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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre los municipios de Membrío y Santiago de Alcántara, así como la clasificación del puesto resultante.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 09 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Agrupaciones de Entidades Locales.
Página Inicio: 32769
Página Fin: 32777
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Tramitado expediente a instancias de las entidades locales interesadas, se propone la constitución de la Agrupación Secretarial de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, formada por el municipio de Membrío y el municipio de Santiago de Alcántara, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES:
Primero. Los municipios de Membrío y Santiago de Alcántara, ambas entidades de la provincia de Cáceres, mediante sus respectivos acuerdos plenarios, manifestaron su voluntad de constituir una agrupación secretarial de entidades locales para el sostenimiento común de un único puesto de Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y conforme al procedimiento previsto en el Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería.
Segundo. La Junta Administrativa Provisional encargada de redactar el borrador de Estatutos, fue constituida, adoptándose acuerdo inicial de aprobación del expediente de agrupación y del proyecto de Estatutos, siendo el mismo aprobado mediante acuerdos de los respectivos plenos adoptados por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Tercero. Los acuerdos de creación de la agrupación secretarial de Membrío y Santiago de Alcántara y los acuerdos de aprobación de los Estatutos, fueron sometidos a información pública, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y remitidos a la Dirección General de Administración Local para su informe, habiendo recibido observaciones a los mismos; una vez atendidas las observaciones, se consideraron definitivamente aprobados el acuerdo de constitución de la nueva agrupación y sus correspondientes Estatutos, así como la propuesta de clasificación del puesto de Secretaría.
Cuarto. En el expediente constan los siguientes acuerdos y documentos:
— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Membrío, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2023, expresando la voluntad de agruparse y la designación de tres miembros corporativos para formar parte de la Junta Administrativa de la Agrupación.
— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2024, expresando la voluntad de agruparse y la designación de tres miembros corporativos para formar parte de la Junta Administrativa de la Agrupación.
— Certificación de la Junta Administrativa Provisional de la Agrupación, en el que se acredita que en sesión celebrada el día 1 de abril de 2024, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros se aprobó inicialmente el expediente de agrupación y del proyecto de estatutos de la misma.
— Certificación del acuerdo del Ayuntamiento de Membrío, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2024, aprobando la constitución inicial de la agrupación, de los estatutos y de la modificación de la relación de puestos de trabajo.
— Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2024, aprobando la constitución inicial de la agrupación, de los estatutos y de la modificación de la relación de puestos de trabajo.
— Anuncio publicado en el BOP de Cáceres de 2 de mayo de 2024 de los acuerdos iniciales sobre la voluntad de constituir una Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, Clase 3ª, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención, de los municipios de Membrío y Santiago de Alcántara, así como el proyecto de Estatutos que han de regir dicha Agrupación.
— Certificaciones acreditativas de la exposición al público durante un mes, del acuerdo relativo a la voluntad de agruparse y del proyecto de estatutos, con publicación en el tablón de anuncios de las respectivas entidades, páginas web de cada una de ellas y boletín oficial de la provincia correspondiente.
— Informe de la Diputación Provincial de Cáceres favorable al expediente tramitado para la constitución de la Agrupación.
— Informe favorable de la Dirección General de Administración Local sobre el expediente y el proyecto de estatutos.
— Certificado de la Secretaría de la Junta Administrativa Provisional, y de los respectivos Ayuntamientos en los que se certifican que no se han presentado alegaciones a la aprobación de los estatutos, considerándose aprobados con carácter definitivo los acuerdos y los citados estatutos.
— Certificados de los recursos ordinarios de ambas entidades locales, que acreditan que no superan el límite establecido para constituir la agrupación.
— Certificado de población del municipio de Membrío.
— Certificado de población del municipio de Santiago de Alcántara.
— Publicación de los Estatutos, definitivamente aprobados, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de fecha 9 de mayo de 2025.
— Certificación de las Secretarías de las entidades agrupadas acreditativas del anuncio de la aprobación definitiva de los estatutos que regirán la agrupación en sus respectivas sedes electrónicas y tablones de anuncios.
— Respecto a los puestos reservados, en el caso de la Secretaría de Membrío se encuentra vacante y ocupado temporalmente por funcionaria interina y en el caso de Santiago de Alcántara el puesto se encuentra vacante y ocupado temporalmente mediante un nombramiento accidental.
— A este respecto, las entidades locales han realizado la modificación de sus relaciones de puestos de trabajo y plantilla de personal. El Ayuntamiento de Membrío publicó el acuerdo de modificación en el BOP de Cáceres núm. 76 de 22 de abril de 2025 y el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara en el BOP de Cáceres núm 74 de 16 de abril de 2025, habiéndose presentado sendas certificaciones de no alegaciones elevándose a definitivos. Asimismo, los Ayuntamientos certifican que, para la modificación de la clasificación del puesto de Secretaría, que pasa a agrupada, existe crédito presupuestario adecuado y suficiente.
— El puesto que se clasifica que resulta con la constitución de la agrupación tiene las siguientes características:
Secretaría clase tercera: Subescala Secretaría Intervención agrupada con el porcentaje de agrupación del 50 % a cargo del Ayuntamiento de Membrío y el 50 % a cargo del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara; Subgrupo A1/A2, complemento de destino 26 y complemento específico de 17.920,00 euros/anual incluido en el mismo el 15% del complemento de destino por cada una de las entidades agrupadas. La forma de provisión es el concurso de méritos, sin que conste que haya sido aprobada relación de méritos específicos a efectos del concurso ordinario.
Quinto. En el expediente tramitado consta que se ha dado audiencia a las funcionarias que ocupan con carácter temporal mediante nombramiento interino y nombramiento accidental los puestos en el Ayuntamiento de Membrío y en el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, sin que conste oposición al expediente tramitado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de estos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
En dicho sentido, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales, mediante acuerdo de las corporaciones locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio correspondiente.
Tercero. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en sus artículos 7 y 9, establece que en todas las entidades locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto, si bien, las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las entidades agrupadas.
El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por las Comunidades Autónomas para constituir agrupaciones entre entidades locales de diferentes Comunidades Autónomas.
Cuarto. Los artículos 9, 12 y 14 del reglamento básico estatal habilita a las entidades locales a agruparse para sostener en común puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, respectivamente, con los requisitos que el propio real decreto estatal establece, pero, como indica, de acuerdo con su normativa propia que determinen las respectivas Comunidades Autónomas. En ese marco habilitante es donde la Comunidad Autónoma de Extremadura ha considerado conveniente establecer una serie de limitaciones a la posibilidad genéricamente contemplada de poder agruparse las entidades locales, dado que el presupuesto que autoriza a las entidades locales a establecer fórmulas asociativas para mantener en común puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, como es prestar un volumen escaso de servicios o disponer de recursos insuficientes, no garantiza un ejercicio correcto de las funciones públicas reservadas a esta clase de puestos y es por ello que, dentro del marco normativo que podrán imponer las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, para la constitución de agrupaciones de entidades locales, es donde se ha considerado necesario establecer una serie de límites en cuanto al número de entidades que podrán agruparse, o de naturaleza poblacional o presupuestaria, para garantizar el ejercicio de las funciones públicas necesarias de una manera adecuada y eficaz. Con estas limitaciones estamos dotando de seguridad jurídica a aquellos municipios con recursos insuficientes y con poca población.
Quinto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto autonómico 91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento de constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales, cuando el volumen de recursos o servicios sea insuficiente, estableciendo los siguientes requisitos para la constitución de una agrupación de un municipio con una mancomunidad, como es el presente caso; en concreto, para una Agrupación formada por estas entidades locales, será necesario:
a) Que no supere la cifra de 2.500 habitantes, según la población que se deduzca de las últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
b) Que la suma de los recursos económicos ordinarios de las dos entidades locales no supere la cantidad resultante de multiplicar por dos la prevista como máxima para tener derecho a subvención en la última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, clase 3ª.
Sexto. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de constituir la Agrupación entre los municipios de Membrío y Santiago de Alcántara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
Por otra parte, para constituir la Agrupación de Secretaría con dos entidades locales, se han observado los requisitos establecidos en el artículo 5.3º y 4º del Decreto 91/2021, de 28 de julio, como son el límite de población, que no puede superar los 2.500 habitantes, cuando se trate de una agrupación formada por dos municipios y referido al límite poblacional de las dos entidades; y por otro lado, un límite económico, en cuanto para poder constituir una agrupación de secretaría de dos miembros, la cantidad resultante de sumar los recursos económicos ordinarios liquidados de las dos entidades, no puede superar el importe establecido en la Resolución de 11 de octubre de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (DOE n.º 213, de 11 de octubre), por la que se aprueba la convocatoria pública de las referidas ayudas para el año 2024, con el fin de fomentar las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención en donde se determinan los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias de las ayudas a agrupaciones, en concreto, la cantidad de 777.663,95 euros multiplicada por dos.
Consultadas las cifras de población, no se supera el límite de población de 2.500 habitantes; y consultados los recursos económicos liquidados de las dos entidades locales, capítulos 1 a 5, correspondiente a la última liquidación presupuestaria aprobada tampoco superan la cantidad de 1.555.327,90 euros.
Se cumplen, por tanto, los requisitos establecidos en el citado artículo 5, así como se han observado los trámites de los artículos 8, 10 y 11 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, en lo que es de aplicación al expediente de constitución de la agrupación.
Séptimo. Se ha cumplido también el trámite previsto en el artículo 12 del Decreto autonómico, en relación con la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña los puestos de las entidades que se agrupan.
Octavo. Respecto al puesto de secretaría, el artículo 4 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, determina que en la resolución de constitución de la agrupación deberá clasificarse el puesto de secretaría agrupado en los términos establecidos en el expediente tramitado.
Por tanto, de conformidad con los referidos preceptos, al amortizarse dos puestos para crear uno nuevo de Secretaría de la Agrupación, todos los nombramientos que no sean definitivos efectuados a favor de funcionarios, ya sean de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, que estuvieren ocupando temporalmente alguno de los puestos de Secretaría de las entidades locales que se agrupan, o ya sean funcionarios interinos o accidentales que hayan venido desempeñando las funciones de Secretaría en alguna de las entidades que se agrupan, se extinguirán con ocasión de la constitución de la agrupación; tan sólo se garantiza la provisión del puesto de Secretaría resultante de la agrupación para el funcionario que tuviera destino definitivo en alguna de las entidades locales, que pasará a ser titular del puesto de Secretaría de la agrupación.
En este caso, al no existir personal funcionario con destino definitivo en las entidades que se agrupan, el nombramiento de funcionaria interina, secretaria interventora, que existe en la entidad local de Membrío y el nombramiento de secretaria interventora accidental existente en la entidad local de Santiago de Alcántara, se extinguen con ocasión de la clasificación del puesto resultante de la citada agrupación.
Noveno. La aprobación de los expedientes de constitución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, es competencia de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como el Decreto 91/2021, de 28 de julio, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, asignándole a esta Dirección General las que le corresponde ejercer en materia de administración local, entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Por su parte, tanto la eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de las entidades que se agrupan, como la constitución de la agrupación, quedan condicionadas al acto formal aprobación de la agrupación y de clasificación del puesto resultante que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial para general conocimiento.
Vista la propuesta de resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución y modificación de las Agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, conforme al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y Decreto 91/2021, de 28 de julio, y en uso de las atribuciones de la normativa antes expuesta, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los municipios de Membrío y Santiago de Alcántara, provincia de Cáceres.
Segundo. Clasificar el puesto de Secretaría de la citada Agrupación como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención, cuya forma de provisión es el concurso de méritos, sin que conste que haya sido aprobada relación de méritos específicos a efectos del concurso ordinario, extinguiéndose los nombramientos temporales de Secretaría intervención existentes en los ayuntamientos de Membrío y de Santiago de Alcántara, con fecha efectos del día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 13 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, y dar traslado de la citada resolución y de su publicación a los interesados y al Ministerio competente por razón de la materia.
Cuarto. Inscribir el citado puesto de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 29 de mayo de 2025.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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