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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra", cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/1190.
DOE Número: 48
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 14982
Página Fin: 15015
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra, a ejecutar en el término municipal de Logrosán (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha .
El promotor del proyecto es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Asimismo, es órgano competente para la autorización de cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en aquellas superficies del proyecto que lo requieran la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de su Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la transformación a regadío e intensificación del cultivo de la parcela 5 del polígono 34, actualmente plantada con un olivar tradicional, la transformación a regadío de la parcela 34 del polígono 33, donde existe una plantación de almendros, y en la implantación de cultivos de almendros y pistachos y transformación a regadío de las parcelas 21, 32 y 43 del polígono 33 del término municipal de Logrosán, según se indica en la siguiente tabla.
Tras la evaluación ambiental del proyecto, se excluyen determinadas superficies de la plantación y puesta en riego, las superficies ambientalmente viables para su transformación son las siguientes:
Polígono Parcela Recintos Sup. total (ha) Sup. Ambientalmente viable (ha)
33 21 1 6,8383 6,8383
32 1 y 2 7.4487 0
34 1 11,2308 11,0608
43 2 1,1813 1,1813
34 5 6 41,1125 41,1125
Superficie total transformación 60,1929
TABLA
En la actualidad las parcelas se explotan en régimen de secano, como se describe en el párrafo anterior, de olivar tradicional, almendros y tierras arables el resto.
Dadas las capacidades agronómicas de la finca y la eficiencia de los modernos sistemas de riego se decide transformar la misma a regadío mediante riego localizado con goteo con aguas provenientes del Canal de las Dehesas, que discurre lindando por el sur de las parcelas ubicadas en el polígono 33, mediante una toma que se ejecutará en el mismo Canal de las Dehesas.
El proyecto contempla las operaciones de preparación del terreno previa a la plantación de los cultivos de almendros y pistachos y, la instalación del sistema de riego por goteo. Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a través de una toma directa del Canal de las Dehesas.
La zona de actuación se localiza aproximadamente a 16 km del núcleo urbano de Logrosán en la provincia de Cáceres. Se accede a la finca a través del camino de servicio del Canal de las Dehesas.
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento ambiental).
UBICACION DE LA ZONA DE ACTUACION
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 30 de septiembre de 2020, Confederación Hidrográfica del Guadiana, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de informe, y documentación referida al citado proyecto. Tras realizar requerimientos de documentación, se recibe por parte del promotor el documento ambiental simplificado del proyecto junto a documentación complementaria, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 21 de enero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) X
Ayuntamiento de Logrosán X
Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas X
Agentes del Medio Natural -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 1 de febrero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en sentido favorable estrictamente condicionado a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones que se incluyen en el condicionado del presente informe.
2. Con fecha 7 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Logrosán emite informe indicando que, en cuanto a la repercusión del proyecto con respecto a la normativa municipal, éste debe ser considerado como un uso vinculado, conforme al artículo 67 de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), por tratarse de explotaciones agropecuarias, que siendo conformes con la naturaleza del terreno precisan la realización de obras, edificaciones e instalaciones. Estando sujetas a control urbanístico mediante el procedimiento de Licencia, por exceder el alcance limitado que caracterizan los usos naturales, ya que proponen la transformación de terrenos. Finaliza informando que, en cuanto a la repercusión del proyecto a la competencia medioambiental, una vez analizados los posibles impactos que pudiera ocasionar la realización del proyecto, el impacto ambiental no será de excesiva importancia, considerándose asumible, siempre teniendo en cuenta la realización de las medidas correctoras y compensatorias propuestas.
3. Con fecha 9 de febrero de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe, en el que se indica, que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor afectados por el presente proyecto y que no existe ningún Plan Territorial en vigor en cuyo ámbito se encuentre el municipio de Logrosán, aunque sí existe un Plan territorial en tramitación, el Plan Terrirorial de Villuercas Ibores Jara (PTVIJ), en cuyo ámbito se encuentra el municipio de Logrosán, dicho PTVIJ está en fase de nueva redacción, por lo que no se prevé su aprobación y entrada en vigor a corto plazo.
Como conclusiones informa que el proyecto de referencia no supone afección al vigente planeamiento territorial de Extremadura y, que no se prevé, desde el punto de vista de la ordenación de territorio de Extremadura, efectos significativos sobre el medio ambiente no contemplados ya en el documento ambiental simplificado del proyecto de referencia.
4. Con fecha 1 de abril de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y con respecto a la seguridad de presas/balsas. La información y obligaciones que se incluyen han sido incorporadas al presente informe. En este informe se señala que se deberá contar con informe favorable de la Dirección Técnica de ese organismo, así como de la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas.
Con fecha 21 de octubre de 2022, se recibe comunicado de la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se indica que el Servicio de Explotación de la Zona 5.ª de la Dirección Técnica de ese Organismo informa favorablemente la transformación en regadío de la concesión (Conc 47/19) teniendo en cuenta que la transformación de la superficie en regadío se sitúa fuera del perímetro de transformación en regadío de la Zona Centro de Extremadura, y de que no provoca ninguna alteración de los regímenes de funcionamiento del Canal de las Dehesas ni de la zona regable.
5. Con fecha 1 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/1864/17).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se han sido incorporadas al presente informe.
6. Con fecha 6 de junio de 2022, la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas informa que dicha Comunidad de Regantes no tiene competencia para evaluar, desde el punto de vista medioambiental, los posibles efectos que puede suponer la ejecución del proyecto.
7. Con fecha 9 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe, indicando, en primer lugar, que además de la puesta en riego se debe informar el cambio de uso en las parcelas 21, 32, 34 y 43 del polígono 33, la cuales se considera que tienen un uso forestal, la parcela 5 del polígono 34 no se incluye dado que tiene uso de olivar según SIPAC en los últimos diez años. Continua el informe indicando el número de pies de encina existente en cada parcela, en total se contabilizan 14 pies en el interior de las parcelas y 162 pies en las lindes. Concluye informando favorablemente desde el punto de vista forestal el cambio de uso solicitado en 26,70 ha, en las parcelas 21, 32, 34 y 43 del polígono 33 y a la puesta en riego de 67,82 ha, parcela 5 del polígono 34 y parcelas 21, 32, 34 y 43 del polígono 33 del término municipal de Logrosán, siempre y cuando se cumplan las medidas que se incluyen en el condicionado del presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la zona donde se proyecta la actuación abarca una superficie de 67,8116 ha de las cuales 41,1125 ha se dedican al cultivo del olivar tradicional y 11,2308 ha al cultivo de almendros, actualmente en régimen de secano, el resto de superficie se trata de tierras arables de secano.
El proyecto plantea la instalación de cultivos permanentes de almendros y pistachos en las zonas de tierras arables y la puesta en riego por goteo de toda la superficie tomando el agua desde una toma a ejecutar en el Canal de las Dehesas.
A continuación, se hace una descripción de las obras necesarias para llevar a cabo el proyecto:
1. Labores previas y plantación:
La superficie donde se implantará el regadío necesitará de unos trabajos previos a la implantación excepto en la parcela 5 del polígono 34, donde ya existe una plantación de olivar tradicional en marco de 10 x 10 m y en la parcela 34 del polígono 33, donde existe una plantación de almendros en un marco de plantación de 6,5 x 5 m, en estas dos parcelas únicamente habría que ejecutar la instalación del riego.
1. Labores y plantación: se realizará un subsolado siguiendo las curvas de nivel, se darán pases de chisel y grada para homogeneizar el terreno, se realizará el despedregado de zonas puntuales. La plantación se realizará con un tractor orientado con GPS, un operario dispondrá las plantas con un rejón conforme lo vayan indicando los elementos accesorios. Se colocarán tutores o elementos de sujeción robustos y protectores de altura mínima de 45 cm. Cuando los tutores y protectores dejen de ser necesarios se retirarán y se gestionarán adecuadamente.
2. Instalación del riego.
2.1. Movimientos de tierra. Se abrirán zanjas con retroexcavadora para la colocación de las arquetas y tuberías de riego. Las zanjas se cubrirán con una cama de arena de unos 10 cm de espesor sobre la que se colocarán las tuberías, se rellenarán con material seleccionado procedente de la propia excavación y se compactará. El tamaño de las zanjas se adecuará al diámetro de las tuberías. Las tuberías serán de PVC, las arquetas de hormigón. La tierra sobrante se empleará para el relleno de hoyos, si durante los trabajos se encontrasen piedras de gran tamaño se empleará la retroexcavadora para eliminarlas y se acumularán en zonas donde no interfieran con las futuras labores, sirviendo de refugio a determinadas especies de la zona.
Se proyecta realizar drenajes mediante el empleo de traíllas remolcadas con tractor agrícola, de esta forma se evitarán encharcamientos en la plantación. Los drenajes marcarán las líneas de flujo preferente que aparecen de forma natural en la finca. Además, se ejecutarán zonas de paso perimetrales y otras transversales a éstas para permitir el acceso a cada sector de riego, se realizarán mediante una marcada con traílla.
2.2. Obra de toma. Está prevista su construcción en el punto kilométrico 55,70 del Canal de las Dehesas. En las siguientes coordenadas:
La toma se realizará conforme a las indicaciones y especificaciones del Servicio de Explotación de la zona Centro de Extremadura de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas. La toma ‘Pk 55,70 en la margen derecha consta de una compuerta manuela de acero inoxidable con unas dimensiones de 400 x 400 mm con estanqueidad a las cuatro caras, además se colocará rejilla metálica para evitar la entrada de material grueso en la tubería de toma. Seguidamente se dispondrá de una tubería de acero inoxidable de 600 mm de diámetro para continuar con una reducción de 250 mm. Esta tubería se prolonga hasta la arqueta propiedad de la CHG en cuyo interior se encuentran un contador de agua de tipo tangencial de 250 mm de diámetro, una válvula de compuerta de 250 mm y una ventosa de 60 mm trifuncional. La arqueta de toma tiene unas dimensiones interiores en planta de 1,75 x 1,00 m, con espesor de muro y solera de 0,25 m y tapa de protección de hormigón armado de 0,25 m de espesor con registro para operaciones de explotación y mantenimiento. Todas estas obras se realizan en terrenos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y son de dominio público. Desde esta arqueta se conducirá el agua a la arqueta de aspiración ubicada en terrenos de la propiedad y que permite el suministro de agua a la red de riego.
TABLA COORDENADAS
2.3. Estación elevadora. Se situará junto al depósito regulador y se dispone para alojar las bombas de riego, los cuadros eléctricos, equipos de fertiirrigación, etc. Será de 8,00 x 5,00 m. interior y con una altura mínima de 2,50 m. Se construirá con solera de hormigón, paredes de ladrillo y cubierta de chapa de acero galvanizado con aislamiento. Se dispondrá de una puerta metálica de 1,80 x 2,00m que permita la hipotética sustitución de la bomba y un manejo cómodo, así como una ventana con protección de rejas antivandalismo, y un respiradero. En el exterior se ejecutará un acerado de 1 m de ancho de hormigón Para la colocación de la bomba se ejecutará una bancada de hormigón que impulsa el agua desde la arqueta de aspiración que permita el manejo cómodo e impida humedades no deseadas en todos sus componentes eléctricos. Se instalarán dos bombas horizontales con una potencia en motor de 14,90 kW cada una capaz de impulsar el agua para regar la plantación, además de todos los elementos necesarios para el funcionamiento de la misma.
2.4. Red de riego. La red de riego principal distribuye el agua desde el grupo de bombeo a las bocas de los diferentes sectores de riego. Se trata de una tubería de PVC de 200, 160 y 125 mm de diámetro con timbraje de 10 y 6 atm. Se han dispuesto ventosas trifuncionales de 80 mm y desagües de 50 mm, además de salidas de limpieza lateral y final. Con el fin de aislar tramos en caso de averías, se han dispuesto válvulas de corte en la unión con la red secundaria. Los desagües, se situarán en los puntos más bajos de manera que en un momento determinado se pueda vaciar la instalación, y las ventosas situadas en los puntos altos y finales de los ramales de distribución de manera que puedan expulsar el aire acumulado en la red. La red secundaria es la encargada de tomar el agua de la red principal y distribuirla entre los portagoteros. El material utilizado es PVC de 180, 160, 125, 110, 90, 75 y 63 mm de diámetro con timbraje de 6 atm. No se han dispuesto ventosas en esta red ya que el aire acumulado saldrá por los goteros. La red terciaria consiste en la instalación de cinta de goteo de diámetro de 20 mm separados entre sí de acuerdo con las filas de plantación de cada uno de los cultivos a implantar. Se ha diseñado la red de forma que, en la medida de lo posible, los laterales de riego no superen una longitud de 150 m.
Sectorización del riego (Fuente: Documento ambiental)
3. Consumo de agua. Se opta por la aplicación de riegos deficitarios, donde se propone aplicar una dotación máxima anual de 4.000 m³/ha para el cultivo de almendros y pistachos y de 3.100 m³/ha para el cultivo de olivar. Para la totalidad de la superficie y cultivos se estima en el documento ambiental una cantidad de 234.245,15 m³ anuales.
4. Mantenimiento de la plantación. Se realizarán abonados de mantenimiento, control de malas hierbas, plagas y enfermedades, poda y recolección, sin indicar más detalles al respecto.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación linda con el Canal de las Dehesas, ubicándose en éste la toma de agua para el riego. Las parcelas vienen dedicándose a cultivos en régimen de secano, la parcela 5, del polígono 34, consta de una explotación de olivar tradicional y en la parcela 34 del polígono 33 una plantación de almendros. El resto de parcelas se dedican a cultivos anuales de secano.
SECTORIZACION DEL RIEGO
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura). El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta , que comienza en el margen opuesto del Canal de las Dehesas.
Topográficamente la zona de actuación se sitúa en la cuenca sedimentaria del Guadiana (Vegas Altas). Se trata de zonas abiertas y homogéneas, con algunas zonas alomadas. La pendiente de la zona es suave, sin alcanzar el 10%.
Hidrográficamente, la zona de actuación es atravesada por un arroyo tributario del río Cubilar. Además, como se observa en la imagen expuesta a continuación, el Canal de las Dehesas linda con las parcelas 21, 32 y 34 del polígono 33. La zona de actuación se ubica fuera de la Zona Regable Centro, se pueden observar las zonas expropiadas en la imagen a continuación. El embalse del Cubilar se encuentra a algo más de 300 m de estas parcelas.
Hidrografía de la zona de actuación. (Fuente: Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del ANEXO I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001, son:
— Zona de campeo de aves como milano real, aguilucho cenizo, grulla común etc.
En cuanto a vegetación natural, cabe reseñar que en las lindes y por el interior de las parcelas, más aún en aquellas en las que no existe cultivo leñoso aún, se encuentran pies de encina distribuyéndose como se indica en la siguiente tabla:
Distribución de pies de encina en la zona de actuación (Fuente: Informe Servicio de Ordenación y Gestión Forestal).
Cabe señalar que parte de la zona de actuación se encuentra incluida dentro del hábitat de interés comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp . (Cód. UE: 6310). Además, la mayor parte de la parcela 32 y una pequeña parte de la parcela 34, se encuentran catalogadas como dehesas en el Mapa Forestal de España.
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se propone la ejecución de una serie de medidas preventivas de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea alternativas con respecto al sistema de obtención del recurso hídrico y, con respecto a los cultivos a implantar. En primer lugar, se plantea la alternativa 0 o de no actuación, con los usos actuales en secano, de tierras arables y de almendros y olivar de secano, se descarta esta alternativa por el bajo rendimiento de la explotación y la degradación que provoca el laboreo y cultivo de secano.
TABLA
Alternativas en cuanto a la captación de aguas:
Alternativa 1. Toma de aguas subterráneas. Se descarta por no contar con pozos para la captación de aguas subterráneas.
Alternativa 2. Toma del Canal de las Dehesas. Se toma esta alternativa dado que el Canal de las Dehesas linda con las parcelas a poner en riego.
Alternativas en cuanto a cultivo a implantar.
Alternativa 1. Maíz de regadío, se valorado la implantación de este tipo de cultivo en las parcelas donde actualmente no hay plantación de leñosas, y aunque sería una opción interesante económicamente, ya que los terrenos son muy productivos, este cultivo tiene elevadas necesidades de laboreo y de fertilizantes e insecticidas, además el monocultivo supone una limitación económica. Se añade que la demanda hídrica de este cultivo es muy elevada, además de la incompatibilidad de este cultivo con las especies vegetales autóctonas.
Alternativa 2. Implantación de cultivos leñosos en secano. Sería una opción interesante de poner en producción un mayor porcentaje de la finca mediante un cultivo de elevada rusticidad y baja inversión inicial que, a su vez, presentaría condiciones desfavorables a causa de la excesiva tardanza de la entrada en producción del olivar tradicional, así como la obtención de producciones muy estacionales y con elevados costes de mano de obra.
Alternativa 3. Implantación de cultivos leñosos en regadío. Esta alternativa conlleva la transformación de varios usos, se implantarán unas 41,1125 de olivar intensivo, 1,1813 de pistachos, y 25,5178 de almendros. En cualquier caso, no se pretende afectar de ninguna manera los pies de encina y/o alcornoques presentes en la zona, por lo tanto, se respetará el área de la copa dejándose alrededor del tronco un radio de 8 metros sin cultivar ni laborear. Esta plantación se llevaría a cabo sin laboreo, para evitar la erosión de la superficie, utilizando una técnica de mantenimiento con cubierta vegetal abonada en verde con el desbroce de la hierba natural emergente. Además, con el sistema de riego por goteo, el consumo de agua debido al reparto será más eficiente, y no se producirá un impacto ambiental elevado con respecto a las otras situaciones propuestas con anterioridad. Las necesidades de agua de las especies leñosos varían desde los 3.100 m3/ha del olivar intensivo, hasta los 4.000 m3/ha necesarios para los almendros y pistachos. La implantación del cultivo de olivar en regadío no supondría ningún cambio o alteración en las especies que tienen como área de campeo, alimentación y reproducción este hábitat puesto que en la parcela 5 del polígono 34 existe una plantación de olivar de secano tradicional de marco de plantación 10 x 10 m, y en la parcela 34 del polígono 33 existe una plantación de almendros en un marco de plantación de 6,5 x 5 m. La plantación del olivar es tradicional y centenaria, los almendros de secano se plantaron en junio de 2018.
Habiendo realizado un análisis multicriterio de las alternativas en cuanto al cultivo a implantar, se selecciona la tercera, por ser la que mayor puntuación obtiene, habiendo valorado los criterios ambiental, económico y funcional.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta .
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/1864/017) la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable directa o indirectamente a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y a la instalación del sistema de riego.
Según el diseño de la explotación y sus infraestructuras, estos arrastres podrían afectar al cauce de dos arroyos tributarios del río Cubilar, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado. En el presente informe se incluyen una serie de medidas preventivas para evitar estos impactos ambientales. Asimismo, se incorporan al presente informe las obligaciones, recomendaciones y sugerencias indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativas a estos aspectos.
Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a través de una toma directa en el Canal de las Dehesas, la zona a transformar se ubica fuera, aunque lindando con la Zona Regable Centro.
El diseño agronómico aportado en el documento ambiental especifica que la dotación requerida para los cultivos de almendros, pistacho y olivar será de 3.454,35 m3/ha-año. En todo caso se deberá contar con informe favorable de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como de la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas. No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica al respecto de la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, indica que la Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca, con fecha 7/10/2020 informó lo siguiente:
— La captación del recurso se sitúa en el Canal de las Dehesas, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan.
— De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del Plan.
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del Plan.
— Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura para el riego de una finca situada fuera de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
Por todo ello, finaliza informando que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas anteriormente. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la resolución del expediente de concesión en trámite.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas. En cuanto a las masas de aguas superficiales, el promotor considera que la alteración hidromorfológica adicional sería muy reducida, dado que la toma se realiza desde un canal y en la zona de actuación existe una vaguada de caudal inapreciable. No obstante, existe riesgo de contaminación a las masas de aguas superficiales como consecuencia de posibles vertidos accidentales que pueden ser arrastrados por escorrentía de sustancias contaminantes relacionadas con la explotación del cultivo (fertilizantes y fitosanitarios) o aceites o líquidos de la maquinaria agrícola, proponiéndose una serie de medidas de mitigación para mitigar este posible impacto ambiental.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación y la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Respecto a la tierra extraída de las zanjas del sistema de riego, aunque gran parte será reutilizada para tapar las zanjas, existirán excedentes, los cuales deberán ser correctamente gestionados. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido al respecto en la normativa de residuos y suelos contaminados.
Respecto a la preparación del terreno previa a la plantación y el tránsito de maquinaria por la zona de actuación, es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación, lo que mitiga en gran parte las posibilidades de producirse fenómenos de erosión por escorrentía superficial. No obstante, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas que beneficiarán al sistema edáfico en su conjunto, principalmente centradas en realizar la actividad agraria mediante un laboreo mínimo, permitiendo así la proliferación de hierba.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el área objeto del proyecto es área de campeo de aves como el milano real, el aguilucho cenizo y la grulla común, entre otros. La transformación de una zona de olivar de secano a olivar de regadío no supone una afección significativa para las especies del entorno. En cuanto a la transformación de zonas calificadas como tierras arables, se considera que se debe respetar una zona de reserva sin plantar y transformar a regadío, correspondiente a la parcela 32 del polígono 33, que actúe como reservorio para el hábitat contiguo y las especies allí presentes.
Además, se proponen una de serie de medidas en estas zonas para favorecer la presencia de especies de fauna silvestre, que hagan compatible el proyecto con este factor ambiental.
En cuanto a otros impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Como ya se ha apuntado en el punto anterior, una de las parcelas objeto del proyecto, no se verá transformada, dado que puede haber afección al arbolado autóctono, de forma que actúe como reservorio para el hábitat contiguo y las especies allí presentes.
Como se ha indicado anteriormente existen numerosos pies de encina, en mayor parte situados en las lindes, se indica en el documento ambiental que todos serán respetados. A este respecto, además de las medidas incluidas por el promotor se incluyen otras para mejor protección de este arbolado.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación y los hábitats naturales, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
El mantenimiento y fomento de estas zonas inalteradas, así como la propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en las zonas de servidumbre y/o policía de cauces, las medidas de preservación de las lindes naturales y el establecimiento de zonas de reserva, indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso que se pretende implanta. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras de la vegetación de ribera y de las lindes, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en un paraje que históricamente ha sido dedicado a los cultivos de regadío asociados a la zona regable adyacente, mezclados con zona de dehesa.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno al encontrarse ubicados en el interior de construcciones.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en el apartado 3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas del presente informe la necesidad de adecuar las dotaciones de los cultivos a implantar a unos valores adecuados a las necesidades hídricas reales de dicho cultivo.
Se recuerda en este sentido que, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Centro, debería confirmarse la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca y la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
La zona de actuación se encuentra muy próxima de la Red Natura 2000, y de hábitats de interés comunitario, en el entorno se han ejecutado proyectos de similar naturaleza, lo que puede generar efectos sinérgicos y acumulativos, que no han sido tenidos en cuenta en el documento ambiental aportado. Se considera que con las zonas de reserva planteadas y la protección de la vegetación natural presente en las lindes, se paliarán estos efectos, preservando la zona con la mayor naturalidad posible y permitiendo su desarrollo económico.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales en el caso de inundaciones, sismicidad e incendios forestales es baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente .
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. La puesta en riego del olivar existente se podrá llevar a cabo en el polígono 34, parcela 5 de Logrosán (Cáceres). La puesta en riego de almendros existentes correspondiente a la parcela 34 del polígono 33, sólo podrá realizarse en 11,0608 ha, que se indican en la imagen que se expone a continuación, dejando como superficie de reserva la zona noroeste de la parcela. La plantación y transformación a regadío de pistachos y almendros se podrá llevar a cabo en las parcelas 21, 43. Se deberá respetar como zona de reserva la integralidad de la parcela 32 del polígono 33. Las zonas de actuación y de reserva pueden observarse en la imagen que se muestra a continuación.
Zona excluida de la transformación (Fuente: Elaboración propia)
2. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
3. Se deberá contar con informe favorable de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, además, deberá confirmarse por ésta misma y la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
4. Deberá obtenerse la concesión de aguas de Confederación Hidrográfica del Guadiana. La captación será exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
5. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV3 coordinacionutv3@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
6. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
7. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
8. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
10. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
11. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
12. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
13. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH.
14. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
15. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
16. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
17. No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las aves, así como para evitar colisiones.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. El proyecto afecta a superficie declarada como forestal, por tanto, se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. El arbolado autóctono existente no se deberá ver afectado por el cultivo y/o su puesta en riego, deberá respetarse la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes de las parcelas y en el centro (encinas, alcornoques, etc.), respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies y, como mínimo 1 m adicional a la proyección de copa, en cualquier caso, no se realizarán plantaciones y/o riegos bajo el vuelo del arbolado. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
4. Se cuidará que no se vea afectado el arbolado autóctono de zonas limítrofes a la zona del proyecto y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
5. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezca a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
6. Se respetarán las áreas con vegetación natural existentes entre las zonas de cultivo y la presente en las lindes de las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales. Asimismo, se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo (2 metros de anchura mínimo). Estas zonas deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia.
7. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
8. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
9. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar las tuberías del sistema de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
10. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras. Las zanjas deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible.
11. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
12. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan de manera directa en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida.
13. Se respetarán los drenajes naturales del terreno que atraviesan la zona de actuación.
14. No se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por el promotor.
15. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
16. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
17. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
18. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
18.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
18.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
19. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
19.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
19.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
19.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
20. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
21. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
22. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
23. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
24. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
25. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
26. No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustibles, etc.) En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
27. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
28. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
29. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
30. Para la obtención de energía eléctrica, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
31. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. Se tendrá especial cuidado con los restos de PVC y polietileno procedentes de la instalación de riego y aceites empleados en la maquinaria agrícola, no debiendo quedar en los alrededores ningún tipo de residuo de la obra ni de la actividad en sí, recogiendo las tuberías que vayan cayendo en desuso y transportándolas a vertedero autorizado.
32. Dado que el documento ambiental carece de medidas que prevengan sobre posibles afecciones al Patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura
33. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas anteriormente se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
2. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
3. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar a los cultivos, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos en las disposiciones normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivos. No obstante, corresponderá a la Comunidad de Regantes y/o al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
4. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
6. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
7. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
8. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
9. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
10. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
11. Tal y como se indica en el documento ambiental, durante la fase de funcionamiento del proyecto se realizará laboreo mínimo, permitiendo así la proliferación de hierba, eliminando esta cobertura herbácea justo antes de que se pueda producir una competencia por los recursos hídricos, entre los meses de abril y mayo.
12. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
13. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
14. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
15. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
16. En relación al control de plagas, tal, se procurará llevar a cabo una gestión integrada de plagas, atendiendo a lo establecido al respecto en la normativa vigente (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
17. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
18. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
19. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
20. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. Para evitar los problemas que la acumulación de restos vegetales procedentes de la limpieza puede provocar, así como por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales, se retirarán y eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma, y, en cualquier caso, antes del comienzo de la campaña contra incendios. Se adoptarán las medidas establecidas en el Plan INFOEX.
21. Durante la ejecución de los trabajos en terrenos forestales, así como en el empleo de maquinaria agrícola o forestales deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el en el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores (Plan PREIFEX).
22. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra , cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de Logrosán (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 3 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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