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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Memorándum de Entendimiento entre la Alianza de las Civilizaciones de las Naciones Unidas y la Junta de Extremadura (Reino de España).
DOE Número: 52
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 16419
Página Fin: 16424
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de febrero de 2023, el Memorándum de Entendimiento entre la Alianza de las Civilizaciones de las Naciones Unidas y la Junta de Extremadura (Reino de España), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del memorándum que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 1 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA ALIANZA DE LAS CIVILIZACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA JUNTA DE EXTREMADURA (REINO DE ESPAÑA)
Mérida, 17 de febrero de 2023.
FIRMANTES
La Alianzas de las Civilizaciones de las Naciones Unidas ( UNAOC ) representado por el Sr. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, actuando en su capacidad de Secretario General Adjunto de UNAOC y con capacidad de firma para este Acuerdo,
La Junta de Extremadura (Reino de España), representada por el señor Don Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura, nombrado por Real Decreto 408/2019, de 26 de junio, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 15 y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y las funciones asignadas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CONSIDERACIONES
Primera. UNAOC es una iniciativa de las Naciones Unidas, que tiene como objetivo tender puentes entre las sociedades, promover el diálogo y la comprensión, forjar la voluntad política colectiva para abordar las crecientes divisiones entre las sociedades y restablecer el respeto mutuo entre los pueblos de diferentes culturas, tradiciones y religiones, inspirándolos a movilizarse detrás de medidas concretas para lograr estos objetivos.
Segunda. UNAOC apoya, a través de una red de asociaciones, el desarrollo de proyectos e iniciativas que promueven la comprensión y la reconciliación entre culturas, etnias y religiones a nivel mundial, centrándose en las siguientes esferas programadas en el ámbito de la prevención: juventud, medios de comunicación, educación, migración y mujeres. También implementa actividades en las esferas de la mediación y la prevención y lucha contra el extremismo violento que favorezca el terrorismo, de acuerdo con su reciente Plan de Acción de la UNAOC para 2019-2023.
Tras los ataques terroristas contra mezquitas que tuvieron lugar en Christchurch (Nueva Zelanda) en marzo de 2019, el Secretario General de las Naciones Unidas ha ordenado a UNAOC que desarrolle y supervise la aplicación del Plan de Acción para salvaguardar los sitios religiosos. El Plan de Acción fue puesto en marcha el 12 de septiembre de 2019 por el Secretario General de las Naciones Unidas. Define las funciones y responsabilidades de los gobiernos, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, los líderes religiosos, el sistema de las Naciones Unidas y otras partes interesadas pertinentes para prevenir ataques y garantizar la santidad de los sitios religiosos y la seguridad de los fieles para practicar sus rituales en paz.
Tercera. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgáni­ca 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7, apartado 20, como un principio rector, que los poderes público de Extremadura entienden como una exigencia ética colectiva, la contribución activa de la sociedad regional y de sus instituciones a la paz y al desarrollo socioeconómico, político y cultural de todas las naciones y pueblos del mundo, mediante sus propias acciones de cooperación al desarrollo y su participación en las que realicen otras instancias españolas o internacionales.
Por su parte el artículo 9, apartado 6, recoge como una competencia de carácter exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación para el Estado.
Asimismo, dentro del Título V denominado Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma , su capítulo III recoge como uno de los instrumentos que se utilizaran para el desarrollo de la acción exterior de Extremadura, la financiación de actuaciones de cooperación al desarrollo, bien directamente o bien a través de organizaciones no gubernamentales especializadas.
Cuarta. La Junta de Extremadura a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) contribuye a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza en todas sus formas, la eliminación de las desigualdades, la defensa y promoción de los derechos humanos y la promoción del desarrollo sostenible con perspectiva de género. Además, ofrece ayuda humanitaria en contextos de crisis y emergencias.
Estas principales esferas se desarrollan a través de diferentes tipos de acciones:
1) El desarrollo de proyectos internacionales de cooperación al desarrollo en zonas geográficas de intervención priorizados, destinados a crear oportunidades sobre cuestiones de desarrollo sostenible.
2) Contribuir a la sensibilización sobre la educación para el desarrollo mediante la implementación de varias iniciativas en la región, conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales, academias, plataformas y otras partes interesadas pertinentes.
3) Apoyo a la gestión del conocimiento en relación con los desafíos del desarrollo sostenible y la Agenda 2030. Todas estas actividades se llevan a cabo promoviendo asociaciones a nivel mundial, regional, nacional y local.
Quinta. Este Memorándum de Entendimiento se suscribe en virtud del artículo 11.4 de la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y el artículo 53 de la ley 25/2014 de Tratados y Acuerdos internacionales que confirman la facultad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de firmar Acuerdos internacionales no normativos con órganos, organismos, entes, Administraciones y personificaciones de un sujeto de Derecho Internacional, dentro de su ámbito competencial y observando los principios de unidad de acción en el exterior, lealtad institucional, coordinación y cooperación y servicio al interés general, recogidos en el artículo 3.2 de la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Sexta. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la relevancia institucional de la entidad con la que se suscribe el Memorándum de Entendimiento, se considera oportuno, que la firma del mismo sea suscrita por el Presidente de la Junta de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno.
En virtud de lo expuesto, las entidades firmantes, en adelante los signatarios proceden a formalizar el presente Memorándum de Entendimiento, de acuerdo con los siguientes,
COMPROMISOS
Primero. Objeto.
El propósito de este Memorando es proporcionar un marco para la colaboración entre UNAOC y la Junta de Extremadura para la ejecución de proyectos y eventos, que estén en consonancia con sus respectivas misiones y prioridades, incluidas, entre otras:
Promoción del diálogo intercultural e interreligioso.
Fomentar la inclusión social, combatir la xenofobia y el odio.
Aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas para salvaguardar los sitios religiosos.
Compartir las mejores prácticas y conocimientos en las esferas de trabajo de interés mutuo.
Cooperación institucional para el apoyo a proyectos y eventos, incluida la ampliación de invitaciones a eventos.
Asimismo, ambos signatarios decidirán otros proyectos y formas de colaboración.
Segundo. Coordinación de iniciativas y proyectos.
Los signatarios velarán por la coordinación de iniciativas y proyectos sobre la base de decisiones comunes adoptadas por ambos.
Tercero. Promoción de iniciativas conjuntas.
Ambos signatarios promoverán las iniciativas conjuntas a nivel internacional, incluidas estrategias, campañas y presentaciones comunes de visibilidad. 
Cada signatario otorgará el debido reconocimiento al otro signatario por contribuciones a los proyectos, iniciativas y otras actividades completadas en virtud de este Memorándum de Entendimiento.
Cuarto. Acuerdos financieros.
Ambos signatarios entienden y están de acuerdo en que todos los acuerdos financieros relacionados con la aplicación de las iniciativas y proyectos concretos deberán negociarse por separado mediante el intercambio de comunicaciones y pueden incluir disposiciones específicas.
Todos los gastos en los que incurran los signatarios con la firma del presente Memorándum estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria, respetando la legislación vigente.
Quinto. Utilización del nombre o emblema del otro signatario.
Al aplicar este Memorándum de Entendimiento o cualquier cooperación específica para proyectos, ninguna de los signatarios utilizará el nombre y/o emblema del otro signatario. 
En todas las circunstancias ambos signatarios se abstendrán de usar el nombre y/o emblema del otro signatario de una manera que implique que formen parte del otro signatario o bajo su patrocinio o afiliación.
Sexto. Nombramiento de personas de contacto o delegados.
Cada signatario se compromete a consultar regularmente y coordinarse con el otro signatario.
A tal fin, los signatarios se comunicarán entre sí a través de las siguientes personas de contacto o delegados:
Persona de contacto para la UNAOC:
Mr. Alessandro Girola.
Coordinador de Programas de UNAOC.
Persona de contacto para la Junta de Extremadura (AEXCID):
Sra. Encarnación Rodríguez Labrador.
Gerente de la AEXCID.
Los signatarios comunicaran al otro signatario lo antes posible, cualquier cambio de estas personas de contacto.
Séptimo. Resolución de disputas o desacuerdos.
Cualquier disputa o desacuerdo entre los signatarios en relación con la interpretación, aplicación o aplicación de este Memorándum de Entendimiento se resolverá amistosamente entre los mismos sin recurrir a procedimientos judiciales.
Octavo. Privilegios e inmunidades de UNAOC.
Nada de lo presente constituye una renuncia expresa o implícita a los privilegios e inmunidades de UNAOC, su personal y sus activos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los acuerdos pertinentes, aplicables al derecho nacional o a los principios y prácticas generales del derecho internacional.
Noveno. Modificación del memorándum de entendimiento.
El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado, en cualquier momento, a petición formal por escrito de un signatario y confirmación por escrito del otro signatario.
Décimo. Fin de la aplicación.
Cualquiera de los signatarios podrá poner fin a la aplicación de este Memorándum, notificando por escrito su decisión a la otra Parte. La finalización del acuerdo será efectiva transcurrido un plazo de seis meses, después de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación.
Undécimo. Aplicación y duración.
Este Memorándum de Entendimiento será aplicable desde el momento de su firma y tendrá una duración inicial de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años, a menos que se ponga fin a la aplicación del mismo según lo dispuesto en el compromiso décimo.
Duodécimo. Vinculación y sometimiento al derecho internacional.
El presente Memorando no es jurídicamente vinculante ni está sometido al Derecho Internacional.
En prueba de conformidad, los abajo firmantes, como representantes debidamente autorizados del UNAOC y la Junta de Extremadura, firman el presente Memorándum en español y en inglés por duplicado ejemplar en cada una de las versiones, en el lugar y fecha arriba indicada:
Por UNAOC
Secretario General Adjunto, Alto Representante Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas (UNAOC),
Sr. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé
Por la Junta de Extremadura.
Reino de España,
Sr. Guillermo Fernández Vara

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