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Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación del cortijo "Los Morales" para centro agroturístico y de ocio, cuya promotora es Coso de Morales, SL, en el término municipal de Alange (Badajoz). Expte.: IA22/0679.
DOE Número: 48
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 15016
Página Fin: 15033
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de adecuación del cortijo Los Morales para centro agroturístico y de ocio, a ubicar en el polígono 6, parcelas 26 y 40 del término municipal de Alange, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del ANEXO II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Coso de Morales, SL.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto
El presente proyecto tiene por objeto la rehabilitación de edificaciones existentes para su adaptación al uso de alojamiento rural y celebración de eventos y reuniones. Situada en las parcelas 26 y 40 del polígono 6, del término municipal de Alange. Implica la ejecución de obras de reducida importancia, conservando la estructura, cubierta y cerramiento, modificando tabiquería y adecuando los espacios para alojamiento de los aseos y sustitución de revestimientos y carpinterías, así como, la adecuación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética del conjunto.
Los espacios de alojamiento tienen una capacidad máxima de diecinueve plazas. La superficie construida destinada a alojamiento comprende 307,86 m², mientras que la destinada al área de ocio y reunión tiene una superficie de 1.058,36 m². La actividad que se implanta no implica ningún proceso de preparación de alimentos ni cocinado.
La distribución espacial de los espacios resultantes será la siguiente:
— Casa rural 1. Distribuida en salón, 3 dormitorios y 3 baños y distribuidor, con una superficie construida de 94,38 m2.
— Casa rural 2. Distribuida en salón, 2 dormitorios y 2 baños, con una superficie construida de 56,78 m2.
— Casa rural 3. Distribuida en 4 dormitorios y 4 baños, pasillo y acceso, con una superficie construida de 135,99 m2. En planta alta.
— Área recepción a visitantes. Superficie construida de 20,71 m2.
— Zona 1 Banquetes. Superficie construida de 635,07 m2.
— Zona 2 Polivalente. Superficie construida 221,77 m2.
— Zona 3 Salón comedor. Superficie construida de 201,52 m2.
Total superficie construida 1.366, 22 m2 y espacios exteriores 1.173,20 m2 (2 jardines).
La red de saneamiento que recoge la aguas estará conectada a fosa séptica estanca, retirada por gestor autorizado. El abastecimiento de agua potable se realizará mediante suministro de camiones cisterna a un aljibe constituido por 2 tanques con una capacidad de 12 m3 cada uno. En cuanto al suministro de energía eléctrica, se realizará desde el centro de transformación aéreo existente en la parcela, desde el cual se realiza una red de distribución en baja tensión en canalización enterrada hasta los distintos cuadros de maniobra y protección. También se proyecta una instalación solar fotovoltaica de 17 kWp. Para almacenar los residuos se dotará de contenedores con clasificación de los distintos tipos de residuos en recinto habilitado al efecto en cada apartamento y espacios de tratamiento de alimentos.
Fuente: Documentación presentada. Disposición de espacios en planta baja
DISPOSICION DE ESPACIOS EN PLANTA BAJA
Fuente: Documentación presentada. Disposición de espacios en planta alta
2. Tramitación y consultas.
La promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Dirección General de Turismo -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Alange -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 X
DISPOSICION DE ESPACIOS EN PLANTA ALTA
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se localiza fuera de Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natural 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). La zona de actuación no afectará a hábitats naturales amenazados ni especies protegidas. Informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, no se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, el polígono 6, parcelas 26 y 40 del término municipal de Alange, no se encuentra en Zona de Alto Riesgo, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica la normativa vigente en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en cuenta y que no hay registro de incendio en los últimos 30 años.
— La Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, informa que, la actuación afecta a la carretera EX-212, de Almendralejo a Palomas, pk 16+242, margen derecha, perteneciente a la red Intercomarcal de Carreteras de esta Comunidad, por lo que, según lo dispuesto en el Artículo 29.º de la Ley 7/1995, de 27 de abril de Carreteras de Extremadura, las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de influencia de las carreteras, requerirá expresa autorización de la Administración titular de la carretera.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que, la actuación se ubica a más de 100 metros de dos arroyos tributarios del embalse de Alange (río Matachel), por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado. Si bien, parte de las parcelas de actuación ocupan la zona de policía de estos dos arroyos, por lo que, la promotora deberá tener en cuenta esta circunstancia de cara a posibles ampliaciones y/o modificaciones de las instalaciones en un futuro.
Según la documentación aportada, se indica que el abastecimiento de agua será suministrado mediante camiones cisterna al aljibe previsto al efecto a través de proveedor autorizado. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. No obstante lo anterior, consultados los datos obrantes en este Organismo de cuenca, consta que, con fecha 19/11/2018, se solicitó una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2494/2018, para los usos ganadero (bovino y ovino) y recreativo (complejo rural) en las parcelas 25, 26, 40 y 57 del polígono 6 del término municipal de Alange (Badajoz), a partir de cuatro captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas anteriormente citadas. El volumen solicitado asciende a de 5.062 m3/año, de los cuales 3.942 m3/año serían para uso ganadero y 1.120 m3/año para uso recreativo. Dos de las captaciones solicitadas se ubicarían en zona de policía. Por ello, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud concesión de aguas subterráneas. De acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales que se produzcan en la actuación. En este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las condiciones indicadas en el presente informe de impacto ambiental.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los efectos generados por el proyecto, y la no afección a Red Natura 2000, especies amenazadas, montes y vías pecuarias.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del ANEXO III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. La actividad constará de alojamiento rural y celebración de eventos y reuniones. Los espacios de alojamiento tienen una capacidad máxima de diecinueve plazas. La superficie construida destinada a alojamiento comprende 307,86 m², mientras que la destinada al área de ocio y reunión tiene una superficie de 1.058,36 m². Por lo que, la superficie total construida es 1.366, 22 m2 y los espacios exteriores 1.173,20 m2 (2 jardines).
b) La acumulación con otros proyectos. Las parcelas 26 y 40 del polígono 6 de Alange no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que ya fue ocupado por las edificaciones existentes. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios de las casas rurales y en las zonas para celebraciones de eventos y reuniones y la limpieza de éstas, que según la promotora se obtendrá mediante suministro de camiones cisterna a un aljibe.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las obras menores realizadas que serán residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a urbanos, para almacenar los residuos se dotará de contenedores con clasificación de los distintos tipos de residuos en recinto habilitado al efecto en cada apartamento y espacios de tratamiento de alimentos y, aguas residuales urbanas, que se trasladarán a fosa séptica.
e) Contaminación y otros inconvenientes. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
Las parcelas objeto del proyecto son la 26 y 40 del polígono 6 del término municipal de Alange. La actividad, si bien se localiza en un entorno biodiverso, se encuentra previamente antropizado, y caracterizado por la presencia de cultivos próximos y rodeada por una infraestructura viaria conformada por caminos y la carretera EX-212, con la que linda la parcela. Según documento ambiental, el proyecto se ubica en un entorno de suelos cultivados con alto grado de antropización, transformados por los procesos de cultivos y explotación agrícola. La parcela afectada por el proyecto se destina a cultivo del cereal. Las edificaciones se ubican a más de 100 metros de dos arroyos tributarios del embalse de Alange (río Matachel). La actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, ni en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. En cuanto al Patrimonio Arqueológico conocido el proyecto no presenta incidencias sobre el mismo. No existen montes de utilidad pública, ni vías pecuarias.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:
Alternativa 0. Dicha alternativa se basa en la no realización del proyecto.
Alternativa 1. Ejecutar nueva edificación en suelos urbanos libres de la localidad.
Alternativa 2. Aprovechar edificación existente en antiguo cortijo.
La promotora selecciona la alternativa 2, ya que las edificaciones ya integradas en el medio natural no producirán incidencias en el entorno, y la alteración del suelo es nula.
3.3 Características del potencial impacto-
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). No obstante, la parcela limita con la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange Considerando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación se ubica a más de 100 metros de dos arroyos tributarios del embalse de Alange (río Matachel), por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado. El abastecimiento se realizará mediante suministro de camiones cisterna a un aljibe. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por una fosa séptica estanca, retirada por gestor autorizado.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de las edificaciones. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por la actividad turística, así como posibles derrames accidentales, no obstante, aplicando las medidas correspondientes, las afecciones no deberán ser significativas.
— Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe que los valores naturales reconocidos en la zona son, territorio de campeo y alimentación de rapaces rupícolas y forestales: águila perdicera, águila imperial ibérica, águila culebrera, búho real; etc. Destaca una plataforma de nidificación a escasos 2 km de águila real. Comunidad de aves asociadas a entornos pseudoesteparios: cernícalo primilla, sisón, avutarda, ortega; etc. Zona de campeo de lince Ibérico, con territorios reproductores cercanos a las parcelas en las que se proyecta la actividad.
Con el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y complementarias incluidas en su informe, se considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe que, los valores naturales reconocidos en las parcelas son, hábitats naturales protegidos inventariados relativos a majadales *6220, retamares 5330 y dehesas de Quercus spp. 6310, y rodales de flora protegida singular (orquídeas) cercanos a la parcela proyectada: Orchis papilionacea, Orchis itálica. La zona de actuación se localiza fuera de los límites de áreas protegidas, no afectando a hábitats naturales amenazados ni especies protegidas.
Con el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y complementarias incluidas en su informe, se considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno.
— Paisaje.
El paisaje está ya alterado por la presencia de las diferentes construcciones, por lo que se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe en aras de su protección.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, ni vías pecuarias.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, siendo las edificaciones existentes, y el agua utilizada por los usuarios de las casas rurales, las zonas de eventos y celebraciones y la limpieza de éstas. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye el apartado Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al Artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las medidas de autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a memoria técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Alange, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar mediante suministro de camiones cisterna al aljibe previsto. No obstante, cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Según lo dispuesto en el artículo 29.º de la Ley 7/1995, de 27 de abril de Carreteras de Extremadura, las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de influencia de las carreteras, requerirá expresa autorización de la Administración titular de la carretera.
b. Medidas en fase de construcción
— No se podrá realizar ninguna actuación que pueda afectar a la especie Centaurea tentudaica, catalogada como en peligro de extinción que viene recogida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001).
— Mantener la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de biodiversidad. Se recomienda incrementar su superficie con setos vegetales y bandas florales permanentes en el perímetro de las parcelas agrícolas u otras zonas no utilizadas.
— Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela. En caso de necesitar la corta de algún pie se comunicará previamente a la Dirección General de Política Forestal.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras, excavación de zanjas, explanaciones, etc. principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el RD 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte .
c. Medidas en fase de explotación
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por una fosa séptica estanca. En este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— En cualquier otro caso, el vertido de aguas residuales contará con la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— En relación al posible empleo de combustibles (para generación electricidad, calefacción etc.), se indica que, todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
d. Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. A continuación, se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacionde-especies/especies exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto de adecuación del cortijo Los Morales para centro agroturístico y de ocio, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 3 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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