puntos.
Entre 4.001 y 6.000 integrantes: 3 puntos.
A partir de 6.001 integrantes: 4 puntos.
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio, relativo al volumen de afiliación, será la expedida por el registro correspondiente, que podrá ser recabada conforme al apartado sexto o aportada por la interesada, siempre que sea un dato inscrito o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la persona con competencia para hacerlo.
d) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas. A las entidades asociativas cuyos órganos de gobierno y representación cuenten con una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos del artículo 4.4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, de forma que en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento, se le otorgarán 5 puntos.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la certificación de la composición del órgano de gobierno y representación expedida por el registro correspondiente, que podrá ser recabada conforme al apartado sexto o aportado por la interesada, siempre que sea un dato inscrito, o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la persona con competencia para hacerlo.
e) Plantilla laboral de la entidad: se valorarán los contratos en vigor de forma ininterrumpida durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, sin computar a estos efectos a las personas que integren el órgano de gobierno y representación de la entidad. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 15.
— Personas contratadas a tiempo completo: 1 punto.
— Personas contratadas a tiempo parcial: 0,5 puntos.
— Por cada uno de los contratos valorados que sea indefinido se sumarán 0,2 puntos más.
— Por cada uno de los contratos valorados en que la trabajadora sea una mujer se sumarán 0,2 puntos más.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de la vida laboral de la entidad referida a los seis meses inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud.
2. Sólo se valorarán los apartados que la entidad solicitante indique expresamente en el ANEXO I de solicitud, la valoración de la documentación que se aporte y el otorgamiento de la puntuación exacta corresponde a la Comisión de Valoración, que valorará los criterios sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante.
3. La documentación acreditativa de estos extremos habrá de presentarse junto con la solicitud de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para su valoración el criterio o criterios correspondientes.
Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el órgano gestor siempre que la representación de la entidad autorice o no se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud.
4. La determinación de la cuantía de las subvenciones se efectuará aplicando el sistema de prorrateo previsto con carácter excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de tal forma que la resolución propondrá la concesión de subvención a las entidades solicitantes por orden y en razón al número de puntos obtenidos en la ponderación calculada aplicando los criterios señalados en el punto 1 anterior, prorrateándose el crédito disponible conforme a las siguientes reglas:
a) Se dividirá el importe íntegro del crédito disponible entre la suma de los puntos de valoración obtenidos por las entidades que hayan alcanzado el mínimo de cuatro puntos a que se refieren los artículos 3 y 10.1 de la orden de bases reguladoras.
b) La cuantía provisional de la subvención para cada entidad será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el número de puntos de valoración recibido por ésta, no pudiendo exceder del equivalente al 100% de la cuantía solicitada y siendo, como máximo, de 75.000 € para las beneficiarias de la Línea I y de 45.000 € para las beneficiarias de la Línea II.
c) En el caso de que por aplicación del procedimiento del apartado anterior se produjeran sobrantes en el crédito disponible, ese sobrante se redistribuirá entre las entidades que no alcancen los límites señalados siguiéndose los mismos criterios establecidos en los apartados a y b, pero distribuyendo el sobrante entre la suma de los puntos obtenidos únicamente por estas entidades. Esos importes se sumarán a los resultados de la cuantía provisional a que se refiere el punto b.
d) Si aún hay sobrantes, se repetirá el proceso una vez más y, con los límites señalados, quedará establecida la cuantía definitiva correspondiente a cada una de ellas.
Octavo. Financiación.
1. El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 428.669,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/48000 TE24001001 y código de proyecto 20100166 Ayudas entidades asociativas , siendo la fuente de financiación Transferencia del Estado por importe de 428.669,00 euros recogida en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 (DOE extraordinario núm. 3, de 31 de diciembre).
2. Dicho crédito será aplicado conforme a la siguiente distribución para cada una de las líneas de ayuda:
— 290.000,00 euros para financiar la Línea I de subvenciones destinadas al funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social.
— 138.669,00 euros para financiar la Línea II de subvenciones destinadas al funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.
Noveno. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente Resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 24 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Pag 1
ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Pag 2
ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Pag 3
ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Pag 4
ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Pag 5
ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Pag 6
ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Pag 7
ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Pag 8

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