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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 10 de octubre de 2024, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo de sector "Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Badajoz".
DOE Número: 209
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 25 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 55113
Página Fin: 55116
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 10 de octubre de 2024, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Badajoz -código de convenio 06000505011981-, publicado en el DOE n.º 99, de 25 de mayo de 2022, en el que se acuerda el calendario laboral para el año 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de octubre de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ 2025
En Badajoz, siendo las 17:30 h del día 10 de octubre de 2024 se reúnen de manera presencial en la sede de Aspremetal de Badajoz los miembros de la mesa negociadora que a continuación se relacionan:
Asistentes:
Por ASPREMETAL:
— D. Francisco Pantín Visea.
— D.ª Soledad Nieto García.
Director General, D. Ángel García Aguilar.
Asesor Jurídico, D. David Pinilla Valverde.
Por UGT-FICA:
— D.ª Laura Méndez Castaño.
— D. Ricardo Salaya Monsell.
Por CC.OO de Industria:
— D. Francisco Laguna Sánchez.
— D. Jesús Soto Vélez.
Por CSIF Extremadura:
— D. José González Monge.
Orden del día:
1. Negociación y aprobación Calendario Laboral para 2025.
Desarrollo de la sesión:
1. Negociación calendario laboral para 2025.
Tras un breve debate, las partes acuerdan por unanimidad el calendario laboral orientativo que se adjunta al acta, firmado por todos los asistentes, en prueba de conformidad.
Se autoriza para este acto a D. Francisco Laguna Sánchez, con DNI ****396** para proceder a las gestiones y trámites de registro ante la autoridad laboral y demás organismos competentes.
Observación: si, por cualquier circunstancia, se viera afectado este calendario en las horas efectivas anuales por alguna reforma laboral, las partes se comprometen a adaptar este calendario a tales modificaciones.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión de la mesa negociadora, y de ella la correspondiente acta, la cual una vez leída por las partes y encontrada conforme, la firman ratificando el contenido de la misma.
ASPREMETAL UGT FICA CC.OO de Industria CSIF Extremadura
PROPUESTA DE CALENDARIO LABORAL INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIADE BADAJOZ 2025
ENERO FEBRERO MARZO
L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D
1 2 3 4 5 1 2 1 2
6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 3 4 5 6 7 8 9
13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 10 11 12 13 14 15 16
20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23 17 18 19 20 21 22 23
27 28 29 30 31 24 25 26 27 28 24 25 26 27 28 29 30
31
ABRIL MAYO JUNIO
L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D
1 2 3 4 5 6 1 FC 3 4 1
7 8 9 10 11 12 13 5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8
14 15 16 17 18 19 20 12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15
21 22 23 24 25 26 27 19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22
28 29 30 26 27 28 29 30 31 23 24 25 26 27 28 29
30
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D
1 2 3 4 5 6 1 2 3 1 2 3 4 5 6 7
7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10 8 9 10 11 12 13 14
14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17 15 16 17 18 19 20 21
21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24 22 23 24 25 26 27 28
28 29 30 31 25 26 27 28 29 30 31 29 30
OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D
1 2 3 4 5 1 2 1 2 3 4 5 6 7
6 7 8 9 10 11 12 6 4 5 6 7 8 9 8 9 10 11 12 13 14
13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 15 16 17 18 19 20 21
20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23 22 23 FC 25 FC 27 28
27 28 29 30 31 24 25 26 27 28 29 30 29 30 FC
Domingos y Festivos Horas anuales efectivas de trabajo 1760
Sábados
Festivos Convenio
Observaciones: 1.-Que, en cumplimiento de lo establecido en este Convenio Colectivo, si el Calendario Laboral no ha sido elaborado por las empresas antes del día 15 de febrero, con posibilidad de su modificación antes del 30 de mayo, este Calendario pasara de ser orientativo a vinculante. Lo que significa que los festivos de convenio podrán ser sustituidos por otros, conforme a lo establecido en el artículo 46 de este Convenio. *Además de los días Festivos de Convenio anteriormente indicados (FC), los trabajadores acogidos al Convenio de Sidero de la provincia de Badajoz disfrutarán de un día más: o durante las Ferias; o durante las Fiestas de cada localidad. 2.-En el supuesto que el día Festivo de Convenio coincidiese con alguna de las fiestas locales de la localidad, (para garantizar las 1760 efectivas) el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente anterior o posterior a la fiesta local. Sin perjuicio de poder ser disfrutado cualquier otro día pactado entre la empresa y el trabajador.

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