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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, cuya promotora es Solasa Lentiscal, SL, en el término municipal de Azuaga.
DOE Número: 50
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 15817
Página Fin: 15864
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de marzo de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, cuya documentación se completó con fecha 14 de julio de 2022, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para planta de tratamientos físicos de alperujo, en el término municipal de Azuaga y promovida por Solasa Lentiscal, SL, con CIF B09666793 y con domicilio social en c/ Rota, 12, 06427 Monterrubio de la Serena (Badajoz).
Segundo. El objeto del proyecto es la instalación de una planta de tratamientos físicos de alperujo con una capacidad de transformación de 800 t/día de alperujo y una capacidad de producción de productos acabados igual a 136,9 t/día. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las categorías 3.2.b y 4.3. del ANEXO II.
La planta se pretende ubicar en la parcela 5 del polígono 4 del término municipal de Azuaga (Badajoz), con acceso desde el punto kilométrico 20 de la carretera EX-111, que comunica la localidad de Azuaga con Zalamea de la Serena. Esta parcela cuenta con referencia catastral n.º 06014A004000050000DD.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Azuaga con fecha 20 de julio de 2022, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 18 de julio de 2022 publicado en el DOE número 146, de 29 de julio de 2022, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. El Arquitecto de la oficina técnica del Ayuntamiento de Azuaga, emite informe de fecha de 4 de agosto de 2022, y se recibe nuevo informe favorable emitido con fecha 21 de septiembre de 2022 por la técnico municipal del citado Ayuntamiento.
Sexto. La Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, establece los requisitos que deben cumplir los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el sistema tradicional, el de tres fases o mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destina a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones extractoras, a fin de ser considerados subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Solasa Lentiscal, SL, como usuario del subproducto generado por otros productores, queda sujeto a las obligaciones recogidas en la Orden TED/92/2022, en particular en su artículo 5, a fin de garantizar que no se pierda la condición del orujo recibido como subproducto.
Séptimo. La instalación cuenta con Resolución de impacto ambiental de fecha 13 de febrero de 2023. (IA 22/0965). Dicha resolución se incluye íntegramente en el ANEXO II de la presente resolución.
Octavo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de febrero de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada a la promotora y al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. Solasa Lentiscal, SL y el Ayuntamiento de Azuaga remiten escrito con fecha de registro 28 de febrero de 2023 y 3 de marzo de 2023, respectivamente, en el que se muestran de acuerdo con la propuesta de resolución remitida e indican la intención de no hacer alegaciones a la misma, solicitando se de por cumplido el trámite.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 3.2.b. y 4.3. de su ANEXO II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , e Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y superior a 5 MW .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Solasa Lentiscal, SL, para el proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, categorías 3.2.b. y 4.3. de su ANEXO II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , e Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y superior a 5 MW , ubicada en el término municipal de Azuaga (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 22/031.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas al tratamiento de los orujos grasos procedentes de las almazaras
1. La capacidad de tratamiento de alperujo autorizada es de 800.000 kg/día.
2. La instalación industrial dispondrá de siete balsas:
a) Balsas de recepción de alperujo y evaporación de agua del proceso: balsa 1 (78.532,28 m3), balsa 2 (13.682,51 m3) y balsa 3 (35.471,29 m3).
b) Balsas de evaporación de aguas del proceso: balsa 4 (15.678,20 m3) y balsa 5 (13.535,20 m3).
c) Balsa para almacenamiento de aguas pluviales limpias procedentes de la solera de la plataforma industrial: balsa 6 (8.126,20 m3).
d) Balsa para el almacenamiento de aguas pluviales sucias procedentes de la parte de la solera de la plataforma industrial donde se desarrolla actividad y de la solera del interior de las naves: balsa 7 (7.331,10 m3).
Para estas infraestructuras se atenderá al cumplimiento del condicionado del apartado d-.
- b - Medidas relativas a los residuos generados por la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1) CANTIDAD GENERADA ANUAL (KG)
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Trabajos de mantenimiento de maquinarias 13 02 06 80
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Suministro de materias auxiliares 15 01 10 40
Absorbentes incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de maquinarias, así como sepiolita utilizada para la gestión de derrames de residuos 15 02 02 50
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1) CANTIDAD GENERADA ANUAL (KG)
Cenizas del hogar de la caldera y secadero Combustión de hueso de aceituna y cáscara de almendra en caldera y secadero 10 01 01 260.000
Papel y cartón Residuos de papel y cartóndesechados 20 01 01 Ocasional
Mezclas de residuos municipales Residuos varios 20 03 01 Ocasional
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación RD 1042/2017, de 22 de diciembre Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Chimenea asociada a los gases de combustión de la caldera de agua de agua caliente de 4 MWt C 03 01 03 03 X X Biomasa Generar agua caliente para las camisas de las termobatidoras y generación de calor para concentrador
Clasificación RD 100/2011, de 28 de enero
2 Chimenea asociada a los gases de combustión del secadero de alperujos de 7 MWt C 03 03 26 32 X X Biomasa Secado dealperujo ensecadero rotativo
2. Para el foco de emisión 1 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Dióxido de azufre, SO2 400 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 500mg/Nm3
Partículas 50 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 6 %.
3. Las emisiones canalizadas del foco 2 proceden del horno rotativo de tam­bor giratorio horizontal utilizado para la deshidratación parcial del orujo graso húmedo, reduciendo su humedad inicial desde un 70-75 % al 10 %, y dando lugar al orujo graso seco. El horno secadero funciona con biomasa (alimentada con hueso de aceituna del propio proceso productivo y cáscara de almendra) como combustible. Las emisiones de este foco se corresponden con los gases de combustión de la biomasa utilizada y el vapor de agua saturado originado en la deshidratación del orujo graso húmedo.
No se autoriza la operación R1, del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de valorización de orujillo (residuo obtenido en aquellas extractoras que emplean métodos químicos para extraer el aceite de orujo de oliva) mediante su uso como combustible en ninguno de los equipos térmicos de la industria.
4. De acuerdo con el proceso productivo propuesto para este proyecto, es decir, la obtención a partir de la recepción de los alperujos que son los subproductos resultantes de la molturación y centrifugación de la aceituna por procedimientos mecánicos de 2 fases de un producto en 3 fases que ayuda a realizar un secado más eficiente. Se establecen para el foco de emisión 2, en atención al proceso asociado, los siguientes valores límite de emisión (VLE) para los contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Partículas totales 100 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO 560 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2 270 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 550 mg/Nm3
A la salida del tromel se instalará un equipo de tratamiento de los gases, con el fin de corregir la carga contaminante de los humos de combustión generado. Este sistema se compone de 2 ciclones de alta eficiencia para invertir el sentido de estos y provocar la precipitación y captura de las partículas sólidas. El conjunto de ciclones está diseñado para reducir las emisiones de partículas de un secadero de orujo de aceituna, con un caudal de 70.000 m3/h hasta una temperatura de 95º C.
Las partículas en la corriente de los humos son forzadas hacia la pared del ciclón por la fuerza centrífuga del gas en rotación, pero se les opone la fuerza de arrastre del gas que pasa por el ciclón hacia la salida. La inercia de las partículas, vence a la fuerza de arrastre, haciendo que las partículas alcancen la pared del ciclón y sean colectadas. La gravedad también hace que las partículas más grandes que llegan a la pared del ciclón bajen hacia la tolva, la alta eficiencia mejora la captación al operar con dos ciclones en paralelo.
Estos ciclones se componen de una primera zona de centrifugación, una segunda zona cónica de captación y una tercera zona formada por una cámara cónica de desaceleración con exclusa de salida de partículas captadas.
5. Si durante el periodo pruebas requerido en el apartado g.3. y estudio de la documentación indicada en los apartados g.2.b., g.2.d. y g.2.f. de la presente resolución relativo al control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera, plan de gestión de olores y estudio de dispersión, se probara la ineficacia para la reducción de emisiones responsables de molestias por malos olores; en particular, en lo que a emisión de partículas y COVs se refiere, del sistema propuesto en el proyecto, o bien no se justificara ante la DGS dicha eficacia, conllevará la necesaria instalación del sistema de tratamiento de emisiones atmosféricas propuesto a continuación, dejando sin efecto lo indicado en el punto anterior.
Antes de su emisión a la atmósfera, las emisiones del foco 2, que proceden del proceso de secado del alperujo, después de la extracción de aceite, serán sometidas al siguiente tratamiento de depuración, el cual se describe con carácter general, para que en caso de instalarse, se ajuste a los requisitos técnicos y concretos del proyecto objeto de esta resolución:
— Equipo multiciclón formado por 2 ciclones de decantación, con válvula rotativa y sinfín de recuperación de finos.
— Lavado dinámico de gases en sistema Venturi.
— Precipitador electrostático húmedo (WESP).
El sistema de depuración descrito cuenta con capacidad unitaria para tratar un caudal máximo de gases de 70.000 Nm3/h; diseñado para reducir de forma progresiva las fracciones de partículas en función de su tamaño, del siguiente modo:
— Lavador tipo Venturi. Elimina sustancias solubles y partículas hasta 50 µm.
— sección WESP scrubber. Elimina partículas de hasta 20 µm.
— sección WESP precipitador electrostático. Elimina partículas y COVs de hasta 0.01 µm.
Previamente a la ejecución del equipo de tratamiento descrito, el titular de la instalación deberá presentar una memoria técnica, firmada por técnico competente, que justifique que las instalaciones a ejecutar son válidas para evitar los efectos nocivos y molestos ocasionados por los humos y olores de las emisiones de la planta objeto del presente documento. Anexo a esta memoria e igualmente suscrito por técnico competente se aportará un estudio de dispersión actualizado a las nuevas condiciones.
Para el foco, en atención al proceso asociado, se establecen los siguientes valores límite de emisión (VLE) para los contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE CAUDAL DE REFERENCIA
Partículas totales 100 mg/Nm3 70.000 Nm3/h
Monóxido de carbono, CO 560 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2 270 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 550 mg/Nm3
Estos valores límites de emisión están referidos al caudal volumétrico de gases residuales de 70.000 Nm3/h. De forma que, a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE, los valores de emisión medidos (VEmed) se transformarán a valores de emisión referenciados (VEref) al caudal de referencia indicado (Qvref) mediante la siguiente ecuación en la que se tiene en cuenta el caudal volumétrico de gases residuales medido (Qvmed):
Esta transformación sólo se realizará si Qvmed es mayor que el Qvref, en caso contrario, se mantendrá el VEmed a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE.
6. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
7. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La planta de tratamientos físicos de alperujos contará con 3 redes de saneamiento para el control de los vertidos que se realicen en la solera de planta.
a) Una red de recogida de aguas pluviales sucias, como pueden ser aguas pluviales de la solera de hormigón perimetral a las naves y de las cubiertas de estas, así como aguas de limpieza de las soleras de las naves. Dichas aguas serán recogidas y canalizadas por la red de saneamiento de aguas pluviales sucias hasta ser depositadas en la balsa 7.
b) La segunda red de saneamiento será la de aguas pluviales limpias, que recogerá las aguas pluviales de aquellas zonas de la solera hormigonada de la planta productiva que están libres de ser contaminadas por sustancias derivadas del proceso productivo. Dichas aguas serán recogidas y canalizadas por la red de saneamiento de aguas pluviales limpias hasta ser depositadas en la balsa 6.
c) La tercera red de saneamiento será la de evacuación de aguas negras procedentes del edificio de oficinas. Esta red evacuará las aguas propias de la actividad humana procedente de inodoros, lavabos, duchas, y serán conducidas hasta una fosa séptica de polietileno de alta densidad con filtro biológico compuesta por digestor, clarificador y filtro de 3.500 litros de capacidad, indicada para un número de 10 usuarios.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar con Autorización de vertido por el Organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
3. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
5. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
6. La capacidad de las balsas habrá de garantizar que no se produzcan vertidos, y en su diseño y construcción habrán de contemplarse las siguientes medidas:
a) Su ubicación debe hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
b) Esta infraestructura, cumplirá con las siguientes características constructivas:
— Con objeto de prevenir la posibilidad de filtraciones, se habilitará la correcta impermeabilización del sistema de retención.
— Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
— Cerramiento perimetral.
7. Las operaciones de limpieza de las balsas se realizarán con la frecuencia necesaria a fin de evitar la generación de malos olores y mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas. Estas operaciones de limpieza se aprovecharán para la comprobación y mantenimiento del correcto estado de esta infraestructura de almacenamiento.
8. Al disponer de cañones que entregan a las balsas el agua a evaporar en un flujo nebulizado que vierte sobre los laterales impermeabilizados de éstas que normalmente están calentados por el sol. Como medida adicional, estos laterales deberán tener el resguardo suficiente para recibir dicho flujo nebulizado, y deberá evitarse esta práctica en días con viento, con el objeto de evitar la deriva de esta agua fuera de las zonas impermeabilizadas.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A)
Termo-batidora 65
Tricanter 75
Sedicanter 70
Horno trómel 73
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior) Potencia lumínica (W)
105 proyectores LED de 35 W ud. 3.675
23 proyectores LED de 40 W ud. 920
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- g - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto deautorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y quese ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución delas obras e instalaciones.
b) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera según las prescripciones establecidas en el apartado h -.
c) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
d) El Plan de gestión de olores realizado de conformidad con el apartado h.9.
e) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Memoria técnica, firmada por técnico competente, que justifique que las instalaciones a ejecutar son válidas para evitar los efectos nocivos y molestos ocasionados por los humos y olores de las emisiones de la planta objeto del presente documento. Anexo a esta memoria e igualmente suscrito por técnico competente se aportará un nuevo estudio de dispersión actualizado a las condiciones reales de la actividad.
g) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado i -.
h) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
i) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones nece­sarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial deberá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Contaminación atmosférica:
2. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el apartado g.2.
3. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la autorización deberán expresarse en mg/Nm3, y referirse a base seca y al caudal de referencia indicado en la presente resolución.
4. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
5. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de la planta se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el ANEXO II de la Instrucción 1/2014, de la entonces Dirección General Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la DGS.
7. Sin perjuicio de los controles periódicos recogidos en la presente resolución, y de estimarse conveniente, la DGS podría requerir de forma motivada la realización de estudios de olores, basados en la norma UNE-EN 13725, así como la adopción de medidas adicionales para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
Contaminación atmosférica. Control de olores:
8. El titular de la instalación deberá elaborar e implementar en el normal funcionamiento de su actividad industrial un Plan de Gestión de Olores. Este documento se presentará junto con la documentación a la que hace referencia el capítulo -g-, para su validación por la DGS.
El Plan de Gestión de Olores contemplará al menos los siguientes aspectos, que habrán de desarrollarse de forma completa y suficiente:
— Identificación de las actividades y/o procesos que generan olores desagradables (in­cluyendo en todo caso los focos considerados en el apartado c-) y el/los punto(s) de liberación del olor para cada uno de esos focos identificados (ya sean puntos de liberación intencionados o accidentales).
— Para cada uno de los focos potenciales de generación de olores identificados, las medidas técnicas aplicadas para el confinamiento y/o reducción de esas emisiones de olor.
­— Posibles incidencias de proceso o de control, así como todas aquellas situaciones anormales, que podrían dar lugar a un mayor nivel de exposición a compuestos odo­ríferos.
— La influencia potencial de cada incidencia prevista con respecto al posible impacto de olor en los receptores sensibles locales.
— Las acciones programadas a fin de mitigar el efecto de la liberación del olor, así como la identificación de las personas responsables del desarrollo de esas acciones.
En la determinación de las incidencias que puedan tener repercusiones sobre el im­pacto por olores de la actividad se valorarán las siguientes:
— Incidencias relacionadas con el propio proceso y la generación de olores.
— Incidencias que afecten a la capacidad de reducir el olor de las medidas previstas y técnicas implantadas a tal efecto.
— Incidencias relacionadas con la capacidad de confinar el olor, en aquellos procesos o actividades en las que no se prevea una liberación de sustancias olorosas.
— Y aquellas incidencias relacionadas con la propia dispersión entre la fuente y los re­ceptores sensibles.
Para la identificación de las fuentes se utilizará el estudio olfatométrico aportado por el titular de la instalación en la tramitación del presente procedimiento administrativo.
9. Durante la vida útil de la instalación, en caso necesario, la DGS podrá exigir la realización de un nuevo estudio de olores basado en la norma UNE-EN 13725 Calidad del Aire- De­terminación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica .
Residuos producidos:
10. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
_ Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
11. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
12. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
2. Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
- j - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4 El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 6 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El objeto del proyecto es la instalación de una planta de tratamientos físicos de alperujo con una capacidad de transformación de 800 t/día de alperujo y una capacidad de producción de productos acabados igual a 136,9 t/día. La actividad de esta planta consiste en la recepción de los alperujos de las almazaras de la región, a los cuales se le somete a un proceso productivo compuesto por 6 fases:
— Recepción. Se produce la recepción de los alperujos que son los subproductos resultantes de la molturación y centrifugación de la aceituna por procedimientos mecánicos de 2 fases.
— Termo-batido. Calentamiento de la masa del alperujo hasta unas condiciones óptimas de temperatura y batido.
— Centrifugado para separación. El producto obtenido del termo-batido pasa a través de un sistema de bombas salomónicas hasta las máquinas de centrifugado en 3 fases.
— Se dispondrán un total de tres tricanters, que tendrán el siguiente principio de funcionamiento: el tricanter es uno de los dispositivos que dota a este proceso productivo de una ventaja con respecto a otros procesos productivos de otras plantas de tratamientos físicos de alperujos ya que, mediante un proceso de centrifugación a un régimen de funcionamiento de 3.000 rpm, tiene la capacidad de separar en continuo la pasta procedente de las termobatidoras en tres fases.
— Mezclado. Se realiza un mezclado de orujo graso húmedo procedente de los tricanters y sedicanters con orujo graso seco procedente del secadero.
— Concentrador estabilizador a vacío. Dispositivo alimentado por el agua de vegetación limpia. El agua de vegetación limpia almacenada en las Balsas 3, 4 o 5 durante el procesado del alperujo, se transporta hasta el concentrador/ estabilizador a vacío en el cual se obtiene un fertilizante orgánico liquido apto para uso en agricultura ecológica y un agua destilada lista para evaporación.
— Secado-triturado. Los orujos grasos húmedos irán discurriendo por el interior del secadero perdiendo su humedad a medida que avanza. El producto de salida del secadero será orujo graso seco (10% de humedad) que está compuesto de hueso, pulpa de aceituna y tiene aún una riqueza grasa de entre el 6% y el 7%. Este orujo graso seco puede considerarse como producto terminado y almacenarse, o puede realizarse un proceso de triturado y separación final. Parte del orujo graso seco se lleva al triturador/separador, un dispositivo que realizará una separación 50%-50% del hueso y la pulpa de aceituna (con un 10% -11% de riqueza grasa) que sería considerado como otro producto final del proceso productivo y apto para la fabricación de piensos ecológicos.
Los productos a obtener serán:
— Aceite de orujo de oliva.
— Fertilizante orgánico apto para uso en agricultura ecológica.
— Orujo graso seco con 6% - 7% de rendimiento graso para posterior extracción de aceite de orujo crudo de oliva en instalaciones de terceros.
— Pulpa de aceituna con 10% -11% de rendimiento graso apta para alimentación animal ecológica.
— Hueso de aceituna como combustible de biomasa para alimentar a los dispositivos del proceso productivo (economía circular) o venta a terceros (excedentes).
— La planta se pretende ubicar en la parcela 5 del polígono 4 del término municipal de Azuaga (Badajoz), con acceso desde el punto kilométrico 20 de la carretera EX-111, que comunica la localidad de Azuaga con Zalamea de la Serena. Esta parcela cuenta con referencia catastral n.º 06014A004000050000DD.
Para conseguir los objetivos proyectados, serán necesarias las siguientes inversiones:
— Acondicionamiento del terreno.
— Construcción de dos naves industriales adosadas:
En la nave 1, situada más al norte, se desarrollan los procesos de batido, centrifugación y concentración. En esta también se encuentra la caldera, de 4 MWt. Esta nave tiene una longitud de 35 m, una anchura de 35 m, lo que hace una superficie construida de 1.225 m2.
En la nave 2, situada más al sur, se desarrolla el proceso de secado y también servirá de almacén de productos finales. Esta nave tiene una longitud de 63,5 m, una anchura de 40 m. En el exterior de la fachada oeste de esta nave, se dispone un cuerpo de oficinas ANEXO, compuesto por una sala de reuniones, dos oficinas individuales, una oficina central, un laboratorio, dos almacenes/archivos, dos aseos (masculino y femenino accesible) y un vestuario. lo que hace una superficie construida de 2.540 m2.
— Construcción de tres balsas de recepción de alperujo y evaporación de agua del proceso: balsa 1 (78.532,28 m3), balsa 2 (13.682,51 m3) y balsa 3 (35.471,29 m3).
— Construcción de dos balsas de evaporación de aguas del proceso: balsa 4 (15.678,20 m3) y balsa 5 (13.535,20 m3).
— Construcción de una balsa para almacenamiento de aguas pluviales limpias procedentes de la solera de la plataforma industrial: balsa 6 (8.126,20 m3).
— Construcción de una balsa para el almacenamiento de aguas pluviales sucias procedentes de la parte de la solera de la plataforma industrial donde se desarrolla actividad y de la solera del interior de las naves: balsa 7 (7.331,10 m3).
Se impermeabilizarán la solera y paredes de las balsas para evitar fugas de los líquidos. Para ello, se utilizarán dos láminas independientes: Un filtro separador, de tejido de poliéster, tipo Geotextil, de 200 gr/m2, sirviendo como separador y protector de la lámina impermeabilizante. Una lámina de polietileno de alta densidad (PEAD), de 1,5 mm de espesor. Las uniones entre las láminas se realizarán mediante termofusión y extrusión en singularidades y detalles.
— Urbanización de la parcela, mediante el vallado de la misma, así como la formación de las vías de comunicación, solera de la plataforma industrial y solera de la zona de descarga y balsas.
— Instalación de tolva de distribución.
— Red de sinfines de alimentación desde las balsas de recepción a la planta productiva.
— Instalación de 5 líneas completas de termobatidoras.
— Instalación de 3 tricanters.
— Instalación de 2 sedicanters.
— Instalación de sistemas de bombeo.
— Instalación de cuadro eléctrico de mando e iluminación
— Instalación de caldera de biomasa de 4 MWt para producción de agua caliente y vapor, con su correspondiente sistema de alimentación y salida de humos.
— Instalación de 6 depósitos de 200 t de aceite más bomba de carga.
— Instalación de secadero de 500 t trifásico completo.
— Instalación de separador pulpa/hueso más triturador (tornillos sin fines auxiliares).
— Instalación de evaporador de dos efectos.
— Instalación de 2 depósitos de 200 t para almacenamiento de concentrado más bomba de carga.
— Instalación de secadero de 7 MWt.
— Instalación de cañones de evaporación más bomba.
— Construcción de planta fotovoltaica para autoconsumo de 596,7 kWp (490 kW).
— Instalación de un centro de transformación de 630 kVA.
ANEXO GRÁFICO
Fig. 1. Planta general de las instalaciones sobre ortofoto.
Fig. 2. Planta general georeferenciada de las instalaciones.
FIG. 2 PLANTA GEOREFERENCIA
FIG. 1 PLANTA GENERAL
Fig. 3. Focos de emisiones de contaminantes al aire.
Fig. 4. Detalle de superficie de las balsas proyectadas.
FIG. 4 DETALLE DE SUPERFICIE DE LAS BALSAS
ANEXO II
RESOLUCIÓN DE 13 DE FEBRERO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE FORMULA INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PLANTA DE TRATAMIENTOS FÍSICOS DE ALPERUJO, CUYA PROMOTORA ES SOLASA LENTISCAL, SL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AZUAGA. IA22/0965.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, a ejecutar en el término municipal de Azuaga, es encuadrable en los apartados 2.b) y 9.b), del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Solasa Lentiscal, SL, con CIF B09666793 y con domicilio social en c/ Rota, 12 06427 Monterrubio de la Serena (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la instalación de una planta de tratamientos físicos de alperujo con una capacidad de transformación de 800 t/día de alperujo. La actividad de esta planta consiste en la recepción de los alperujos de las almazaras de la región, a los cuales se le somete a un proceso productivo compuesto por 6 fases:
— Recepción.
— Termo-batido.
— Centrifugado para separación.
— Mezclado.
— Concentrador estabilizador a vacío.
— Secado-triturado.
Los productos a obtener serán:
— Aceite de orujo de oliva.
— Fertilizante orgánico apto para uso en agricultura ecológica.
— Orujo graso seco con 6% - 7% de rendimiento graso para posterior extracción de aceite de orujo crudo de oliva en instalaciones de terceros.
— Pulpa de aceituna con 10% - 11% de rendimiento graso apta para alimentación animal ecológica.
— Hueso de aceituna como combustible de biomasa para alimentar a los dispositivos del proceso productivo (economía circular) o venta a terceros (excedentes).
La planta se pretende ubicar en la parcela 5 del polígono 4 del término municipal de Azuaga (Badajoz), con acceso desde el punto kilométrico 20 de la carretera EX-111, que comunica la localidad de Azuaga con Zalamea de la Serena. Esta parcela cuenta con referencia catastral n.º 06014A004000050000DD.
Para conseguir los objetivos proyectados, serán necesarias las siguientes inversiones:
— Acondicionamiento del terreno.
— Construcción de dos naves industriales adosadas:
En la nave 1, situada más al norte, se desarrollan los procesos de batido, centrifugación y concentración. En esta también se encuentra la caldera, de 4 MWt. Esta nave tiene una longitud de 35 m, una anchura de 35 m, lo que hace una superficie construida de 1.225 m2.
En la nave 2, situada más al sur, se desarrolla el proceso de secado y también servirá de almacén de productos finales. Esta nave tiene una longitud de 63,5 m, una anchura de 40 m. En el exterior de la fachada oeste de esta nave, se dispone un cuerpo de oficinas ANEXO, compuesto por una sala de reuniones, dos oficinas individuales, una oficina central, un laboratorio, dos almacenes/archivos, dos aseos (masculino y femenino accesible) y un vestuario. lo que hace una superficie construida de 2.540 m2.
— Construcción de tres balsas de recepción de alperujo y evaporación de agua del proceso: balsa 1 (78.532,28 m3), balsa 2 (13.682,51 m3) y balsa 3 (35.471,29 m3).
— Construcción de dos balsas de evaporación de aguas del proceso: balsa 4 (15.678,20 m3) y balsa 5 (13.535,20 m3).
— Construcción de una balsa para almacenamiento de aguas pluviales limpias procedentes de la solera de la plataforma industrial: balsa 6 (8.126,20 m3).
— Construcción de una balsa para el almacenamiento de aguas pluviales sucias procedentes de la parte de la solera de la plataforma industrial donde se desarrolla actividad y de la solera del interior de las naves: balsa 7 (7.331,10 m3).
Se impermeabilizarán la solera y paredes de las balsas para evitar fugas de los líquidos. Para ello, se utilizarán dos láminas independientes: Un filtro separador, de tejido de poliéster, tipo Geotextil, de 200 gr/m2, sirviendo como separador y protector de la lámina impermeabilizante. Una lámina de polietileno de alta densidad (PEAD), de 1,5 mm de espesor. Las uniones entre las láminas se realizarán mediante termofusión y extrusión en singularidades y detalles.
— Urbanización de la parcela, mediante el vallado de la misma, así como la formación de las vías de comunicación, solera de la plataforma industrial y solera de la zona de descarga y balsas.
— Instalación de tolva de distribución.
— Red de sinfines de alimentación desde las balsas de recepción a la planta productiva.
— Instalación de 5 líneas completas de termobatidoras.
— Instalación de 3 tricanters.
— Instalación de 2 sedicanters.
— Instalación de sistemas de bombeo.
— Instalación de cuadro eléctrico de mando e iluminación
— Instalación de caldera de biomasa de 4 MWt para producción de agua caliente y vapor, con su correspondiente sistema de alimentación y salida de humos.
— Instalación de 6 depósitos de 200 t de aceite más bomba de carga.
— Instalación de secadero de 500 t trifásico completo.
— Instalación de separador pulpa/hueso más triturador (tornillos sin fines auxiliares).
— Instalación de evaporador de dos efectos.
— Instalación de 2 depósitos de 200 t para almacenamiento de concentrado más bomba de carga.
— Instalación de secadero de 7 MWt.
— Instalación de cañones de evaporación más bomba.
— Construcción de planta fotovoltaica para autoconsumo de 596,7 kWp (490 kW).
— Instalación de un centro de transformación de 630 kVA.
La planta de tratamientos físicos de alperujos contará con 3 redes de saneamiento para el control de los vertidos que se realicen en la solera de planta. Una red de recogida de aguas pluviales sucias, como pueden ser aguas pluviales de la solera de hormigón perimetral a las naves y de las cubiertas de estas, así como aguas de limpieza de las soleras de las naves. Dichas aguas serán recogidas y canalizadas por la red de saneamiento de aguas pluviales sucias hasta ser depositadas en la balsa 7.
La segunda red de saneamiento será la de aguas pluviales limpias, que recogerá las aguas pluviales de aquellas zonas de la solera hormigonada de la planta productiva que están libres de ser contaminadas por sustancias derivadas del proceso productivo. Dichas aguas serán recogidas y canalizadas por la red de saneamiento de aguas pluviales limpias hasta ser depositadas en la balsa 6.
La tercera red de saneamiento será la de evacuación de aguas grises procedentes del edificio de oficinas. Esta red evacuará las aguas propias de la actividad humana procedente de inodoros, lavabos, duchas, y serán conducidas hasta una fosa séptica de polietileno de alta densidad con filtro biológico compuesta por digestor, clarificador y filtro de 3.500 litros de capacidad, indicada para un número de 10 usuarios.
Fig. 1. Planta general de las instalaciones sobre ortofoto.
Fig. 2. Planta general georeferenciada de las instalaciones.
FIG 2 PLANTA GEOREFERENCIA
FIG 1 PLANTA GENERAL
Fig. 3. Focos de emisiones de contaminantes al aire.
Fuente. Documento ambiental simplificado
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 3 de marzo de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto, cuya documentación se completó con fecha 19 de septiembre de 2022, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de octubre de 2021 y 22 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
FIG 3 FOCOS DE EMISIONES
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Azuaga X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha 9 de agosto de 2022 se recibe informe tanto del Técnico municipal como del Ingeniero Agrícola municipal del Ayuntamiento de Azuaga.
Con fecha 17 de agosto de 2022 se recibe informe favorable emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indicando que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, recogiendo una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que ha sido incluida en el presente informe de impacto ambiental.
Con fecha 29 de agosto de 2022 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se indica que si bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía de los cauces arroyo del Linarejo y Laguna de San Andrés, las instalaciones proyectadas (naves y balsas) se ubican a más de 100 metros de dichos cauces, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) ni a las zonas de servidumbre y policía. Si el vial de acceso (no descrito en los planos aportados), afectara al arroyo de Linarejo y/o su zona de policía, será necesaria la previa autorización por el Organismo de cuenca. Se deberá proceder de igual modo en el caso de que la instalación se dotara de vallado perimetral y el mismo se instalara en zona de policía. Sobre el consumo de agua indica que cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma, de la misma manera se hace una serie de indicaciones de carácter general sobre vertidos al dominio público hidráulico.
Con fecha 19 de septiembre de 2022 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que comunica favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias incluidas en el presente informe.
La actividad solicitada, en su alternativa seleccionada, se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, se ubica a escasos 2.500 metros de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campiña Sur y Embalse de Arroyo Conejo , declarada por la importante presencia de aves esteparias entre las que destacan el sisón (Tetrax tetrax), la avutarda (Otis tarda) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus).
El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Área de campeo y alimentación para aves asociadas a hábitats de pastizal y carácter estepario: aguilucho cenizo, cernícalo primilla; etc.
Área de campeo y alimentación de rapaces protegidas presentes en las dehesas y cerros colindantes: Águila real, águila perdicera, águila imperial; búho real; etc.
Área de campeo de lince ibérico, con territorios reproductores cercanos a la zona proyectada.
Hábitat natural protegido: Si bien la parcela en la que se proyectan las actuaciones no alberga hábitats protegidos inventariados, linda con:
Dehesas perennifolias de Quercus spp.
Retamares y matorral termomediterráneo
Los impactos más significativos sobre la biodiversidad, que deben priorizarse en este tipo de proyectos, comprenden aquellos derivados de la ocupación de suelo, pérdida de hábitats y contaminación de aguas superficiales y subterráneas mediante filtraciones por desbordamiento o rotura de las balsas y posibles accidentes que puedan generar vertidos sobre el dominio público hidráulico. El proyecto que ocupa este informe no prevé la degradación de hábitats protegidos circundantes, ni alteración de los lugares de reproducción para las diferentes especies protegidas señaladas anteriormente.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad pretendida es la instalación de una planta de tratamientos físicos de alperujo y construcción de balsas asociadas a la actividad, consistente en la recepción de los alperujos de las almazaras de la región, a los cuales se le somete a un proceso productivo compuesto por recepción, termo-batido, centrifugado para separación, mezclado, concentrador estabilizador a vacío y secado-triturado.
El proceso productivo normal de estas plantas comienza con la recepción de los alperujos, que son los subproductos resultantes de la molturación y centrifugación de la aceituna por procedimientos mecánicos que permite obtener mediante un proceso de 2 fases, por un lado, el aceite de oliva virgen, virgen extra o lampante según la calidad obtenida y un segundo subproducto denominado alperujo . El alperujo es una pasta viscosa compuesta por hueso, piel y la pulpa de la aceituna y el agua de vegetación contenida en la aceituna tras extraerle su primer zumo. Aproximadamente este alperujo tiene aún un contenido graso medio del 2,5 al 3,5 % y un contenido húmedo comprendido entre el 70-75% de humedad en condiciones normales.
La planta se pretende ubicar en la parcela 5 del polígono 4 del término municipal de Azuaga (Badajoz), con acceso desde el punto kilométrico 20 de la carretera EX-111, que comunica la localidad de Azuaga con Zalamea de la Serena. Esta parcela cuenta con referencia catastral n.º 06014A004000050000DD. Las coordenadas de acceso a la parcela son X: 266.306,02; Y: 4.259.235,14 referidas al Uso 30.
Las coordenadas geográficas de cada una de las balsas serán:
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La actividad se ubicará en una zona ya bastante antropizada por la actividad humana, por la agricultura, así como por vías de comunicación. Asimismo, la actividad se encuentra alejada de núcleos de población. Este tipo instalaciones, por sus características, deben estar suficientemente alejadas de núcleos de población, para que posibles olores no alcancen a éstos, y en una disposición tal que los vientos dominantes no lleven estos olores hasta los mismos.
El estudio hidrogeológico presentado da cuenta de que los materiales en esta zona, se consideran en pequeño impermeables, si bien en grande admiten una cierta permeabilidad, con drenaje por escorrentía superficial favorable.
La parcela en estudio está formada por una amplia superficie cercana a las 80 ha, con una superficie alomada e irregular, con pendientes ligeramente pronunciadas y dedicada, actualmente, a la agricultura y a aprovechamiento de sus pastos. Tiene una primera capa de escasa potencia de tierra vegetal y brechas cuarcíticas en la mayor parte de su superficie.
TABLA BALSA
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de Azuaga, calificada según Catastro como de clase rústico con un uso principal agrario, corresponde mayoritariamente a tierras arables, una pequeña parte de la parcela se corresponde con uso forestal del suelo, no obstante ninguna de las instalaciones proyectadas afectan a este tipo de suelo.
Si bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía de los cauces arroyo del Linarejo y Laguna de San Andrés, las instalaciones proyectadas (naves y balsas) se ubican a más de 100 metros de dichos cauces.
La planta se encuentra a más de 1.000 m de cualquier núcleo de población, siendo el más cercano Peraleda del Zaucejo encontrándose a más de 9.000 m.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la planta de tratamientos físicos de alperujo:
Alternativas de emplazamiento de la planta.
— Alternativa cero (no ejecución del proyecto): Implicaría la no realización del proyecto. Esta alternativa queda descartada ya que tendría un impacto negativo en la región, puesto que no se contribuiría al crecimiento del sector del olivar, en particular a la apuesta por la valorización de subproductos del sector como el alperujo, además de la pérdida en el empleo generado por la no realización de la instalación.
— La alternativa 1 consistiría en ejecutar y desarrollar la planta de tratamiento de alperujo sobre las parcelas 2-6, 45-47 del polígono 21 del término municipal de Azuaga, se localiza en un terreno que se caracteriza por estar compuesta por tierras arables y olivares. Por otro lado, cabe destacar que la instalación se situará a más de 17,5 km de Azuaga, a unos 6,8 km de Maguilla y a unos 9,6 km de Campillo de Llerena. Otro aspecto relevante además de la distancia a los núcleos de población cercano por los posibles olores es la cercanía de ríos u otras láminas de agua, en este caso, los terrenos lindan con el río Matachel y son atravesados por el arroyo Forastero y un arroyo innominado.
— La alternativa 2 consistiría en ejecutar y desarrollar la planta de tratamiento de alperujo sobre la parcela 112 del polígono 45 y parcelas 250, 19, 29 y 72 del polígono 44 del término municipal de Azuaga, se localiza en una parcela que se caracteriza por estar compuesta íntegramente por tierras arables. Por otro lado, cabe destacar que la instalación se situará a más de 20 km de Azuaga, a unos 16 km de Maguilla y a unos 13 km de Campillo de Llerena. Otro aspecto relevante además de la distancia a los núcleos de población cercano por los posibles olores es la cercanía de ríos u otras láminas de agua, en este caso, los terrenos tan solo lindan con un arroyo denominado arroyo del Linajero, encontrándose la instalación fuera de la zona de policía.
— La alternativa 3, en base a las dos alternativas expuestas anteriormente se proyecta la instalación habiéndose considerado multitud de ubicaciones, dentro del área para llevar a cabo la presente actividad, esta ubicación presenta una distancia considerable a núcleos de población minimizando por tanto posibles molestias por olores. Los terrenos lindan con un arroyo, pero la instalación se realizaría fuera de la zona de DPH. Tras la realización de los estudios hidrogeológico y geotécnico se pone de manifiesto que la ubicación, tanto de las balsas como del resto de edificaciones, resulta como la más idónea dentro de la parcela debido a que:
Se ubica en las zonas de terreno de mayor impermeabilidad, lo cual refuerza la seguridad de las filtraciones.
Implica menos movimientos de tierra.
El terreno posee una mayor excavabilidad.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la planta de tratamientos físicos de alperujos, es la alternativa 3 ya que entre la multitud de parcelas propuestas se erige como la más idónea, ya que su situación minimiza los impactos ambientales más importantes y por las características de la misma la hacen idónea para la implantación urbanística de la actividad.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada, en su alternativa seleccionada, se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, se ubica a escasos 2.500 metros de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campiña Sur y Embalse de Arroyo Conejo .
— Suelos.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo son variados. Se prevé, la impermeabilización tanto de la plataforma industrial como de la plataforma de las balsas de evaporación, utilizándose para ello solera de mezclas bituminosas en la zona de rodadura de tráfico pesado y hormigón armado con acabado fratasado en la zona de actividad industrial, además de una solera de hormigón armado con acabado fratasado para realizar las maniobras de descarga de la materia prima en las balsas y un geotextil con lámina de PEAD para dichas balsas de evaporación.
Se dispondrán de cañones que entregan a estas balsas el agua a evaporar en un flujo nebulizado que vierte sobre los laterales impermeabilizados de las balsas que normalmente están calentados por el sol.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Área de campeo y alimentación para aves asociadas a hábitats de pastizal y carácter estepario: aguilucho cenizo, cernícalo primilla; etc.
Área de campeo y alimentación de rapaces protegidas presentes en las dehesas y cerros colindantes: Águila real, águila perdicera, águila imperial; búho real; etc.
Área de campeo de lince ibérico, con territorios reproductores cercanos a la zona proyectada.
— Vegetación.
La parcela en la que se proyectan las actuaciones no alberga hábitats protegidos inventariados. No obstante, linda con:
Dehesas perennifolias de Quercus spp.
Retamares y matorral termomediterráneo.
La parcela en sí no tiene ningún valor ambiental significativo por su rareza o singularidad, y además no forma ningún ecosistema singular. No se considera por ello que exista impacto significativo sobre la vegetación.
— Paisaje.
La instalación de la planta de tratamientos físicos supondrá una alteración negativa del paisaje, ya que los edificios por los que está compuesta la planta son de cierta envergadura y altura, por lo que producirán impacto visual.
Los efectos en el paisaje se consideran recuperables, por lo que el Proyecto incluye un plan de restauración que palie las afecciones paisajísticas relacionadas con la introducción de elementos ajenos al paisaje, en su fase de abandono y desmantelamiento, además de medidas que palien el impacto visual como pantallas vegetales alrededor de las instalaciones. Además, se debe tener en cuenta que las instalaciones de la planta van a estar ubicadas entre dos pequeños cerros, lo que disminuirá el impacto visual desde algunos puntos de visión.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Calidad del aire.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada porla emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria ymovimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipode obras disminuyen el impacto causado.
Durante la operación de la planta los impactos más significativos procederán de las emisiones a la atmósfera y el ruido generado.
Dado que el objeto del proyecto es la implantación de una planta de tratamientos físicos de alperujo y balsas de evaporación, dotada de un horno trómel de 7 MWt alimentado por biomasa y de una caldera de agua caliente, alimentada por biomasa de 4 MWt, así como otros servicios auxiliares, los focos principales de emisión de contaminantes a la atmósfera serán las chimeneas de la caldera de combustión de biomasa y del secadero. También se han considerado las emisiones difusas de las balsas.
La instalación se encuentra incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) incluido en el ANEXO IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, modificado por elReal Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Concretamente el foco de emisión que constituye la chimenea de la caldera está caracterizado como Grupo C con código 03 01 03 03 y el secadero está caracterizado como Grupo C con código 03 03 26 32.
Tanto la caldera como el secadero emplearán como combustible biomasa de origen agrícola/forestal; como el hueso de aceituna, cáscara de almendra o la biomasa sólida procedente de la industria de elaboración de alimentos.
Según se indica en el documento ambiental entregado, tanto la caldera, secadero como los sistemas de reducción de emisiones han sido diseñados conforme a las mejores técnicas disponibles (MTD) recogidas en Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo.
El diseño de la planta, además de cumplir los VLE establecidos que limitan el flujo delos distintos contaminantes emitidos, debe ser tal, que junto con el resto de los factoresimplicados, como son climatología, topografía del terreno, etc., permita la operación deinstalación sin incumplir los objetivos de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
En este sentido, para poder prever los resultados de operación de la planta en relacióncon su afección a la calidad del aire, se ha realizado un estudio de dispersión de contaminantes empleando el modelo de dispersión CALPUFF, que se encuentra entre los modelos recomendados por la Agencia para la Protección del Medio Ambiente de EstadosUnidos (EPA), para simular la dispersión de los contaminantes emitidos, previo cálculode la altura óptima de emisión para los gases de combustión. Este análisispermite calcular los potenciales incrementos que el proyecto ocasionará en los nivelesde inmisión de contaminantes de la zona.
Se ha modelizado el impacto teórico por PM10, CO, NOx y SO2 de sus futuras instalaciones del término municipal de Azuaga. Para ello, en primer lugar, se ha realizado la estimación de los factores de emisión de los focos de la instalación. A partir de las condiciones del régimen de funcionamiento, se han determinado sus flujos emisores de contaminantes y su alcance. Con el fin de representar un escenario desfavorable, se han utilizado los valores límites de emisión establecidos por el Real Decreto 833/1975 y el Real Decreto 1042/2017. A continuación, se ha modelizado la dispersión teórica de los diferentes contaminantes generada por los focos de la futura actividad.
La modelización se ha representado en base a los valores límite de concentración para cada contaminante que establece el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. El RD también indica un número máximo de ocasiones en que se pueden superar dichos valores límite en un mismo año civil. A partir de este dato, se ha calculado el percentil equivalente para la modelización de cada contaminante.
En los mapas de impacto obtenidos, se observa que la dispersión de las emisiones de contaminantes se extendería principalmente hacia el noreste y sureste de la ubicación de la planta, en concordancia con las direcciones predominantes de los vientos de la zona evaluada.
Como resultado de las modelizaciones teóricas del escenario desfavorable, empleando los valores límites de emisión establecidos por el Real Decreto 833/1975 y el Real Decreto 1042/2017, se observa que la estimación de la afección por dispersión de NOx y SO2 alcanzaría valores de concentración en inmisión por encima del valor límite establecido por el Real Decreto 102/2011 fuera del perímetro de las futuras instalaciones.
Por otro lado, modelizando con el valor de emisión utilizando la tecnología a emplear en la planta, se obtendría para todos los contaminantes evaluados (PM10, CO, NOx y SO2) una concentración teórica en inmisión inferior al límite establecido por el Real Decreto 102/2011.
El área de afección de los contaminantes evaluados (PM10, CO, NOx y SO2) no alcanza a ningún núcleo de población, embalse de abastecimiento o espacio natural protegido próximo a la futura zona de emplazamiento de la actividad.
— Contaminación acústica.
Para evaluar la posible afección del ruido generado por la planta de tratamientos físicos de alperujo en el entorno se han realizado los cálculos pertinentes y modelizado la inmisión de ruido con objeto de justificar el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como el Decreto19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de ruido y vibraciones. Tanto los valoresde inmisión, como los NRE obtenidos están sensiblemente por debajo de lo establecidopor los mencionados decretos.
— Contaminación lumínica.
La planta dispondrá de las instalaciones de alumbrado exterior necesarias para las tareas de operación, control y mantenimiento/limpieza de la misma, por lo que el impactode la contaminación lumínica debe ser considerado y limitado aplicando las medidascorrectoras que se establecen posteriormente y que deben aplicarse para conseguirvalores establecidos por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que seaprueba Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior ysus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informó que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el consumo de agua, aunque desde el punto de vista del proceso productivo, el sistema de separación mediante tricanter no conlleva un consumo de agua ya que al disponer del concentrador se puede abastecer de la propia agua extraída en el concentrador para su uso en caso necesario en el proceso productivo.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tras un exhaustivo análisis la promotora manifiesta que las posibilidades de que en la planta ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso de que se produzcan. Para el caso de las amenazas exógenas, se reforzará en todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y se dispondrán de planes de emergencia para actuar en caso de catástrofes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si en la balsa se generaran taludes con el exterior, deben quedar integrados visualmente mediante la revegetación de sus superficies con herbáceas y matorral autóctono. Para ello, se empleará la tierra vegetal procedente de retirada de la cubierta vegetal y excavaciones necesarias.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna silvestre existente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Azuaga y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
— Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a arroyos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación y soterramiento de redes. Este material se extenderá en zonas libres verdes y zonas perimetrales donde se realizarán plantaciones vegetales, además de emplearse en nivelaciones de terreno.
— Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de sutipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
— Todas las balsas proyectadas contarán con dispositivos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna. Para ello, contarán con elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características:
Anchura mínima de un metro.
El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de la balsa.
Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
Color que contraste con el color del geotextil, para que atraiga la atención de los animales.
Características del material de la rampa sin riesgo de lesiones para los animales.
Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.
Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela metálica de simple torsión, PVC rizado, geocompuestos, naturalización con piedras, islas flotantes, rampas de hormigón o rampas de césped artificial.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Al disponerse de cañones que entregan a las balsas el agua a evaporar en un flujo nebulizado que vierte sobre los laterales de éstas que normalmente están calentados por el sol. Como medida adicional, estos laterales deberán tener el resguardo suficiente para recibir dicho flujo nebulizado, y deberá evitarse esta práctica en días con viento, con el objeto de evitar la deriva de esta agua fuera de las zonas impermeabilizadas.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto planta de tratamiento físicos de alperujo , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de febrero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez

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