RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la composición del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la interrupción voluntaria del embarazo.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y el Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de esa ley establecen que los miembros del Comité Clínico, titulares y suplentes, serán designados por las autoridades sanitarias competentes de las Comunidades Autónomas, entre los especialistas ejercientes en la red asistencial pública de las mismas, designación que deberá hacerse pública en los respectivos diarios oficiales.
Por su parte, la Orden de 4 de marzo de 2011 por la que se regula la composición y funcionamiento del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la interrupción voluntaria del embarazo señala, en su artículo 3, que El Comité Clínico estará integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia, o expertos en diagnóstico prenatal, y un pediatra, quienes, junto con sus respectivos suplentes, serán designados mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, entre los especialistas ejercientes en la red asistencial pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Asimismo, dicho artículo 3, en su apartado 2, señala que la designación de los miembros del Comité Clínico tendrá una vigencia de dos años, sin perjuicio de posibles prórrogas, y su efectividad se producirá el mismo día de la publicación de la resolución de nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura .
De acuerdo con lo anterior, por Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se renueva la composición del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la interrupción voluntaria del embarazo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 202, de 16 de octubre de 2024, se procedió a la nueva designación de sus miembros.
En fecha 8 y 14 de noviembre de 2024 presentan renuncia la Dra. Ana María Moreno García y la Dra. Cristina Cáceres Marzal, debiéndose proceder en consecuencia a efectuar nuevos nombramientos de miembros del Comité Clínico en sustitución de aquellos.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, y de conformidad con los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Modificar la composición del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el siguiente sentido:
A. Especialistas en Ginecología y Obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal:
Suplente de D.ª Almudena Martín García (Hospital Materno-Infantil de Badajoz): D.ª Juana María Gómez Guerrero (Hospital Materno-Infantil de Badajoz).
B. Especialista en Pediatría:
Suplente de D. Javier Lucas Hernández (Hospital Materno-Infantil de Badajoz): D.ª Raquel Real Terrón (Hospital Materno-Infantil de Badajoz).
Segundo. La finalización de su designación como miembros del Comité Clínico coincidirá con la establecida en la Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se renueva la composición del Comité Clínico de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la interrupción voluntaria del embarazo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 202, de 16 de octubre de 2024.
Tercero. La efectividad de los nombramientos se producirá el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 9 de enero de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA