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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
DOE Número: 51
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanza Universitaria. Becas.
Página Inicio: 16012
Página Fin: 16026
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en la Orden de15 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 117, de 21 de junio), se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades de conformidad con el artículo 10.1.4. del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Segundo. La Orden de 15 de junio de 2021 (DOE núm. 117, de 21 de junio) establece las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada con fecha 1 de marzo de 2023, ha autorizado previamente la presente convocatoria, por superar la cuantía de 900.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para aprobar la presente resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La citada orden de bases reguladoras prevé en su artículo 8 que la convocatoria se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva y será aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Tercero. La Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en su artículo 40.1 prevé, excepcionalmente, que el plazo de resolución y notificación del procedimiento sea superior a tres meses, siempre que se justifique el establecimiento del mismo. En la presente convocatoria, el volumen estimado de solicitudes (no inferior en número a 1.500) que la misma generará, y cuya documentación requiere de una detallada comprobación, examen, y mecanización, haría inviable su resolución y notificación en el mencionado plazo de tres meses, lo que justifica mantener el plazo de seis meses previsto en las correspondientes Bases reguladoras, aprobadas por Orden de 15 de junio de 2021.
Por todo lo anteriormente expuesto, en base a la propuesta emitida por el Director General de Política Universitaria, en fecha 8 de febrero de 2023, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución, de conformidad con la Orden de 15 de junio de 2021 (DOE núm. 117, de 21 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como objeto aprobar la convocatoria, para el curso 2022/2023, de becas complementarias para estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:
1. Grado en la Universidad de Extremadura.
2. Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas podrán optar a la beca, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Segundo. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Modalidades de beca.
Se establecen las siguientes modalidades de becas:
Modalidad A. Beca al rendimiento académico.
Para la adjudicación de la beca al rendimiento académico la persona solicitante deberá haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso o estudios previos siguientes:
1. Estudiantes de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4 EBAU (evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad).
2. Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.
Modalidad B. Cuantía fija ligada a renta.
Para cubrir los gastos generales por la realización de estudios universitarios de las personas solicitantes, cuyo nivel de renta familiar del año 2021 no supere el umbral siguiente:
1. Familias de un miembro: 8.422,00 €.
2. Familia de dos miembros: 12.632,00 €.
3. Familia de tres miembros: 16.843,00 €.
4. Familias de cuatro miembros: 21.054,00 €.
5. Familias de cinco miembros: 24.423,00 €.
6. Familias de seis miembros: 27.791,00 €
7. Familias de siete miembros: 31.160,00 €.
8. Familias de ocho miembros: 34.529,00 €.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.368,00 € por cada miembro computable de la familia.
Para el cálculo y deducciones de la renta familiar y para determinar la condición de miembro computable, se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para alumnado universitario publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso académico 2022/2023.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la beca de la modalidad A será entre 250 y 400 euros con la siguiente distribución:
Nota media del estudiante Cuantía
De 8,00 a 8,49 puntos 250 euros
De 8,50 a 8,99 puntos 300 euros
De 9,00 a 9,49 puntos 350 euros
9,50 puntos o más 400 euros
2. La cuantía de la beca de la modalidad B será de 500 euros.
Quinto. Personas beneficiarias y requisitos.
Para ser persona beneficiaria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Matricularse, en el curso 2022/2023, en régimen presencial en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.
2. Acreditar la concesión de la cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2022/2023. Para ello, deberá haber obtenido la nota establecida en el apartado tercero de la presente resolución.
3. Para la Modalidad B, además, deberá acreditarse la concesión de la cuantía fija ligada a renta de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso académico 2022/2023. Para ello, no deberá superar los umbrales de renta establecidos en el apartado tercero de la presente Resolución.
4. Cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura, el alumnado debe tener vecindad administrativa familiar en Extremadura.
Sexto. Créditos y financiación de las becas.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de un millón de euros (1.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14010/222D/48000, proyecto de gasto 20040118, denominado Becas complementarias para estudios universitarios en nuestra Comunidad Autónoma , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo recogido, a efectos informativos, en el ANEXO, y serán cumplimentadas exclusivamente a través de la página web:
https://becasuniversidad.educarex.es
2. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por la persona responsable la fecha de presentación.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Octavo. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. Junto con la solicitud de la beca se presentarán los siguientes documentos:
a) Notificación que acredite la concesión de la beca de excelencia académica, y en su caso, la beca de cuantía fija ligada a renta, en el curso 2022/2023, descargada de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
b) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho documento está disponible en la siguiente dirección:
https://www.juntaex.es/documents/77055/1309245/MODELO_PARA_ALTAS_DE_TERCEROS_Autorrellenable.pdf/61f50781-ca0b-4a3d-0190-28c308b4fd75?t=1669877723387
2. Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:
a) Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso 2022/2023, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.
b) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad, cuando se solicite beca para estudios de Grado existentes en la Universidad de Extremadura.
3. Las personas solicitantes que se opongan a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus datos de identidad personal, residencia y datos académicos, deberán acompañar:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Este documento es sólo para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura.
c) Acreditación de matrícula universitaria del curso académico 2022/2023 expedido por la Universidad de Extremadura.
Noveno. Compatibilidades de las becas.
Las becas reguladas en la presente convocatoria son compatibles entre sí y con las concedidas por cualquier otra Administración Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos.
Décimo. Ordenación e instrucción.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las becas corresponde a la Dirección General de Política Universitaria.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidente: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de política universitaria, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
Jefatura de Servicio competente en materia de política universitaria de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.
Jefatura de Servicio de Becas y Másteres Oficiales de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, que actuará además como Secretario.
Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.
Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.
c) Emisión de informes con el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) Seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.
Decimoprimero. Propuesta, resolución y publicación.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de política universitaria formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, y que irá dirigida al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia universitaria para que resuelva el procedimiento.
No obstante, la competencia para resolver estas becas se encuentra delegada en el Director General de Política Universitaria de conformidad con la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones (DOE n.º 163, de 23 de agosto)
2. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias con los motivos de la denegación.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimosegundo. Criterios de valoración.
1. A las personas solicitantes que tengan concedida la cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en base a la nota media obtenida en el curso inmediatamente anterior a la convocatoria, se les asignará la siguiente puntuación:
a. 8 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica igual o mayor a 9,50 puntos.
b. 6 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 9 a 9,49 puntos.
c. 4 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8,50 a 8,99 puntos.
d. 2 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8 a 8,49 puntos.
El alumnado que tenga concedida la ayuda de la cuantía fija ligada a renta y la de cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se le añadirá a la valoración anterior, un punto adicional.
2. En el caso de que el crédito fuera insuficiente, para garantizar una dotación económica a todas las personas solicitantes que reúnan requisitos se optará por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reduciendo las cuantías de las ayudas propuestas a cada beneficiario, en la misma proporción que el exceso entre éstas y el crédito existente en la correspondiente convocatoria.
Decimotercero. Pago y justificación de las becas.
1. El abono de las becas se realizará directamente mediante transferencia a la persona beneficiaria de la beca, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y dictada la correspondiente resolución de concesión.
2. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, salvo en el caso de que la persona interesada se haya opuesto a la comprobación, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.
4. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de Extremadura, la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, una vez finalizado el curso académico 2022/2023, comprobará si se han cumplido las obligaciones estipuladas en el siguiente apartado.
b) Respecto del resto de las personas beneficiarias, una vez finalizado el curso académico, la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias recabará Informe Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas, tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico 2022/2023.
La documentación anteriormente relacionada deberá presentarse antes del treinta y uno de diciembre de 2023.
Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Es obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
2. El incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca, en los términos del apartado siguiente.
Decimoquinto. Reintegro de la beca.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la misma.
A estos efectos, se entenderá que no se ha destinado la beca para dicha finalidad cuando no se haya cumplido con las obligaciones contempladas en el apartado anterior.
2. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:
a) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 25 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber alcanzado el porcentaje establecido en el artículo 14.1, haya superado como mínimo el 30 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 40 % en el resto de los estudios.
b) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 50 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber alcanzado el porcentaje establecido en el apartado a), haya superado como mínimo el 20 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 30 % en el resto de los estudios.
c) Procederá la pérdida o el reintegro total de la ayuda cuando la persona beneficiaria obtenga un porcentaje de créditos aprobados por debajo del señalado en el apartado anterior, o incumpla las obligaciones derivadas del mencionado artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Decimosexto. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección General de Política Universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones y actos administrativos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de la presente resolución de convocatoria.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 2 de marzo de 2023.
Secretario General de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO
SOLICITUD DE BECA PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023
IMPRESCINDIBLE TENER CONCEDIDA LA BECA DE CUANTÍA FIJA LIGADA A LA EXCELENCIA ACADÉMICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
A. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
PRIMER APELLIDO: ................................................SEGUNDO APELLIDO: .....................
NOMBRE:...................................................................... N.I.F. : ...............................
DOMICILIO FAMILIAR: ................................................................................................
LOCALIDAD: ....................................................................... C. POSTAL: .....................
FECHA DE NACIMIENTO: ................................... LUGAR DE NACIMIENTO.......................................
SEXO: H M TELÉFONO FIJO: .......................TELÉFONO MÓVIL: …............................
CORREO ELECTRÓNICO: .. ........................................................................................
B. ESTUDIOS
ESTUDIOS QUE REALIZA EN 2022/2023: ......................................................................
CURSO: .. ........................
UNIVERSIDAD DONDE CURSA ESTUDIOS EN 2022/2023..................................................
FACULTAD EN QUE CURSA ESTUDIOS EN 2022/2023:......................................................
LOCALIDAD: ...........................................................................................................
C. DATOS BANCARIOS DONDE DESEA PERCIBIR EL IMPORTE DE LA BECA
IBAN
ME OPONGO a que mis datos personales de identidad y residencia sean consultados por el órgano gestor mediante los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia. En caso de oposición, deberán presentarse los certificados correspondientes.
ME OPONGO a que el órgano gestor consulte los datos de mi expediente académico de la Universidad de Extremadura. En caso de oposición, deberá presentarse el certificado correspondiente.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que no me encuentro incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que estoy al corriente con mis obligaciones tributarias con la AEAT, con la Hacienda Autonómica, así como con la Seguridad Social.
ACEPTO las bases de la convocatoria y, declaro que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.
........................................................, a ..... de ...................................... de 2023
Firma del solicitante (OBLIGATORIO)
Fdo:
Documentación a presentar junto con la solicitud: * Todos los solicitantes deberán acompañar: o Notificación que acredite la concesión de la beca de cuantía fija ligada a la excelencia académica y, en su caso, además, la beca de cuantía fija ligada a la renta, en el curso académico 2022/2023, descargada de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. o Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.* Sólo los solicitantes matriculados en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar: o Copia de la matrícula del solicitante para el curso académico 2022/2023, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula. o Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste vecindad administrativa en Extremadura. o Aquellos solicitantes que estén matriculados en una universidad distinta de la Universidad de Extremadura de una titulación de las que existen en la Universidad de Extremadura, presentarán documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la universidad en el que figuren las calificaciones obtenidas.
Información BÁSICA sobre Protección de Datos
RESPONSABLE del Tratamiento Titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.
FINALIDAD del Tratamiento Ordenación, instrucción y comprobación de la concesión de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
LEGITIMACIÓN del Tratamiento Cumplimiento de una obligación legal o misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos del Responsable de Tratamiento (artículo 6.1 c) y e) RGPD).
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
DERECHOS de las personas interesadas Tiene derecho de Acceso, Rectificación y Supresión de los datos, así como otros que se describen en la información adicional.
Puede consultar Información Adicional y detallada sobre Protección de Datos en https://www.juntaex.es/w/0606122
CONSEJERO DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITALDirección General de Política Universitaria(Paseo de Roma, Módulo A, planta baja, 06800 Mérida)

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