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EXTRACTO de la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
DOE Número: 51
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Enseñanza Universitaria. Becas.
Página Inicio: 16027
Página Fin: 16030
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 681080
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se realiza la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023, conducente a la obtención de un título oficial de:
1. Grado en la Universidad de Extremadura.
2. Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas podrán optar a la beca aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Segundo. Modalidades.
Se establecen las siguientes modalidades de becas:
Modalidad A. Beca al rendimiento académico.
Para la adjudicación de la beca al rendimiento académico la persona solicitante deberá haber obtenido una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso, pruebas de acceso o estudios previos siguientes:
1. Estudiantes de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4 EBAU (evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad).
2. Estudiantes de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.
Modalidad B. Cuantía fija ligada a renta.
Para cubrir los gastos generales por la realización de estudios universitarios de las personas solicitantes, cuyo nivel de renta familiar del año 2021 no supere el umbral siguiente:
1. Familias de un miembro: 8.422,00 €.
2. Familia de dos miembros: 12.632,00 €.
3. Familia de tres miembros: 16.843,00 €.
4. Familias de cuatro miembros: 21.054,00 €.
5. Familias de cinco miembros: 24.423,00 €.
6. Familias de seis miembros: 27.791,00 €
7. Familias de siete miembros: 31.160,00 €.
8. Familias de ocho miembros: 34.529,00 €.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.368,00 € por cada miembro computable de la familia.
Para el cálculo y deducciones de la renta familiar y para determinar la condición de miembro computable, se estará a lo dispuesto en la convocatoria de becas para alumnado universitario publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso académico 2022/2023.
Tercero. Beneficiarios.
Para ser persona beneficiaria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Matricularse, en el curso académico 2022/2023, en régimen presencial en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.
2. Acreditar la concesión de la cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2022/2023. Para ello, deberá haber obtenido la nota establecida en el apartado segundo del presente extracto.
3. Para la Modalidad B, además, deberá acreditarse la concesión la cuantía fija ligada a renta de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2022/2023. Para ello, no deberá superar los umbrales de renta establecidos en el apartado segundo del presente extracto.
4. Cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura, el alumnado debe tener vecindad administrativa familiar en Extremadura.
Cuarto. Bases reguladoras.
Estas ayudas se rigen por lo dispuesto en la Orden de 15 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 117, de 21 de junio de 2021).
Quinto. Cuantía.
— Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de un millón de euros (1.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14010/222D/48000, proyecto de gasto 20040118, denominado Becas complementarias para estudios universitarios en nuestra Comunidad Autónoma , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, financiadas por fondos de la Comunidad Autónoma.
— La cuantía de las ayudas será:
Modalidad A, según la nota media del estudiante, entre 250 y 400 euros, con la siguiente distribución:
Nota media del estudiante Cuantía.
De 8,00 a 8,49 puntos 250 euros.
De 8,50 a 8,99 puntos 300 euros.
De 9,00 a 9,49 puntos 350 euros.
9,50 puntos o más 400 euros.
Modalidad B será de 500 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de marzo de 2023.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA

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