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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Enagás Transporte, SAU, para la instalación fotovoltaica de autoconsumo con excedentes, ubicada en el término municipal de Almendralejo, expediente GE-M-I/612/22 para hibridación de la instalación de cogeneración en servicio, expediente GE-M/148/08 (re-100495).
DOE Número: 101
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de mayo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 33352
Página Fin: 33355
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Enagás Transporte, SAU, con CIF A86484334 y domicilio social en Paseo de los Olmos, n.º 19. 28005 Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 25 de marzo de 2022, la sociedad Enagás Transporte, SAU, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica de autoconsumo con excedentes ubicada en el término municipal de Almendralejo, para hibridación de la instalación de cogeneración en servicio, junto con la documentación administrativa asociada al expediente.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Tercero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 13 de marzo de 2023, la sociedad Enagás Transporte, SAU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Enagás Transporte, SAU, con CIF A86484334, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Características de la instalación:
Campo fotovoltaico:
El proyecto contempla la instalación solar fotovoltaica compuesta por 3.696 módulos de 650 Wp por unidad, alcanzando una potencia pico de 2.402,40 kWp.
El sistema inversor está formado por un inversor central de planta trifásico de 2.365 kW.
Centro de transformación.
La tensión de la energía producida por la instalación fotovoltaica se elevará hasta la tensión de conexión mediante un transformador elevador (645 V / 15 kV) de 2.365 kVA.
Conexión.
La interconexión con la instalación existente se llevará a cabo con la instalación de 3 celdas de línea con las siguientes características: Celda compacta extensible, 24 kV, 630 A, 20 kA, aislamiento y corte en SF6, compuesta por 3 funciones de línea y detectores capacitivos en cada una de las funciones.
Para la interconexión, se utilizará un conductor 3(1x150) mm2, tipo AL RH5Z1 con conductor de aluminio, pantalla de cinta de aluminio y tensión nominal 12/20 kV o 18/30 kV con aislamiento de XLPE y cubierta de altas prestaciones.
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 17 parcela 297. Jareño. 06200. Almendralejo (Badajoz).
— Referencia catastral: 06011A017002970000QB.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes para hibridación de instalación de cogeneración.
— Presupuesto: 5 32.127,56 €.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 20 de abril de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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