Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 113/2023, de 4 de abril, del Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento abreviado n.º 100/2022.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Ha recaído sentencia n.º 113/23, de 4 de abril de 2023, del Juzgado de lo Contencioso- administrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento abreviado 0000100/2022, promovido por el letrado Sr. Paniagua en nombre y representación de Luisa Ávila, y la Junta de Extremadura representada y asistida por letrada de sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 22 de abril de 2022, del Director Gerente del SEPAD, por la cual se desestimó el recurso de reposición presentado por la actora confirmando el pago indebido por importe de 323,98 euros acordado por Resolución de 22 de marzo de 2022.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 113/23, de 4 de abril de 2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Paniagua Valentín, obrando en nombre y representación de Doña Luisa Ávila Macías, frente a la Resolución de fecha 22 de abril de 2022 dictada por el Director Gerente del SEPAD, en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición presentado por la actora confirmando el pago indebido por importe de 323,98 euros acordado por Resolución de 22 de marzo de 2022; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho al apreciar que concurre la caducidad del expediente de reintegro seguido por la Administración, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración .
Mérida, 4 de mayo de 2023.
El Director Gerente del SEPAD,
JOSÉ VICENTE GRANADO GRANADO