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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el proceso ordinario de acreditación de la competencia digital docente para los niveles B y C en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 76
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de abril de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación del Profesorado.
Página Inicio: 21837
Página Fin: 21909
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea (UE).
Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills) en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) ha desarrollado el programa de cooperación territorial para la Mejora de la Competencia Digital Educativa.
La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE.
A la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), le corresponde, entre otras competencias, el diseño, planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y el uso de la Tecnologías de la Información y la Comunicación. En especial, será de su competencia la: c) La gestión de los planes de formación del profesorado.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 5 del artículo 111 bis, establece que, las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación, en el ámbito escolar, de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad .
Asimismo, el apartado 6 de dicho artículo 111 bis dispone que: el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas .
El Programa de Cooperación Territorial (PCT) para la Mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu y las actuaciones que incluye se enmarcan en el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo (#DigEdu) elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que tiene como objetivo avanzar y mejorar en las competencias digitales en el ámbito educativo, tanto en lo relativo a los medios tecnológicos disponibles por parte de la comunidad educativa, como en la integración efectiva y eficaz de las tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La importancia de la competencia digital y su desarrollo para una educación digital de calidad, inclusiva y accesible se hace patente, del mismo modo, en el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 de la Comisión, que establece dos prioridades: fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y perfeccionar competencias y capacidades digitales para la transformación digital. En este sentido, se ha de considerar que la competencia digital es, actualmente, además de un objeto de conocimiento y desarrollo competencial, un medio insustituible para promover el aprendizaje en cualquier ámbito. Asimismo, la pandemia del SARS-CoV-2 ha extendido la ya creciente implantación de modalidades de aprendizaje en línea y mixtas.
En consecuencia, mediante la Resolución del 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD), que establece los correspondientes niveles de progresión de su desarrollo.
De igual forma, el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros . A su vez, el artículo 102.3 de la citada ley dispone que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en esos ámbitos .
En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos recogido en el apartado 1 del citado artículo.
En este sentido, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 33 de formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital, establece que las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, las administraciones públicas promoverán dentro de todas las etapas formativas el uso adecuado de internet .
Asimismo, la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2022, llegó al Acuerdo sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado en el BOE el 12 de julio por Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Amparándose en el punto sexto de dicha resolución, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, mediante la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, se establecen el procedimiento, los requisitos y las vías previstas para la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente en la Comunidad de Extremadura, así como los efectos y registro de dicha acreditación competencial (DOE núm. 236, de 12 de diciembre).
La acreditación de la competencia digital docente se podrá efectuar por una de las siguientes modalidades descritas en el resuelvo decimosexto de la citada resolución y que parte de la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
De este modo, para los niveles B se establece como una de las vías de acreditación la evaluación a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública definida por la Administración en el ejercicio de sus competencias y para el nivel C se establece que la única vía de acreditación es a través de un proceso de análisis y validación de evidencias, de acuerdo con los indicadores correspondientes del MRCDD vigente.
A este respecto, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa efectuará las convocatorias necesarias para la acreditación de los niveles B y C, de acuerdo con lo establecido en los resuelvos séptimo y octavo de la citada Resolución de 4 diciembre de 2023.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta resolución es convocar el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente mediante la evaluación de desempeños para los niveles B1 y B2 y mediante el análisis y validación de evidencias para los niveles C1 y C2 en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 236, de 12 de diciembre).
Como resultado de este proceso se acreditará a aquellos docentes que hayan adquirido un nivel B1, B2, C1 y/o C2 según el procedimiento correspondiente a cada nivel.
Segundo. Normativa aplicable.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como los resuelvos contenidos en la presente convocatoria, a la que quedan sometidos tanto los participantes como la Administración y la comisión de valoración.
Tercero. Personas destinatarias.
Podrá participar en el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personal funcionario de los cuerpos docentes descritos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de Educación, que esté en cualquiera de las situaciones administrativas que se recogen en el artículo 133 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Personal docente que imparta enseñanzas reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Extremadura.
c) Otro personal que, mediante regulación, determine la Consejería con competencias en materia de convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación docente no universitario.
Cuarto. Desarrollo de la convocatoria.
Esta convocatoria y los procesos regulados por la misma se desarrollarán en las siguientes fases:
4.1. Fase I. Constitución de la comisión de valoración.
4.2. Fase II. Valoración y publicación de datos obtenidos de oficio.
4.3. Fase III. Solicitud para acreditación no obtenida de oficio y reclamaciones y/o subsanación de errores de la fase II.
4.4. Fase IV. Valoración de datos aportados mediante solicitud.
4.5. Fase V. Publicación y período de subsanación o reclamación.
4.6. Fase VI. Publicación definitiva y registro oficial de las acreditaciones.
4.1. Fase I. Constitución de la Comisión.
Se procederá a la constitución de la comisión de valoración con la que se dará comienzo a las actuaciones siguiendo los resuelvos noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Fase II. Valoración y publicación de datos obtenidos de oficio.
La comisión valorará todos los datos que de oficio sean requeridos a la administración educativa relacionados con los desempeños según consta en el resuelvo duodécimo de la Resolución del 4 de diciembre de 2023, así como anexo I relativo a los niveles B1 y B2 y el anexo II para las evidencias relacionadas con el nivel C1.
Para los niveles B1 y B2, se llevará a cabo una actualización de los desempeños certificados procedentes de convocatorias previas, ya disponibles en la plataforma de evaluación de la Competencia Digital Docente (CDD), accesible en https://servicios.educarex.es/cdd/ .
En el caso del nivel C1, las evidencias registradas de forma inequívoca en esta administración educativa serán consideradas de oficio y no solicitarán aprobación por parte de la comisión de valoración, por lo que no será necesario que la persona interesada aporte documentación adicional. La Guía de Evaluación de Evidencias del C1, publicada en el portal www.profex.es/cdd , detalla el conjunto de evidencias consideradas en este proceso.
Como resultado de esta evaluación de oficio en los niveles B1, B2 y C1, serán acreditadas todas las personas docentes que hayan alcanzado el nivel mínimo exigido.
A partir del 12 de mayo de 2025 se habilitará la consulta en la plataforma de evaluación de la CDD, disponible en https://servicios.educarex.es/cdd/ .
El listado provisional de personas acreditadas resultantes de esta evaluación de oficio será publicado en el portal www.profex.es/cdd .
Quienes no estén de acuerdo con dicho listado podrán presentar una solicitud de subsanación en la Fase III de este procedimiento.
Las personas docentes que figuren de oficio y no requieran ninguna subsanación serán acreditadas automáticamente tras la firma de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
4.3. Fase III. Solicitud para la acreditación no obtenida de oficio y reclamaciones y/o subsanación de errores de la fase II.
En esta fase, se abrirá el proceso para el personal docente que desee solicitar personalmente la evaluación de sus desempeños y/o evidencias por alguno de los siguientes motivos o supuestos:
a. que no hayan sido contempladas de oficio en la plataforma de consulta.
b. que no haya conformidad en dicha baremación de oficio por parte de la persona solicitante.
c. por la necesidad de aportar documentación correspondiente a otros desempeños y/o evidencias relacionadas con las etapas B y C de CDD.
4.3.1. Forma de participación.
La participación se realizará exclusivamente mediante una solicitud telemática, a través de la aplicación disponible en el portal https://servicios.educarex.es/cdd/ .
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada a través de esta aplicación.
Para acceder a la solicitud de participación, se podrá usar un certificado digital o el sistema de identificación de Rayuela. En caso de no disponer de certificado digital, éste puede obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
4.3.1.1. Acceso con certificado digital.
El acceso a la solicitud de participación mediante certificado digital permitirá:
— Incorporar, en su caso, documentos adicionales a la solicitud de participación.
— Firmar y registrar la solicitud electrónicamente. Para completar el proceso, se debe seguir el servicio de firma y registro con certificado electrónico según las instrucciones que se indiquen.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. El justificante generado de registro debe conservarse como confirmación de dicha solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, quedando anuladas todas las anteriores.
4.3.1.2. Acceso con sistema de identificación de Rayuela.
El acceso a la solicitud de participación mediante el sistema de identificación de Rayuela permitirá:
— Incorporar, si procede, documentos adicionales a la solicitud.
— Firmar y registrar la solicitud electrónicamente para finalizar el proceso, utilizando el servicio de firma manual integrado y siguiendo las instrucciones indicadas.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el proceso telemático.
El justificante generado de registro debe ser conservado como confirmación de dicha solicitud. En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, quedando anuladas todas las anteriores.
4.3.2. Documentación para acompañar a la solicitud.
Sólo podrán aportar documentación los docentes que no hayan obtenido la puntuación mínima requerida en el nivel correspondiente por el que se desea realizar una solicitud de valoración.
Las solicitudes presentadas en esta fase serán valoradas por la comisión que tendrá en cuenta tanto los datos de oficio existentes como aquellos desempeños y/o evidencias aportadas por las personas solicitantes.
Todas las solicitudes de evaluación, ya sea de desempeños o de evidencias, deberán presentarse a través de la plataforma de evaluación https://servicios.educarex.es/cdd/ junto con la documentación correspondiente, a través de los modelos disponibles en los anexos I, II, III y/o IV establecidos en esta resolución para cada vía de acreditación.
4.3.3. Plazo de solicitudes.
Todas las condiciones y requisitos mencionados deben cumplirse a la fecha de publicación de esta convocatoria de acreditación. La valoración de los desempeños y/o evidencias se realizará sobre los datos disponibles en esa fecha, no siendo valorables aquellos desempeños y/o evidencias no reconocidas en este procedimiento, creadas para el fin único de este procedimiento o que no estén registradas en la Administración educativa de esta Comunidad Autónoma.
Una vez iniciado el plazo de consulta de la fase II, la persona solicitante que no acredite de oficio dispondrá de 10 días hábiles contado a partir del siguiente de la apertura de dicha consulta, para la aportación de documentación y la entrega de la solicitud en la plataforma de evaluación de CDD https://servicios.educarex.es/cdd/ correspondiente a la fase II de este proceso. Dicho plazo comprenderá desde el 13 al 26 de mayo de 2025, ambos inclusive.
Toda esta información será publicada en https://profex.educarex.es/cdd
4.4. Fase IV. Valoración de datos aportados mediante solicitud.
Tras la aportación de documentación dará comienzo la revisión de la misma por parte de la Comisión y las asesorías técnicas que ésta pueda designar para este proceso.
Durante el proceso de revisión de desempeños y/o evidencias, se evaluará hasta alcanzar la puntuación mínima exigible en cada apartado y en cada nivel según lo establecido en el resuelvo quinto de esta convocatoria. Una vez lograda la puntuación necesaria, no será preciso evaluar el resto de evidencias.
La Comisión valoración se reserva el derecho de convocar a cualquier solicitante para una entrevista personal con objeto de que éste pueda justificar la relación de la documentación aportada con el nivel de competencia solicitado o proporcionar cualquier otra aclaración que la Comisión considere relevante para su evaluación.
4.5. Fase V. Publicación y período de subsanación o reclamación.
Tras la conclusión de la valoración de los desempeños o evidencias aportados por las personas solicitantes, se realizará la publicación de los resultados de la misma por niveles de acreditación de forma diferenciada.
Tras la publicación de estos resultados en el portal Profex https://profex.educarex.es se abrirá un período de reclamaciones o subsanación de errores de 10 días hábiles mediante la vía habilitada en https://servicios.educarex.es/cdd/
4.6. Fase VI. Publicación definitiva y registro de las acreditaciones.
Tras el periodo de subsanación y reclamación se dará por concluido el período de valoración y la comisión de valoración trasladará a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa el listado por niveles diferenciados con las personas propuestas para la acreditación (acredita/no acredita y nivel de competencia digital docente acreditado), que resolverá indicando las personas que resulten acreditadas en esta convocatoria.
Finalmente, y cumpliendo con el resuelvo decimocuarto de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, se procederá a incorporar el resultado de esta convocatoria de acreditación al Registro Personal del Profesorado (RFP) para que así pueda ser obtenida en formato imprimible y tenida en cuenta en futuros procesos que puedan requerir estas acreditaciones de nivel de competencia digital docente.
Quinto. Niveles de acreditación, desempeños y/o evidencias valorables y documentación para aportar en el caso de ser necesaria.
Los niveles de acreditación son los establecidos según Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se establecen los procedimientos para la acreditación y certificación de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su resuelvo decimosexto y sus anexos I y II.
La documentación a aportar se adjuntará exclusivamente de forma telemática a través de la plataforma https://servicios.educarex.es/cdd/ siguiendo los modelos de solicitud de cada uno de los desempeños y/o evidencias para cada nivel correspondiente establecidos en los anexos I, II, III y/o IV de esta resolución.
5.1. Acreditación del nivel B1.
Para la obtención del nivel B1 de Competencia Digital Docente será necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos a través de los desempeños docentes reconocidos por la Administración Educativa competente según se indica en el anexo I de la Resolución de 4 de diciembre de 2023.
Desempeño evaluable Puntuación obtenible
Coordinación TIC o ITED. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá indicarlo y aportar toda la documentación solicitada según modelo. Adjuntar documento en formato PDF firmado y sellado por Secretaría del Centro donde se haga constar el desarrollo de su labor con marca temporal. Sólo podrán ser tenidos en cuenta los desempeños asociados al cargo TIC o ITED reconocidos y/o homologados por la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2 puntos por cada año trabajado hasta un máximo de 4
Participación en proyectos INNOVATED: Radio EDU. Actualización de datos realizada hasta las participaciones correspondientes al curso 2023/2024 sobre las desarrolladas a partir del curso 2018/19. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá indicarlo y aportar toda la documentación solicitada según modelo. 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos
Participación en proyectos INNOVATED: Foro Nativos Digitales. Actualización de datos realizada hasta las participaciones correspondientes al curso 2023/2024 sobre las desarrolladas a partir del curso 2018/19. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada, deberá indicarlo y aportar toda la documentación solicitada según modelo 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos
Participación en proyectos INNOVATED: Programa CREA. Actualización de datos realizada hasta las participaciones del curso 23/24 sobre las desarrolladas a partir del curso 2018/19. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá indicarlo y aportar toda la documentación solicitada según modelo. 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos
Participación en proyectos INNOVATED: Aulas del Futuro. Actualización de datos realizada hasta las participaciones del curso 23/24 sobre las desarrolladas a partir del curso 2021/22. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá indicarlo y aportar toda la documentación solicitada según modelo. 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos
Participación en proyectos INNOVATED: CITE. Actualización de datos realizada hasta las participaciones del curso 23/24 sobre las desarrolladas a partir del curso 2018/19. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá indicarlo y aportar toda la documentación solicitada según modelo. 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos
Participación en proyectos INNOVATED: LIBRARIUM. Actualización de datos realizada hasta las participaciones del curso 23/24 sobre las desarrolladas a partir del curso 2018/19. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá indicarlo y aportar toda la documentación solicitada según modelo. 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos
Participación en eScholarium. Actualización de datos realizada hasta las participaciones del curso 23/24 con créditos reconocidos en RFP. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá indicarlo y aportar toda la documentación solicitada según modelo. 1 punto por curso hasta un máximo de 2 puntos
Participaciones en proyectos de innovación relacionados con las Tecnologías Educativas. Actualización de datos realizada hasta las participaciones del curso 23/24 sobre las desarrolladas a partir del curso 2018/19 cuya línea prioritaria sea Aplicación al aula de las tecnologías de la educación y que así consten en el Registro de Formación Permanente del Profesorado (RFP). Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos
Participación en seminarios relacionados con las Tecnologías Educativas. Actualización de datos realizada hasta las participaciones del curso 23/24 sobre las desarrolladas a partir del curso 2018/19 cuya línea prioritaria sea Aplicación al aula de las tecnologías de la educación y que así consten en el Registro de Formación Permanente del Profesorado (RFP). Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos
Participación en grupos de trabajo relacionados con las Tecnologías Educativas. Actualización de datos realizada hasta las participaciones del curso 23/24 sobre las desarrolladas a partir del curso 2018/19 cuya línea prioritaria sea Aplicación al aula de las tecnologías de la educación y que así consten en el Registro de Formación Permanente del Profesorado (RFP). Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 0,4 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 2 puntos
Participación en otras actividades de INNOVATED: RoboReto, CanSat y actividades CREA. Actualización de datos realizada hasta las participaciones del curso 23/24 sobre las desarrolladas a partir del curso 23/24 según la regulación de la INSTRUCCIÓN N.º 7/2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN EDUCATIVA, RELATIVA AL PLAN DE EDUCACIÓN Y COMPETENCIA DIGITAL DE EXTREMADURA INNOVATED , CURSO 2023/2024 y que así consten en el Registro de Formación Permanente del Profesorado (RFP). Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 1 punto por cada participación hasta un máximo de 2 puntos.
Participación en Proyecto eTwinning con la obtención de Sello de Calidad eTwinning desde 2020 y 18 puntos de la rúbrica de evaluación pública. Actualización de datos realizada hasta las participaciones del curso 23/24 sobre las desarrolladas a partir del curso 2020 que consten en el Registro de Formación Permanente del Profesorado (RFP). Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá indicarlo y aportar toda la documentación justificativa. Documentación del sello de calidad a partir de 2020 con 18 puntos en la rúbrica de evaluación pública. 4 puntos
En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá indicarlo y aportar toda la documentación solicitada según modelo anexo I.
5.2 Acreditación del nivel B2.
Para la obtención del nivel B2 de Competencia Digital Docente será necesario alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos a través de los desempeños docentes reconocidos por la Administración Educativa competente según se indica en el anexo I de la Resolución de 4 de diciembre de 2023.
Desempeño evaluable Puntuación obtenible
Al menos 1 año como ITED o 2 años de Coordinación TIC. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá indicarlo y aportar toda la documentación solicitada según modelo. 4 puntos
Coordinación en proyectos INNOVATED: Radio EDU. Actualización de datos realizada hasta las coordinaciones del curso 23/24 sobre coordinaciones desarrolladas a partir del curso 2018/19. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 0,6 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 3 puntos
Coordinación en proyectos INNOVATED: Foro Nativos Digitales. Actualización de datos realizada hasta las coordinaciones del curso 23/24 sobre coordinaciones desarrolladas a partir del curso 2018/19. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 0,6 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 3 puntos
Coordinación en proyectos INNOVATED: Aulas del Futuro. Actualización de datos realizada hasta las coordinaciones del curso 23/24 sobre coordinaciones desarrolladas a partir del curso 2021/2022. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 0,6 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 3 puntos
Coordinación en proyectos INNOVATED: CITE. Actualización de datos realizada hasta las coordinaciones del curso 23/24 sobre coordinaciones desarrolladas a partir del curso 2018/19. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 0,6 puntos por cada crédito de Innovación hasta un máximo de 3 puntos
Coordinación en proyectos INNOVATED: LIBRARIUM. Actualización de datos realizada hasta las coordinaciones del curso 23/24 sobre coordinaciones desarrolladas a partir del curso 2018/19. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 0,6 puntos por cada crédito de innovación hasta un máximo de 3 puntos
Coordinación en eScholarium. Actualización de datos realizada hasta las coordinaciones del curso 2022/23 sobre coordinaciones desarrolladas a partir del curso 2018/19. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 1,5 puntos por curso completo hasta un máximo de 3 puntos
Coordinación en proyectos de innovación relacionados con las Tecnologías Educativas. Actualización de datos realizada hasta las coordinaciones del curso 23/24 sobre coordinaciones desarrolladas a partir del curso 2018/19 cuya línea prioritaria sea Aplicación al aula de las tecnologías de la educación y que así consten en el Registro de Formación Permanente del Profesorado (RFP). Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 0,6 puntos por cada crédito reconocido como coordinador hasta un máximo de 6 puntos
Coordinación en seminarios relacionados con las Tecnologías Educativas. Actualización de datos realizada hasta las coordinaciones del curso 23/24 sobre coordinaciones desarrolladas a partir del curso 2018/19 cuya línea prioritaria sea Aplicación al aula de las tecnologías de la educación y que así consten en el Registro de Formación Permanente del Profesorado (RFP). Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 0,6 puntos por cada crédito reconocido como coordinador hasta un máximo de 3 puntos
Coordinación en grupos de trabajo relacionados con las Tecnologías Educativas. Actualización de datos realizada hasta las coordinaciones del curso 23/24 sobre coordinaciones desarrolladas a partir del curso 2018/19 cuya línea prioritaria sea Aplicación al aula de las tecnologías de la educación y que así consten en el Registro de Formación Permanente del Profesorado (RFP). Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 0,6 puntos por cada crédito reconocido como coordinador hasta un máximo de 3 puntos
En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá indicarlo y aportar toda la documentación solicitada según modelo anexo II.
5.3. Acreditación del nivel C1.
La acreditación del nivel C1 se llevará a cabo mediante un proceso de análisis y validación de las evidencias aportadas, verificando su correspondencia con los indicadores establecidos para dicho nivel en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) vigente. Para obtener la acreditación, será necesario demostrar el cumplimiento de todas las áreas competenciales y, al menos, el 80% de los indicadores específicos del nivel C1.
El número de evidencias que cada solicitante puede presentar deberá ajustarse al tipo de evidencia y a la puntuación máxima asignada a cada una. La cantidad de éstas estará limitada en cada caso, con el objetivo de que cada solicitante seleccione y aporte aquellas que cumplan los requisitos establecidos.
En este nivel se establece la posibilidad de entrevista personal para la exposición y aclaración de dudas sobre el conjunto de evidencias a requerimiento de la Comisión.
Evidencia evaluable Puntuación obtenible
Impulsor/a de Tecnologías Educativas (ITED) Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 2 puntos por cada año trabajado hasta un máximo de 4
Coordinador TIC (durante dos cursos académicos). Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 2 puntos
Ponente en formaciones (presencial o en red) en las que se trabaje el desarrollo de la CDD recogido en el MRCDD vigente. Ponencias desarrolladas a partir del curso 2018/19 cuya línea prioritaria sea Aplicación al aula de las tecnologías de la educación y que así consten en el Registro de Formación Permanente del Profesorado (RFP). Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 1 punto por cada crédito obtenido en formaciones cuyo contenido trate áreas diferentes del MRCDD vigente, hasta un máximo de 5 puntos
Tutorizaciones en red de formaciones relacionadas con el desarrollo de la CDD recogido en el MRCDD vigente. Tutorizaciones desarrolladas a partir del curso 2018/19 cuya línea prioritaria sea Aplicación al aula de las tecnologías de la educación y que consten en el Registro de Formación Permanente del Profesorado (RFP). Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 1 punto por cada crédito obtenido en formaciones cuyo contenido trate áreas diferentes del MRCDD vigente, hasta un máximo de 2 puntos
Premios nominales otorgados por la Administración educativa regional, nacional o internacional que trabajen en la adquisición o desarrollo de la competencia digital docente. Entre los premios valorables en esta sección, se contemplan, a modo de ejemplo: Mención o distinción del Sello buenas prácticas TIC. Premios Joaquín Sama y Tomás García Verdejo con mención a TTEE. Por premio de ámbito nacional o internacional. “Spain Skills” con categorías, 5, 7, 16, 17, 18, 19, 31, 33, 39, 50 ó 63 (o análogas). Otros que puedan ser considerados por la Comisión. Todos los premios deben haber sido otorgados a partir del curso 2018/19. 2 puntos por premio hasta un máximo de 6 puntos
Coordinación de proyectos de formación en centros relacionados con tecnologías educativas. Por proyectos desarrollados a partir del curso 2018/19 cuya línea prioritaria sea Aplicación al aula de las tecnologías de la educación y que así consten en el Registro de Formación Permanente del Profesorado (RFP). Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. 1 punto
Premios nominales otorgados por otras entidades en los que se trabaje en la adquisición o desarrollo de la Competencia Digital Docente. Todos los premios deben haber sido otorgados a partir del curso 2018/19. Plantilla para rellenar y adjuntar junto con fotocopia de/los premios a presentar en formato PDF. 1 punto por premio hasta 4 puntos
Por cada ano de servicio desempeñando puestos en la administración educativa relacionados con las tecnologías educativa. Todos los puestos deben haber sido desempeñados a partir del curso 2018/19. Puestos considerados en este apartado: 1. Dirección General con competencias en Innovación y Formación. 2. Jefatura de Servicio con competencias en Tecnologías de la Educación. 3. Jefatura de Servicio con competencias en Innovación y Formación del Profesorado. 4. Docentes del GSEEX. 5. Asesorías Técnicas Docentes pertenecientes al a los servicios mencionados en el punto 2 y en el punto 3, implicadas directamente en procesos de desarrollo de la CDD y la implementación de las NNTT y las Tecnologías del Aprendizaje. 6. Mentorías Digitales Docentes. 7. EDCompDigEDU (MRR). 8. Equipo Código Escuela 4.0. 9. Coordinación del proyecto LIBRARIUM . 10. Asesorías de Formación Permanente Básicas de los CPR (Tecnologías Educativas). 1 punto hasta 4 puntos
Sello SeCoDEX (nominal). Un diploma personal que reconocerá la concesión de este distintivo. Datos registrados en la Administración educativa. No se necesita aportar ninguna documentación. Relación de sellos nominales y puntuación obtenida: SeCoDEx EDUCO y SeCoDEx DESARROLLO”. La concesión de créditos de innovación educativa de acuerdo con estos criterios: SeCoDEx de Categoría 1: 5 créditos de innovación educativa. SeCoDEx de Categoría 2: 3 créditos de innovación educativa. SeCoDEx de Categoría 3: 1 créditos de innovación educativa. 0,4 puntos por cada crédito de innovación educativa asociado al sello nominal hasta un máximo de 6 puntos
Publicaciones con NIPO, ISBN, ISSN, DOI O URL relacionadas con la adquisición o desarrollo de la CDD. Todas las publicaciones deben haberse realizado a partir del curso 2018/19. Plantilla para rellenar y adjuntar la documentación. 2 puntos por publicación hasta un máximo de 6 puntos En el caso de las publicaciones el reparto de puntuación será:
Por cada publicación con una autoría. 2 puntos
Por cada publicación con 2 autorías. 1 punto
Por cada publicación con 3 o más autorías. 0,5 puntos
Cualquier otra evidencia que acredite el nivel C1. A modo de ejemplo se establecen estas categorías/subtipos: Atendiendo a estas evidencias se podrá obtener hasta un máximo de 6 puntos
1. Tutorizaciones del Programa Avanza . 1 punto por cada curso escolar completo hasta un máximo de 6 puntos
2. Creación, diseño y elaboración de material didáctico de calidad que haya requerido el uso de la TE (blogs, wikis, vídeoblog, ...) y que sirva de apoyo educativo a la comunidad educativa. 1 punto
3. Píldoras formativas en el uso de las TTEE en URL públicas y con autoría. 1 punto
4. Direcciones Generales, Jefaturas de Servicio, Asesorías docentes, direcciones de centros de formación del profesorado implicados en procesos de digitalización para la calidad de diferentes procesos educativos de esta Consejería. 1 punto por cada curso/año hasta un máximo de 6 puntos
5. Docentes que hayan impartido materias y cursos de especialización cuyos curriculum desarrollen mayoritariamente el MRCDD. 1 punto por cada curso escolar completo hasta un máximo de 6 puntos
6. Embajador/a eTwinning. 6 puntos
7. Blog/web de contenido o divulgación educativa, cuenta personal de apoyo y soporte para uso de TTEE, vigentes y actualizadas. 1 punto
8. Gestión de la consola de administración de cuentas educativas. 1 punto
9. Otras que la Comisión de valoración estime su afinidad y vinculación con el nivel C1 de CDD. Puntuación mínima de 1 punto
Todas estas evidencias serán consideradas a partir del curso 2018/19.
No podrá solicitarse la misma evidencia en distintos apartados.
En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá indicarlo y aportar toda la documentación solicitada según modelo anexo III.
5.4. Acreditación del nivel C2.
Para la obtención del nivel C2 en un área de Competencia Digital Docente será necesario alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos a través de las siguientes evidencias certificadas por la Administración educativa competente.
El número de evidencias que cada solicitante puede presentar deberá ajustarse al tipo de evidencia y a la puntuación máxima asignada a cada una. La cantidad de éstas estará limitada en cada caso, con el objetivo de que la persona solicitante seleccione y aporte aquellas que cumplan los requisitos establecidos.
En este nivel se establece la posibilidad de entrevista personal para la exposición y aclaración de dudas sobre el conjunto de evidencias por requerimiento de la Comisión.
Evidencia evaluable Puntuación obtenible
Ponente en formaciones (presencial o en red) en las que se trabaje el desarrollo de la CDD recogido en el MRCDD vigente. Ponencias desarrolladas a partir del curso 2018/19 cuya línea prioritaria sea Aplicación al aula de las tecnologías de la educación y que consten en el Registro de Formación Permanente del Profesorado (RFP). Deberá aportar el listado de indicadores del área del MRCDD asociados a los contenidos específicos de la formación por la que se solicita dicha evaluación de nivel. 1 punto por cada crédito obtenido hasta un máximo de 7 puntos
Premios nominales otorgados por la Administración educativa regional, nacional o internacional que trabajen en la adquisición o desarrollo de la competencia digital docente. Todos los premios deben haber sido otorgados a partir del curso 2018/19. La persona solicitante debe demostrar la relación específica del premio con el área concreta del nivel C2 para el que se solicita la acreditación. 2 puntos por premio
Premios nominales otorgados por otras entidades en las que se trabaje en la adquisición o desarrollo de la competencia digital docente. Todos los premios deben haber sido otorgados a partir del curso 2018/19. La persona solicitante debe demostrar la relación específica del premio con el área concreta del nivel C2 para el que se solicita la acreditación. 1 punto por premio hasta un máximo de 4 puntos
Publicaciones con NIPO, ISBN, ISSN, DOI O URL relacionadas con la adquisición o desarrollo de la CDD. Todas las publicaciones deben haberse realizado a partir del curso 2018/19. En el caso de las publicaciones el reparto de puntuación será: 2 puntos por publicación hasta un máximo de 6 puntos
Por cada publicación con una autoría. 2 puntos
Por cada publicación con 2 autorías. 1 punto
Por cada publicación con 3 o más autorías. 0,5 puntos
Participación como ponente en congresos autonómicos, nacionales o internacionales que incluyan en su ponencia el desarrollo de un área concreta del MRCDD. Certificación o reconocimiento expedido por la entidad Organizadora de la ponencia en la que figure el título de la misma y su clara relación con el área concreta de solicitud de acreditación del Nivel C2. 1 punto por ponencia hasta un máximo de 4 puntos
Coordinación y/o autoría de proyectos/programas de investigación y de innovación educativa de carácter regional, nacional o internacional que trabajen el desarrollo o la adquisición de un área concreta del MRCDD. Certificación o reconocimiento expedido por la Administración o entidad responsable del proyecto en el que se certifique de forma inequívoca la coordinación/autoría nominal de la persona solicitante. Además, se deberán aportar a la Comisión de valoración evidencias suficientes que determinen la relación del proyecto con el área solicitada (URL, publicaciones, doctorados ). A modo de ejemplo: Forge of Destiny, (coordinación de proyecto de Grupo de Investigación Nodo Educativo UEX) Área 5 2 puntos por proyecto/programa hasta un máximo de 4 puntos
Portfolio personal acreditativo del trabajo de los indicadores de cada área en el nivel C2. Documentación justificativa relativa al portfolio personal, relacionado con la Área de competencia del MRCDD vigente que quiera ser acreditado. Podrá obtener hasta 8 puntos por área según valoración
Cualquier otra evidencia que acredite área por área el nivel C2 del MRCDD. A modo de ejemplo se establecen estas categorías/subtipos: Podrá obtener hasta un máximo de 6 puntos por área según valoración
1. Creación, diseño y elaboración de material didáctico de calidad que haya requerido el uso de la TE (blogs, wikis, vídeoblogs, ...) y que sirva de apoyo educativo a la comunidad educativa y que hagan referencia a un área concreta del MRCDD. 1 punto
2. Píldoras formativas dirigidas al desarrollo de un área concreta del MRCDD en URL públicas y con autoría. 1 punto
3. Blog de contenido o divulgación educativa, cuenta personal de apoyo y soporte para uso de TTEE, vigentes y actualizadas dirigidas al desarrollo de un área concreta del MRCDD. 1 punto
4. Docentes que hayan impartido materias y cursos de especialización cuyos currículums desarrollen de forma inequívoca un área específica del MRCDD. 1 punto por cada curso escolar completo hasta un máximo de 6 puntos
5. Otras que la Comisión de valoración estime su afinidad y vinculación con un área concreta del nivel C2 de CDD. Puntuación mínima de 1 punto
Todas estas evidencias serán consideradas a partir del curso 2018/19.
No podrá presentarse la misma evidencia en distintos apartados.
En el caso de no estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá indicarlo y aportar toda la documentación solicitada según modelo anexo IV.
Sexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 10 de abril de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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