RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para planta de aglomerado asfáltico y actividad de valorización de material fresado, cuya promotora es Gévora Construcciones, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA24/0726.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta de aglomerado asfáltico y actividad de valorización de material fresado , a ejecutar en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), es encuadrable en el grupo 9 Otros proyectos epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es Gévora Construcciones, SA, con CIF A06006571 y con domicilio social en c/ Arturo Barea, 11, 1.º D. 06011 Badajoz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, localización y descripción del proyecto.
El objeto del proyecto es describir y justificar el cumplimiento normativo para desarrollar la actividad de Planta de aglomerado asfáltico para abastecer a las obras de construcción que se desarrollan en el entorno de Los Santos de Maimona y alrededores, así como el proceso de valorización de material fresado (residuo no peligroso) procedente de las obras de infraestructuras y su empleo como material reciclado para nuevas mezclas asfálticas.
El emplazamiento de la actividad se encuentra ubicado en la Parcela 41 del Polígono 30 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), dentro de la explotación minera Sierra del Castillo .
Se accede a las instalaciones desde la carretera N-630, a la altura del kilómetro 677.
La referencia catastral de la parcela es 06122A030000410000XQ.
La planta que se va a instalar es una planta de aglomerado asfáltico modelo Intrame tipo RM200 con número de serie 3.857.
La maquinaria que forma parte de la planta será la siguiente:
— Tolvas dosificadoras metálicas.
— Cintas colectoras.
— Secadero.
— Cribas.
— Tolva de áridos.
— Tolva de pesado de áridos.
— Mezclador y sistema de inyección de asfalto.
— Silo filler-cemento.
— Silo de almacenamiento.
— Tanques de almacenamiento de betún (2).
— Tanque para fuel oil.
— Equipo de reciclado.
— Sistema de filler.
— Cabina de mando.
— Grupo electrógeno.
Capacidad de producción de la planta: Entre 200 y 220 tn/h.
El proceso de valorización de fresado sigue las siguientes etapas:
— Fresado del firme mediante máquina fresadora.
— Transporte a planta.
— Admisión o rechazo del fresado en planta.
— Pesaje mediante báscula.
— Descarga en la superficie destinado para estos acopios.
— Disgregación y clasificación por diámetros mediante cazo de la retroexcavadora.
— Incorporación a la planta de aglomerado con el resto de los productos.
La disgregación se realiza con un equipo compuesto por una cuchara trituradora tipo MBCRUSHER BF70.2S4 adaptada a una retroexcavadora.
Previsión de material para valorización: 15.000 Tn/año.
Capacidad de almacenamiento para valorización y tránsito de residuos no peligrosos código LER 17 03 02: 0,15 Ha.
Las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, según el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son:
— R05 Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas.
— R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización, incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.
— R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo.
Plano de la instalación:

2. Tramitación y consultas.
Con fecha 28 de Junio de 2024, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental subsanado. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 5 de septiembre de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de Julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA
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X
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SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ÁREAS PROTEGIDAS
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X
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
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X
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AGENTES DEL MEDIO NATURAL
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DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURAL
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DIRECCIÓN GENERAL PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
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DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y AGENDA RURAL
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X
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ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EXTREMADURA
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ADENEX (ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS DE EXTREMADURA)
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AMUS (ACCIÓN POR EL MUNDO SALVAJE)
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FNH (FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE)
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SEO BIRD/LIFE (SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA)
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ECOLOGISTAS EXTREMADURA
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GREEN PEACE
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 24 de septiembre de 2024 informa:
— Que en el término municipal de Los Santos de Maimona se encuentra vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 27 de mayo de 2010 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 79 de 26 de abril de 2011.
— Que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Los Santos de Maimona realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de la legislación aplicable.
— Que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
— El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 31 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha 21 de octubre de 2024 informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de2019.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas con fecha 25 de octubre informa que la actividad se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
No se constata en la parcela la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha Directiva.
El entorno cercano alberga tres territorios reproductores de búho real (Bubo bubo), catalogado de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura; uno de ellos en la propia parcela, aunque alejado del emplazamiento de la planta.
Hay colonias reproductoras de cernícalo primilla (Falco naummani) en antiguas edificaciones abandonadas cercanas, ninguna en los terrenos de la planta.
El proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras siguientes resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Medidas preventivas, correctoras y complementarias:
— Si durante la ejecución del proyecto se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por el mismo, se estará en lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— En caso de necesitar instalar cerramientos, se realizarán en base al Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona el día 2 de diciembre de 2024 informa atendiendo al planeamiento vigente, que el uso propuesto se considera un uso permitido estando sujeto a control municipal mediante la tramitación de la correspondiente licencia, previa obtención de la calificación rústica.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 23 de diciembre informa:
— No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
— El promotor es titular de una concesión de aguas subterráneas, otorgada para los usos doméstico, riego y otros usos no agrícolas en las parcelas 41 y 95 del polígono 30, término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela 95. Expediente 7654/2012.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo está obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
— Aunque la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la autoridad hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local pertinente.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto.
La actividad llevada a cabo es la producción de aglomerado asfáltico incluyendo un proceso de valorización de material fresado (residuo no peligroso) procedente de obras de infraestructuras y su empleo como material reciclado para nuevas mezclas asfálticas.
La planta tiene una capacidad de producción entre 200 y 220 Tn/h.
El número de horas depende de la demanda diaria y de la jornada laboral. Se estima un funcionamiento anual de 1100 horas, con una producción entre 220.000 y 242.000 Tn.
El equipo de disgregación y clasificación tiene una capacidad de carga de 1,10 m3, siendo los ciclos de carga y clasificación del equipo de 24 m3/h.
b) La acumulación con otros proyectos.
Las instalaciones donde se realiza la actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental son de uso exclusivo del promotor.
c) La utilización de recursos naturales.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo, así como el agua y energía eléctrica necesaria para el adecuado funcionamiento de las instalaciones.
La superficie del terreno son 148.182 m2, de los cuales 3.000 m2 es el área de ocupación de la planta de aglomerado asfáltico y 1.500 m2 la zona de acopios y disgregación.
d) La generación y tratamiento de residuos.
El proceso de fabricación no genera residuos de aglomerado ni de betún.
Los residuos no peligrosos que se generarán son envases de plástico y de cartón asimilables a residuos municipales.
Los residuos peligrosos generados son los procedentes del mantenimiento de los equipos y maquinaria necesaria para el funcionamiento de la planta.
e) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Las instalaciones de Planta de aglomerado asfáltico y actividad de valorización de material fresado se localizan en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Están ubicadas dentro de la explotación minera Sierra del Castillo . Con coordenadas UTM (Huso 29, ETRS89) X(m)=730.521 Y(m)= 4.259.773 y referencia catastral 06122A030000410000XQ.
Se accede desde la carretera N-630, a la altura del kilómetro 677.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de las instalaciones de Planta de aglomerado asfáltico y actividad de valorización de material fresado:
Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización de la actividad del proyecto. Esta alternativa es inviable ya que la empresa necesita ampliar su campo de actividad y abastecer a las obras de la zona.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
La alternativa 1, consiste en realizar la actividad en una localización diferente a la de proyecto. Esta alternativa no es viable debido a que cualquier otra parcela se encontraría más alejada de la zona de las obras y materias primas, lo que repercutiría sobre el precio del producto final.
La alternativa 2, consiste en realizar la actividad en la parcela descrita anteriormente debido a la cercanía a los puntos de adquisición de las materias primas, facilidad de acceso y disposición del árido. Además, al tratarse de una parcela dentro de un recinto minero, el impacto visual generado por la actividad estaría mitigado.
Por tanto, finalmente la alternativa más idónea para la instalación de la actividad para la de planta de aglomerado asfáltico y actividad de valorización de material fresado, es la alternativa 2 al ser la más viable a nivel técnico, económico y ambiental.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según informe del Servicio Conservación Naturaleza y Áreas Protegidas, las instalaciones no se encuentran incluidas dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Los terrenos donde se va a desarrollar la actividad pertenecen en su totalidad a la cuenca hidrográfica del río Guadiana.
Los cursos de agua más próximos son los siguientes:
— A 900m al suroeste: Rivera del Robledillo.
— A 1.700 m al sureste: Arroyo del Gato.
La actividad no genera vertidos.
— Suelos.
Los terrenos están localizados en suelo clasificado clase rústico, uso principal Industrial agrario, dentro de un recinto minero vallado perimetralmente para evitar la entrada de personal ajeno a la actividad.
La zona de ubicación donde se va a desarrollar la actividad Planta de aglomerado asfáltico y actividad de valorización de material fresado no está provista de instalaciones, para el abastecimiento de agua necesario para el proceso de valorización se dispondrá de un depósito y el agua que utilicen los trabajadores será embotellada. Con respecto al suministro eléctrico se realizará a partir de un grupo electrógeno de 800 KVA de potencia.
La planta de aglomerado se encuentra ubicada sobre una capa de material granular muy consolidado y compactado.
Las únicas obras necesarias son la cimentación para la planta de aglomerado.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible, puesto que no se generan residuos de aglomerado ni de betún. Cualquier posible derrame material es controlado mediante las plataformas de hormigón o metálicas que se disponen en los diferentes depósitos de almacenamiento.
— Fauna.
Las especies presentes son de tipo generalista, ya que el funcionamiento de la explotación ha alterado los ecosistemas de la zona. También ha influido la presencia de otras industrias, así como la cercanía al municipio de Los Santos de Maimona y a la autovía A-66.
Según informa el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no se constata la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha Directiva. Existe en la parcela un territorio reproductor de búho real (Bubo bubo) catalogado de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, aunque alejado del emplazamiento de la planta.
— Vegetación.
La vegetación más característica de esta región está constituida por un encinar de Pyro-Quercetum rotundifolae desaparecido por laboreo.
La vegetación actual es el resultado de la acción del hombre sobre el territorio. Así el aspecto fundamental que destaca y marca la fisionomía de la zona de estudio es la ausencia de formaciones vegetales, en un entorno totalmente antropizado, aunque es posible distinguir algunos restos de la vegetación autóctona.
En los alrededores de la explotación, la vegetación se compone de cultivos de vid y olivo principalmente.
— Paisaje.
Se trata de un paisaje de baja calidad paisajística y alto grado de antropización ya que la vegetación en los terrenos donde se ubica la actividad es prácticamente inexistente debido a los trabajos que en ella se desarrollan.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La contaminación atmosférica se debe principalmente a:
Las emisiones de polvo y partículas que tienen lugar por la circulación de maquinaria, en el momento de la carga, transporte y descarga de áridos desde los acopios hasta las tolvas de la planta y en las actividades previas a la valorización del fresado: disgregación y clasificación.
Las emisiones de gases de la maquinaria debido a la combustión del gasóleo.
En la fase de funcionamiento la contaminación a la calidad del aire y la contaminación acústica se minimizará con las medidas propuestas en el punto Medidas en la fase de funcionamiento .
No existe contaminación lumínica debido a que la actividad se realiza en horario diurno y no hay instalación eléctrica en las instalaciones.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
La actividad se desarrolla en las inmediaciones de una explotación minera.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él se realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, estableciéndose medidas para aplicar en cada caso, concluyendo que las posibilidades de que ocurran grandes accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Respecto a la planta de aglomerado, debe contar con la Autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas antes de su puesta en funcionamiento.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
El proyecto incluye las obras necesarias para la cimentación de la planta. Dicha planta estará cimentada sobre zapatas de hormigón armado dimensionadas según las recomendaciones facilitadas por el fabricante y de acuerdo con las prescripciones de la EHE.
En la superficie destinada para el acopio y disgregación del material procedente del fresado se ejecutará una solera de hormigón.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
c. Medidas en fase de explotación.
— Los exteriores de las instalaciones se mantendrán limpios si hacer acopios de material en ellos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Deberá mantener las instalaciones en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos.
— Limitación de velocidad de la maquinaria para minimizar la emisión de polvo.
— Riego periódico de las pistas de acceso y de todos aquellos lugares en los que sea previsible la generación de polvo.
— Realizar el trabajo de valorización con agua para evitar la producción de polvo.
— Evitar el vertido de materiales y residuos. Todos los sobrantes serán clasificados y depositados en vertederos autorizados.
— El mantenimiento y reparación de los vehículos se debe llevar a cabo en talleres autorizados o en una zona prefijada para ello.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como para requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Retirada de las cimentaciones y muros de hormigón y gestión adecuada de dichos residuos mediante transporte a vertedero de RDC?s.
— Limpieza general de la zona para eliminar cualquier residuo o resto.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera el uso de las instalaciones para otra actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades, los terrenos deben quedar acordes con el Plan de Restauración de la concesión.
e. Propuesta de reforestación.
No se plantea una propuesta de reforestación ya que las instalaciones están ubicadas dentro de una explotación minera.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo informe con la descripción de la misma de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Planta de aglomerado asfáltico y valorización de material fresado , cuyo promotor es Gévora Construcciones, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es ).
El presente informe técnico se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 29 de mayo de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO