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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de un centro incinerador para mascotas y animales", en el término municipal de Alconera, cuya promotora es Incirama, SLU. Expte.: IA21/1311.
DOE Número: 101
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 33360
Página Fin: 33378
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de instalación de un centro incinerador para mascotas y animales, a ejecutar en la parcela 50 del polígono 5 del término municipal de Alconera, es encuadrable en Grupo 9 Otros proyectos epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Incirama, SLU.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la instalación de un centro para la incineración de mascotas y animales. El centro incinerador contará con una edificación de 55 m2 de superficie destinada a sala de espera, despacho y aseos, una nave anexa de 19,55 m2 de superficie destinada a almacén, edificación de 25 m2 de superficie destinada a recepción de clientes y una nave anexa de 19,55 m2 de superficie destinada a albergar el horno incinerador. El centro incinerador contará con una superficie total construida de 119,10 m2.
El centro incinerador además contará con red de saneamiento, fosa séptica, cerramiento perimetral y vado sanitario.
Según la documentación aportada por la promotora del proyecto, el horno incinerador para mascotas y animales a instalar será el modelo Piro-AM-36, con una capacidad de incineración inferior a 50 kg/h, y una carga máxima de 45 kg. Contará con una cámara de incineración revestida de material refractario y tres capas de aislamiento. La carga de la cámara de combustión se realiza mediante puerta de carga de apertura frontal, contando con cierre mecánico de alta resistencia. La temperatura máxima de operación en la cámara de incineración será de 1.150 1.200º C mediante un quemador JET de alta velocidad. El horno incinerador contará con una cámara de postcombustión, cuya función es mantener los gases durante al menos 2 segundos a una temperatura superior a 850º C mediante un quemador JET de alta velocidad, con la finalidad de quemar los gases provenientes de la cámara de combustión. Además, esta cámara de postcombustión incorpora placas y soportes de carburo de silicio nitrurado con la capacidad de atrapamiento de partículas volátiles. El combustible que empleará será gasoil, con un consumo estimado de 10-12 litros para una carga a incinerar de 45 kg. El horno incinerador contará con una potencia eléctrica de 0,5 kW. La cámara de incineración tendrá un volumen de 0,36 m3, la potencia instalada en la cámara de incineración será de 50.000 Kcal/hora y en la cámara de postcombustión de 60.000 Kcal/hora. En cuanto a la evacuación de humos se contará con una chimenea con toma de medición de gases. El control del horno incinerador se realiza mediante un potenciómetro y un regulador de temperatura para cada cámara, conectados a los termopares ubicados en cada una de las cámaras. Las emisiones esperadas serán las siguientes:
PARÁMETRO VALORES LÍMITES DE EMISIÓN VALORES MEDIDOS EN EL INCINERADOR
Partículas (mg/N3) 50 21,6
Opacidad (Bacharach) 2 1
NOX (óxidos de nitrógeno, medidos como NO2) (mg/Nm3) 450 192
SO2 (dióxido de azufre) * (mg/Nm3) 300 <21
CO (monóxido de carbono) (mg/Nm3) 200 <6
COT (carbono orgánico total) (mg/Nm3) 20 <5
HCI (ácido clorhídrico) (mg/Nm3) 50 <0,65
Fuente. Documento ambiental
El proyecto se localiza en el paraje Rañales , en la parcela 50 del polígono 5 del término municipal de Alconera, a una distancia de unos 3,8 km al Sur del citado municipio, y a unos 2,9 km al Norte de la localidad de Atalaya. La parcela cuenta con una superficie de 3,4696 hectáreas.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 17 de septiembre de 2021, Incirama, SLU, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental junto con el documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación recibida inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado la misma como correcta, en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento la promotora a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 21 de octubre de 2021, 19 de enero de 2022 y 28 de abril de 2022, habiéndose recibido la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 8 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
PLANO CUADRO DE SUPERFICIES
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
GREENPEACE -
Ayuntamiento de Alconera X
Coordinación UTV-6 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Ayuntamiento de Alconera emite informe en el que comunica que, según se desprende de las NNSS vigentes en la localidad y aprobadas definitivamente con fecha 28 de octubre de 1998, la parcela 50 del polígono 5 está clasificado como suelo no urbanizable común. En cuanto a los aspectos ambientales, el Ayuntamiento no cuenta con ordenanzas de carácter ambiental. También comunica que el proyecto está sujeto a licencia de obras y a calificación rústica.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que comunica que, una vez analizada el área de afección del proyecto, se comprueba que, según la documentación existente, no se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. Posteriormente propone una medida de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, propone una medida al objeto de protección de los cauces y las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que comunica que, el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea 041.018 Zafra-Olivenza . El cauce del arroyo de las Casitas discurre a unos 1.180 m al Oeste de la localización del proyecto, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. También comunica que la zona de actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 5 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016). Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral) mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). En muchos casos, como el que nos ocupa, ambas figuras coinciden, puesto que no existen motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección. Dentro del perímetro de protección, el organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas. Estas medidas de control y las restricciones que se desprenden del Reglamento de DPH son aplicables a las zonas de salvaguarda orientadas a la protección de las masas de agua de la Directiva Marco del Agua.
Fuente. Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana
En cuanto al consumo de agua, comunica que la documentación aportada por la promotora no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad, ni especifica el origen del recurso. Según consta en ese organismo de cuenca, la promotora del proyecto solicitó, con fecha 20 de agosto de 2021 la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, la cual se tramita con n.º de expediente 1574/2021, para uso riego-recreativo en la parcela 50 del polígono 5 del término municipal de Alconera, a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela afectada. El volumen solicitado asciende a 1.200 m3/año, de los cuales 600 m3/año serían para riego de huerto y 600 m3/año para uso recreativo y doméstico.
En el caso de que se pretenda abastecer el centro incinerador desde esta captación de aguas, la promotora deberá modificar su solicitud para incluir el uso industrial, de manera que el aprovechamiento pudiera amparar el consumo hídrico que se precise, teniendo en cuenta lo siguiente:
En los aprovechamientos a que refiere el artículo 54.2 del TRLA:
— El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio en el que nace o se alumbra.
— El máximo volumen inscribible por predio es de 7.000 m3/año.
LOCALIZACION DEL PROYECTO
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
En cuanto a los vertidos al DPH, según la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales de origen humano. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, propone una serie de medidas.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la instalación de un centro incinerador para cadáveres de mascotas y animales. Para ello se construirá una edificación de 55 m2 de superficie destinada a sala de espera, despacho y aseos, una nave anexa de 19,55 m2 de superficie destinada a almacén, edificación de 25 m2 de superficie destinada a recepción de clientes y una nave anexa de 19,55 m2 de superficie destinada a albergar el horno incinerador. El centro incinerador contará con una superficie total construida de 119,10 m2 sobre una parcela de 3,4696 hectáreas. En cuanto al incinerador, se trata de un horno incinerador para mascotas, con una capacidad de incineración inferior a 50 kg/h y una carga máxima de 45 kg, es decir plantas de baja capacidad.
b) La acumulación con otros proyectos. No se prevén efectos acumulativos sobre el medio ambiente con otros proyectos o actividades próximas. En las inmediaciones del proyecto se realizan actividades agrícolas y ganaderas, correspondientes a explotaciones de olivar, explotaciones ganaderas extensivas e intensivas de pequeño tamaño. También se encuentran a una distancia superior a los 500 m instalaciones dedicadas al aprovechamiento de áridos, una cantera y una planta solar fotovoltaica. Mucho más alejado, a unos 2 km de distancia al Noroeste se localiza una industria cementera.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales utilizados de la ejecución del proyecto corresponderán mayoritariamente a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones y al consumo de agua durante la fase de funcionamiento, debidas al consumo de los trabajadores y clientes y la limpieza de las instalaciones.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción se generarán residuos propios de la construcción y demolición, como restos de hormigón, restos de tuberías, restos metálicos, etc. En la fase de funcionamiento se generarán residuos asimilables a urbano, residuos procedentes de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones y cenizas procedentes de la incineración de mascotas.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, contaminación por una incorrecta gestión de las aguas residuales y contaminación atmosférica por un incorrecto funcionamiento del incinerador de mascotas que provoque unas emisiones por encima de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos e incendios.
3.2.Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se localiza en el paraje Rañales , en la parcela 50 del polígono 5 del término municipal de Alconera, a una distancia de unos 3,8 km al Sur del citado municipio, y a unos 2,9 km al Norte de la localidad de Atalaya. La parcela cuenta con una superficie de 3,4696 hectáreas dedicadas a olivar tradicional en secano sin un marco de plantación definido, y en el que se intercalan encinas. El sustrato herbáceo de la parcela corresponde a pastos anuales.
El entorno de la localización del proyecto corresponde a un medio agrícola ganadero, con presencia de explotaciones dedicadas a olivar, explotaciones ganaderas extensivas propias de sistemas adehesado y también explotaciones intensivas de pequeño tamaño. Más alejado de la localización del proyecto, a distancias superiores a 500 m se localizan instalaciones dedicadas al aprovechamiento de áridos, una cantera y una planta solar fotovoltaica. Mucho más alejado, a unos 2 km de distancia al Noroeste se localiza una industria cementera.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales.
En relación con los cauces, el más cercano es el arroyo de las Casitas, que discurre a unos 1.180 m al Oeste de la localización del proyecto. En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea 041.018 Zafra-Olivenza , y dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, no hay constancia de éste en la localización del proyecto, así como tampoco discurre ninguna vía pecuaria en la localización del proyecto ni en sus cercanías.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de dos alternativas.
Alternativa 0. Esta alternativa sería no realizar el proyecto, coincidiendo con la situación existente, una parcela rústica de olivar de secano y sin aprovechamiento alguno.
Alternativa propuesta. Ejecutar el proyecto en la ubicación propuesta con la ejecución de las instalaciones descritas. Para la elección de la ubicación, se tuvo en cuenta una serie de condicionantes como el tipo de suelo, fauna, vegetación, espacios naturales, patrimonio histórico-cultural, paisaje, infraestructuras, población y planeamiento urbanístico, considerando que la parcela con la que cuenta la promotora cumple los condicionante establecidos, minimizando alteraciones al suelo, a la vegetación, a la fauna y una menor afección a zonas sensibles.
Para la elección de la alternativa, la promotora se ha basado en la menor afección ambiental y la existencia de infraestructuras cercanas.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, así como tampoco hay presencia de hábitats de interés comunitario en su localización. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a dichos espacios o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. En cuanto a las aguas superficiales, debido a la distancia a la que se encuentra el cauce más cercano, no se prevé afección sobre éstas. En cuanto a las aguas subterráneas, en la fase de construcción podría producirse una afección derivada de una incorrecta gestión de residuos de construcción o posibles vertidos accidentales de la maquinaria empleada en la ejecución del proyecto. En la fase de funcionamiento, esta afección podría producirse por una incorrecta gestión de los residuos producidos, incorrecta gestión de las aguas residuales o falta de estanqueidad de la fosa. Con la adopción de las medidas oportunas se evitará esta afección, y en caso de producirse será mínima.
— Suelos. Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, debido a los movimientos de tierra para la construcción de las instalaciones, aunque debido a la superficie de las instalaciones y a la orografía de la parcela donde se localiza el proyecto, no se prevén grandes movimientos de tierra. La ocupación de las instalaciones corresponde a una superficie de 119,10 m2. En cuanto a la erosión, no se prevé que este proyecto provoque procesos erosivos. Con la adopción de medidas, el impacto se reducirá sólo a la superficie ocupada por las instalaciones.
— Fauna. No se tiene constancia de la presencia de fauna silvestre protegida en la localización del proyecto ni en sus proximidades. Aunque la parcela donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a ésta pudieran ser zona de campeo y alimentación de fauna protegida, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre ésta.
— Vegetación. En la localización del proyecto no hay constancia de vegetación con interés botánico ni presencia de hábitats, tratándose de una parcela con olivar tradicional en secano sin un marco de plantación definido, y en el que se intercalan encinas. La ejecución del proyecto podría conllevar el arranque de algún pie de olivo y/o encina. No se prevé que esta afección sea significativa, no obstante, con la aplicación de medidas se reduciría y/o compensaría esta afección.
— Paisaje. El proyecto se desarrollará en una zona donde existen otras construcciones de índole agrícola. La intervención que se propone, por sus características, dimensiones y materiales es plenamente coherente con dicha situación preexistente, sin apenas alteración tras la intervención. Al objeto de mantener la calidad paisajística del entorno, se proyecta como medida que contribuya a mejorar su calidad, una reforestación junto a las instalaciones, creando una suave barrera vegetal que atenúe la visibilidad de los edificios y la percepción de la actividad en él realizada.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento la afección a la calidad del aire será la debida a la emisión de los gases originados en el proceso de incineración. En este caso, se trata de un proceso en dos etapas, con cámara secundaria de postcombustión, para asegurar una quema limpia.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Dada la inexistencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona afectada por el proyecto, no se considera que el patrimonio arqueológico vaya a ser afectado, a pesar de lo cual se establecen medidas preventivas de cara a la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en superficie. Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo por parte de las instalaciones y al consumo de agua durante la fase de funcionamiento. Durante la fase de funcionamiento se realizará una actividad que generará emisiones a la atmósfera y que puede contribuir al cambio climático. No obstante, debido a las características del proyecto y las características del incinerador en cuanto a capacidad de incineración y características de funcionamiento, se prevé que la ejecución del proyecto no contribuya a un aumento significativo del cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto producido en el medio socioeconómico se considera positivo, desde el punto de vista de la generación de empleo y de la diversificación de la actividad económica.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos e incendios, especificando que es muy baja la probabilidad que ocurran estos fenómenos en la localización del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, previa comunicación de tal circunstancia.
— Para el caso en el que sea necesario la eliminación de pies de arbolado forestal para la ejecución de las instalaciones, se deberá solicitar la preceptiva autorización de corta.
— Tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Alconera, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se procederá previamente al inicio de las obras y sus correspondientes movimientos de tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones. Para las labores de construcción se aprovecharán los caminos existentes.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se prohíbe:
Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural. El parque de maquinaria se situará en zonas previamente degradadas o carentes de vegetación.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
— No podrán verse afectados elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad, como linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Adecuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican. Los acabados de las construcciones e instalaciones auxiliares deberán ser de tonos y colores que se integren y no destaquen en el entorno. En cualquiera de los elementos constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
— El depósito de combustible usado en el horno incinerador se situará en el interior de un cubeto de retención con tratamiento impermeabilizante, al objeto de recoger los posibles vertidos que se pudieran producir.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos generados durante la fase de construcción se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior, se usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna. Preferentemente se utilizarán luminarias tipo LED.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, si durante la realización de la fase de construcción se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— En el almacenamiento de gasoil deberá observarse el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación, en particular el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-PI 03 <>.
— En el caso de derrame accidental del combustible del horno incinerador, se deberá recoger el mismo del cubeto y gestionarlo como residuo.
— Gestión de las aguas residuales. Las aguas residuales generadas en el centro incinerador, procedentes de los aseos y limpieza y mantenimiento de las instalaciones, se almacenarán en una fosa séptica estanca, debiendo contar con una capacidad de almacenamiento suficiente para recoger el máximo caudal generado. Al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
La fosa para el almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad de la fosa. Para ello, el titular de la actividad debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
La fosa deberá ser completamente estanca, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior de la fosa se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
La fosa se deberá vaciar por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento de la misma. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en la fosa; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— Las pluviales recogidas en las cubiertas de las construcciones verterán directamente al terreno, debiéndose evitar que entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo con la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
— En esta instalación se ha identificado como principal foco de emisión canalizada el siguiente:
Foco 1: Chimenea asociada al equipo incinerador de residuos animales. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 09 09 02 02 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
— Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera no sobrepasarán los establecidos en la ficha técnica aportada por la promotora del proyecto en el documento ambiental, ni los establecidos en el anexo IV Niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera para las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmósfera , punto 27. Actividades industriales diversas no especificadas en este anexo , del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.
— La actividad proyectada es una actividad de gestión de residuos, debiendo atender a las obligaciones que como tal establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, y dado que los cadáveres de animales tienen a su vez consideración de subproductos animales no destinados a consumo humano (sandach), habrán de cumplir cuantas obligaciones y medidas técnicas establezca al respecto la normativa sanitaria en materia de sandach.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, para ello, este seguimiento deberá contener, al menos, un informe anual. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de instalación de un centro incinerador para mascotas y animales vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 18 de mayo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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