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Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Cañamero, por el que se subvenciona la producción de material forestal autóctono para ornamentación de espacios públicos, y la sensibilización, concienciación, educación y formación ambiental. Anualidades 2022 a 2025. Expte.: SINCO/2022/0000003892 - Ref. 2252COVFR001.
DOE Número: 24
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 03 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 7977
Página Fin: 7999
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de noviembre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Cañamero, por el que se subvenciona la producción de material forestal autóctono para ornamentación de espacios públicos, y la sensibilización, concienciación, educación y formación ambiental. Anualidades 2022 a 2025. Expte.: SINCO/2022/0000003892 REF. 2252COVFR001, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 18 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y EL AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO, POR EL QUE SE SUBVENCIONA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL FORESTAL AUTÓCTONO PARA ORNAMENTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, Y LA SENSIBILIZACIÓN, CONCIENCIACIÓN, EDUCACIÓN Y FORMACIÓN AMBIENTAL. ANUALIDADES 2022 A 2025. EXPTE. SINCO/2022/0000003892 REF. 2252COVFR001.
Mérida, 17 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte D. Pedro Muñoz Barco, Director General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 10 de la Ley 8/2019, de 5 de abril y la Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 154, de 9 de agosto).
De otra parte, D. David Peña Morano, en calidad de AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Cañamero, con N.I.F. P1004500C, autorizado por acuerdo del Pleno de fecha 03 de mayo de 2022 para firmar el presente Convenio en representación del mismo.
Ambas partes, tienen capacidad legal para firmar el presente convenio y en su virtud,
MANIFIESTAN
Que la finalidad del presente convenio es canalizar e instrumentalizar la subvención que concede la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (en adelante órgano concedente) a favor del Ayuntamiento de Cañamero (en adelante beneficiario) para la producción de material forestal autóctono para ornamentación de espacios públicos, y la sensibilización, concienciación, educación y formación ambiental. Anualidades 2022 a 2025, así como establecer las condiciones y compromisos que asumen el concedente y el beneficiario.
Que esta subvención se concede de forma directa y con carácter excepcional, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, desarrollado en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y también según lo establecido en el artículo 22.4.c de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por concurrir razones de interés público, social y cultural que dificultan su convocatoria pública.
Igualmente, esta subvención se otorga conforme a lo establecido en el artículo 32.1.b de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, que regula la concesión directa cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura que ostente las competencias necesarias para conseguir el objeto del proyecto, como ocurre en este caso.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 6/2011, en los supuestos que contempla, la resolución de otorgamiento o el convenio en que se instrumente tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión, determinándose en ese precepto el contenido mínimo que deben presentar esos actos, en tanto que el artículo 12 recoge las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones.
Por todo lo anterior, la finalidad del presente convenio es instrumentar la concesión directa de ayudas al Excmo. Ayuntamiento de Cañamero para los fines que se señalan, y establecer las condiciones y compromisos del beneficiario, de acuerdo con lo ordenado por la normativa aplicable que se ha citado más arriba.
Así pues, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones, ambas partes, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Cañamero, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la subvención y carácter singular de la misma.
El objeto de este Convenio es regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cañamero, que permita, en colaboración con la Junta de Extremadura, desarrollar la producción de material forestal autóctono y el mantenimiento de las instalaciones del vivero forestal de Cañamero en aras de conservar la biodiversidad y el patrimonio natural y, en particular, los recursos genéticos forestales de Extremadura, dadas las características exclusivas y únicas como vivero municipal en nuestra Comunidad Autónoma, para garantizar una producción de material vegetal suficiente en los proyectos de repoblaciones forestales con fines de regeneración de espacios naturales degradados y ornamentación de espacios públicos, así como la realización de actividades de educación ambiental.
El Ayuntamiento de Cañamero será la entidad beneficiaria de la subvención, que se articula mediante el presente convenio para la realización del conjunto de actividades relacionadas en el Anexo I.
El crédito presupuestario que ampara la concesión de esta subvención al beneficiario estará cofinanciado en un 80 % a través del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2018) 8638 Final, de 7 de diciembre 2018, modificado mediante Decisión de la Comisión C(2021) 9461, de 10 de diciembre de 2021, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de acuerdo a la medida 15.2 Apoyo a la conservación y el fomento de los recursos genéticos forestales , del FEADER de los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en las anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025 en la aplicación presupuestaria 120050000 G/354C/46000 FR14150200, proyecto 20160238, por lo que no podrán aplicarse los fondos a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito. Considerándose como Ayuda de Estado, a la que se le aplica el Reglamento de exención 702/2014, comunicado de forma conjunta mediante referencia SA.43481 y fecha de 4 de noviembre de 2015.
En otro orden de cosas, procede señalar que:
1) La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene asumidas las competencias en materia forestal en nuestra región que le atribuyen los Reales Decretos de transferencia de funciones a la Junta de Extremadura, y asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como órgano de la Administración de Extremadura encargado de la planificación, diseño, ejecución y seguimiento de la política en materia forestal en el ámbito de la C.A. de Extremadura, que tiene entre sus objetivos, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Española, la promoción del derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, correspondiéndole por tanto entre otras favorecer la creación, la tutela y el enriquecimiento de nuestro patrimonio natural, y contribuir al acceso y difusión de la diversidad natural por parte del resto de poderes públicos, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida de los ciudadanos.
2) El Ayuntamiento de Cañamero tiene asumidas las competencias en materia de protección del medio ambiente así como en ocupación del tiempo libre y turismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3) Por otro lado el Ayuntamiento de Cañamero tiene en propiedad y gestiona desde hace más de 30 años un vivero de producción de planta, forestal y ornamental y cuenta con personal con la experiencia necesaria en los trabajos culturales y manejo de este material, que hacen que este vivero tenga un carácter excepcional y único en nuestra C.A. para garantizar una producción de material vegetal suficiente en los proyectos de repoblaciones forestales con fines de regeneración de espacios naturales degradados y ornamentación de espacios públicos, así como la realización de actividades de educación ambiental solicitados por Ayuntamientos, Entidades Locales y otras Entidades sin ánimo de lucro, como colegios, institutos, etc. de la Comunidad Autónoma.
4) La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio entiende como más ventajoso económicamente por la inmediatez de los órganos gestores de la Administración Local, así como más efectivo para la defensa de los intereses de ambos organismos públicos y para el interés general, subvencionar las actuaciones en este vivero para la obtención de planta forestal y ornamental con los fines descritos en el apartado anterior.
5) La Medida de FEADER 15.2 contempla entre las actuaciones de acompañamiento de la medida convenios con otras administraciones públicas para la conservación de los recursos genéticos forestales, la regeneración de espacios naturales degradados, y la realización de actividades de educación ambiental divulgativas referentes a la conservación del material genético forestal de Extremadura.
En consecuencia, ambas partes convienen que la subvención se destinará a financiar las actividades de producción de material forestal autóctono para ornamentación de espacios públicos, y la sensibilización, concienciación, educación y formación ambiental. Anualidades 2022 a 2025.
Así, la planta obtenida resultado de este convenio se destinará a atender las solicitudes que anualmente se realizan desde Ayuntamientos, Entidades Locales y otras Entidades sin ánimo de lucro, como colegios, institutos, etc. de la Comunidad Autónoma, con el fin de realizar campañas de educación ambiental que estos promueven y que resultan de gran relevancia en el contexto de la protección del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma al estar destinadas a desarrollar actividades positivas de conservación de la naturaleza.
Segunda. Cuantía y crédito presupuestario.
La cuantía máxima de la subvención será de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000,00 €), y de carácter plurianual, imputándose a la aplicación presupuestaria 120050000 G/354C/46000 FR14150200, la cantidad de 120.000,00 € para cada uno de los ejercicio 2022, 2023, 2024 y 2025, del Proyecto 20160238 15.2 Ayudas a la conservación y promoción de los servicios , de los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Tercera. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este Convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Cuarta. Subcontratación.
Deberá tenerse en cuenta el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a la misma, el beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, las actuaciones reflejadas en el Anexo I y la actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá en todo caso del 75 % del importe de cada anualidad.
Quinta. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/2011, esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales, salvo de la Unión Europea, de acuerdo al Artículo 59, apartado 8 del Reglamento 1.305/2013. No obstante, conforme al artículo 18.3, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
A tal efecto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones, el beneficiario se compromete a acreditar en la justificación de acuerdo con la cláusula sexta el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Sexta. Plazos y modos de pago de la subvención. Régimen de garantías.
No será exigible la prestación de garantía por parte del beneficiario por cuanto queda excluida de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta, apartado b) de la Ley 5/2017, de 19 de abril de Hacienda Pública de Extremadura.
La cuantía concedida al beneficiario se abonará, a partir de la suscripción del Convenio, previa justificación de inicio de los trabajos, con arreglo a las siguientes anualidades:
ANUALIDAD 2022: 120.000,00 €
1. El 50% (60.000,00 €), se abonará a la certificación por el Secretario del Ayuntamiento del inicio de los trabajos.
2. Un 25% (30.000,00 €) una vez certifique el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al primer 50% han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
3. El 25% restante (30.000,00 €) una vez que certifique el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al 75% de la anualidad 2022 han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
ANUALIDAD 2023: 120.000,00 €
1. El primer 25% de esta anualidad (30.000,00 €) se abonará a la certificación por el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes a la anualidad 2022 han finalizado, habiéndose ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos al total de la misma.
2. Un segundo 25% de esta anualidad (30.000,00 €) se abonará una vez certifique el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al primer 25% de esta anualidad 2023 han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
3. Un tercer 25% de esta anualidad (30.000,00 €) se abonará una vez que certifique el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al segundo 25% de esta anualidad 2023 han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
4. El 25% restante (30.000,00 €) se abonará una vez que certifique el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al tercer 25% de esta anualidad 2023 han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
ANUALIDAD 2024: 120.000,00 €
1. El primer 25% de esta anualidad (30.000,00 €) se abonará a la certificación por el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes a la anualidad 2023 han finalizado, habiéndose ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos al total de la misma.
2. Un segundo 25% de esta anualidad (30.000,00 €) se abonará una vez certifique el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al primer 25% de esta anualidad 2024 han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
3. Un tercer 25% de esta anualidad (30.000,00 €) se abonará una vez que certifique el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al segundo 25% de esta anualidad 2024 han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
4. El 25% restante (30.000,00 €) se abonará una vez que certifique el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al tercer 25% de esta anualidad 2024 han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
ANUALIDAD 2025: 120.000,00 €
1. El primer 25% de esta anualidad (30.000,00 €) se abonará a la certificación por el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes a la anualidad 2024 han finalizado, habiéndose ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos al total de la misma.
2. Un segundo 25% de esta anualidad (30.000,00 €) se abonará una vez certifique el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al primer 25% de esta anualidad 2025 han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
3. Un tercer 25% de esta anualidad (30.000,00 €) se abonará una vez que certifique el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al segundo 25% de esta anualidad 2025 han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
4. El 25% restante (30.000,00 €) se abonará una vez que certifique el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al tercer 25% de esta anualidad 2025 han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
En el plazo de un mes desde la finalización del convenio se justificarán los gastos y pagos del último 25 %, realizándose una certificación final del convenio.
Séptima. Régimen de justificación de la subvención percibida.
De conformidad con la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa se podrá realizar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que deberá remitir al Servicio competente.
A tal efecto ambas partes convienen que la justificación se efectuará mediante certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a pagos previstos en el convenio efectivamente realizados, y debidamente acreditados.
Así mismo, será necesaria justificación completa de los gastos mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente por las actuaciones llevadas a cabo durante el plazo de ejecución señalado en la Cláusula novena del presente Convenio, junto con el pago de los mismos.
Igualmente, será necesario que el beneficiario aporte el expediente de contratación administrativa, así como, en su caso, el procedimiento seguido para la selección del personal.
Las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos, además deberán soportarse aportando para cada uno de los contratos y/o gastos realizados las listas de comprobación que se adjuntan como Anexo II. Dichas listas de comprobación deberán firmarse por el Interventor de la entidad local o por el Secretario-Interventor en caso de que el Ayuntamiento no esté provisto de Interventor.
En todo caso, el órgano concedente, solo abonará al beneficiario lo convenientemente justificado, por lo que su aportación final será inferior a la máxima estipulada en el supuesto de que se justifiquen gastos por un importe inferior.
Octava. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables, los que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en materia de subvenciones, son necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo de las actividades descritas en el Anexo I, en el plazo de ejecución. No se admitirán costes de adquisición de gastos subvencionables que sean superiores al valor del mercado.
Cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos costes por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Si en la justificación se incluyen obras efectuadas por Administración no cabrá incluir como costes de las mismas, gastos generales, ni beneficio industrial, procediendo exclusivamente los gastos de hasta el 5% de Administración para los supuestos de contratos de colaboración en que así venga establecido en la legislación de contratación administrativa.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente Convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Asimismo, el personal que se contrate por parte del Ayuntamiento, para la ejecución del presente convenio no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Novena. Plazo de ejecución.
Las actuaciones previstas en el presente convenio se extenderán desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Décima. Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario quedará obligado, además de las recogidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, a:
1) Realizar antes del 31 de diciembre de 2025, las actividades para la que se ha concedido la subvención y producir material vegetal autóctono para repoblaciones forestales con fines de regeneración de espacios naturales degradados, campañas de donación material forestal autóctono para ornamentación de espacios públicos, y la sensibilización, concienciación, educación y formación ambiental, conforme al Decreto 148/2004.
2) A llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, la presentación de los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultado de las operaciones.
3) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material que pudiera utilizarse en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con el auxilio de la C.A. de Extremadura, y a través del fondo FEADER de conformidad con el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura y el Manual de Identificación Gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2022, junto con las restantes medidas de información y publicidad en relación con FEADER.
4) Cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad deberían completarse de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 o en el caso de realizarse inversiones en infraestructuras o inversiones productivas se debe informar a los beneficiarios de las obligaciones relativas a la durabilidad de las operaciones. Art. 71 del Reglamento 1303/2013.
5) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o al organismo público competente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.
6) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de la subvención, así como facilitar toda la información requerida por el órgano concedente de la misma y de los restantes órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como conservar la documentación justificativa de los gastos financiados y su puesta a disposición de la Comisión durante al menos los 3 años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final.
7) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8) Autorizar a que los datos referentes a estas ayudas puedan aparecer en un listado de acceso público de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento n.º 1306/2013. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos n.º 1306/2013 y 908/2014.
Undécima. Incumplimientos y reintegros.
Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41de la misma.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento electrónicamente.
La Secretaria General.
(Resolución 6/08/2019DOE n.º 154, de 09/08/2019),
Pedro Muñoz Barco
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cañamero,
David Peña Morano
ANEXO I
ACTUACIONES Y PRESUPUESTO
1. ACTUACIONES.
Dentro de las actuaciones a desarrollar en el Vivero de Cañamero, partimos de la obtención del material vegetal de las especies objeto de producir a través de semillas o partes de plantas de especies forestales autóctonas, procedentes de material de reproducción, cosechadas por el personal del propio Vivero, en la Región de Extremadura y más concretamente de las comarcas que circunscriben la localización del Vivero. Para asegurar el suministro se procederá a la recogida y posterior extracción, acondicionamiento, etiquetado y almacenaje de la semilla, se hará con el criterio de calidad anatomo-fisiológica, cumpliendo las directrices del Real Decreto 289/2003, que hace referencia a la importancia de utilizar material forestal de reproducción de calidad para la recuperación de ecosistemas naturales, además de la importancia que tiene delimitar el origen de las distintas especies para que haya compatibilidad ecológica entre la región de procedencia y la zona de repoblación.
Las labores semillado se realizarán desde principios de invierno (en invernadero) hasta principios de primavera (en umbráculo). Las semillas de muchas especies forestales germinan enseguida, cuando se someten a unas condiciones de humedad y temperatura favorables, otras especies poseen un determinado grado de latencia de la semilla, por lo que su germinación se hace difícil y problemática, en estos casos se realizan unos sencillos métodos que permiten romper esas latencias y conseguir porcentajes de germinación aceptables. Otro método de producción es la multiplicación vegetal, que consiste en tomar una porción de planta (estaquilla o esqueje) y conseguir que emita raíces para formar nuevos individuos. Se recurre a este tipo de producción para especies que producen poca semilla, para las que son difíciles de cultivar y cuando es interesante copiar los caracteres fisiológicos y genéticos de una especie que permita su multiplicación por este sistema.
En el vivero se van a desarrollar dos tipos de cultivo principalmente: El cultivo en envase (Bandeja forestal o contenedor) y cultivo a raíz desnuda o maceta de reja en su caso. El tipo de envase en donde se cultiva la planta es una de las variables que más influencia tiene en la calidad del cultivo y en la posterior supervivencia en campo, es el medio de producción de plantas que sustituye al suelo in situ del lugar donde se cultivan, resultando básico para el desarrollo de actividades de semilleros y posterior desarrollo de la planta en contenedor de dimensiones que pueden variar de 0,5 a 40 litros de capacidad. Por otro lado, y para que los contenedores cumplan adecuadamente con la función de autorrepicado al entrar la raíz pivotante en contacto en el aire, es precisa la disposición de un soporte o medio de alzado de los envases (mesas), de manera que estos no estén en contacto con el suelo sino que haya una zona suficiente de aire libre entre la zona basal del contenedor y la superficie del suelo donde se ubique éste, instalando un sistema de estructuras resistentes para aguantar el peso de los envases cultivados.
En el cultivo de planta en contenedor se utilizan como medios de crecimiento sustratos naturales y artificiales, utilizando siempre la turba (rubia y negra) mezclada con pequeños porcentajes de arcillas expandidas (perlita, vermiculita, etc.). Este material es esencial para un adecuado crecimiento del sistema radicular de las plantas. A su vez, condiciona la aplicación de otras variables tan relevantes como el riego y la fertilización. Se podría asegurar que es el principal factor del que depende el éxito de un cultivo en contenedor.
En los viveros forestales es necesario abonar para conseguir plantas de calidad, mejorar la estructura del suelo y su capacidad de retención de agua, para ello es imprescindible el aporte de abonos orgánicos e inorgánicos con una liberación de nutrientes controlada, que permita adaptar los nutrientes aportados a las necesidades de la planta en cada momento, garantizando la eficiencia en la absorción y la disminución de pérdidas por lavados. En el vivero se aplican los fertilizantes de tres maneras distintas: Disueltos mediante fertirrigación, incorporando abonos de liberación lenta en la mezcla inicial, empleando sustratos vegetales fertilizados y de turba rubia.
Las plagas, enfermedades y hongos en los viveros proliferan con más facilidad que en el medio natural, es por eso que es necesario controlar las poblaciones de insectos y roedores, así como la aparición de enfermedades y hongos que puedan alterar la supervivencia o la estética de los cultivos. Para ello se recurre a los productos fitosanitarios de forma controlada y a otras técnicas sencillas de prevención, control y tratamientos de plagas, cuya aplicación en los momentos debidos, garantiza un vivero sano y ecológicamente sostenible.
El Vivero de Cañamero ya dispone de unas instalaciones especializadas para la producción de planta forestal, entre las que se encuentran como infraestructuras imprescindibles, los planteles de cultivo, los invernaderos, los umbráculos y un sistema de riego apropiado.
Los Planteles se destinan al cultivo al aire libre en bandeja forestal y en maceta de plástico trasplantable sin protección aérea. Se constituyen en superficies niveladas, sobre las que se extendió 15-20 cm de grava, para su drenaje y malla antihierba. Las parcelas están junto a los umbráculos de donde reciben los cultivos para su aclimatación definitiva al exterior.
El Vivero de Cañamero dispone de un invernadero, que es una infraestructura que en los viveros forestales se emplea en las primeras etapas de las plantas, de manera que en ellos aumenta el poder de germinación de las semillas, se favorece el buen desarrollo de las pequeñas plántulas en sus primeros estadios de vida y se minimizan los daños que estas pueden recibir de los fenómenos naturales en una etapa en la que muestran una extrema delicadeza. Su cubierta es de filmes de plástico, con unas características específicas que le confiere las propiedades requeridas (propiciar el efecto invernadero, retención del calor, rendimiento térmico, transparencia a la radiación solar, etc.), además en su interior suelen estar dotados de una instalación de riego adecuada.
También dispone de tres umbráculos, que son infraestructuras cuya función es la protección de las plántulas que hayan pasado previamente por los invernaderos en las fases de germinación y crecimiento, de la acción directa del sol, constituyéndose como el paso requerido para un correcto establecimiento y endurecimiento de estas, a partir del cual, dichas plantas saldrán al exterior con un menor riesgo de fallecer. Están constituidos por una estructura de sujeción, metálica o de cualquier otro tipo, sobre la cual se instala la malla de sombreo que proporciona la protección a las plantas y en su interior una instalación de riego. La malla puede elegirse entre diferentes tipos (malla de sombreo tipo rafia, malla monofilamento, o malla térmica), y puede colocarse recubriendo por completo la estructura en techos y perímetro, o únicamente el techo, según las necesidades.
Por su parte deben contar con un sistema de riego que ha de estar diseñado de tal manera que se produzca un aprovechamiento eficiente de los recursos acuíferos, aplicando el agua en forma localizada.
Todo lo anterior se considera elementos y materiales indispensables con los que debe contar cualquier vivero forestal que se precie, pero además el Vivero de Cañamero dispone de la maquinaria (Tractor/pala y sus aperos, motoazadas, motocultor, carretillas pulverizadoras, motobombas de riego, desbrozadoras, sopladoras, etc.), herramientas agrícolas, utensilios y mobiliario específicos de vivero, necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, producción, desarrollo y manejo de la planta forestal que se pretende reproducir.
Las actuaciones de mantenimiento de todas estas infraestructuras son verdaderamente importantes, ya que les permiten una producción moderada y la obtención de una gran diversidad de especies. Junto a la productividad y la diversidad, nos ofrecen la posibilidad de realizar diferentes ensayos y estudios de semillas...), siendo el objetivo del Vivero de Cañamero producir especies forestales (acebo, tejo, Loro, ...) destacándose en este vivero la producción mediante semilla del Loro (Prunus lusitánica) especie considerada como una reliquia de los bosques tipo laurisilva y que se encuentra catalogada con la categoría de «sensible a la alteración de su hábitat» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, así como especies (madroño, cornicabra, vegetación de ribera, etc.) necesarias para romper la monoespecificidad de las repoblaciones forestales, para la conservación y en caso necesario la restauración de ecosistemas que se encuentran protegidas en el entorno de las comarcas de las Villuercas e Ibores, donde se encuentra in situ este Vivero, lo cual contribuye al endurecimiento y adaptación de las especies objeto de producción en el mismo. Además de una buena labor de investigación de campo que luego se compensa con la obtención de buenos plantones para repoblaciones forestales (encina, alcornoque, roble, castaño ).
Otra de las actuaciones del Vivero de Cañamero es realizar actividades de educación ambiental Centro de interpretación receptor de visitas con fines didácticos y medio ambientales, centros de enseñanza, aula de la naturaleza, talleres medio ambientales, plantaciones del día del árbol, exposiciones, etc. Para desempeñar las funciones como centro de interpretación destinadas a visitantes de múltiples orígenes y edades (Personas individuales o en grupo, familias, colegios de Educación PriMARÍA y Secundaria, Módulos profesionales, Talleres de empleo relacionados con el medio ambiente, ) el objetivo que se busca es ofrecer al visitante la posibilidad de darle a conocer la importancia y la finalidad de estos viveros, los procesos que se desarrollan para la reproducción de planta autóctona de Extremadura, desde la recolección, limpieza, tratamiento, almacenaje y posterior siembra, el manejo de los cultivos, riegos y otros cuidados, como: podas, abonados, trasplantes y las formas de reintroducción de estas plantas al ecosistema.
El vivero de Cañamero cuanta en la actualidad con todas estas instalaciones y elementos descritos anteriormente, de ahí que se pretenda nuevamente contar con él para formar parte de la actual red de viveros gestionados por la Dirección General de Política Forestal, a través de la firma de un nuevo convenio, y así poder cumplir los objetivos previstos en cuanto conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural.
Para realizar dicho cometido, el Ayuntamiento deberá llevar a cabo una serie de actividades, para lo cual deberá destinar el personal suficiente y adecuado a las tareas que allí se realizan, dotándolos con los medios y herramientas necesarios, resumiéndose en las siguientes partidas:
— Recogida, selección, limpieza y almacenado de semillas.
— Suministro de envases, sustratos, herramientas, semillas, abonos, etc.
— Preparación de cuarteles y eras y acondicionamiento umbráculos e invernadero
— Preparación y plantación de material forestal de reproducción vegetativa.
— Preparación y siembra de material forestal de semillas.
— Mantenimiento del material forestal (riego, escardas, abonados, tratamientos, podas, trasplantes )
— Mantenimiento de instalaciones, sistemas de riego y maquinaria del vivero.
— Extracción, envasado de planta y transporte.
— Educación ambiental, talleres educativos y recepción de visitas.
2. PRESUPUESTO.
La cuantía total del Convenio para cada actuación y anualidad será de 120.000,00 € para cada una de las cuatro anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025, en total 480.000,00 €, desglosadas de forma aproximada de la siguiente forma:
Actuaciones 2022 2023 2024 2025
Recogida, selección, limpieza y almacenado de semillas 9.500,00 € 9.500,00 € 9.500,00 € 9.500,00 €
Suministro de envases, sustratos, herramientas, semillas, abonos, etc. 26.000,00 € 26.000,00 € 26.000,00 € 26.000,00 €
Preparación de cuarteles y eras y acondicionamiento umbráculos e invernadero 12.250,00 € 12.250,00 € 12.250,00 € 12.250,00 €
Preparación y plantación de material forestal de reproducción vegetativa 9.250,00 € 9.250,00 € 9.250,00 € 9.250,00 €
Preparación y siembra de material forestal de semillas 7.500,00 € 7.500,00 € 7.500,00 € 7.500,00 €
Mantenimiento del material forestal (riego, escardas, abonados, tratamientos, podas, trasplantes, ) 22.000,00 € 22.000,00 € 22.000,00 € 22.000,00 €
Mantenimiento de instalaciones, sistemas de riego y maquinaria del vivero. 17.000,00 € 17.000,00 € 17.000,00 € 17.000,00 €
Extracción, envasado de planta y transporte. 11.000,00 € 11.000,00 € 11.000,00 € 11.000,00 €
Educación ambiental, talleres educativos y recepción de visitas. 5.500,00 € 5.500,00 € 5.500,00 € 5.500,00 €
Suma …..…… 120.000,00 € 120.000,00 € 120.000,00 € 120.000,00 €
TOTAL ………. 480.000,00 €
ANEXO II
LISTAS DE CONTROL
1. DATOS GENERALES:
N.º de Expediente: SINCO/2022/000003892
Importe total de la subvención: 480.000,00 €
Importe IVA:
Descripción del objeto de la subvención: Convenio entre la consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio y el ayuntamiento de cañamero, por el que se subvenciona la producción de material forestal autóctono para ornamentación de espacios públicos, y la sensibilización, concienciación, educación y formación ambiental. Anualidades 2022 a 2025.
Eje y Medida: Medida 15.2. FEADER
Porcentaje de Cofinanciación: 80 %
CIF/NIF beneficiario: P1004500C
Identificación del beneficiario: AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO
(Firma y Sello)Fdo. Responsable del gestor: _______________________________________________
2. DATOS CONTABLES:
N.º de Expediente Gestor:
N.º de Subexpediente Contable de la D:
Importe total de la operación:
N.º de Operación de Siccaex de la O:
3. TIPO DE SUBVENCIÓN Y CENTRO GESTOR:
Concesión Directa (Rellenar apartado 4) Entidades Locales (Rellenar apartado 11)
Concurrencia Competitiva (Rellenar apartado 6) Otros (Rellenar apartado 12)
Observaciones:
4. CONCESIÓN DIRECTA:
Indicar la Normativa donde se acreditan las causas que permiten y justifican la Concesión Directa de esta subvención.
¿Se articula mediante convenio o resolución (nominativa)? SI
Fecha de Resolución/Acuerdo de concesión.
NO
1. ¿Figura correctamente la Identificación del beneficiario en la resolución / acuerdo de concesión?
2. ¿Existe un plan de control para la comprobación de la durabilidad de las operaciones del artículo 72.1 del Reglamento 1698 del 2005?
5. DESGLOSE DE PAGOS DEL CONTRATO:
Se adjuntara tabla.
6. CONCURRENCIA COMPETITIVA:
NO N/A
1. ¿Se ha presentado la solicitud en modelo oficial?
2. ¿Se ha presentado la solicitud de ayuda en plazo?
3. ¿Se ha efectuado la revisión administrativa previa a la concesión, ésta es de conformidad y está soportada en una lista de comprobaciones? Nombre del Responsable: ______________________________________________
4. ¿Figura la identificación del beneficiario/a en la resolución de concesión?
5. ¿Existe acta de la comisión de valoración? Fecha del Acta: ____________________
6. ¿Existe un plan de control para comprobar la durabilidad de las operaciones del artículo 72.1 del Reglamento 1698 del 2005?
7. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:
NO N/A
1. ¿Existe una declaración responsable de la resolución de concesión (o bien está incluido en ella) donde indique que el objeto de la subvención promueve positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres?
2. ¿Existe una declaración responsable de la resolución de concesión (o bien está incluido en ella) donde indique que el objeto de la subvención facilita la accesibilidad a personas con discapacidad?
8. PUBLICIDAD:
NO N/A
1. ¿Se hace referencia al FEADER y a la Unión Europea en la resolución / acuerdo de concesión?
2. ¿Aparece el emblema de FEADER en la resolución / acuerdo de concesión?
3. ¿Aparece el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales en el Formulario de la Solicitud y en la resolución / acuerdo de la concesión?
4. ¿Aparece en la resolución / acuerdo de la concesión la Medida a la que va asignada la subvención?
5. ¿Aparece en la resolución de la concesión el porcentaje de cofinanciación?
6. ¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución de los compromisos generales (con especial atención al compromiso de contabilidad específica) que adquiere al recibir financiación comunitaria?
7. ¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución/acuerdo de concesión de los compromisos específicos en materia de información y publicidad (carteles, placas,...) que adquiere al recibir financiación comunitaria?
8. ¿Se advierte al beneficiario/a en la resolución de concesión de que sus datos pueden aparecer en Lista Pública?
9. ¿Dónde / cómo ha informado el beneficiario/a para cumplir con las obligaciones de publicidad que contrajo? ________________________________________
10. ¿Ha colocado el beneficiario/a carteles si la concesión era para adquirir bienes o construir infraestructuras de valor mayor o igual a 500.000 durante la ejecución?
11. ¿Ha colocado el beneficiario/a placa si la concesión era para adquirir bienes o construir infraestructuras de valor mayor o igual a 500.000 al finalizar la ejecución?
12. En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿se hace referencia al fondo y a la Unión Europea?
13. En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿aparece el emblema del fondo cofinanciador?
14. En la información y publicidad dada por el beneficiario/a ¿aparece el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales ?
9. MEDIO AMBIENTE:
NO N/A
1. ¿El desarrollo del objeto de la subvención necesita o está sujeto a Autorización Ambiental Integrada (AAI)?
2. ¿El desarrollo del objeto de la subvención necesita o está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental (DIA?
3. ¿El objeto de la subvención se desarrolla o puede afectar a una zona de la Red Natura?
4. En caso de desarrollarse o afectar a Red Natura 2000, ¿el objeto de la subvención requiere Informe de Afección (normalmente ANEXO al estudio o a la DIA)?Fecha Informe (en caso de ser necesario): ____________________________
5. Para el desarrollo del objeto de la subvención, ¿era necesario disponer de AAI de carácter positivo?
6. ¿Esa AAI era necesaria porque se subvencionaba la construcción/ampliación de vertederos dentro del ámbito del RD. 1481/2001?
7. ¿Esa AAI era necesaria porque se subvencionaba la construcción/ampliación de incineradoras de residuos dentro del ámbito del RD.653/2003?
8. Para el desarrollo del objeto de la subvención, ¿era necesario disponer de DIA de carácter positivo?Fecha de publicación en Diario Oficial de la AAI o de la DIA (caso de ser necesaria): ________________________
9. ¿Se aporta declaración jurada del beneficiario/a de haber cumplido las medidas medioambientales condicionantes establecidas en la AAI o en la DIA en el desarrollo del objeto de la subvención?
10. JUSTIFICACIÓN IMPORTES:
1. Importe pagado y justificado total de la concesión (máximo importe total de la concesión)
2. Importe pagado y justificado total no elegible (máximo importe total de la concesión)
3. Apartados de importes no elegibles (ver tabla del punto 5)
4. Importe pagado y justificado total elegible (1 2 )
11. JUSTIFICACIÓN ENTIDADES LOCALES:
NO N/A
1. ¿La justificación aportada por la entidad beneficiaria está soportada de manera correcta en listas de comprobación firmadas por órgano independiente?
2. ¿Resulta coherente la verificación de la legalidad y la determinación de los importes (elegibles y no) de la justificación aportada por la entidad beneficiaria sobre el desarrollo de la subvención?
3. ¿Durante el desarrollo del objeto de la subvención se ha efectuado alguna visita al beneficiario/a para control in situ y se ha registrado por escrito en un acta?
4. Si se ha hecho control in situ , ¿qué método de selección de concesiones o expedientes se siguió para seleccionar esta subvención? Indicar si fue aleatorio o por muestreo y cómo se escogió esta muestra (método estadístico, mayor importe, etc...)________________________________________________________________
5. Si se ha realizado control in situ , ¿el resultado del mismo es positivo y no impide el pago o no da lugar a un procedimiento de reintegro? En caso contrario señalar toda la concesión como no elegible.
6. FECHA DE VERIFICACIÓN IN SITU ___________________________________
12. JUSTIFICACIÓN OTROS:
NO N/A
1. ¿El desarrollo del objeto de la subvención se justifica mediante documentos con valor probatorio suficiente (facturas, contratos, altas en seguridad social, nóminas...)?
2. ¿Estos justificantes probatorios son correctos en su forma, es decir, contienen todos los datos exigidos legalmente?
3. ¿El desarrollo del objeto del contrato se justifica mediante informe de auditoría?
4. Apellidos y nombre o razón social del auditor/a ________________________________________________________________
5. ¿Durante el desarrollo del objeto de la subvención se ha efectuado alguna visita al beneficiario/a para control in situ y se ha registrado por escrito en un acta?
6. Si se ha hecho control in situ , ¿qué método de selección de concesiones o expedientes se siguió para seleccionar esta subvención? Indicar si fue aleatorio o por muestreo y como se escogió esta muestra (método estadístico, mayor importe, etc...?________________________________________________________________
7. Si se ha realizado control in situ , ¿el resultado del mismo es positivo y no impide el pago o no da lugar a un procedimiento de reintegro? En caso contrario señalara toda la concesión como no elegible.
8. FECHA DE VERIFICACIÓN IN SITU ___________________________________
En _________________________, a ____ de __________________ de ________
EL SECRETARIO/INTERVENTOR.
Fdo.: _____________________________________________

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