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Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
DOE Número: 81
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de abril de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 27474
Página Fin: 27501
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo que afecta a los procedimientos selectivos de acceso a los Cuerpos de Catedráticos convocados en la presente resolución, para acceder al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y estar en posesión del título de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente procedimiento selectivo. Para acceder al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y estar en posesión del título de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
Igualmente, la citada Ley Orgánica 2/2006, regula en el apartado 2 de su disposición adicional duodécima que el personal funcionario docente de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que quieran acceder al Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como personal funcionario de carrera. En esta convocatoria, que no tendrá fase de prácticas, el sistema de acceso a los citados cuerpos será el de concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de las personas aspirantes. El conjunto del personal funcionario de los cuerpos de catedráticos, excepto en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, no superará, en cada caso, el 30% del número total del personal funcionario de cada cuerpo de origen.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los procedimientos de ingreso en los Cuerpos docentes que se convoquen, disponiendo en su artículo 3, apartado 1, que los órganos competentes de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.
El acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, viene regulado en el capítulo II del título IV del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 23 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020, publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de Extremadura, número 249, de 29 de diciembre, quedaron pendientes de incluir en cuerpo y turno, 267 plazas correspondientes a Cuerpos de personal docente no universitario. En la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario de 9 de febrero de 2023 se acuerda que de las 153 plazas, que en ese momento, quedaban pendientes de incluir en cuerpo y turno, del cupo inicial de 267 plazas, 133 plazas irían destinadas para los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, siguiendo la distribución por especialidades que ratificaría la Consejera de Educación y Empleo y que se indican en el anexo I de la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 151 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, la Consejera de Educación y Empleo es competente para aprobar las convocatorias de ingreso en los Cuerpos docentes, no obstante dicha competencia se encuentra delegada a esta Dirección General mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
Base I. Objeto.
Mediante la presente resolución se convoca proceso selectivo de acceso para cubrir plazas de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Escuelas Oficiales de idiomas, con el desglose por especialidades y turnos que se indica en el anexo I.
Según lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de acceso a los citados cuerpos consistirá en un concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística, resultando seleccionadas aquellas personas que, ordenadas según la suma de puntuaciones alcanzadas, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.
Base II. Normativa aplicable.
A los procesos convocados les serán de aplicación:
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
— Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
— Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
— Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
— Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos los participantes, la Administración y los Órganos de Selección, constituyendo, por tanto, la ley del proceso selectivo de acceso que se convoca.
Base III. Modalidades y requisitos de participación.
3.1. Modalidades de acceso al Cuerpo de Catedráticos.
Las modalidades de acceso al Cuerpo de Catedráticos que se convocan en la presente resolución son los siguientes:
— Acceso 1, turno libre.
— Acceso 2, reserva para personas con discapacidad.
3.2. Requisitos para el acceso al Cuerpo de Catedráticos.
En ambas modalidades de acceso, será necesario reunir los siguientes requisitos:
i. Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título de Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.
En el caso de que las titulaciones alegadas se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido alguno de los siguientes supuestos:
a. La correspondiente homologación a Licenciatura, Ingeniero o Arquitectura, si la solicitud se tramitó según lo establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior o en una normativa anterior a ésta.
b. La correspondiente equivalencia a nivel académico de Grado en una rama de conocimiento, si la solicitud se tramitó según lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniero, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura.
c. El reconocimiento profesional a las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas concedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
ii. Para optar al acceso del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria (0511) pertenecer al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (0512) pertenecer al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592).
iii. Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como personal funcionario de carrera en el correspondiente cuerpo de profesores.
iv. No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sufrido la separación o inhabilitación.
v. No ser personal funcionario de carrera o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo al que quiere acceder.
vi. No exceder, en el momento del nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos al cual se aspira a acceder, la edad establecida para la jubilación con carácter general.
vii. Participar por la especialidad o especialidades que las personas aspirantes tengan adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores.
viii. Ser funcionario de carrera en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso del personal docente que se encuentra en situación de excedencia voluntaria, adscrito a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al centro en el que tenía su destino docente en el momento de producirse la situación o adscripción citadas.
No reúne este requisito el personal docente dependiente de otra Administración educativa que se encuentra prestando servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen de comisión de servicios.
3.3. Requisitos específicos para el acceso al Cuerpo de Catedráticos por el acceso 2.
El personal aspirante de este proceso por este acceso, además de los requisitos anteriores, deberá reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Tener reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello sea compatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
b) No presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre (acceso 1). Solo se podrá concurrir a una especialidad por un único turno de ingreso.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión por el procedimiento de reserva.
3.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos correspondiente.
Base IV. Solicitudes.
4.1. Forma de participación.
La participación en cualquiera de los procesos convocados se realizará a través de una solicitud de participación que deberá rellenarse de forma telemática, con carácter obligatorio, mediante la aplicación informática que se encontrará disponible en el portal
https://profex.educarex.es. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de esta aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Habrá dos posibilidades de acceso a la solicitud de participación:
— Acceso con Certificado Digital.
— Acceso con sistema de identificación de Rayuela.
4.1.1. Acceso con Certificado Digital.
El acceso a la solicitud de participación mediante certificado digital permitirá:
— Incorporación, en su caso, de documentos a la solicitud de participación.
— Pago telemático de las tasas: el ingreso del importe de las tasas se deberá realizar de forma telemática durante la presentación de la solicitud de participación.
— Firma y registro de la solicitud electrónicamente: se deberá finalizar la solicitud haciendo uso del servicio de firma y el registro con certificado electrónico siguiendo las instrucciones que se indiquen.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el proceso telemático, y se deberá guardar el justificante generado de registro y el justificante de pago como confirmación de dicha presentación.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las anteriores.
4.1.2. Acceso con sistema de identificación de Rayuela.
El acceso a la solicitud de participación con sistema de identificación de Rayuela supondrá:
— Incorporación, en su caso, de documentos a la solicitud de participación.
— Pago telemático de las tasas: el ingreso del importe de las tasas se deberá realizar de forma telemática durante la presentación de la solicitud de participación.
— Firma y registro de la solicitud electrónicamente: se deberá finalizar la solicitud haciendo uso del servicio de firma manual integrada y el registro siguiendo las instrucciones que se indiquen.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el proceso telemático, y se deberá guardar el justificante generado de registro y el justificante de pago como confirmación de dicha presentación.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las anteriores.
4.2. Documentación asociada a la solicitud.
4.2.1. Presentación de documentación.
Se deberá acompañar las solicitudes con la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación, así como de los méritos a que se hace referencia en el anexo II.
La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos antes citados será la del día de finalización del plazo de solicitud.
Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberá adjuntarse en la propia solicitud en formato electrónico.
4.2.2. Títulos universitarios extranjeros.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura o en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
4.2.3. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano.
Cualquier documento que figure redactado en idioma distinto al castellano será tenido en cuenta únicamente si se presenta acompañado de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Abono de tasas (Pago telemático).
4.3.1. Abono de la tasa por derechos de examen.
Para poder participar en dicho proceso selectivo de ingreso se deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por cada una de las especialidades a las que se presente, una vez solicitadas exenciones, si las hubiere.
La falta de justificación del abono de las tasas determinará la exclusión de la persona aspirante. En caso de que el importe abonado en la solicitud sea inferior al pago exigido, se considerarán abonadas las especialidades, en el caso de que haya varias, en el orden solicitado hasta que fuera superado el pago que se ha justificado.
Los errores en la inscripción y en el pago de tasas que sean imputables a las personas interesadas no darán lugar a devolución de tasas.
No se admitirán las peticiones de devolución de la tasa de las personas que, una vez realizada la solicitud, y como resultado del estudio de su expediente, resulten excluidas.
4.3.2. Cuantía de la tasa.
Conforme a la Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la cuantía establecida para la Tasa por Derechos de Exámenes de Personal Docente: (N.º Cód.: 13008-5) es de 38,52 euros.
4.3.3. Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa por derechos de examen.
Se aplicarán las exenciones y bonificaciones establecidas por la resolución por la que se publiquen las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para año en el que se celebre el proceso selectivo de ingreso; Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.4. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, a partir del 15 de mayo de 2023, inclusive.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la pérdida de cualquier derecho de participación en los procesos convocados
Base V. Admisión de participantes.
5.1. Listado provisional de admisión en el proceso selectivo de acceso.
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes de participación en el proceso selectivo, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobado el listado provisional de admisión y exclusión para participar en el proceso selectivo de acceso.
En el listado aparecerán las personas admitidas, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de ésta, la forma y documentos necesarios para su subsanación, en los casos que sea posible.
5.2. Reclamaciones.
Contra los listados provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, o cuando junto con esta no se hayan aportado los documentos exigidos en el anexo II.
5.3. Listado definitivo de admisión en el proceso selectivo.
Finalizado el estudio de las solicitudes de reclamación al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitivo el listado de admisión y exclusión para participar en el proceso selectivo de acceso.
En el listado aparecerán las personas admitidas, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de esta.
Contra este listado se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base VI. Fase de concurso de méritos.
6.1. Méritos valorables.
6.1.1. Méritos valorables.
Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorables en los apartados y subapartados contemplados en el anexo II.
La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante en la fase de concurso será realizada por el Órgano Técnico de Valoración a que se alude en la base IX.
6.1.2. Méritos valorables de oficio.
La Dirección General de Personal Docente valorará de oficio los datos relativos al baremo de cada aspirante siempre que disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido aportados en la solicitud, y que atañen a:
a) La experiencia docente previa en centros públicos (experiencia docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte y experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se opte).
b) Información de oficio relativa a actividades formativas que será recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura.
c) Cualquier otro dato que obre en poder de la Administración y sea mostrado en la solicitud.
En todo caso, los méritos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente serán mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la presentación, por parte de la persona solicitante, de aquellos que no consten o sean erróneos para la Dirección General de Personal Docente.
6.1.3. Criterios de evaluación para la valoración de la actividad docente.
La valoración de la función docente se realizará por la Inspección de Educación con los criterios y subcriterios de evaluación recogidos en el anexo III, según el perfil de cada aspirante:
— La valoración de la función de docente en un centro educativo se realizará tomando como referencia los criterios recogidos en el anexo III.1.
— La valoración de la función de orientación en un centro educativo se realizará tomando como referencia los criterios recogidos en el anexo III.2.
— La valoración de la función de orientación llevada a cabo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se realizará tomando como referencia los criterios recogidos en el anexo III.3.
Quienes lo consideren podrán solicitar, de forma voluntaria, la evaluación de la actividad docente en la propia solicitud de participación. Una vez publicada la puntuación provisional del baremo, cada aspirante podrá optar por renunciar a la evaluación de la actividad docente, según las instrucciones que se aportarán en la resolución de dicha publicación.
Para obtener una valoración positiva será necesario alcanzar, al menos, el cincuenta por ciento de la puntuación asignada en cada uno de los ámbitos de evaluación establecidos
6.2. Baremo provisional de méritos.
La Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declarará aprobado el baremo provisional de méritos.
Cada aspirante podrá consultar a través del portal https://profex.educarex.es la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo en virtud de los méritos alegados y de la puntuación resultante de la incorporación de oficio.
6.3. Reclamación y subsanación de méritos.
6.3.1. Reclamaciones.
Se podrá reclamar contra el baremo provisional de méritos, debiendo la persona aspirante adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa.
6.3.2. Subsanaciones.
Se podrá solicitar subsanación cuando:
a) No se hayan aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitud, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se tendrán en cuenta aquellos méritos que, habiendo podido ser aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes, no se hubieran presentado, salvo que se trate de méritos que se incorporen de oficio.
6.3.3. Plazo y solicitudes.
Contra los baremos provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a su publicación.
6.4. Baremo definitivo.
La resolución de las reclamaciones y subsanaciones se entenderá efectuada con la publicación de la resolución de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevarán a definitivas las puntuaciones del baremo de méritos.
Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base VII. Listado de personas seleccionadas.
7.1. Listado provisional de personas seleccionadas.
La Comisión de Baremación publicará en el portal https://profex.educarex.es el listado provisional de personas seleccionadas. En dicho listado figurarán las personas, indicando el turno por el que hayan concurrido, ordenadas por la puntuación obtenida.
Pasarán a formar parte del conjunto de aspirantes del turno libre, Acceso 1, todas las personas que habiendo participado por el Acceso 2 no se encontrará entre las seleccionadas por dicho acceso.
Superarán el proceso selectivo de acceso y, por tanto, resultarán seleccionadas aquellas personas que, tras la ordenación por la puntuación obtenida tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas del turno por el que participan, en la correspondiente especialidad.
Aquellas plazas del Acceso 2 que no sean cubiertas, pasarán al acceso 1, acumulándose, por tanto, a las convocadas del turno libre.
Aquellas personas que alcancen la puntuación para ingresar por más de una especialidad del mismo cuerpo obtendrán el acceso al Cuerpo de Catedráticos por la especialidad en la que poseen su actual destino definitivo, y en su defecto, por la especialidad del último puesto de servicio que hayan desempeñado. La plaza que resulte vacante por esta situación será cubierta por la persona que proceda en función de las puntuaciones del procedimiento selectivo.
Cualquier aspirante podrá reclamar contra el listado provisional de personas seleccionadas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
7.2. Listado definitivo de personas seleccionadas.
Una vez examinadas las reclamaciones, si las hubiera, se publicará en el portal
https://profex.educarex.es el listado definitivo de personal seleccionado en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente, que se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura.
El trámite de notificación de las personas seleccionadas se entenderá efectuado con la publicación del listado definitivo de personas seleccionadas en el Diario Oficial de Extremadura.
Concluido el procedimiento selectivo de acceso, la Dirección General de Personal Docente remitirá la documentación pertinente al Ministerio de Educación para el nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos y expedición de los correspondientes títulos a las personas aspirantes que hubieran superado el mismo.
Contra este listado se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3. Desempate.
En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria.
b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
c) Los criterios establecidos anteriormente, a) y b), por el orden en el que aparecen en el anexo II sin los límites máximos de puntuación establecidos en cada caso.
Base VIII. Nombramiento de personal funcionario de carrera.
La fecha de efectos del nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos será el 1 de septiembre posterior a la fecha de finalización del procedimiento.
Las personas seleccionadas estarán exentas de la realización de la fase de prácticas, permaneciendo en el mismo destino que ocupan en el cuerpo de procedencia.
Base IX. Órganos de selección.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de los méritos aportados por las personas solicitantes será realizada por un órgano técnico de valoración (Comisión de Baremación), por lo tanto, será la Administración Educativa convocante la competente en la declaración de las personas seleccionadas en este procedimiento selectivo.
La Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se hará pública la composición de la Comisión de Baremación.
Base X. Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base XI. Reconocimiento de posesión de requisitos.
El hecho de figurar en los listados provisionales y definitivos de los diferentes procedimientos convocados no presupone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos.
La Dirección General de Personal Docente podrá solicitar, en cualquier momento de los procedimientos convocados, los originales de los documentos incorporados a las solicitudes de participación, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
Cuando del examen de la documentación se desprenda que no se poseen alguno de los requisitos alegados, o que existe falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en los procedimientos convocados. Asimismo, la Dirección General de Personal Docente se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio de la persona demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Mérida, 24 de abril de 2023.
(PD, Resolución de 13-11-2019, DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ
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