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Resolución de 5 de abril de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autoriza el modelo de bases del concurso de proyectos, con intervención de jurado.
DOE Número: 72
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Contratación.
Página Inicio: 24460
Página Fin: 24463
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado el día 5 de abril de 2023 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autoriza el modelo de bases del concurso de proyectos, con intervención de jurado, y teniendo en cuenta su apartado segundo, se
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autoriza el modelo de bases del concurso de proyectos, con intervención de jurado, que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 5 de abril de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE AUTORIZA EL MODELO DE BASES DEL CONCURSO DE PROYECTOS, CON INTERVENCIÓN DE JURADO
El concurso de proyectos es un procedimiento de contratación encaminado a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos.
La selección de dicha idea o proyecto se encomienda a un jurado u órgano técnico que constituye una parte fundamental del procedimiento.
La regulación de este procedimiento se remonta a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. En concreto en su artículo 216 que versaba sobre el concurso de proyectos con intervención de jurado y que traspuso lo dispuesto en la Directiva 92/50/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, define el concurso de proyectos en el artículo 2.1.21 como el procedimiento que permite al poder adjudicador adquirir planes o proyectos, principalmente en los ámbitos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura y la ingeniería o el tratamiento de datos; dichos planes o proyectos serán seleccionados por un jurado después de haber sido objeto de una licitación, con o sin concesión de premios , desarrollando su regulación en los artículos 78 a 82.
En la actualidad, encontramos su regulación en la subsección 7.ª Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos , de la sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas , del capítulo I “De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas”, del título I “Disposiciones generales” del Libro segundo “De los contratos de las Administraciones Públicas”, en los artículos 183 a 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
En el ámbito autonómico, se pretende establecer un modelo de bases del concurso de proyectos, con intervención de jurado para los supuestos comprendidos en los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 183 de la LCSP, con la finalidad de obtener la mejor propuesta que, por su adecuación, tanto arquitectónica y constructiva, como sostenible, sea valorada como la más idónea, a juicio del jurado, para llevar a cabo los trabajos necesarios que se describan en sus bases y, muy especialmente, en el pliego de prescripciones técnicas.
La creación de este modelo de bases de concurso, tiene como objeto establecer pautas de actuación en las futuras licitaciones de similares características por parte de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador, con la finalidad de unificar criterios en la actuación administrativa de la presente modalidad de contratación pública de servicios; evitando, al mismo tiempo, la dilatación de los plazos de tramitación del mismo, puesto que en la actualidad el empleo de esta especial modalidad contractual se ve prolongada sustancialmente al deberse recabar los informes preceptivos tanto de la Abogacía General como de la Intervención General, lo cual, sumado, en su caso, a la del procedimiento de adjudicación del contrato de servicios posterior (por ejemplo, el negociado sin publicidad de conformidad con el artículo 168.d) de la LCSP), provocan que los órganos de contratación rehúsen de su empleo y, opten por otras modalidades procedimentales que no tienen en consideración una pluralidad de aspectos relativos a la calidad de la propuesta.
Además, el componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene como objetivo principal ejecutar un plan de rehabilitación de edificios y entornos urbanos, de impulso de la eficiencia energética y aumento de parque de vivienda social en alquiler. En este sentido, el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 12.5 que las entidades gestoras que pretendan realizar actuaciones en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), fomentarán la adjudicación de los proyectos de arquitectura y/o urbanización conforme al procedimiento establecido en los artículos 183 a 187 de la LCSP; en todo caso la calidad arquitectónica y del espacio urbano, así como la reducción del impacto medioambiental (utilizando materiales y soluciones constructivas de bajo impacto) deberán ser criterios de valoración en la adjudicación de los proyectos de urbanización, así como en los de rehabilitación en el caso de que la redacción del proyecto sea adjudicada por una entidad o administración pública.
Por todo lo expuesto, con el fin de agilizar, simplificar y homogeneizar los procedimientos de adjudicación de contratos, a la vez que aportar seguridad jurídica a los órganos gestores, se hace necesario la autorización de un modelo de bases del concurso de proyectos, con intervención de jurado.
Conforme lo dispuesto en el artículo 122.5 de la LCSP, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga .
La Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, en su artículo 32.1 establece que tendrán, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas titulares de las consejerías de la Junta de Extremadura y, por su parte, el artículo 34.5 dispone que los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador serán autorizados por el Consejo de Gobierno .
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, es la competente en materia de contratación centralizada y coordinación de la contratación pública, siendo el órgano al que se encuentra adscrito tanto la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, como la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en la sesión celebrada con fecha de 16 de marzo de 2023, acordó informar favorablemente el modelo de bases del concurso de proyectos, con intervención de jurado.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ACUERDA:
Primero.
Autorizar el nuevo modelo de modelo de bases del concurso de proyectos, con intervención de jurado, haciéndolo extensivo a todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como a los organismos autónomos y otros entes públicos sometidos al derecho administrativo vinculados o dependientes de las mismas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada órgano de contratación.
Segundo.
Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

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