Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 1 de junio de 2023, del Rector, por la que se delegan competencias en diversos órganos unipersonales de esta universidad.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de junio de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: universidad de extremadura
Rango: Resolución
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 35466
Página Fin: 35479
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Una vez consolidados los resultados del proceso electoral celebrado en diciembre de 2022, con los oportunos nombramientos y ceses, se ha producido la reordenación de órganos unipersonales de la Universidad de Extremadura, iniciada el pasado 23 de enero de 2023 con la toma de posesión del nuevo Equipo de Gobierno; como consecuencia de esta reordenación, procede llevar a cabo una adecuación de las competencias para afrontar esta nueva etapa de gobierno.
Todo ello atendiendo a los principios de eficacia y coordinación de la gestión universitaria y con el objeto de propiciar el acercamiento de los órganos de decisión a toda la comunidad universitaria, igualmente con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, consiguiendo una mejora de la gestión de los órganos universitarios y alcanzando un mayor grado de cumplimiento de las garantías jurídicas de los particulares.
A tal efecto, y en virtud de las competencias que el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, atribuye al Rector de la Universidad de Extremadura, y teniendo en cuenta las que le vienen atribuidas, especialmente, por el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, he resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, delegar las competencias que a continuación se indican en los órganos unipersonales de esta Universidad que igualmente se especifican:
Primera. Vicerrectorado de Transformación Digital:
1. Las acciones tendentes a la transformación digital en la formación, en la investigación y en la gestión de la Universidad de Extremadura.
2. Formación de toda la comunidad universitaria en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con los Vicerrectorados competentes, Secretaría General y Gerencia.
3. El impulso, la organización, el diseño y la coordinación de enseñanzas on-line o semipresenciales, tanto oficiales como no oficiales, en coordinación con el Vicerrectorado de Planificación Académica.
4. Las acciones conducentes a la creación, desarrollo, implantación y mantenimiento de las infraestructuras tecnológicas para la administración electrónica de la Universidad de Extremadura, en coordinación con los Vicerrectorados competentes, Secretaría General y Gerencia.
5. Las acciones conducentes al mantenimiento y desarrollo e implantación de la Oficina de Transparencia y Datos Abiertos de la Universidad de Extremadura, en coordinación con la Secretaría General.
6. El desarrollo y mantenimiento del Portal de la Universidad de Extremadura y de su Campus Virtual.
7. La seguridad y protección de la información gestionada por la Universidad de Extremadura, actuando de forma coordinada con la Secretaría General en materia de protección de datos de carácter personal.
8. La dependencia funcional de los servicios y/o unidades:
— Servicio de informática y comunicaciones.
— Servicio de campus virtual.
— Campus virtual latinoamericano (CAVILA).
Segunda. Vicerrectorado de Investigación y Transferencia:
1. El ejercicio de todas las facultades y atribuciones que corresponden al Rector en materia de gestión y divulgación de la investigación, becas y ayudas a la investigación, así como en relación con las personas beneficiarias de las mismas, que incluye el mantenimiento y actualización del registro de personal becario -de investigación y de servicios- y de equipamiento científico.
2. Las competencias para autorizar los proyectos y ayudas a la investigación y la celebración de convenios relacionados con la investigación, promoviendo la colaboración I+D+i con empresas e instituciones y potenciando la transferencia de los resultados de investigación.
3. Las actuaciones dirigidas al diseño y puesta en marcha de la carrera investigadora de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
4. La autorización y celebración de contratos y convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en el artículo 254 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
5. Las acciones tendentes a dar cumplimiento a las previsiones legales sobre la memoria de investigación y sobre los grupos de investigación.
6. La autorización y solicitud de la inscripción o registro de patentes y prototipos derivados de la investigación.
7. La promoción y coordinación de actuaciones de apoyo a la actividad investigadora, de gestión de la investigación y puesta en valor de la misma, así como la promoción y coordinación de empresas de base tecnológica. En especial, la elaboración, promoción y coordinación del plan propio de investigación y de innovación de la Universidad de Extremadura.
8. La coordinación y control de la infraestructura científica de la Universidad de Extremadura y, adicionalmente, las actuaciones dirigidas a potenciar la colaboración entre la Universidad de Extremadura y el Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEX).
9. La promoción y coordinación de Institutos Universitarios de Investigación, ya sean propios, conjuntos o adscritos, creados al amparo de las disposiciones legales.
10. La coordinación de las acciones encaminadas a la integración de los grupos de investigación y de los institutos universitarios de investigación en consorcios nacionales e internacionales y en estructuras de investigación mixtas con otros organismos públicos de investigación, incluido el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
11. La participación en las negociaciones y relaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del personal científico e investigador, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de personal docente e investigador se delegan al Vicerrectorado de Profesorado, y de acuerdo con las instrucciones que el Rector le confiera.
12. Las competencias atribuidas al Rector en cuanto a la firma de contratos y sus incidencias relativas al personal científico e investigador contratado, conforme a la legislación aplicable.
13. La dependencia funcional de los siguientes servicios y/o unidades:
— Servicio de gestión y transferencia de resultados de la investigación.
— Servicios de apoyo a la investigación.
— Servicio de difusión de la cultura científica (en coordinación con el gabinete de información y comunicación).
— Institutos universitarios de investigación.
— Clínica podológica.
— Hospital clínico veterinario.
— Servicio de recursos humanos de investigación.
— Oficina de Proyectos Europeos.
Tercera. Vicerrectorado de Calidad y Estrategia:
1. La promoción y coordinación de procesos de evaluación de la calidad de las titulaciones impartidas, de los sistemas de aseguramiento interno de la calidad de los centros y de los procesos de evaluación de la calidad institucionales en la Universidad de Extremadura, así como los procesos de evaluación de la calidad del profesorado.
2. Las acciones derivadas de la participación de la Universidad de Extremadura en estos procesos de evaluación de la calidad, incluyendo la ayuda técnica necesaria para ello, comités de evaluación interna, informes sobre estas evaluaciones, así como procesos de recogida de datos y análisis estadístico de soporte.
3. El diseño, elaboración y coordinación del plan estratégico de la Universidad de Extremadura.
4. Las acciones derivadas del desarrollo del plan estratégico de la Universidad de Extremadura, su planificación, ejecución, aplicación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
5. La dependencia funcional de las siguientes unidades y oficinas:
— Unidad Técnica de Evaluación y Calidad.
— Oficina de Calidad y Estrategia.
Cuarta. Vicerrectorado de Extensión Universitaria:
1. La planificación, organización, seguimiento y difusión de actividades culturales y servicios a la comunidad universitaria y a la sociedad en general tales como: Cursos de verano/otoño, cursos de lenguas extranjeras para personal de la Universidad de Extremadura y de la sociedad, cursos de español para personas extranjeras, información y difusión cultural, coro universitario; aulas de teatro, canto, música y danza; aulas de fotografía, cine y vídeo, organización de exposiciones, conferencias, actividades de difusión cultural (Club UEx), conciertos, ciclos, premios y concursos.
2. La firma de convenios y el establecimiento de relaciones con Fundaciones, Instituciones y Administraciones públicas y privadas relacionadas con temas y actividades culturales, artísticas, deportivas, fomentando una política de captación de mecenazgo.
3. La coordinación de las relaciones entre la Universidad de Extremadura y las guarderías universitarias.
4. La dependencia funcional de los siguientes servicios y/o unidades:
— Servicio de Bibliotecas, Archivo y Documentación, sin perjuicio de las competencias propias en materia de Archivo de la Secretaría General.
— Servicio de publicaciones.
— Secretariado de actividades culturales.
— Servicio de actividad física y del deporte.
— Oficina de responsabilidad social universitaria.
— Oficina de universidad saludable.
— Servicio de asistencia religiosa.
— Programa de universidad de mayores.
— Residencia V Centenario de Jarandilla de la Vera.
— Instituto de español como lengua extranjera.
Quinta. Vicerrectorado de Profesorado:
1. Las competencias atribuidas al Rector en cuanto a la firma de contratos y sus incidencias relativas al profesorado contratado conforme a la legislación aplicable.
2. Los cambios de situaciones administrativas y demás incidencias en los nombramientos del personal docente e investigador funcionario, de acuerdo con la legislación aplicable. Se excluye expresamente de esta delegación la aplicación del régimen disciplinario al personal docente e investigador.
3. Las actuaciones tendentes a la coordinación y seguimiento del Plan de Organización Docente.
4. La elaboración, coordinación y seguimiento del plan de dedicación académica que pudiera sustituir al plan de organización docente.
5. La elaboración y actualización del documento de referencia de plantilla docente e investigadora, en coordinación, en este último aspecto con el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
6. La elaboración, tramitación y seguimiento de los planes de estabilización del profesorado contratado y de promoción del profesorado funcionario.
7. Las competencias atribuidas al Rector en cuanto a la incorporación a la Universidad de Extremadura de profesorado visitante, invitado y emérito.
8. La competencia de tramitación y concesión de los permisos y licencias del personal docente e investigador, cuando superen los quince días de duración.
9. La tramitación y concesión de la venia docendi en los términos previstos en la legislación vigente, únicamente respecto del personal científico investigador.
10. La coordinación de los departamentos de la Universidad de Extremadura en materia de profesorado y organización docente, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder a otros órganos unipersonales y colegiados.
11. La participación en las negociaciones y relaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del personal docente e investigador, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de investigación se delegan al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, y de acuerdo con las instrucciones que el Rector le confiera.
12. La dependencia funcional del Servicio de recursos humanos (en relación con las competencias delegadas).
Sexta. Vicerrectorado de Planificación Académica:
1. Las competencias en materia de planificación académica, ordenación de títulos oficiales de grado y máster, así como las acciones orientadas para ello: criterios generales de solicitud de títulos que garanticen su uniformidad en la propuesta emanada de los distintos Centros de esta Universidad, elaboración de las memorias de solicitud, y la tramitación al Consejo de Gobierno y al Consejo de Universidades.
2. La planificación, la organización, el seguimiento y la difusión de las actividades relativas a la formación permanente y de postgrado no oficial.
3. La promoción y coordinación de los proyectos de innovación de la docencia universitaria y de la formación del personal de la Universidad (personal docente e investigador y personal de administración y servicios).
4. La emisión de títulos propios y de certificados de aprovechamiento o de asistencia a las actividades conducentes a su obtención, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de certificación atribuyen los Estatutos a la Secretaría General.
5. Las actuaciones que se derivan de la legislación vigente para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas de la Universidad de Extremadura.
6. La planificación, organización, seguimiento y difusión de proyectos de internacionalización de estudios de la Universidad de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de movilidad internacional asignadas al Vicerrectorado de estudiantes, empleo y movilidad.
7. La concreción y ejecución de actuaciones en lo referente a la política lingüística en las titulaciones oficiales y de formación permanente de la Universidad de Extremadura. En especial, la presidencia de la Comisión Técnica de Idiomas.
8. La tramitación y concesión de la venia docendi en los términos previstos en la legislación vigente, respecto del profesorado externo (centros adscritos, colaboradores externos, etc.) a la Universidad de Extremadura.
9. La dependencia funcional de los servicios y/o unidades siguientes:
— Secretariado de formación permanente.
— Servicio de orientación y formación docente.
— Sección de formación del personal de administración y servicios.
— Servicio de acceso y gestión de estudios de grado (en el ámbito de las competencias delegadas).
— Servicio de becas, estudios de posgrado y títulos propios (en el ámbito de las competencias delegadas).
Séptima. Vicerrectorado de Economía:
1. La autorización de gastos y la ordenación de pagos, conforme a las previsiones contenidas en la legislación aplicable, los Estatutos de la Universidad de Extremadura y normas de ejecución presupuestaria.
2. Las funciones de impulso y coordinación que en materia de redacción del anteproyecto de presupuesto vienen atribuidas al Rector, sin perjuicio de aquellas otras que legal y estatutariamente figuran atribuidas a la Gerencia.
3. La presidencia de la mesa de contratación a que hace referencia el artículo 253 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
4. La determinación de la política de medio ambiente y el desarrollo sostenible mediante la vinculación a un plan de actuación ambiental bajo criterios de sostenibilidad y solidaridad.
5. La dependencia funcional de los siguientes servicios o unidades:
— Unidad técnica de obras y mantenimiento.
— Servicio gestión económica, contratación y patrimonio (en el ámbito de las competencias delegadas).
— Oficina Universitaria de Medio Ambiente.
Octava. Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad:
1. Las pruebas de acceso de estudiantes a la universidad, admisión, normativa de permanencia, y adaptación de asignaturas, así como preinscripción y matrícula y límites de plazas de acceso a enseñanzas de la Universidad de Extremadura.
2. La promoción de la participación, el asociacionismo y el voluntariado estudiantil.
3. Las actuaciones destinadas a la elaboración, control y ejecución de programas de sensibilización, cooperación y educación para el desarrollo y la acción solidaria. En especial, la solicitud de subvenciones y ayudas en este ámbito.
4. La configuración de una política de orientación integral desde los ámbitos psicológico, pedagógico, social y de la sexualidad, en especial la relativa a estudiantes con diversidad funcional.
5. La supervisión y promoción de las actividades relacionadas con la captación y acogida de estudiantes y con las becas y ayudas al estudio.
6. La promoción y coordinación de actuaciones en materia de egresados y egresadas de la Universidad de Extremadura. En especial, el impulso y coordinación de actuaciones en materia de antiguo alumnado (Club Alumni).
7. La resolución de cuantos recursos y reclamaciones se interpongan contra las decisiones que la Universidad adopte en materia de estudiantes y, en particular, en lo referente a las reclamaciones de exámenes y reconocimiento de créditos.
8. La coordinación de los programas de movilidad nacional e internacional de estudiantes, los actos y resoluciones administrativas que se puedan producir como consecuencia del desarrollo y ejecución de dichos programas.
9. La suscripción de convenios de colaboración con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, así como con centros docentes públicos y privados que tengan como objeto la realización de prácticas y el fomento del empleo de los estudiantes y personas tituladas universitarias.
10. La realización de actuaciones relacionadas con el empleo y el emprendimiento.
11. La dependencia funcional de los siguientes servicios y/o unidades:
— Unidad de atención al estudiante (UAE).
— Sección de información y atención administrativa (SIAA).
— Servicio de acceso y gestión de estudios de grado (en el ámbito de las competencias delegadas).
— Servicio de becas, estudios de posgrados y títulos propios (en el ámbito de las competencias delegadas).
— Servicio de Prácticas y empleo (SEPYE).
— Servicio de apoyo a la iniciativa emprendedora (SAPIEM).
— Oficina de cooperación universitaria al desarrollo y voluntariado.
— Secretariado de relaciones internacionales.
Novena. Secretaría General:
Los Estatutos de la Universidad de Extremadura atribuyen a la Secretaría General las siguientes competencias:
— Ser fedataria pública de los actos y acuerdos tomados en órganos colegiados de la Universidad en los que actúe la persona titular de la Secretaría General como tal.
— Elaborar y custodiar los libros de Actas y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos de cuantos hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.
— Recibir y custodiar las Actas de calificación de exámenes y concursos.
— Mantener el Registro General y custodiar el Archivo General y el Sello Oficial de la Universidad.
— Ejercer la Secretaría del Consejo de Gobierno y del Claustro.
— Ejercer la Jefatura de Protocolo de la Universidad.
— Dirigir el Boletín Oficial de la Universidad de Extremadura.
— Garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la Universidad.
Además de las competencias propias, se le delegan las siguientes:
1. La coordinación y planificación de la actividad del equipo de dirección de la Universidad de Extremadura.
2. Las competencias en materia de coordinación entre la Universidad y los Centros adscritos a la misma.
3. Las competencias conducentes al desarrollo y fomento de las relaciones institucionales de la Universidad de Extremadura con otras Administraciones, Universidades y entidades públicas y privadas, de forma coordinada con los Vicerrectorados y Gerencia.
4. Las competencias conducentes a la supervisión y ejecución de aquellas acciones encaminadas a preservar y reforzar el uso de la imagen institucional de la Universidad a través de sus símbolos y logotipos. En especial, la elaboración y ejecución del manual de identidad corporativa de la Universidad de Extremadura.
5. Las competencias relativas al seguimiento y control y firma de los convenios de colaboración que la Universidad establezca con otras instituciones o entidades públicas y privadas, de forma coordinada con los Vicerrectorados y Gerencia.
6. Las competencias en materia de protección de datos de carácter personal, de forma coordinada con el Vicerrectorado de Transformación Digital.
7. La elaboración, control y seguimiento del calendario académico, en coordinación con los Vicerrectorados, Gerencia y Centros de la Universidad de Extremadura.
8. Las autorizaciones de las comisiones de servicios para asistencia al Claustro Universitario y Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura y que den derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón de servicios establecidas en la normativa interna de la Universidad de Extremadura.
9. En su ejercicio de la Secretaría del Claustro y del Consejo de Gobierno, la certificación, si procede, de que la comisión de servicios ha sido realizada de conformidad y se ajusta a la legislación vigente, proponiendo su abono con cargo al presupuesto de servicios centrales. En su caso, pondrá de manifiesto las modificaciones a la propuesta realizada sobre duración de la comisión y desplazamiento.
10. La dependencia funcional del gabinete jurídico y de inspección de la Universidad de Extremadura. Sin perjuicio, y con respeto, a las funciones indelegables del Rector en materia disciplinaria.
11. La dependencia funcional de la persona Delegada de Protección de Datos de la Universidad de Extremadura.
12. La dependencia funcional de la Unidad de Archivo, Registro y Certificación de la Universidad de Extremadura.
Décima. Gerencia:
Los Estatutos de la Universidad de Extremadura atribuyen a la Gerencia, por delegación del Rector, las siguientes funciones:
1. Ejercer la Jefatura del Personal de Administración y Servicios.
2. La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa.
Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Extremadura, se le delegan las siguientes:
1. Elaboración de las estructuras orgánicas de la Gerencia y los planes de ordenación de recursos humanos referidos al personal de administración y servicios.
2. La participación en las negociaciones y relaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del personal de administración y servicios, de acuerdo con las instrucciones que el Rector le confiera.
3. La elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.
4. Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas del personal de administración y servicios.
5. Las competencias atribuidas al Rector en cuanto a la firma de contratos y sus incidencias relativas al personal de administración y servicios conforme a la legislación aplicable.
6. La competencia de tramitación y concesión de los permisos y licencias del personal de administración y servicios.
7. La presidencia del comité de seguridad y salud de la Universidad de Extremadura.
8. Los cambios de situaciones administrativas y demás incidencias en los nombramientos del personal de administración y servicios funcionario, de acuerdo con la legislación aplicable.
9. La resolución de cuantos recursos se interpongan contra las decisiones que la Universidad adopte en materia de personal de administración y servicios.
10. La dependencia funcional de las siguientes unidades, oficinas y servicios:
— Servicio de prevención de riesgos laborales.
— Oficina de Mediación.
— Servicio de acción social y asistencial.
— Servicio gestión económica, contratación y patrimonio (en el ámbito de las competencias delegadas).
Undécima. Direcciones de Departamento:
La competencia de tramitación y concesión de las licencias y los permisos que a continuación se indican, hasta una duración máxima de quince días.
a) Permisos y licencias sujetos a comunicación y acreditación.
— Por nacimiento, muerte o enfermedad grave de un familiar.
— Por traslado de domicilio.
— Por funciones de representación sindical.
— Por exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud.
— Por hijo o hija menor de nueve meses.
— Por guarda legal de menores de seis años o con discapacidad psíquica o física.
— Por cumplimiento de un deber inexcusable.
— Por enfermedad.
— Por matrimonio.
— Por embarazo.
b) Permisos sujetos a autorización.
— Por asuntos propios.
— Por asuntos particulares.
— Por razones profesionales (estudios, docencia, investigación), con duración inferior a quince días.
Duodécima. Investigadoras e investigadores principales de proyectos, contratos o convenios de investigación.
La designación y autorización de comisiones de servicio al personal con adscripción a los respectivos proyectos, cuando se trate exclusivamente de comisiones de servicio con cargo a dichos proyectos.
Decimotercera. En su respectivo ámbito funcional los Vicerrectorados, la persona titular de la Secretaría General y la persona titular de la Gerencia desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades cuyas normas de funcionamiento determinen la presidencia o presencia del Rector, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación para ello.
En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente, en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente u ocasional, o para las sesiones que así lo exijan.
Decimocuarta. La presente delegación de competencias no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el ejercicio de las mismas (salvo las que tienen su origen en mandato legal o estatutario) y la resolución de los asuntos y expedientes que traigan causa de dichas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el órgano delegado, siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo, que se considerará dictado por el órgano delegante.
Decimosexta. Esta resolución surtirá efectos desde la correspondiente toma de posesión de las personas que ocupen los respectivos órganos unipersonales a los que se delegan las competencias. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima. Queda derogada cualquier otra delegación de competencias del Rector, efectuada con anterioridad a la presente resolución.
Decimoctava. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Badajoz/Cáceres, 1 de junio de 2023.
El Rector,
PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal