RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2024, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de octubre de 2024, aprobando la Oferta de Empleo Público para el personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura, que se recoge como anexo a la presente resolución.
Badajoz, 9 de octubre de 2024.
El Gerente,
JUAN FRANCISCO PANDURO LÓPEZ
ANEXO
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2024.
ÍNDICE
1. PREÁMBULO
2. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2024
Artículo 2. Cuantificación de la Oferta.
Artículo 3. Criterios generales de aplicación a los procesos selectivos y su publicidad
Artículo 4. Personal de carácter temporal
Artículo 5. Derechos de examen
Artículo 6. Disposición adicional primera.
1. PREÁMBULO
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público.
En este orden, y con carácter básico, el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, dispone que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por ciento y se aplicará: Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 71.2 establece:
Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos
Y en su disposición transitoria octava. Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas.
En función de la implementación del plan de incremento del gasto público en educación para el periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con contratos laborales de Profesores y Profesoras Sustitutos/as, de Profesores y Profesoras Visitantes, Profesores y Profesoras Distinguidos/as y de Profesores y Profesoras Asociados/as, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, implantarán los siguientes mecanismos de adaptación:
c) Establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral o figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación, hayan desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas plazas de promoción no computarán a efectos de tasa de reposición.
Consecuente con todo ello, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la Oferta permitirá proceder a la convocatoria de los procesos necesarios para seleccionar a los empleados públicos debidamente capacitados, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad de las convocatorias y sus bases, el de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los mismos, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
En este contexto legal, previo tratamiento en Mesa Negociadora y fijación de los criterios generales que conforman la Oferta de Empleo Público y su concreción, se remite al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación.
2. NORMAS GENERALES.
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2024.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura para el año 2024, del personal docente e investigador.
Especialmente, a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público para 2024, en cuanto afecta al ingreso en los cuerpos docentes fijados en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, les será de aplicación los artículos 71 y 73 de la norma citada; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, y demás normas de carácter general.
Artículo 2. Cuantificación de la Oferta.
En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de 80 plazas de personal de nuevo ingreso y 20 plazas de promoción interna, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el articulado y anexo.
Artículo 3. Criterios generales de aplicación a los procesos selectivos y su publicidad.
1. A los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos docentes derivados de la presente Oferta de Empleo Público, les será de aplicación la Resolución num.1875/2019, del Rector, por el que se hace público el Acuerdo normativo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 14 de octubre de 2019, por el que se aprueba la normativa de concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios entre acreditados, (Diario Oficial de Extremadura de 31 de octubre de 2019).
2. Las convocatorias deberán ser acordadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Cuando se envíen al citado órgano para su aprobación, las mismas deberán contener, al menos, el número de plazas objeto de la convocatoria, área de conocimiento, departamento y, en su caso, centro universitario.
3. Las convocatorias garantizarán la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptarán, en el procedimiento que haya de regir en los concursos, las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad.
4. Las convocatorias derivadas de la presente Oferta serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y/o Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 4. Derechos de examen.
Los derechos de examen para la participación en las convocatorias de acceso serán los determinados en el artículo 47 de las Normas de Ejecución Presupuestaria de los Presupuestos para 2023 de la Universidad de Extremadura, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto.
Artículo 5. Disposición adicional primera.
Con objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas convocatorias de las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, así como los datos que se deriven de ellas, se incluye un apartado referido a convocatorias de procesos selectivos en la página web de la Universidad de Extremadura (www.unex.es), dentro del área funcional del Vicerrectorado de Profesorado.
ANEXO I
Categoría
|
Número de Plazas
|
Sistema de acceso
|
---|
Catedráticos de Universidad
|
19
|
Promoción Interna
|
Catedráticos de Universidad
|
1
|
Plazas reservadas a personas con discapacidad
|
Profesores Titulares de Universidad
|
55
|
Libre
|
Profesores Titulares de Universidad
|
3
|
Plazas reservadas a personas con discapacidad
|
Profesores Titulares de Universidad
|
11
|
Libre con evaluación I3
|
Profesores Titulares de Universidad
|
1
|
Plazas reservadas a personas con discapacidad y evaluación I3
|
Profesores Permanentes Laborales Vinculados
|
9
|
Libre
|
Profesores Permanentes Laborales Vinculados
|
1
|
Plazas reservadas a personas con discapacidad
|