RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 24 de septiembre de 2024, en la que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2022 del Convenio Colectivo del sector "Comercio de Óptica de la provincia de Badajoz".
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 24 de septiembre de 2024, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector Comercio de Óptica de la provincia de Badajoz - código de convenio 06001615012007 -, publicado en el DOE n.º 192, de 5 de octubre de 2022, en el que se acuerdan tablas salariales definitivas para el año 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 7 de octubre de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE ÓPTICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
En Badajoz, a 24 de septiembre de 2024, se reúnen en la sede de Unión General de Trabajadores sita en c/ Cardenal Carvajal, n.º 2 por una parte la representación sindical CCOO y UGT y por otra parte la Asociación de empresarios de Ópticas de Badajoz.
En representación de las partes comparecen:
Por CCOO: Carmen Suárez Fornelino.
Por UGT: Teresa Hernández Alcón.
Por ÓPTICA: Antonio Trejo Mira.
Asesor: Luis Revello Gómez.
Las partes acuerdan: Proceder a la Revisión salarial año 2022 del convenio de Comercio de Ópticas de la provincia de Badajoz
- Una vez constatados oficialmente los indicadores referidos en el artículo 29 del convenio colectivo, de Comercio de Ópticas de la provincia de Badajoz, se procede a la aplicación de la revisión salarial para el año 2022 del 1% según el procedimiento establecido en el mismo y teniendo dicho incremento carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022, en todos los conceptos económicos, quedando como se indica en el anexo
Se acuerda autorizar a Teresa Hernández Alcón, para efectuar los trámites necesarios en la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura a efectos de registro y publicación de actas y texto del convenio.
Sin más puntos que tratar se levante la sesión en fecha y hora arriba indicados,
Fdo: CCOO Fdo: UGT Fdo: OPTICA
TABLA SALARIAL DEFINITIVA DEL AÑO 2022, DEL CONVENIO COMERCIO DE ÓPTICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
CATEGORÍAS PROFESIONALES
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SALARIOS DEFINITIVOAÑO 2022
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DIRECTOR/A GENERAL
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1372,67
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ÓPTICO DIPLOMADO-
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1372,67
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DIRECTOR/A TÉCNICO GENERAL
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1372,67
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JEFE/A SUPERIOR
|
1372,67
|
ENCARGADO/A GENERAL de varios establecimientos
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1372,67
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OPTOMETRISTAS-OPTICOS diplomados que regenta
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1372,67
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GRUPO PROFESIONAL II
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JEFE/A DE SECCIÓN
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1248,21
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OPTOMETRISTA- ÓPTICO DIPLOMADO TITULAR
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1248,21
|
ÓPTICO DIPLOMADO
|
1248,21
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OFICIAL DE 1º ADMINISTRATIVO/A
|
1248,21
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OFICIAL DE 1º TALLER
|
1248,21
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PROGRAMADOR/A
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1248,21
|
ENCARGADO/A DE TIENDA
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1248,21
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DEPENDIENTE/A MAYOR (FP GRADO MEDIO)
|
1248,21
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GRUPO PROFESIONAL III
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CAJERO/A
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1118,37
|
DEPENDIENTE/A
|
1118,37
|
FP ÓPTICA Y AUDIOPROTESISTA
|
1118,37
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
|
1118,37
|
AUXILIAR DE CAJA
|
1118,37
|
AYUDANTE DE TALLER
|
1118,37
|
AUXILIAR DE ALMACÉN
|
1118,37
|
GRUPO PROFESIONAL IV
|
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PEÓN
|
1070,36
|
MOZO DE TIENDA O ALMACÉN
|
1070,36
|
PERSONAL DE LIMPIEZA
|
1070,36
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CONCEPTOS ECONÓMICOS
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2022
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EN CASO DE MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y GRAN INVALIDEZ QUE SE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
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23.354,00
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POR MUERTE NATURAL
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3.892,00
|
FESTIVOS
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50,50
|
Fdo.: CCOO Fdo.: UGT Fdo.: ÓPTICA