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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se concede una subvención directa a la entidad Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las adicciones, para el desarrollo del Programa "Mujer, adicción y violencia de género".
DOE Número: 24
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 03 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 8073
Página Fin: 8084
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En relación con el procedimiento iniciado al amparo de lo establecido en el artículo 32.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ponen de manifiesto los siguientes:
HECHOS:
Primero. El artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Con base en el mandato constitucional, la Ley de Salud de Extremadura 10/2001, de 28 de junio, establece en el artículo 6.1 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos, en los términos previstos en esta Ley, así como en el art. 6.2. corresponde a los poderes públicos extremeños la actuación preferente de promocionar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socioeconómica, con el fin de estimular los hábitos saludables, el control de factores de riesgo, la anulación de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le compete; siendo competencia del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios, siendo algunas de las funciones de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud (SES) la elaboración, dirección y coordinación de los procesos en materia de promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad. Es por ello, que la promoción y protección de la salud constituye una herramienta fundamental para el bienestar de las personas, estableciendo la necesidad y la obligatoriedad de que estas actividades se realicen en bajo las directrices de un plan estratégico en educación para la salud.
Segundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades.
Como dice la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias de Extremadura en su artículo 5.3, se debe intervenir sobre las condiciones sociales y los factores de riesgo que pueden favorecer el consumo de drogas. Y en su artículo 5.6 establece que se deben adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan del consumo de drogas, no sólo para los consumidores, sino para terceros, ajenos al consumo de estas sustancias.
Por tanto, para la consecución real de una vida autónoma y alejada de las adicciones es necesaria la existencia de programas de atención integral en conductas adictivas.
Tercero. La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura establece que el Sistema Sanitario Público de Extremadura se inspira en la concepción integral de la salud, a través de la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la asistencia sanitaria, la rehabilitación funcional y la reincorporación social del paciente.
En este sentido, el artículo 11 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura le atribuye al Servicio Extremeño de Salud la competencia de Promover la realización de actuaciones en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Asimismo, y más concretamente, el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, le asigna a la Dirección General de Salud Pública, la prevención y reinserción de las drogodependencias, en los términos previstos en la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como coordinar y ejecutar planes de educación para la salud que promuevan hábitos de vida saludable entre grupos de riesgo en particular.
Cuarto. Según el último Informe en España de la Violencia de Género y el abuso de sustancias publicado por la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas, encargado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y donde participa Extremadura, detalla que en abril de 2015 se realizó un primer estudio exploratorio sobre Violencia de género y consumo de sustancias entre las mujeres en Europa y en la región mediterránea (Benoit y Jauffret-Roustide, 2016).
Una de las actividades iniciales de esa investigación consistió en realizar una revisión de la literatura sobre el tema, violencia y consumo de sustancias psicoactivas, hallando 63 artículos publicados en 12 países, a partir de los cuales las autoras confirman una dimensión de género en el fenómeno de la violencia y también establecen un vínculo positivo entre el uso de sustancias psicoactivas y la violencia experimentada, a partir de estos hallazgos principales:
Una mayor prevalencia de violencia entre las mujeres usuarias de drogas que entre las mujeres de la población general.
Una mayor prevalencia de violencia entre las mujeres usuarias de drogas que entre los hombres con TCS.
Mayor uso de sustancias psicoactivas entre las personas que han experimentado violencia en su vida que entre las que no la han vivido.
Detección de violencia más generalizada y sistemática experimentada por las mujeres, particularmente entre ciertos grupos vulnerables (como prostitutas o mujeres embarazadas).
Quinto. En cuanto a las razones que explican la prevalencia de victimización de las mujeres consumidoras, son varios los argumentos:
El propio sistema sexo-género (Rubin, 1975), que permite afirmar que las mujeres adictas son más penalizadas que los hombres ante el mismo comportamiento, por estar éste en la esfera de lo entendido como masculino, y así incurrir en una doble transgresión y estigma respecto de sus mandatos de género: por su ruptura o el incumplimiento de los roles tradicionales de género que tienen asignados y por ser consumidoras de drogas, y en mayor medida si son sustancias ilegales. No se ve de la misma manera la transgresión de rol realizada por un hombre que la realizada por una mujer. Desde ahí, por esa misma cuestión de género, va a recaer sobre ellas una doble penalización moral y social (Martínez-Redondo, 2009), que a su vez legitima en mayor medida el ejercicio de la violencia sobre ellas, por ser más “desviadas en formas socialmente inaceptables” (Etorre, 2015).
En este contexto la violencia opera como castigo por transgredir la subordinación impuesta por el sistema de género. Entre otras, la violencia física y/o sexual son las que declaran ellas mismas experimentar con mayor habitualidad (Testa, Vancile-Tamsten y Livingston, 2004; Folch, Casabona, Majó, Meroño, González et al., 2020).
El propio contexto de la toxicomanía, que se caracteriza por ser un ambiente de violencia y morbilidad (Stocco, Llopis, De Fazio, Calafat y Mendes, 2000) pone en situación de mayor riesgo a las mujeres. El equipo de investigación que integraron esos autores (Irefrea) encontró en esos espacios una importante representación de mujeres víctimas de violencia sexual ejercida por la pareja (en un ambiente de gran deterioro de la relación) así como las que perpetran personas con las que ellas tienen una escasa relación, frecuentemente otros drogodependientes, el camello , etc.
Y es que como se señala en el artículo de LLopis et al, (2005:145) las experiencias de violencia están presentes a lo largo de la biografía de la adicta , en una constante espiral de sumisión y agresión a lo largo de toda su vida (Stocco et al. 2000), hasta llegar a normalizar en la adultez esa violencia, así como las experiencias de abuso y explotación vividas en su infancia o adolescencia (un 53% de las mujeres que formaron parte de la muestra de su estudio habían experimentado abusos en su infancia). Las mujeres adictas víctimas de violencia de género, comparadas con las de la población general, se caracterizan en mayor medida por tener hijas/os, no tener pareja fija (sino una sucesión de parejas de duración limitada que reproducen con habitualidad relaciones de violencia) y por haber experimentado de una forma constante e insidiosa diversas violencias por parte de los diversos hombres de su entorno (Arana y Comas, 2019).
En privado, la mujer con TCS y/o adicta a otras conductas es tachada de mala madre, porque no cuida de sus hijas/os, y/o como una esposa irresponsable, porque no considera las necesidades de su marido. En público es vista como imperdonablemente fuera de control respecto de su situación doméstica o laboral y también como una mujer en la que no se puede confiar (Mendoza, Gómez y Medina-Mora, 1996), además de considerarse que es promiscua o prostituta casi con total seguridad. La mujer que bebe o se droga está más fácilmente identificada con una persona que presenta una cierta deficiencia moral, por lo que cuando es víctima de violencia suele tenderse minimizar la gravedad de la agresión (Farapi, 2007) o, incluso, su rol de víctima quede cuestionado (Albajes y Aleu, 2005, en Farapi, 2007; Martínez-Redondo, 2009:216-220).
Este Informe también evidencia que:
La violencia contra las mujeres se ceba de una manera proporcionalmente muy significativa sobre las mujeres drogodependientes, siendo su frecuencia de victimización muy superior, infinitamente superior, a juicio de Arana y Comas (2019) a la de otros segmentos sociales.
La adicción femenina y la violencia de género son elementos asociados en ambos sentidos. Cada uno de ellos incide de forma recíproca en el otro: el consumo de sustancias aumenta el riesgo de experimentar violencia, de la misma manera que la violencia aumenta el riesgo de adicción como estrategia de afrontamiento de esas experiencias (Simonelli, Pasquali, y De Palo, 2014). Lo previsible y comprensible es que la adicción y las violencias de género se retroalimenten fácilmente como dinámicas y sistemas de relaciones en la vida de las mujeres (Martínez-Redondo, 2010).
La violencia y la adicción pueden funcionar como factores antecedentes o consecuentes, pero en ningún caso la adicción es el origen de la violencia. La violencia es producto de unas relaciones de poder determinadas.
La sobrexposición que enfrentan estas mujeres a situaciones de violencia suele ser vista, demasiado a menudo, como parte de las patologías que envuelven el uso problemático de drogas, obviando que es el sistema de género el que establece unas condiciones que aumentan su probabilidad de vivir violencias (Martínez-Redondo, 2009).
La violencia de género sobre mujeres con TCS sobre la que existe más bibliografía es la referida a la que ejerce la pareja/s o exparejas, es decir, la/s persona/s con las que estas mujeres han mantenido o mantienen un vínculo afectivo. Las mujeres en tratamiento por adicción son víctimas de violencias ejercidas por su pareja con una incidencia tres veces superior a la de población de mujeres en general (Llopis et al., 2005). Pero no hay que olvidar que en los contextos de uso/abuso de drogas, además de los varones drogodependientes que son pareja de las mujeres, también hay otros hombres conocidos, los clientes si hay comercio sexual, los traficantes, etc., que se visibilizan como agresores.
Los tipos de violencia de género más habituales que experimentan las mujeres con problemas de adicción, a tenor de la literatura, son los de carácter físico y sexual.
Un obstáculo para el cese del uso de drogas y un factor que contribuye a las recaídas que se debe asumir entre profesionales que trabajan con mujeres usuarias que están experimentando o han experimentado violencia es que se enfrentan a personas que presentan múltiples problemas (Benoit et al., 2016). Algunos subgrupos de mujeres que consumen drogas tienen necesidades particulares, sobre todo las mujeres que han experimentado o están experimentando violencias, abusos, traumas, mujeres con comorbilidad, mujeres embarazadas y/o con hijos, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, involucradas en el comercio sexual y / o en prisión.
A menudo todas estas circunstancias se superponen entre estos grupos vulnerables y las mujeres que se encuentran dentro de estas múltiples categorías presentan mayores necesidades y mayores dificultades para ser atendidas.
En el caso que nos atañe, todos esos otros ejes de opresión actúan como elementos activos y multiplicadores (porque no se trataría de la mera suma de opresiones, sino del resultado diferente de la imbricación de unas circunstancias con otras) de desempoderamiento que aumentan su nivel de vulnerabilidad y de riesgo de revictimización, de recaída, de consumo y/o mantenimiento de otras conductas adictivas.
Es por ello que este programa tiene un gran interés público, social y económico, además de ser el único programa existente en la ciudad de Badajoz y su comarca.
Sexto. La Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las Adicciones, con CIF G06184782, inscrita con fecha 5 de abril de 1993 en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura con el n.º 1840; comenzó su andadura en septiembre de 1986 con un equipo de profesionales motivados por la búsqueda, reflexión, aprendizaje y contacto con la realidad social del momento. Su fundación definitiva se remonta a 14 de marzo de 1993, en Badajoz y fruto de este trabajo nació una línea de actuación propia, multidisciplinar y sensible a los cambios sociales.
Esta Asociación forma parte de UNAD (Red de Atención a las Adicciones, de ámbito nacional) desde el 18 de diciembre de 1995, de la Plataforma de Voluntariado de Extremadura, de la Red de Atención a Conductas Adictivas de Extremadura y de la Red de Juego de Extremadura, participando activamente en el desarrollo de las líneas de actuación del Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023.
Séptimo. Con fecha 14 de diciembre de 2022, la Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las Adicciones presenta solicitud para la concesión de una subvención directa por importe de 5.000 € para el Programa Mujer, Adicción y Violencia De Género .
Con fecha 21 de diciembre de 2022, la Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las Adicciones presenta documentación anexa a la solicitud previamente presentada, para el Programa Mujer, adicción y violencia de género .
Octavo. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 se ha contemplado la aplicación presupuestaria 3901/212D/48900, Proyecto 20170452, y Fondo CA, con una dotación económica de cinco mil euros (5.000 €); existiendo crédito adecuado y suficiente para atender esta subvención directa.
Noveno. En fecha 21 de diciembre de 2022, se eleva por la Dirección General de Salud Pública, propuesta de resolución favorable a la concesión de la citada subvención por la cantidad de cinco mil euros (5.000 €), para la ejecución del programa Mujer, Adicción y Violencia de Género .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Procedimiento de concesión.
La presente subvención tiene carácter singular y se otorga por el procedimiento de concesión directa, conforme a lo establecido en los artículos 22.4 c) y 32.1 a) y 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla, entre los supuestos de concesión directa de subvenciones, aquellos supuestos en los que con carácter excepcional se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.
Asimismo, el artículo 32, apartados l.a) y 2 de esta misma ley, establece que, cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública, y siempre que se trate de Entidades Públicas o Entidades Privadas sin fines de lucro, se podrán otorgar subvenciones mediante resolución o convenio, a solicitud del interesado, mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento delos requisitos que justifican su concesión directa.
Segundo. Razones que justifican la concesión directa.
Las razones que justifican que el órgano gestor de esta subvención acuda al régimen excepcional de concesión directa de subvenciones previsto en el artículo 22.4 c) y 32.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se debe a razones de interés público y social, justificado en la imposibilidad de promover la concurrencia pública por tratarse de un programa único y solamente asumible por la entidad propuesta como beneficiaria.
Al objeto de la atención integral a mujeres con problemas de adicciones y violencia de género, familiares de estas mujeres y como ende, profesionales y población en general que participe en las acciones de sensibilización, es necesario el desarrollo del programa Mujer, Adicción y Violencia de Género , ya que el sistema establecido en la ciudad de Badajoz y su comarca contiene recursos diferenciados para la atención de consumo de adicciones con y sin sustancias y para situaciones de violencia de género, pero la presencia de estos dos problemas en la misma persona, hace necesario una atención especializada, transversal e integral ya que la intervención por separado de estas dos problemáticas no consigue ser eficaz.
El inicio de las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación puede convertirse en pérdida de control y dependencia de las mismas.
La Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las Adicciones aglutina 28 años de experiencia habiendo realizado anteriormente programas similares en colaboración con la administración extremeña en relación con las conductas adictivas, incidiendo principalmente en tratamiento por consumo de alcohol, cocaína y cannabis, benzodiacepinas, drogas de diseño, alucinógenos y como no, en adicciones sin sustancia como son juego patológico o videojuegos.
A mayor abundamiento, es una asociación sin ánimo de lucro capaz de dar cobertura a la necesidad planteada en la ciudad de Badajoz y su comarca gracias a la iniciativa desarrollada por la misma en coordinación con los recursos de la comunidad. Por estas razones y dada la naturaleza de esta finalidad, se considera conveniente la concesión de una subvención a la Asociación Atabal para la Atención y Tratamiento de las Adicciones, no siendo posible promover la concurrencia pública por tratarse de un programa único y solamente asumible por esta entidad, lo que justifica su concesión directa.
Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte del órgano gestor se ha comprobado que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, acompañada de una declaración responsable emitida por su representante legal referente al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 12 de la citada Ley.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y especial aplicación, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 8, apartado b del ANEXO del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueba los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud,
RESUELVE:
Conceder a la entidad Asociación Atabal para la Atención y Tratamiento de las Adicciones, con C.I.F. n.º G-06184782 una subvención directa por la cantidad de cinco mil euros (5.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 3901/212D/48900, Proyecto 20170452, y Fondo CA de los presupuestos generales de la Junta de Extremadura para el año 2022, para la financiación del proyecto denominado «Mujer, Adicción y Violencia de Género», que se desarrollará desde el 1 de noviembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, con sujeción a las siguientes:
OBLIGACIONES
Primera. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Para desarrollar el programa Mujer, Adicción y Violencia de Género , la entidad Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las adicciones, se compromete a:
1. Desarrollar las actividades que se recogen en el programa que se acompaña como Anexo I a esta Resolución.
2. Facilitar información a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud acerca de la evolución del programa cuando ésta lo solicite, así como una memoria final de las actividades realizadas.
3. Entregar a la Dirección General de Salud Pública muestra de los materiales editados, y una justificación final de ingresos y gastos habidos durante la ejecución del mismo.
4. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se pretenda de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Y en todo caso estarán sujetas a la autorización por parte de dicho órgano.
5. Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las adicciones asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
6. Al cumplimiento del resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Forma de pago y justificación.
La aportación del Servicio Extremeño de Salud, consistente en cinco mil euros, será abonada mediante el ingreso en la cuenta n.º ES5721002425110200084598, que se hará efectiva con arreglo a las siguientes condiciones:
El 50 % del total, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención y antes de realizar la actividad, previa acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y comprobación de que la misma se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; y el 50 % restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50 % inicial.
La entidad Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las adicciones se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Tesorero de la Entidad, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad prevista.
Así mismo, antes del 31 de marzo de 2023, la entidad Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las adicciones habrá de justificar los gastos, pagos y actividades realizadas con cargo al pago efectuado.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta subvención es compatible con la percepción de otros fondos o ayudas según lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Tercera. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los detallados en el ANEXO ll de gastos adjunto a la resolución que se dicte, y que de manera indubitada responda a la naturaleza del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución previsto en la condición siguiente y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido para la presentación de la justificación de la subvención, esto es antes del 31 de marzo de 2023. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuarta. Plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
Las actuaciones y los gastos derivadas de la ejecución del programa Mujer, Adicción y Violencia de Género» deberán estar realizados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 ambos inclusive, independientemente de la justificación del abono.
Quinta. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. El programa subvencionado deberá ser ejecutado en sus propios términos. No obstante, la beneficiaria podrá modificar el programa subvencionado cuando obedezca a circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad, siempre y cuando no afecte a la finalidad y destino de la subvención concedida y no suponga un incremento de la cuantía concedida, puedan desvirtuar sustancialmente el programa subvencionado o pueda constituir causa de incumplimiento conforme a la condición siguiente.
2. Se autorizarán únicamente modificaciones del programa subvencionado cuando la entidad beneficiara justifique adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación se mejore las condiciones de realización y gestión del programa o cuando circunstancias de salud pública u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el programa subvencionado de la forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida.
Sexta. Pérdida del derecho al cobro o reintegro de la subvención.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la resolución de subvención.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el competente para revocar la subvención y exigir a la entidad Asociación Atabal para la atención y tratamiento de las adicciones el reintegro de la cantidad recibida.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Dirección Gerencia calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. La devolución deberá hacerse efectiva en el IBAN ES6920854511990331958586, indicando en el concepto el tipo de subvención y el órgano gestor de la misma.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionable se ejecute en un porcentaje inferior al 60% de la misma.
Séptima. Información y publicidad.
La concesión de la subvención será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con Io dispuesto en el artículo 17, 1 y 2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Trasparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será, en el marco de la legislación básica del Estado, la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, donde se establecen créditos destinados a estos efectos, y demás normativa que por razón de la materia le sea de aplicación.
Mérida, 27 de diciembre de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO

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