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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Corta, destoconado y nueva plantación de un clon de eucalipto para madera en 69,51 ha", cuyo promotor es Francisco Javier Velaz de Medrano Cuervo, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/0776.
DOE Número: 128
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 38440
Página Fin: 38455
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Corta, destoconado y nueva plantación de un clon de eucalipto para madera en 69,51ha, a ejecutar dentro de las parcelas 15 y 20 del polígono 43 del término municipal de Cáceres, se encuentra en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental simplificada por estar incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en su grupo 1, apartado b).
El promotor del proyecto es Francisco Javier Velaz de Medrano Cuervo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la aprobación del Instrumento de Gestión Forestal, donde se incluyen las actuaciones objeto de este informe.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La zona de actuación donde se pretende realizar el presente proyecto, situada en el término municipal de Cáceres, se encuentra actualmente de eucaliptos que han tenido un crecimiento lento y se quieren sustituir por un nuevo clon para madera (llamado Odiel, de Eucalyptus globulus).
Los trabajos previstos son:
— Corta y apilado de brotes de eucalipto.
— Destoconado y apilado de cepas de eucalipto.
— Desembosque y acopio.
— Desbroces de matorral en zonas de actuación.
— Nueva plantación de un clon de eucalipto para madera.
Este clon se presenta como una opción mejorada para la explotación forestal en la región de Extremadura, destacando por su alta resistencia a las temperaturas extremas, su adecuado desarrollo en suelos someros y su excelente potencial de crecimiento.
La superficie objeto de este informe (69,51ha), está situada en los siguientes recintos y parcelas del término municipal de Cáceres:
El acceso a la finca Horrigueros se hace desde la Autovía A-66, en la salida hacia el Municipio de Rincón de Ballesteros.
Ubicación del proyecto (Fuente: Documento ambiental)
La finca objeto del estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del río Guadiana. Por el límite este de la finca discurre la Rivera de Lácara, que desemboca en el Embalse de Horno Tejero.
Los suelos que tapizan la finca se clasifican fundamentalmente como tierras pardas meridionales sobre pizarras.
La vegetación está compuesta por una plantación de eucaliptos de edades variables. Se mantienen las especies arbóreas y arbustivas nobles existentes.
Plano de localización de las parcelas. (Fuente: Documento ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 8 de octubre de 2024, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 21 de febrero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Ayuntamiento de Cáceres -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca) X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Fundación naturaleza y hombre -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 7 de marzo de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural establece, como medida preventiva y con carácter previo a la ejecución de las obras, incluir en el proyecto de ejecución definitivo el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Concluye informando favorablemente de cara a futuras tramitaciones del proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas indicadas en el informe.
2. Con fecha 10 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa de manera favorable desde el punto de vista de la gestión forestal, siempre que se sigan los procedimientos adecuados para la ejecución de la corta, destoconado y preparación del terreno para la nueva plantación.
3. Con fecha 1 de mayo de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre espacios, especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se pretende sustituir una superficie de 69,51ha de eucalipto por un nuevo clon para madera (llamado Odiel, de Eucalyptus globulus).
Los trabajos previstos son:
— Corta y apilado de brotes de eucalipto.
— Destoconado y apilado de cepas de eucalipto.
— Desembosque y acopio.
— Desbroces de matorral en zonas de actuación.
— Nueva plantación de un clon de eucalipto para madera.
Este clon se presenta como una opción mejorada para la explotación forestal en la región de Extremadura, destacando por su alta resistencia a las temperaturas extremas, su adecuado desarrollo en suelos someros y su excelente potencial de crecimiento.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación donde se pretende realizar el presente proyecto, situada en el término municipal de Cáceres, se encuentra actualmente con una plantación de eucaliptos de edades variables. Se mantienen las especies arbóreas y arbustivas nobles existentes.
El acceso a la finca Horrigueros se hace desde la Autovía A-66, en la salida hacia el municipio de Rincón de Ballesteros.
La finca objeto del estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del río Guadiana. Por el límite este de la finca discurre la Rivera de Lácara, que desemboca en el Embalse de Horno Tejero.
Los suelos que tapizan la finca se clasifican fundamentalmente como tierras pardas meridionales sobre pizarras.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona de actuación presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Comunidad de aves forestales y rupícolas (cigüeña negra, buitre negro, águila imperial ibérica, águila calzada, milano negro, etc.). Presencia de áreas de nidificación/celo y alimentación).
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El objetivo del presente apartado es localizar aquella alternativa que suponga el menor impacto ambiental de las obras que se llevarán a cabo con la ejecución del proyecto, en una fase previa de diseño.
Se desea realizar la presente transformación para poder incrementar la producción de la explotación, aumentando con ello la rentabilidad de la finca.
La alternativa elegida estaría basada en la nueva plantación de un clon de eucalipto para madera en la zona de los eucaliptos, apostando por una especie con alto valor económico en el mercado de la madera. Se pretende introducir un clon de la especie Eucalyptus globulus, llamado Odiel, resistente a las temperaturas de Extremadura y que crece muy bien en suelos someros. Con este clon se mejorará la rentabilidad de la explotación.
Se descarta el aprovechamiento agrícola de cultivos de secano tanto herbáceos como leñosos permanentes, dado el alto coste de la implantación y largo periodo sin producción.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Sólo una pequeña superficie (unas 2 ha), se localiza dentro de estos Lugares de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de San Pedro .
— Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de San Pedro .
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, esta área se encuentra incluida dentro de la Zona de Uso Limitado (ZUL). De conformidad con dicho Plan, no se llevará a cabo la realización de nuevas plantaciones de eucaliptos, en esa zona incluida dentro de la ZEPA-ZEC Sierra de San Pedro.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La finca objeto del estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del río Guadiana. Por el límite este de la finca discurre la Rivera de Lácara, que desemboca en el Embalse de Horno Tejero. Por el resto de la finca discurren pequeños arroyos y regatos, siendo el más representativo el Arroyo de Horrigueros, con presencia de varias charcas que sirven como abrevadero para el ganado e infraestructura contra incendios forestales. En general, la finca no presenta procesos erosivos importantes, ya que la vegetación en las zonas de mayor pendiente protege al suelo de las precipitaciones abundantes que pueden generar escorrentías en las zonas con pendiente pronunciada.
Durante la fase de ejecución del proyecto, pueden aparecer diversas afecciones a la red hidrográfica como consecuencia de posibles vertidos y arrastres de materiales provocados por el tránsito de maquinaria.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto, se producirán como consecuencia de la erosión por los desbroces y el destoconado de las cepas de eucaliptos, debido a la disgregación de las partículas del suelo y su exposición directa a la lluvia por falta de cubierta protectora, pudiendo dar lugar a procesos erosivos en las zonas sin vegetación y con mayor pendiente.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Tanto en el documento ambiental aportado como en el presente informe se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación de ciertas metodologías de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a los cauces, para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo, consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
3.3.4. Fauna.
En el documento ambiental aportado, se indica que en la finca hay presencia de especies cinegéticas (perdiz, paloma bravía, zorzal, ciervos y jabalíes), y no cinegéticas que las engloba en las distintas categorías de mamíferos, aves, reptiles y anfibios.
Por otro lado, en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se indica que no se prevén afecciones significativas sobre especies protegidas.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
La vegetación está compuesta por una plantación de eucaliptos de edades variables. Se mantienen las especies arbóreas y arbustivas nobles existentes.
Por otro lado, en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se indica que no se prevén afecciones significativas sobre vegetación y hábitats naturales.
Por lo tanto, la ejecución del proyecto no provocaría impactos ambientales significativos sobre la vegetación y hábitats naturales existentes en la zona de actuación, siempre y cuando se tomen las oportunas medidas preventivas y correctoras respecto a los métodos de transformación y explotación.
3.3.6. Paisaje.
El proyecto se desarrolla en una superficie forestal, donde se va a proceder a la sustitución de la cubierta vegetal arbórea de eucaliptos por otra especie clonada.
Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas, se considera que el impacto ambiental sobre el paisaje es compatible, al configurarse un mosaico agrícola-forestal de similares características al existente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Dada la cercanía de la zona de actuación respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, al no haberse detectado en los alrededores de la zona de actuación proyectos de similar naturaleza.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para el proyecto, son mínimos o casi inexistentes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por todo ello se concluye del análisis técnico que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas, preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV8 coordinacionutv8@juntaex.es), quien proporcionará el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, verificarán el plan de obra e informarán en caso de detectar algún impacto negativo no contemplado en este informe.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
7. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
9. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
10. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
11. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
12. Se establece como medida preventiva y con carácter previo a la ejecución de las obras, la realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas. Una vez realizada dicha prospección, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Una vez recibido dicho informe, se cursará si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción y en la de explotación.
1. Es incompatible la corta de árboles en los que haya un nido de cigüeña negra o de alguna de las especies de rapaces del anexo I de la Directiva Aves y que haya sido ocupado en los últimos cinco años en este caso se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural, así como por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
2. En las actuaciones incluidas dentro de la ZEPA-ZEC Sierra de San Pedro, no se llevará a cabo la realización de nuevas plantaciones de eucaliptos en el área indicada en color rojo en el plano adjunto n.º 1, por tratarse de una actividad incompatible dentro del Espacio Natural, según lo establecido en el apartado ñ) 1.1.3. Usos incompatibles, de la Normativa General de Uso del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Espacio Natural, y en el artículo 46 de la Ley 8/98, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura:
3. Los trabajos de corta y destoconado se realizarán de manera selectiva con el arbolado autóctono, matorral noble (madroño, lentisco, durillo, majuelo, coscoja, cornicabra, labiérnago, etc.) así como la vegetación de ribera asociada a los arroyos existentes y regenerado presente, y estarán centrados en la eliminación de pies de eucalipto.
4. En todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. La fisiografía del terreno no se verá afectada por la ejecución de los trabajos, manteniendo las formas del terreno y las terrazas existentes, con el objetivo de evitar erosiones, no remover los horizontes y no dañar excesivamente el sistema radicular de las especies a mantener. Al finalizar la actuación, el acabado superficial del terreno debe impedir la formación de cárcavas por escorrentía superficial de las aguas de lluvia. Se deberán tomar especialmente medidas para no generar procesos erosivos, a pesar de estar aterrazado el terreno, en las zonas que presenten pendientes superiores al 30%.
5. El desembosque o reunión de la madera no se podrá realizar por arrastre, debiendo realizarse mediante el uso de autocargadores o tractores agrícolas adaptados con remolque y grúa.
6. No se procederá a la apertura de nuevas vías de saca puesto que no se indica en la solicitud presentada. Tanto para el repaso de vías de saca como para nuevas aperturas en caso de ser necesarios, deberá solicitarse autorización a la Dirección General de Sostenibilidad con carácter previo a su realización. De cualquier forma, la utilización de las vías/caminos existentes no deberá suponer afección a las especies protegidas presentes en el entorno.
7. Tanto las pilas de madera como los lugares para el estacionamiento de maquinaria deberán situarse de tal forma que no generen afección significativa sobre las especies protegidas presentes. Los cargaderos se situarán en aquellos lugares más degradados o donde la vegetación presente un menor valor.
8. Se mantendrán los muros de piedra que se encuentren en el tránsito de las áreas y líneas cortafuegos, ya que además de formar una barrera que dificulta el avance del fuego, tienen un alto valor ecológico al servir de refugio de biodiversidad.
9. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la actuación en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como método de eliminación; no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios.
10. Se evitará la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra. Los restos generados en ningún momento se echarán a los cauces de los arroyos. Se evitará su quema y será preferible su incorporación al terreno por astillado o triturado.
11. Se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 52/2010, de 5 de maro, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse peligro extremo de incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos.
12. Los posibles sobrantes de tierra y piedras se deberán gestionar adecuadamente, mediante su transporte a vertederos autorizados o su reutilización para labores de restauración dentro del ámbito de la zona de actuación, sin que esto provoque ningún tipo de afección añadida a la ejecución de los trabajos previstos.
13. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
14. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. Se hará especial incidencia en las medidas de conservación del arbolado autóctono existente, de manera que se asegure su viabilidad y en las medidas destinadas a evitar la generación de procesos erosivos.
3. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Corta, destoconado y nueva plantación de un clon de eucalipto para madera en 69,51ha , en el término municipal de Cáceres, vayan a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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