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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de industria alimentaria, cuya promotora es SCL del Campo San Isidro de Aceuchal, en el término municipal de Aceuchal.
DOE Número: 44
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 06 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 13995
Página Fin: 14010
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 10 de mayo de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial del expediente AAU 13/092 de autorización ambiental unificada (AAU) para industria alimentaria en el término municipal de Aceuchal y promovida por SCL del Campo San Isidro de Aceuchal, con CIF F06024475 y con domicilio social en calle Santa Marta, 51, 06207 Aceuchal (Badajoz).
Segundo. La actividad desarrollada es la propia de una fábrica de aderezo de aceitunas con una producción aproximada de 1.300 toneladas al año; contando con que la industria tendrá 230 días productivos al año se obtendrá una producción aproximada de 5,65 toneladas por día. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las categorías 9.1 y 9.3 del ANEXO II.
La industria se ubica en una finca rústica situada en el Camino Viejo de Villalba de los Barros y más concretamente en la parcela 57 del polígono 14 del término municipal de Aceuchal (Badajoz). La parcela cuenta con una superficie total de 5,4951 hectáreas. Esta parcela cuenta con la referencia catastral n.º 06002A014000570001QG.
Tercero. La actividad cuenta con Resolución favorable de impacto ambiental de fecha 21 de octubre de 2013, posterior modificación de fecha 28 de marzo de 2014, e informe técnico complementario de fecha 27 de mayo de 2014.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Aceuchal con fecha 16 de junio de 2022, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Quinto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 15 de junio de 2022 publicado en el DOE número 125, de 30 de junio de 2022, así como en la página web del órgano ambiental.
Sexto. El Técnico municipal del Ayuntamiento de Aceuchal, emite informe favorable de fecha de recepción de 6 de julio de 2022.
Séptimo. En cumplimiento del artículo16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 6 de febrero de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada a la promotora y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 relativas a Instalaciones para la valoración y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valoración o eliminación .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar modificación sustancial autorización ambiental unificada a favor de SCL del Campo San Isidro de Aceuchal para el proyecto industria alimentaria, categorías 9.1 y 9.3 relativas a Instalaciones para la valoración y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valoración o eliminación , ubicada en el término municipal de Aceuchal, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 22/074.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)
Aguas residuales del proceso productivo y limpieza Lejías y salmuerasDiluidas utilizadas en el proceso productivo 02 03 02
Lodos del tratamiento in situ de efluentes Evaporación de efluentes en la balsa de evaporación 02 03 05
Papel y cartón Producción y oficinas 20 01 01
Mezclas de residuos municipales Residuos asimilados a los domésticos 20 03 01
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Mantenimiento impresoras de oficina 08 03 17
Aceites de motor Operaciones de mantenimiento de maquinarias 13 02 05
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados con ellas Operaciones de suministro de materias primas y manipulación y envasado de productos 15 01 10*
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Operaciones de mantenimiento de alumbrado 20 01 21*
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación RD100/2011, de 28 de enero Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Chimenea asociada a la caldera de generador de vapor de 200 kWt de potencia C 03 01 03 03 X X Gasoil Producción de agua caliente para el proceso productivo
Clasificación RD 1042/2017, de 22 de diciembre
2 Chimenea asociada a la caldera de generador de vapor de 250 kWt de potencia (nueva) C 03 01 03 04 X X Biomasa Producción de agua caliente para el proceso productivo
2. Para el foco de emisión 1 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
Contaminante VLE
Partículas 30 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO 100 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2 700 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 450 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 3 %.
3. Para el foco de emisión 2 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
Contaminante VLE
Partículas 150 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO 500 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2 5000 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 6 %.
4. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Red de saneamiento de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas, procedentes de las cubiertas y de los patios urbanizados se recogen por una red de saneamiento que vierte directamente en la zona de la parcela no utilizada y en la cuneta del camino de acceso. El agua recogida no contendrá ningún contaminante puesto que las cubiertas no son accesibles y los patios se utilizan para el tránsito de vehículos. Las zones susceptibles de producir alguna contaminación tendrán saneamiento conectado con la red de tuberías que vierte en la balsa de evaporación, por lo tanto, no se producirá ningún derrame ni vertidos contaminantes en esta red de saneamiento.
b) Red de saneamiento de aguas de proceso, que se generarán en la limpieza de los depósitos y en el proceso productivo de aderezo de aceitunas, que son las lejías diluidas y restos y derrames de salmueras diluidas, serán recogidos por una red de saneamiento que los conduce hasta la balsa de evaporación existente en la misma parcela.
c) Red de saneamiento de aguas fecales de los servicios sanitarios de la planta industrial que serán conducidas hasta un depósito subterráneo o fosa séptica donde serán almacenadas hasta que sean retiradas por un gestor autorizado.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar con Autorización de vertido por el Organismo de cuenca correspondiente, quien fijará las condiciones y límites de vertido.
3. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. Se realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
5. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
6. Con objeto de no recoger más aguas pluviales que las que incidan directamente sobre su superficie, la balsa se ubicará de manera que no interfieran en el discurrir de las aguas pluviales, dispondrá de cuneta perimetral y, en todo caso, se localizará fuera del dominio público hidráulico.
7. La balsa de almacenamiento deberá ser construida con material impermeable. La capacidad de la balsa deberá adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a la misma, considerando una zona de seguridad de, al menos, 0,5 m de profundidad. La balsa dispondrá de arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización.
8. Se deberá inspeccionar detalladamente el estado del sistema de impermeabilización por personal técnico competente, el cual emitirá anualmente el pertinente certificado sobre el resultado de la inspección. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán inspeccionar visualmente y de manera periódica las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización.
9. El sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como resultado de la inspección anual realizada por el técnico competente. A efectos del primer caso, el titular de la autorización tomará en consideración el certificado de garantía emitido por el fabricante.
10. La limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa deberá realizarse mediante procedimientos que no deterioren las características de resistencia e impermeabilización de las mismas, y con la frecuencia adecuada para evitar que la acumulación de los residuos decantados impliquen una disminución significativa de la capacidad de almacenamiento de los residuos líquidos en la balsa. Los sedimentos (residuos sólidos) acumulados en el proceso de almacenamiento de los efluentes líquidos serán retirados por gestor autorizado de residuos en razón de su naturaleza y composición.
11. Frente al peligro de caídas accidentales hacia el interior de la balsa, se deberá realizar cerramiento perimetral que impida el paso a personas ajenas a la instalación, así como disponer de algún dispositivo que permita la salida hacia el exterior de la balsa en caso de caída.
12. En materia de seguridad de balsas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 132/2010, de 18 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.
13. Cualquier construcción que afecte al dominio público hidráulico o a su zona de policía (100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce) requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización de obras por parte del Área de Gestión del Dominio Público del Organismo de cuenca competente.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
a) Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A)
Bombas 79,40
Desrabadora 68,61
Ciclón 88,25
Bombas de líquidos 80,61
Equipos de frío 67,00
b) No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
c) La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y se corresponde con 10 proyectores colgados LED de alta eficiencia de 50 W cada uno de ellos. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera según las prescripciones establecidas en el apartado g - .
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Aceuchal, en caso de que hubiera sido preceptiva.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación de los residuos, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica:
4. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
5. A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE, ...
6. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el apartado f.2.
7. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
8. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con la antelación suficiente.
9. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
10. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el ANEXO II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 22 de febrero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La actividad desarrollada es la propia de una fábrica de aderezo de aceitunas con una producción aproximada de 1.300 toneladas al año; contando con que la industria tendrá 230 días productivos al año se obtendrá una producción aproximada de 5,65 toneladas por día, cuenta con una balsa de evaporación de las aguas de proceso generadas.
El complejo industrial está incluido en las categorías 9.1 y 9.3 relativas a Instalaciones para la valoración y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valoración o eliminación .
La industria se ubica en una finca rústica situada en el Camino Viejo de Villalba de los Barros y más concretamente en la parcela 57 del polígono 14 del término municipal de Aceuchal (Badajoz). La parcela cuenta con una superficie total de 5,4951 hectáreas. Esta parcela cuenta con la referencia catastral n.º 06002A014000570001QG.
Infraestructuras y equipos existentes.
— Nave de 700 m2 donde se ubicarán la zona de clasificado, entreplanta para oficinas con vestuarios y entreplanta para cocido.
— Cobertizo de 160 m2 para el tren de limpieza en verde.
— Sala de fermentadores de 1.725,68 m2.
— Caseta de pesaje de 9 m2.
— Caseta de caldera de 31,16 m2.
— Balsa de evaporación que albergará los vertidos producidos en el proceso productivo con una superficie de evaporación de 5.000 m2, el volumen previsto que generará la industria es de 1.800 m3.
_ Instalación frigorífica, de fontanería, de red de agua fría, protección contra incendios, eléctrica y neumática.
— Cámara de fermentado de aceitunas compuesta por caldera de gasoil de 200 kWt, cuyo combustible utilizado es gasoil proveniente de un tanque de 2.000 litros.
— Depósitos: 10 Uds. de fermentadores esféricos de 16.000 litros y otras 2 ud de 8.000 litros de capacidad unitaria, 144 ud de fermentadores de poliéster de 16.000 litros de capacidad unitaria, 1 ud de 30.000 litros destinado al almacenamiento de sosa cáustica diluida al 50%, 2 ud de poliéster de 120.000 litros de capacidad unitaria destinados al almacenamiento de agua o salmuera, 2 ud de poliéster de 75.000 litros de capacidad unitaria destinados al almacenamiento de agua o salmuera, 2 ud de poliéster de 75.000 litros de capacidad unitaria destinados al almacenamiento de lejía diluida al 7% de concentración, 2 ud de salero de poliéster de 40.000 litros de capacidad unitaria, 2 ud de poliéster de 16.000 litros de capacidad unitaria destinados a instalación de recuperador de lejía.
La ampliación proyectada consiste en la incorporación de las siguientes instalaciones y bienes de equipo:
En la actualidad se pretende realizar unas ampliaciones y mejoras tecnológicas en la fábrica de aderezo de aceitunas consistente básicamente en elevación de los tubos de PVC existentes en la planta y la impermeabilización de la misma, realización de una caseta de aluminio en el interior se la nave para la tramitación de documentación y pedidos, instalación de 12 depósitos cocederas, con sus patas de acero inox. suelo técnico e instalación de tubería de líquidos y cintas de alimentación de aceitunas. Se realizará el aislamiento de depósitos de lejías, se instalará una planta fotovoltaica de autoconsumo de 30 KWp, se instalará una planta para enfriar las lejías de alta eficacia energética, se instalará una caldera de biomasa de 250 KW para el calentamiento de sala de fermentadores.
ANEXO GRÁFICO
FIG 1. PLANTA GENERAL DE LA INDUSTRIA
Fig.1. Planta general de la industria y de la balsa de evaporación.
FIG 2. PLANTA GENERAL
Fig.2. Planta general de la industria y detalle de las nuevas inversiones a ejecutar.

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