EXTRACTO de la convocatoria de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU).
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):667141
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Las ayudas están destinadas a la financiación de proyectos de inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y de la música ya existentes con el fin de contribuir a una transformación digital y sostenible del sector cultural en Extremadura, que deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y las condiciones del etiquetado climático y digital.
Las ayudas cubrirán la inversión dedicada a la transición verde y transformación de los espacios, que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión, quedando excluidos aquellos conceptos relacionados con el mantenimiento.
En definitiva, las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
— Inversiones enmarcadas en la transformación medioambiental.
— Inversiones enmarcadas en la transformación digital.
— Inversiones enmarcadas en la mejora de la gestión.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, entidades públicas o privadas, fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las propias entidades autonómicas convocantes, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.
2. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 150/2021, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU) y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.
El crédito asciende a un importe total de 320.377 euros, financiado por la Unión Europea Next Generation EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas se imputará con cargo al presupuesto del ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 273B Teatro, Música y Cine , centro gestor 150020000, código de proyecto de gasto 20220227 denominado Modernización Infraestructuras AAEE y Música , de acuerdo al siguiente desglose:
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA FONDO PROYECTO IMPORTE
2023
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150020000 G/273B/74099 MR09C24I02
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20220227
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20.000,00 €
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2023
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150020000 G/273B/74199 MR09C24I02
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20220227
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20.000,00 €
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2023
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150020000 G/273B/74399 MR09C24I02
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20220227
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20.000,00 €
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2023
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150020000 G/273B/74499 MR09C24I02
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20220227
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20.000,00 €
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2023
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150020000 G/273B/74699 MR09C24I02
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20220227
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20.000,00 €
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2023
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150020000 G/273B/76000 MR09C24I02
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20220227
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100.000,00 €
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2023
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150020000 G/273B/77000 MR09C24I02
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20220227
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100.000,00 €
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2023
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150020000 G/273B/78900 MR09C24I02
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20220227
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20.377,00 €
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El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 100.000 euros por proyecto y beneficiario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de diciembre de 2022.
EL Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ