Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del proyecto de "Aumento de la zona de riego en 63,7610 ha totalizando 103,7610 ha en la finca La Mata", cuyo promotor es D. Pedro Ruiz Álvarez, en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA21/0572.
DOE Número: 47
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 14632
Página Fin: 14648
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de aumento de la zona de riego en 63,7610 ha totalizando 103,7610 ha en la finca La Mata en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres), es encuadrable en el Grupo 1, apartado c) punto 2.º del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 2.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha .
El promotor del proyecto es D. Pedro Ruiz Álvarez.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la puesta en riego de 63,7610 ha, adicionalmente a las 40 ha que ya se riegan en la explotación mediante sistema de riego por aspersión con pívots para una plantación de pradera, así como la modificación de la toma de agua desde el canal secundario n.º 2 de la zona regable de Orellana. Para ello deberán instalarse tres nuevos pívots, que se sumarían al ya instalado actualmente.
En la actualidad la finca se dedica en parte a la explotación de cultivo de cereal de secano, y otra parte de 40 ha se cultiva como pradera en regadío para alimentación de ganado bovino, se pretende aumentar esta superficie en 63,7610 ha, mediante riego con aspersión con pívots.
La finca se ubica en las parcelas 287, 289, 290, 291, 292 y 293 del polígono 12 en el término municipal de Madrigalejo, a algo menos de 7 km al suroeste del núcleo urbano del mismo.
Ubicación finca Las Matas (Fuente: Documento ambiental)
UBICACION FINCA LAS MATAS
Como se ha indicado anteriormente el agua se tomará del Canal secundario n.º 2 de la zona regable de Orellana. Se ha solicitado una modificación de las características de la concesión de aguas superficiales (CON. 28401) con un volumen anual en tramitación de 633.006,951 m³/ha.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20 de julio de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 9 de noviembre de 2021 la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (S.G. de Población yDesarrollo Rural) X
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Madrigalejo -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agentes del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 22 de noviembre de 2021, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe en el que indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Madrigalejo, aprobado por Orden Ministerial el 17/02/1970 (BOE 02/03/1970), y comprobada la ubicación de las parcelas 287, 289, 290, 291, 292 y 293 del polígono 12 del término municipal de Madrigalejo (Cáceres) indicadas en el documento ambiental simplificado del proyecto, éstas no afectan con vías pecuarias.
2. Con fecha 10 de enero de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea 2000 en Extremadura. Asimismo emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN21/7953/03).
Tras realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas que se incluyen en dicho informe.
3. Con fecha 11 de enero de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe (NFR/2021/520) en el que indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del documento ambiental consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Añade que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Continúa el informe recomendando que el equipo redactor del documento ambiental realice actuaciones que permitirán valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el patrimonio cultural, por lo que indican que la documentación debe incluir un informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico que será realizado sobre las áreas sonde se contemplen los movimientos de tierra. La prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso de maquinaria, zanjeos de tuberías y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos, o elementos etnográficos que pudieran existir. Por lo señalado anteriormente propone al órgano ambiental que no se emita informe favorable hasta que la documentación ambiental no refleje en sus contenidos esas recomendaciones.
4. Con fecha 4 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
5. Con fecha 28 de junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en cuanto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, en relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y en cuanto a la seguridad de presas/balsas, en el que se indican las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Los pívots de riego se instalarían sobre el arroyo Budión, un arroyo tributario del mismo y el arroyo Charco del Gitano, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. A este respecto indica que el artículo 126 bis del Reglamento del DPH establece que el Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica. La continuidad longitudinal y lateral de los cauces se vería afectada negativamente por la instalación de los pívots de riego.
Ubicación infraestructuras de riego con respecto a cauces (Fuente: Informe confederación Hidrográfica del Guadiana)
— Infraestructuras gestionadas por el Organismo de cuenca: Si bien la zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable de Orellana, la toma de agua será desde el canal secundario n.º 2 del Canal de Orellana. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas. Se deberá contar con informe favorable de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como de la Comunidad General de Usuarios del canal de Orellana.
UBICACION INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 685.276,544 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá del canal secundario n.º 2 del Canal de Orellana. Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha 30/06/2017, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 28401 (2277/2017), para riego de 103,7610 ha de pradera en las parcelas 287, 289, 290, 291, 292 y 293 del polígono 12 del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), a partir de una toma en el río Guadiana por el canal secundario n.º 2, de la zona regable de Orellana. Dado que la nueva dotación planteada y volumen total solicitado exceden a las establecidas en el artículo 12.2b) de las Disposiciones Normativas del Plan, se remite al titular trámite de audiencia al que responde modificando la dotación solicitada pasando a ser el volumen en tramitación de 633.006,951 m³/año (6.100,625 m³/ha/año). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales. Se incluyen respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo informa de que la modificación de características solicitada sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca siempre que no se supere el volumen máximo de 684.822,6 m³/año. Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada de referencia CONC. 28401 (2277/2017). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
— Seguridad de presas/balsas: La balsa proyectada se considera pequeña presa. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
Finaliza el informe concluyendo que la continuidad longitudinal y lateral de los cauces se vería afectada negativamente por la instalación de los pívots de riego, por lo que informa desfavorablemente el sistema de riego propuesto.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las actuaciones previstas para este proyecto en la fase de ejecución son las descritas en el documento ambiental aportado por parte del promotor, que se detallan a continuación:
1. Sistema de riego, caudal y punto de toma.
El sistema de riego que se pretende implantar para el riego de la nueva pradera es el mismo que el utilizado actualmente para el riego de las 40 ha que ya se encuentran en esta situación, por aspersión mediante tres nuevos pívots que tendrán unos radios de superficie mojada de 353,85 m, 272,50 m y 238,70 m.
El caudal continuo equivalente solicitado es de 67,44 l/s en el mes de máximo consumo, siendo la concesión anterior de 32 l/s.
La obra de captación se sitúa en el canal secundario n.º 2 de la zona regable de Orellana, a la altura del punto kilométrico 17,500 en su margen derecha en las coordenadas ETRS89 H30: X:266.208 e Y:4.330.084.
2. Obra de toma.
El agua para la concesión actual se toma por gravedad desde el canal secundario n.º 2 de la zona regable de Orellana, por su margen derecha. Actualmente la obra de toma consiste en la apertura de un hueco, en el paramento inclinado del canal, en dicho hueco se ha instalado una compuerta que regula el caudal de entrada, una vez obtenida la modificación de la concesión será necesario instalar una almenara de acero inoxidable modulable, garantizándose el funcionamiento de la almenara por un pico de pato situado justo aguas debajo de la toma para mantener siempre el nivel de la lámina de agua en dicha toma.
3. Balsa de regulación.
El agua se conduce a través de una tubería de PVC de diámetro 600 mm y con una longitud de 195,00 m, hasta una balsa de regulación que tiene unas dimensiones actuales de 80,00 x 40,00 m, con una profundidad media de 3,00 m y su centro de gravedad en la coordenada ETRS89 H30 X:266.399 e Y: 4.330.250.
Las indicaciones que ofrecen el Servicio de Explotación del Canal de Orellana y la Comunidad de Regantes Vegas Altas n.º 2, a la que se debe incorporar la finca objeto de la modificación de la concesión, el volumen mínimo de la balsa de regulación debe ser al menos igual al volumen necesario para dos días de riego, una vez realizados los cálculos se obtiene que se deben modificar las medidas la balsa para aumentar su capacidad, que pasará a tener forma de tronco de pirámide invertida de 80 x 55 m lavase mayor, 73 x 48 m la base menor y una profundidad de 3,5 m.
Desde esta balsa el agua se bombea actualmente a un pívot existente, de radio 353,85 m, con sector de riego de 360º.
4. Elevaciones.
Se instalarán tres bombas de las mismas características, de 30 cv, una de ellas alimentará al pívot n.º 1, para el pívot n.º 2 serán necesarias 2 de estas bombas y para los pívots n.º 3 y n.º 4 será suficiente con una bomba.
Los equipos de elevación llevarán instaladas las tres bombas, un manómetro, una válvula de regulación y un caudalímetro volumétrico tras el filtro de anillas de diámetro 200 mm.
5. Equipo de filtrado.
Este equipo está compuesto por un filtro de malla con colectores de entrada y de salida para un caudal máximo de 300 m³/h, este filtro lleva actuadores rápidos, válvulas de corte, manómetros y colectores de entrada y salida.
6. Caseta de elevación y filtrado.
Tanto la bomba como los filtros se hallan situados dentro de una caseta de medidas 4,8 x 3,8 m con altura máxima de 2,5 m. La caseta apoya sobre solera de hormigón, el cerramiento es de bloques prefabricados de hormigón, enfoscados a las dos caras con cemento y arena. La cubierta es de chapa prelacada color teja con aislamiento térmico. Para facilitar la ventilación se colocan dos ventanas enfrentadas a diferente altura.
7. Distribución del riego.
Desde la salida del equipo de filtrado, el agua se distribuye a las parcelas a través de una tubería de PVC y diámetro 250 mm. La distribución de la superficie a regar, viene impuesta por la distribución de los cuatro pívots, regando cada uno de ellos la superficie que a continuación se relaciona:
Para la ejecución de la red de tuberías, es necesario ejecutar tres ramales, uno que conduce el agua hacia el pívot n.º 1, con una longitud de 570,00 m, otro ramal para el pívot n.º 2 con una longitud de 1.190,00 m y un tercero que conduce el agua hacia los pívot n.º 3 y n.º 4 con una longitud total de 1.080,00 m hasta el pívot n.º 3, y 800,00 desde el n.º 3 al n.º 4, utilizando en todos los tramos tubería de PVC de diámetro 250 mm, con junta elástica, las mismas se sitúan dentro de una zanja de dimensiones 0,70 y 1,20 m. Para poder llevar a cabo el correcto funcionamiento de la red de riego es preciso instalar, una válvula de corte en la entrada de la parcela, válvulas de retención, ventosas, etc.
Todas estas válvulas se instalan dentro de arquetas de dimensiones exteriores 1,00 x 1,00 x 1,00 m.
La distribución del riego viene obligada por un pívot n.º 1, existente, de radio 353,85 m, con sector de riego de 360º, que riega 39,3359 ha de las parcelas 291 y 293, otro pívot el n.º 2, de radio 353,85 m, con sector de riego de 360º, que regará 39,3359 ha de las parcelas 291 y 293, otro pívot el n.º 3, de radio 272,50 m, con sector de riego de 180º, que regará 11,6642 ha de la parcela 289 y con otro pívot el n.º 4, de radio 238,70 m, con sector de riego de 270º, que regará 13,4250 ha de las parcelas 287 y 290.
En cuanto a las labores en fase de explotación, en el documento ambiental no se hace referencia a las mismas.
TABLA
Plano de actuaciones. (Fuente: Documento ambiental).
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se localiza en las parcelas 287, 289, 290, 291, 292 y 293 del polígono 12 del término municipal de Madrigalejo, en la margen derecha del canal secundario n.º 2 de la zona regable de Orellana, a pocos metros del citado canal en su punto kilométrico 17. La finca se sitúa fuera de la zona regable.
En la actualidad se riegan 40 ha de la finca mediante riego con pívot. El resto se dedica a pastos de secano, se pretende la ampliación de esta superficie de riego hasta las 103,7610 ha, para lo cual el promotor ha solicitado la pertinente modificación de las características de la actual concesión de aguas superficiales. Se pretende la implantación de praderas en riego para hacer más rentable la explotación.
La zona de actuación es prácticamente llana y es atravesada por el arroyo Budión, un arroyo tributario del mismo y el arroyo del Charco del Gitano.
El entorno de la zona de actuación se trata principalmente de parcelas agrícolas en regadío, aunque existen algunas zonas adehesadas y de pastizales de secano en los alrededores.
PLANO DE ACTUACIONES
La actividad proyectada no se ubica dentro de lugares incluidos en la Red Natura 2000 u otras áreas protegidas, aunque prácticamente lindando por la parte suroeste de la zona de actuación se sitúa la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, espacio incluido en la Red Natura 2000.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual, descartándola por motivos económicos.
Alternativa 1. Transformación de la finca a riego por goteo para el cultivo de maíz en una zona que actualmente se dedica a cereal de invierno y pastizal. De esta forma la finca quedaría provista de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en parte de la misma. Así, se elevaría la renta de la finca ya que cubriría la sustitución de compra de piensos para el ganado que pasta en la misma, además de la creación de empleo. Con este planteamiento se mejora la renta de la finca, pero se aumenta el consumo de agua de la explotación.
Alternativa 2. Transformación de la finca con riego por aspersión para el riego de pradera, en una zona que actualmente se dedica a cereal de invierno y pastizal. Mediante esta alternativa, la finca quedaría provista de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en otra parte de la misma. De esta forma se mejoraría de forma notable la explotación y la economía de la zona. Además, se evita la compra de piensos para el ganado existente en la finca.
Alternativa 3. Transformación a riego por goteo para el cultivo de tomate para industria. De esta forma se elevaría la renta de la finca y se crearían más puestos de trabajo. Esta alternativa, es la más desfavorable ambientalmente debido a los tratamientos que se realizan en estos cultivos.
Se selecciona la alternativa 2, aunque es la que más consumo de agua requiere, ofrece una alternativa a pienso en la época que es más necesario.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
En cuanto a Áreas Protegidas y valores naturales protegidos se informa de que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Como se ha indicado anteriormente a poca distancia por el extremo suroeste de la zona de actuación se sitúa la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, espacio incluido en la Red Natura 2000.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
_ Avutarda (Otis tarda) y ganga ortega (Pterocles orientalis). Catalogados Sensible a la alteración de su hábitat .
Según indica el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la parcela 292 está inventariada como Recinto Importante para las aves esteparias por la acumulación de registros de presencia de estas especies en censos recientes. Las parcelas 289 y 291 están catalogados como recintos de Presencia Confirmada por la existencia de citas de censos. Las praderas herbáceas con riego son un hábitat idóneo para estas aves.
En cuanto a vegetación, no se tiene constancia en las zonas a transformar de la presencia de vegetación autóctona de relevancia. No existen hábitats en la zona de actuación.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN21/7953/03) de fecha 30 de diciembre de 2021, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad concluye que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan la medidas que se incluyen en dicho informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según el documento ambiental aportado, que no incluye un estudio de las necesidades hídricas del cultivo, el requerimiento hídrico anual de la plantación proyectada se estima en 685.276,544 m³ anuales, en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que existirían recursos anuales suficientes siempre que no se supere el volumen máximo de 684.822,6 m³/año e indica que el promotor corrigió la dotación determinando que las necesidades hídricas del cultivo ascienden a 633.006,951 m³/año, siendo éste el volumen en tramitación para la modificación de la concesión de aguas superficiales. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión CONC. 28041 (2277/2017).
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, como consecuencia de los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la ejecución de las zanjas para la instalación de tuberías y a la excavación para la ampliación de la balsa.
Se indica en el documento ambiental que no habrá afección a cauces, salvo al del arroyo Budión, sin tomar medidas específicas a tales efectos. En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que los pívots de riego se instalarán sobre el arroyo Budión, un arroyo tributario del mismo y al arroyo Charco del Gitano, que constituyen el DPH del Estado, es por ello que la continuidad longitudinal y lateral de estos cauces se verá afectada negativamente, por lo que informan desfavorablemente el sistema de riego propuesto.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas y la ampliación de la balsa existente. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la limitada profundidad de las zanjas, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado para el tapado de las zanjas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
El tipo de explotación hace previsible que los impactos más significativos se produzcan en fase de construcción, ya que por el tipo de cultivo no se realizarán modificaciones sustanciales sobre este factor.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Paisaje.
El paisaje de las zonas aledañas se compone principalmente de zonas de riego, con zonas de pastizales de secano y pocas zonas de dehesa.
El modelo de vegetación seguirá siendo el mismo, especies pratenses, con lo cual en este aspecto no habría modificación sustancial. Hay que señalar que el tipo de riego previsto conlleva unas infraestructuras de gran envergadura y por tanto muy visibles que sí producen un impacto sobre el paisaje.
3.3.5. Elementos patrimoniales.
Como ya se ha indicado en el presente informe, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural considera que el documento ambiental aportado no identifica posibles impactos potenciales del proyecto sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, es por ello que propone no emitir un informe favorable hasta que se incluya en la documentación presentada por el promotor un informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas donde se contemplen los movimientos de tierra. La prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como las áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir.
3.3.6. Consumo de recursos y cambio climático.
El proyecto de implantación de praderas en regadío supone un consumo fundamentalmente de suelo y agua. En cuanto al consumo de agua, deberá contarse con la preceptiva concesión de aguas superficiales que otorga la Confederación Hidrográfica del Guadiana a tal efecto y hacer un uso eficiente del recurso. En cuanto al suelo deberán llevarse a cabo las medidas para su protección y preservación.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al aumentar el periodo vegetativo de la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
3.3.7. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos, las cuales serán poco apreciables dada la gran distancia a núcleos urbanos y la extensión de la explotación. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que ésta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
3.3.8. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se realiza una valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en la zona. Como se ha mencionado con anterioridad la zona de actuación se encuentra rodeada de grandes extensiones de regadío, quedando entre dos zonas de este tipo cada vez menor extensión de dehesa y pastizales tradicionales. Además, se produce un efecto acumulativo aumentando en el uso de recursos naturales como el agua y el suelo y contaminación derivada de uso de productos agroquímicos.
3.3.9. Vulnerabilidad del proyecto.
En el documento ambiental se realiza un somero estudio de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes que concluye indicando que dicha vulnerabilidad del proyecto es muy baja, tanto por la posibilidad de que no ocurran como por la poca entidad del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de aumento de la zona de riego en 63,7610 ha totalizando 103,7610 ha en la finca La Mata, en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres), considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente al sistema hidrológico y calidad de las aguas, el paisaje, así como al patrimonio arqueológico. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el procedimiento previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I de la Ley 16/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de febrero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal