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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y el Ayuntamiento de Plasencia por el que se articula la cesión del uso de dos proyectos técnicos y una memoria valorada para su utilización por la Consejería.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 09 de junio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 32788
Página Fin: 32796
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de mayo de 2025, el Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y el Ayuntamiento de Plasencia por el que se articula la cesión del uso de dos proyectos técnicos y una memoria valorada para su utilización por la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 2 de junio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA POR EL QUE SE ARTICULA LA CESIÓN DEL USO DE DOS PROYECTOS TÉCNICOS Y UNA MEMORIA VALORADA PARA SU UTILIZACIÓN POR LA CONSEJERÍA.
30 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D. Fernando Pizarro García-Polo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Plasencia, con sede en la ciudad de Plasencia, Calle del Rey s/n, NIF P1015100-I, en calidad de Alcalde - Presidente, nombrado en sesión constitutiva de 17 de junio de 2023; y en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 b) y 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, facultado para la suscripción del presente convenio.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme con lo dispuesto en el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía Extremadura, tiene competencias exclusivas en materia de turismo, ordenación, planificación, información y promoción exterior, regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos, regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros.
Las referidas competencias están atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El Ayuntamiento de Plasencia, en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, ejerce competencias en materia de programación, gestión y promoción o fomento del turismo local. En el mismo sentido, el artículo 6.1.c) de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura atribuye a los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, entre otras, la competencia de: Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con las Diputaciones Provinciales y otras entidades locales para la promoción de zonas y recursos comunes . Y el punto 3 de ese mismo artículo 6 establece: Los Municipios ejercerán sus competencias turísticas en colaboración con la Consejería competente en materia de turismo y con las demás Administraciones Turísticas de su ámbito territorial .
Tercero. En el BOE n.º 161 de 7 de julio de 2023 se publicó la Resolución de 27 de junio de 2023 de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2023.
En la citada Resolución de 27 de junio, se acuerda la distribución territorial de créditos junto con las consiguientes adjudicaciones para la aplicación de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante PSTD) y las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (en adelante ACD). A la Comunidad Autónoma de Extremadura se le asignan un total de 21,522 millones de euros para su Plan Territorial, distribuidos en los dos tipos de intervención: dos PSTD y dos ACD.
Cuarto. El Plan Territorial de Extremadura 2023 pretende actuar en los destinos turísticos emblemáticos de la comunidad, con la finalidad de incrementar la calidad de su oferta turística, así como el posicionamiento del destino Extremadura, desde la innovación y a través de soluciones digitales y sostenibles. Las actuaciones previstas fomentarán la cohesión territorial, desde la oferta y los destinos de cada territorio, para mejorar la calidad de vida de su población, generar oportunidades laborales y un tejido asociativo y empresarial en los cuatro ámbitos de actuación: transición verde y sostenible; eficiencia energética; transición digital y competitividad.
El Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Extremadura 2023 está compuesto por dos Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y dos Actuaciones de Cohesión entre Destinos.
Las Actuaciones de Cohesión entre Destinos incluidas son:
— Extremadura, destino de experiencias.
— Extremadura, destino de turismo azul.
Quinto. La Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan Territorial de Extremadura (Planes Territoriales de Extremadura 2021, 2022 y 2023) financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- por la Unión Europea Next GenerationEU , en su reunión celebrada el jueves 17 de octubre de 2024, ha autorizado la modificación de las actuaciones en la ACD Extremadura, destino experiencias , y por ello la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes ha planificado la ejecución de las siguientes actuaciones:
Ejes Actuaciones Anualidad 1 Anualidad 2 Total
Eje 2 Rehabilitación y consolidación del Molino Tajabor 350.000,00 € 150.000,00 € 500.000,00 €
Eje 2 Impermeabilización y sustitución de compuertas canal de baño de La Isla (Plasencia) 161.685,70 € 200.000,00 € 361.685,70 €
Eje 3 Iluminación eficiente de la muralla de Plasencia en la Avenida Calvo Sotelo 38.314,30 € 0,00 € 38.314,30 €
Sexto. El Ayuntamiento de Plasencia dispone de dos proyectos y una memoria valorada para acometer actuaciones en el entorno del rio Jerte, como adecuar el canal de baño, rehabilitación de un antiguo molino (Molino Tajabor), y mejorar la iluminación en la muralla en concreto en el lienzo situado en la Avenida de Calvo Sotelo.
Dichos proyectos se encargaron a diferentes técnicos a través de contratos menores, en concreto la rehabilitación del Molino Tajabor a la arquitecta Dña. Raquel Málaga Prieto y el canal de baño al arquitecto D. Carlos Javier Gómez García, la iluminación de la muralla se encargó a los servicios técnicos del propio Ayuntamiento, dada la escasa entidad de la actuación a realizar.
Los trabajos descritos dan como resultado los siguientes proyectos:
— Proyecto básico y de ejecución de consolidación del Molino Tajabor.
— Proyecto de Impermeabilización y mejora del canal de baño de la isla y sustitución de compuertas Fase II .
— Memoria valorada de Iluminación de la muralla tramo Avenida Calvo Sotelo .
Séptimo. Que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para la ejecución de las actuaciones descritas y mediante la articulación del procedimiento de licitación que corresponda desea utilizar los proyectos propiedad del Ayuntamiento de Plasencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 144.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, dando cumplimiento al principio de cooperación entre Administraciones mediante la prestación de los medios materiales anteriormente citados.
Octavo. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos entre las partes.
Noveno. El artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público determina que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Décimo. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del convenio, que el Ayuntamiento de Plasencia ceda el uso de los proyectos y la memoria valorada descritos en el apartado sexto a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con el fin de potenciar el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para el fomento del turismo en la ciudad de Plasencia a través de la puesta en valor de sus recursos naturales y su patrimonio histórico y cultural.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El objeto de este convenio es articular la cesión de dos proyectos técnicos suscritos por Dña. Raquel Málaga Prieto y por D. Carlos Javier Gómez García, y una memoria valorada realizada por los servicios técnicos del Ayuntamiento, a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para que ésta lleve a cabo la licitación y ejecución de las actuaciones contempladas en los mismos.
En concreto se ceden y entregan cinco ejemplares completos en papel y dos en soporte magnético informático de los siguientes proyectos:
— Proyecto básico y de ejecución de consolidación del Molino Tajabor.
— Proyecto de Impermeabilización y mejora del canal de baño de la isla y sustitución de compuertas Fase II .
— Memoria valorada de Iluminación de la muralla tramo Avenida Calvo Sotelo .
En las dos copias en soporte magnético-informático existirán dos carpetas, una de ellas no estará cerrada, con los archivos originales y formatos editables (con el objeto de poder ser utilizada en diferentes tramitaciones administrativas) y compatibles con los medios aplicados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura: Autocad o equivalente (extensión *.dwg o *dwf) para planos, formato intercambio estándar (extensión .bc3) para mediciones y presupuestos y formato Word (extensión *.doc) para textos. La otra carpeta contará con un archivo en formato no editable (*.pdf). Se entregarán en dichos formatos tanto el proyecto como las separatas.
Constan en el expediente escritos firmados con fecha 31 de marzo y 4 de abril de 2024 por Dña. Raquel Málaga Prieto y por D. Carlos Javier Gómez García, técnicos redactores-autores de los proyectos, manifestado su conformidad a la cesión de los proyectos por el Ayuntamiento de Plasencia a la Consejería.
La entrega de los proyectos y la memoria se realizará una vez realizada la preceptiva supervisión de los mismos por parte de la Unidad de Infraestructuras y Fondos MRR de la Dirección General de Turismo.
Segundo. Obligaciones asumidas por las partes.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el marco de la ACD Extremadura, destino experiencias , previa supervisión de los proyectos descritos y la memoria cedida por el Ayuntamiento de Plasencia, una vez realizada la correspondiente licitación pública, llevará a cabo la ejecución de las siguientes actuaciones en el término municipal de Plasencia, conforme al siguiente detalle:
Ejes Actuaciones Anualidad 1 Anualidad 2 Total
Eje 2 Rehabilitación y consolidación del Molino Tajabor 350.000,00 € 150.000,00 € 500.000,00 €
Eje 2 Impermeabilización y sustitución de compuertas canal de baño de La Isla (Plasencia) 161.685,70 € 200.000,00 € 361.685,60 €
Eje 3 Iluminación eficiente de la muralla de Plasencia en la Avenida Calvo Sotelo 38.314,30 € 0,00 € 38.314,30 €
El Ayuntamiento de Plasencia cede y entrega a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes el uso de los dos proyectos técnicos y la memoria valorada, de su propiedad, que se describe en el apartado primero de este convenio.
La cesión del uso de los dos proyectos técnicos y la memoria valorada es exclusivamente para los fines previstos en este convenio.
Tercero. Financiación.
La cesión de uso de los dos proyectos técnicos y la memoria valorada será totalmente gratuita.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarto. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada por un representante del Ayuntamiento de Plasencia y por un representante de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, o persona en quien delegue.
Quinto. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaliza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de los convenios establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión de seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
Sexto. Vigencia y extinción del convenio.
1. Este convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 30 de junio de 2026.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por revocación unilateral de la cesión de uso, sin derecho a indemnización, por razones de interés público debidamente apreciadas por el órgano cedente.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Séptimo. Publicidad y difusión.
Para la difusión de las actuaciones previstas en el presente convenio se incorporará el emblema oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea-Next Generation EU , facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas, igualmente, por el Ministerio de Industria y Turismo y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
Se incluirá además el emblema del Ayuntamiento de Plasencia por la aportación de la documentación técnica a que hace referencia el apartado 2 de la cláusula segunda.
Octavo. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, (anexo XI) y se comprometen a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L 119, de 4 de mayo).
Las citadas obligaciones subsistirán aun después de terminada la actuación de referencia.
En el presente convenio será responsable del tratamiento la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamien­tos que la misma establece.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en formato digital.
Por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura,
(PD, Res. 02/08/23, DOE núm. 151, 07/08/23),
El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
Por el Ayuntamiento
de Plasencia,
El Alcalde,
D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA-POLO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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