ACUERDO de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por el que se aprueba el Plan General Municipal de Llerena.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), modificada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto al procedimiento como a la distribución de competencias entre órganos administrativos. Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes la LSOTEX.
Se ha seguido la tramitación ambiental prevista en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, conforme a lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Como consecuencia de dicha tramitación, el 21/12/2015 se elevó a definitiva la Memoria Ambiental (DOE de 10/03/2016).
El asunto fue examinado en la anterior sesión de la CUOTEX de 25/07/2019, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta que se subsanen las deficiencias formales y procedimentales, y se aclaren o corrijan de los errores, omisiones y contradicciones observados tanto en el acuerdo como en los informes técnicos y jurídicos del personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que se trasladaron al Ayuntamiento junto con el acuerdo de suspensión adoptado.
El Pleno municipal aprobó el 11/08/2021 un nuevo documento al objeto de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto por la CUOTEX, que fue sometido a información pública mediante la inserción del anuncio en el DOE de 20/08/2021, en la sede electrónica municipal y en el diario Hoy de 19/08/2021. El 29/11/2021 fue desestimada en el Pleno municipal la única alegación presentada en este periodo de información pública.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
El Plan General Municipal recoge actualmente las dos alternativas consideradas en el estudio informativo de la Autovía A-81: Badajoz-Córdoba-Granada (BOE 29/01/2008) y en su estudio de impacto ambiental (BOE 20/11/2010), que se ubican al norte y al sur del término municipal. El 19/12/2013 la Demarcación de Carreteras del Estado emitió informe favorable sobre el documento técnico aprobado por el Ayuntamiento. No obstante, el 10/12/2021 se aprobó provisionalmente el estudio informativo de la Autovía A-81: Badajoz-Córdoba-Granada. Tramo: Badajoz-Espiel (Córdoba) , incoándose su expediente de información pública (BOE de 03/01/2022), que aún no ha finalizado. Con el fin de contar con un documento técnico lo más actualizado posible, el Plan General Municipal deberá reflejar el trazado resultante del estudio informativo iniciado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, advirtiéndose que dicho trazado no tendrá la consideración de trazado final y su inclusión entre las determinaciones del Plan General Municipal tiene únicamente carácter informativo, sin que vincule a ninguna Administración pública, al igual que sucede con el nudo de conexión planteado en la carretera N-432, próximo al polígono industrial “El Carrasco”.
Por otro lado, el Servicio de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural emitió informe favorable el 18/03/2009 sobre la posible afección a las vías pecuarias que discurren por el término municipal. Pero con fecha 22/01/2022 se aporta un nuevo informe del ahora Servicio de Planificación y Coordinación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, donde se pone de manifiesto diversas deficiencias que presenta el Plan General Municipal en relación con las vías pecuarias existentes en el término municipal. El Plan General Municipal deberá recoger correctamente las vías pecuarias, de acuerdo con las observaciones señaladas en el mencionado informe, de forma que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, agraria de Extremadura.
Cabe concluir que el Plan General Municipal se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en los artículos. 77 y siguientes la LSOTEX y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como ANEXO I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un ANEXO II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como ANEXO III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 79.1.f de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa).
Mérida, 9 de marzo de 2022.
Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
Presidenta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
V.º B.º EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE