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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 14 de abril de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 3 y del anexo I del citado convenio.
DOE Número: 81
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 27727
Página Fin: 27731
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 14 de abril de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las personas trabajadoras de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte (código de convenio 10100532012023, publicado en DOE de 10 de abril de 2023), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 3 y del anexo I del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de abril de 2023.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS VALLE DEL JERTE
En Valdastillas, siendo las 9,30 horas del día 14 de abril de 2023, se reúnen en la sede social de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, al objeto de llevar a cabo la modificación del convenio colectivo de empresa que arriba se indica, a tenor de la advertencia comunicada por la Dirección General de Trabajo.
Por la parte empresarial,
Don José Antonio Tierno Parral, con DNI ***7802** en calidad de Presidente de la Agrupación.
Doña Mónica Tierno Díaz, con DNI ***1201** en calidad de Directora General,
Como Asesor de la Agrupación asiste Don Francisco Javier Ceballos Fraile, con DNI ***8434**, con voz, pero sin voto,
Por la parte social,
D. Rafael Delgado Castillo, con DNI ***2333**, D.ª Pilar Pino Blanco con DNI ***3494**, D. Juan Antonio León Paniagua con DNI ***7924**, D. José Luís Izquierdo Elizo con DNI ***2949**, D. Rubén Moreno Díaz con DNI ***0934**, D.ª Almudena Martín García con DNI ***2585**, D.ª Beatriz Delgado Muñoz con DNI ***2472** y D. David Izquierdo Pascual con DNI ***2746**, todos ellos integrantes del Comité de Empresa de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte.
A la vista de la advertencia de legalidad comunicada por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, en relación con el Convenio de Empresa con código 10100532012023, la Comisión Negociadora, al objeto de subsanar la misma, se reúne y por unanimidad,
ACUERDAN:
Primero. Modificar el siguiente artículo del convenio, redactándolo como sigue:
Artículo 3. Prórroga y Denuncia.
Este convenio será prorrogado anualmente, de forma automática, a partir del día 1 de marzo del año 2025, salvo denuncia expresa efectuada por cualquiera de las partes, con al menos dos meses de antelación .
Segundo. Modificar el anexo I de las tablas salariales, al objeto de adecuar los importes de las tablas salariales a la legalidad, cuyo contenido es el siguiente:
ANEXO I
Tabla de retribuciones anuales
Grupo profesional Anual Salario Base mensual Dos Pagas extras Comp. Funcional anual por categoría (Devengados en 12 meses)
Dirección 30.002 € 2.143 € 2.143 € - Comercial y Marketing / Administración y Finanzas / Producción + Calidad + I+d: 12.000€- Mantenimiento e Inversiones / Informática / Suministros y Central de Compras / RRHH: 9.000€
II. Adjuntos Dirección / Jefes Departamento 25.004 € 1.786 € 1.786 € - Adjunto/a Comercial / Financiero / Producción: 4.000 €.- Adjunto/a Mantenimiento / Informática: 3.000€- Jefe/a RRHH / Suministros: 3.000€
III. Técnicos Superiores / Jefes de Área 22.008 € 1.572 € 1.572 € - Técnico/a Comercial y/o Marketing (Senior): 4.000€- Jefe/a Producción/Calidad: 2.000€.- Técnico/a Comercial y/o Marketing (Junior): 1.000€.
IV. Técnicos Especializados 18.004 € 1.286 € 1.286 € - Programador/a Informático/a: 3.000€- Técnicos de Campo / Auditores / Calidad y Medio Ambiente: 2.000€- Logística / Subvenciones / Transformados: 1.600€- Jefes de Almacén: 1.600€ - Técnico/a Informático/a (Senior): 1.500€- Oficiales 1ª Mantenimiento: 1.000€- I+D: 500€- Técnico/a Informático/a (Junior): 300€
V. Administrativos / Técnicos de Apoyo 16.002 € 1.143 € 1.143 € - Encargado/a: 1.400€- Administrativo/a: 1.400€- Encargado/a de tienda: 1.400€- Oficial 2ª Mantenimiento: 750€- Clasificador: 750€- Conductor/a: 500€- Técnico/a Destilería: 500€- Auxiliar de Informática: 500€
VI. Personal Auxiliar 14.504 € 1.036 € 1.036€ - Oficiales 3ª: 800€- Vigilante: 800€- Auxiliar Administrativo: 800€- Dependiente: 800€- Operario Especialista de Campo: 700€- Operario de Almacén: 260€-O perario de Campo: 260€
Importe de los pluses del artículo 22:
Importe de pluses: Importe
Plus de cámaras frigoríficas (CF): 7,50 €/día
Plus de Responsable: (PR): 6,00 €/día
Plus de control de calidad (PCC): 3,50 €/día
Plus de escandallo (PE): 6,00 €/día
Plus Responsable de Almacén (PRA) 6,00 €/día
Plus limpieza final turno (PLT) 6,50 €/día
La Agrupación vendrá obligada a complementar el salario de las personas trabajadoras hasta alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en cada uno de los años de vigencia de este convenio en términos anuales y de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable a tales efectos .
Tercero. Dar por concluido satisfactoriamente para todas las partes el proceso de negociación de la modificación del Convenio Colectivo de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte (ACVJ).
Cuarto. Dar a la modificación del Convenio Colectivo unánimemente aprobada la tramitación prevista en el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Quinto. Se acuerda autorizar a D. Francisco Javier Ceballos, con DNI *****340-E, a efectuar los trámites necesarios en la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura a efectos de presentación, registro y publicación de la presente acta a través de medios telemáticos en el Registro de Convenios Colectivos (Regcon) el Convenio Colectivo de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte (ACVJ).
En prueba de conformidad y para que conste y surta los efectos oportunos, firman el presente Acta de modificación del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la entidad Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte (ACVJ) en el lugar y fecha al principio indicadas.

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