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ANUNCIO de 10 de abril de 2025 por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual n.º 38 de las Normas Subsidiarias Municipales.
DOE Número: 79
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 25 de abril de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE FREGENAL DE LA SIERRA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Normas subsidiarias.
Página Inicio: 22583
Página Fin: 22583
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, de fecha 25 de marzo de 2025, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual n.º 38 de las Normas Subsidiarias Municipales.
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales que se detalla a continuación, y de conformidad con el artículo 49.4.q) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se publica el mismo para su general conocimiento.
Modificación n.º 38 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento consistente en redefinir el concepto reformas del artículo 7 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura , en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Fregenal de la Sierra, 10 de abril de 2025. La Alcaldesa, MARÍA AGUSTINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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