EXTRACTO de la Resolución de 19 de noviembre del 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 800322
BDNS(Identif.): 800323
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ((http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Convocatoria para el ejercicio 2025 de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 16 de noviembre de 2021, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria:
a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1º. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
2º. Las organizaciones empresariales que participen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1º. Las organizaciones sindicales que participen en la negociación colectiva en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.
2º. Las organizaciones empresariales que participen en la negociación colectiva en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.
La participación en la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura vendrá determinada por la legitimación de las citadas organizaciones para negociar los convenios en dicho ámbito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. No podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplio, cuando la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En el caso de que la subvención sea solicitada por una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o por una asociación empresarial, sustituirá a éstas últimas a todos los efectos previstos en esta convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 16 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 224, de 22 de noviembre de 2021).
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 200.000,00 euros, cuyo importe se distribuye en las siguientes anualidades:
a) Anualidad 2025: 120.000 €
b) Anualidad 2026: 80.000 €
Dicha convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria 140130000G/242B/48000, en el proyecto de gastos 20210476 Acciones de formación profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social , con fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose por tipo de planes de formación:
a) 80 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 160.000,00 euros.
b) 20 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 40.000,00 euros.
2. Dentro de los tipos de planes de formación previstos en el artículo 4.1 a), se destinará el 50 por ciento de los fondos disponibles para la financiación de planes presentados por las organizaciones sindicales y el 50 por ciento restante a los presentados por organizaciones empresariales.
3. En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de planes de formación, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, y de acuerdo con los trámites establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa modificación del expediente de gasto y publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada ley.
5. La presente la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2025 y 2026.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones se calculará, sobre la base del presupuesto previsto en el apartado cuarto para cada tipo de planes de formación, con arreglo a la metodología establecida en el anexo I de la Orden de 16 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta la representatividad de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, la valoración técnica obtenida por aplicación de los criterios previstos en el apartado decimoquinto y los módulos económicos establecidos en el anexo II de la citada orden.
2. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes que se consideran que finalizan la actividad y por el importe del módulo correspondiente previsto en el anexo II de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En las actividades presenciales se considerará que una persona participante ha finalizado la actividad formativa cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de dicha actividad.
b) En las actividades impartidas mediante el empleo de medios telemáticos se considerará que han finalizado la actividad aquellas personas que hayan realizado al menos el 75% de los controles de seguimiento de su formación, con independencia de las horas de conexión.
c) Si se produjeran bajas de las personas participantes se podrán incorporar otras personas a la actividad formativa en lugar de aquellos.
Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la actividad formativa.
d) Si se produjeran bajas con posterioridad a la impartición del 25% de la duración de la actividad formativa, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.
Sexto. Límites en el número de las solicitudes e importe de las subvenciones.
1. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud en el conjunto de la presente, convocatoria, que deberá contener un único plan de formación.
En el supuesto de presentar varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada por orden cronológico de entrada en el correspondiente registro, inadmitiéndose a trámite el resto de solicitudes.
2. El importe máximo de subvención que cada una de las entidades beneficiarias podrá solicitar y que se le podrá conceder será en términos porcentuales de:
a) El 50% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
b) El 100% del importe fijado en esta convocatoria para financiar los planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la resolución de convocatoria, así como en la página web https://extremaduratrabaja.juntaex.es e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones
Mérida, 19 de noviembre de 2024.
PD, Resolución de 14/09/2023.(DOE n.º 180 de 19 de septiembre de 2023),
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO