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RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 697/2022, de 22 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 56/2022.
DOE Número: 52
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 16566
Página Fin: 16567
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TEXTO ORIGINAL
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario 56/2022 promovido por SANCASA Montijo, SL, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, en relación a la resolución por silencio administrativo del recurso de alzada que interpuso contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 16 de junio de 2021 por la que se deniega la autorización ambiental unificada que se tramitaba en el expediente AAU20/065.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 697/2022, de 22 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado en nombre de SANCASA Montijo, SL, frente a recurso la Resolución de la Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura que desestima por silencio el Recurso de Alzada, interpuesto el día 22 de agosto de 2021 y la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, de 16 de junio de 2021 por la que se deniega la autorización ambiental unificada (expediente AAU 20/065) al proyecto de instalación y puesta en marcha de construcción de horno crematorio en el término municipal de Montijo (Badajoz) que anulamos y en su consecuencia ordenamos la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la Resolución de la solicitud de autorización a fin de que el órgano competente de la Administración resuelva conforme a lo expuesto en esta Sentencia y se continúe la tramitación del expediente. Ello con imposición en costas a la administración .
Mérida, 2 de marzo de 2023.
La Consejera,
(DOE n.º 228, de 26/11/19),
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA

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