RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura en representación de una organización sindical perteneciente al Grupo Primero.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 24 de junio de 2025, se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo por el que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura en representación de una organización sindical perteneciente al Grupo Primero.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Único. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 24 de junio de 2025 por el que se dispone el cese y el nombramiento de un miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura en representación de una organización sindical perteneciente al Grupo Primero.
Mérida, 27 de junio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL CESE Y EL NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA EN REPRESENTACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL PERTENECIENTE AL GRUPO PRIMERO.
La Ley 3/1991, de 25 de abril, crea el Consejo Económico y Social de Extremadura como órgano consultivo del Gobierno regional en las materias de orden económico y social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, el Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, 8 compondrán el Grupo Primero en representación de las organizaciones sindicales; 8 el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales, y 8 el Grupo Tercero.
En cuanto al Grupo Primero, establece el apartado 2 del citado artículo que serán designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Asimismo, el artículo 4.1, párrafo segundo, de la Ley 3/1991, de 25 de abril, determina que los miembros del Consejo designados o propuestos por las entidades y asociaciones a que se refiere el artículo 3, serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de adscripción, a quien comunicarán, dichas entidades y asociaciones, la designación o propuesta de los correspondientes miembros.
Por otro lado, el apartado 4 del artículo 4 de la referida Ley 3/1991, de 25 de abril, establece que el cese de los miembros del Consejo se producirá, entre otras causas, c) A propuesta de las organizaciones que promovieron el nombramiento , continuando el citado artículo 4, en su apartado 5, que Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta por la organización a quien corresponda el titular del puesto vacante, en la misma forma establecida para su designación respectiva y que “El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo”.
En relación con lo anterior, con fecha 3 de junio de 2025 se recibe comunicación del sindicato CCOO Extremadura en la que se propone el cese de Dña. Encarna Chacón Belmonte como miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura, y la designación como nuevo miembro a favor de Dña. María Berrocal Asensio.
Procede, por tanto, en cumplimiento de la normativa citada, acordar el cese y el nombramiento indicados, garantizando en todo caso en la composición de dicha institución la representación equilibrada, de conformidad con lo previsto en los artículos 29.2 y 4.4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Hombres y Mujeres y contra la Violencia de Género de Extremadura.
Por lo que se refiere a la duración del mandato de los miembros del Consejo, el artículo 4.2 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, establece que será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzarán a computarse desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura del nombramiento de los mismos.
En cuanto a la competencia, el artículo 1.4 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, dispone que el Consejo Económico y Social de Extremadura se integra en la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Por tanto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura,
ACUERDA:
Primero. El cese, como miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura, de Encarna Chacón Belmonte, en representación de la organización sindical CCOO perteneciente al Grupo Primero.
Segundo. El nombramiento, como miembro del Consejo Económico y Social de Extremadura, de D.ª María Berrocal Asensio, en representación de la organización sindical CCOO perteneciente al Grupo Primero.