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Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 667/2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el procedimiento ordinario n.º 272/2022.
DOE Número: 53
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 16755
Página Fin: 16755
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 15 de diciembre de 2022 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia n.º 667/2022, en el recurso contencioso-administrativo n.º 272/2022, promovido por D. Roberto Sánchez Bermejo, siendo demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dictada en el expediente 19/092/CC. La referida sentencia tiene el carácter de firme.
El Decreto 59/1991, de 23 julio, regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales disponiendo en los artículos 8 y siguientes la obligación de dictar resolución por el órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso en orden al cumplimiento de la sentencia que será publicada en el DOE cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 667/2022, de 15 de diciembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso contencioso-administrativo 272/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que estimando el Recurso interpuesto por el Procurador Sra. Redondo Mena en nombre y representación de D. Roberto Sánchez Bermejo frente a la resolución descrita en el Fundamento primero de esta Sentencia, la cual anulamos y declaramos que procede retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la Resolución recurrida y, en reproducir la petición del informe de afección al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos que determine la afección del proyecto a espacios incluidos en Red Natura 2000 con apercibimiento de que si no se emite en el plazo de dos meses, se entenderá que el proyecto no afecta de forma apreciable a los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y resolver en consecuencia .
Mérida, 9 de marzo de 2023.
La Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE

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