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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI), para la lucha integrada contra el decaimiento y seca en dehesas de encinas y alcornoques.
DOE Número: 62
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 31 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 11748
Página Fin: 11755
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de marzo de 2026, el Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI), para la lucha integrada contra el decaimiento y seca en dehesas de encinas y alcornoques, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de marzo de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y ASOCIACIÓN INTERPROFESIONAL DEL CERDO IBÉRICO (ASICI), PARA LA LUCHA INTEGRADA CONTRA EL DECAIMIENTO Y SECA EN DEHESAS DE ENCINAS Y ALCORNOQUES.
17 de marzo de 2026.
De una parte, D.ª Carmen González Ramos, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación de este, en virtud de nombramiento por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto de 2015), y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud de artículo 12.3.c) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados mediante Decreto 6/2025, de 11 de febrero (DOE núm. 32, de 17 de febrero de 2025).
De otra parte D. Raúl García Pascual con NIF ***9123**, en nombre y representación de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (en adelante, ASICI), con NIF G06177554, en calidad de presidente y representante legal, con domicilio social en Ctra. EX101 Km 4,7, Zafra, código postal 06300, en virtud del poder efectuado mediante escritura pública en Zafra el 12 de abril de 2023.
Ambas partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. El artículo 67 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, creó el CICYTEX como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le sea de aplicación. El artículo 68 de la misma Ley establece que su finalidad principal es contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de aquellos otros que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrito.
Segundo. El artículo 4 de los Estatutos, que regulan su composición y funcionamiento, establece como finalidad principal de CICYTEX la generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, entre los que se encuentra integrado, en virtud del apartado 1.a) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).
Tercero. El Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC) forma parte del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y, como tal, realiza entre sus distintas actividades las relacionadas con la lucha contra el decaimiento y seca de alcornocales, colaborando con los sectores socioeconómicos para asegurar la innovación y la transferencia de tecnología para la modernización del sistema productivo.
Cuarto. ASICI, por su parte, reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el año 1.999 como Organización Interprofesional Agroalimentaria (OIA) para el sector del Cerdo Ibérico (Orden del MAPA de 22 de julio de 1999) asume la representación, gestión y defensa de los intereses comunes del sector productor (ganaderos) y del sector transformador (industriales) del cerdo ibérico. Entre sus funciones está la de invertir una parte de su presupuesto en proyectos de I+D para la mejora del sector.
Quinto. El interés de ambas partes para la formalización del presente convenio radica en facilitar la transferencia de conocimientos al sector del cerdo ibérico sobre la enfermedad de la seca o decaimiento en encinas y alcornoques, provocada por Phytophthora cinnamomi, y sus posibles tratamientos, así como incentivar la investigación y estudio de posibles soluciones al problema.
En virtud de lo expuesto, es voluntad de los firmantes suscribir el presente convenio al objeto de definir las actuaciones y compromisos a asumir en el marco del mismo, lo cual se regirá de acuerdo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio de colaboración consiste en incentivar la transferencia de conocimientos sobre el decaimiento o seca en encinas y alcornoques, provocado por Phytophthora cinnamomi, a todo el sector del cerdo ibérico y promover la lucha integrada contra la enfermedad, adaptada a las particularidades de las dehesas y montes dedicados a la cría y engorde del cerdo ibérico.
En una segunda fase se podría poner en marcha un estudio conjunto sobre la efectividad de distintos métodos para controlar el avance del decaimiento o seca en encinas y alcornoques afectados por Fhytophthora cinnamomi. La memoria y condiciones del posible estudio se especificarían en una adenda a este convenio.
Segunda. Compromisos adquiridos por CICYTEX.
Mediante el presente convenio, CICYTEX se compromete a:
— Aportar a ASICI el conocimiento disponible en epidemiología y control de la enfermedad.
— Formar y asesorar al personal de ASICI en las prácticas de toma de muestras y análisis de las mismas, así como en la aplicación de productos con fines curativos o preventivos.
— Poner en marcha, junto a ASICI, iniciativas para incentivar y promover la lucha integrada contra la enfermedad.
— Proponer medidas de control, adaptadas al aprovechamiento del monte por el cerdo ibérico, racionales y basadas en evidencias científicas.
— Redactar, junto a ASICI, un manual en soporte web de lucha integrada para la dehesa.
— Promover la formación de un grupo de trabajo conjunto entre propietarios de dehesas, ganaderos, industriales y técnicos expertos.
— Ayudar en la captación de financiación necesaria para la ejecución de los planes.
— Colaborar en el análisis de resultados del posible estudio.
— Participar en la diseminación de resultados, en actividades de demostración y en la creación de material divulgativo y didáctico.
La entrega del material por parte de ASICI se realizará única y exclusivamente para la realización del posible estudio. CICYTEX se compromete a utilizar dicho material únicamente para los fines contemplados expresamente en este Convenio.
CICYTEX no podrá multiplicar el material entregado por ASICI. CICYTEX asumirá cualquier responsabilidad derivada de daños a terceros o a ASICI en relación con la infracción de sus derechos de propiedad industrial sobre las muestras.
Tercera. Compromisos adquiridos por ASICI.
Mediante el presente convenio, ASICI se compromete a:
— Aportar a CICYTEX el conocimiento necesario acerca de las rutinas y manejo del cerdo ibérico durante la montanera.
— Poner en marcha, junto a CICYTEX, iniciativas para incentivar y promover la lucha integrada contra la enfermedad.
— Transmisión a sus socios de la información adquirida sobre la epidemiología y control de la enfermedad, así como las épocas de mayor riesgo en la propagación de la enfermedad ocasionado por Fhytophthora cinnamomi.
— Redactar, junto a CICYTEX, un manual en soporte web de lucha integrada para la dehesa.
— Promover la formación de un grupo de trabajo conjunto entre propietarios de dehesas, ganaderos, industriales y técnicos expertos.
— Suministrar a CICYTEX el material necesario para la realización de un posible estudio, si se considera necesario, para la consecución de los fines.
— Comunicar a CICYTEX las actividades de difusión, transferencia y publicaciones, ofreciéndoles la posibilidad de incluir su nombre en los agradecimientos y de hacer comentarios o propuestas de modificación.
Cuarta. Régimen de modificación.
Cualquier modificación de los términos del presente convenio deberá ser consensuada, requiriendo su modificación acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con el artículo 49.g de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen jurídico del Sector Público.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera del presente convenio, así como para dirimir las eventuales interpretaciones que pudieran surgir en el desarrollo del mismo, se constituye una comisión de seguimiento, integrada por Enrique Cardillo Amo y Carmen Delgado Chavero, representantes designados por cada una de las partes, que se reunirá a instancia de cualquiera de ellas para coordinar las actuaciones necesarias de ejecución, velar por el cumplimiento y seguimiento de los compromisos adquiridos, y resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
La intervención o sometimiento de controversias ante la comisión de seguimiento será preceptiva con carácter previo a su impugnación por otras vías legales de solución de conflictos.
Sexta. Confidencialidad.
Las partes se comprometen a guardar secreto acerca de la información de carácter empresarial, científico, técnico o de cualquier otra índole perteneciente a la otra parte, a la que pueda tener acceso en el marco de la presente colaboración, obligándose a su vez a garantizar la debida observancia de esta obligación respecto de su respectivo personal que intervenga en el desarrollo de los trabajos.
Los resultados que deriven de los trabajos objeto de la presente colaboración podrán ser objeto de divulgación y publicación por CICYTEX, previa comunicación a ASICI, pudiendo elegir esta la aparición o utilización de su nombre en los mismos. En materia de publicaciones, se respetará siempre la mención a los autores y, en caso de difusión de resultados, se hará siempre referencia al presente convenio.
Así mismo, si ASICI decidiera difundir los datos e información obtenidos mediante el presente convenio, deberá comunicarlo previamente a CICYTEX haciendo mención expresa a la participación de esta. No obstante, la utilización del nombre y/o logotipo de CICYTEX con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá la previa autorización expresa por escrito.
Para la difusión de los resultados las Partes deberán hacer mención expresa a la colaboración de las otras Partes. No obstante, la utilización del nombre y/o logotipos con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá la autorización previa por escrito de cada una de las Partes.
Por otro lado, los datos e información obtenidos en el presente Convenio podrán ser utilizados por las Partes para fines de investigación y docencia. Así mismo, previo acuerdo o consentimiento expreso de la otra Parte, también podrán realizarse comunicaciones orales en jornadas técnicas o publicaciones en revistas científicas, garantizando aportar únicamente los resultados que se consideren técnicamente relevantes desde el punto de vista científico.
En cualquier caso, se respetarán los derechos morales de los investigadores, de tal modo, que cualquiera que sea la forma en que se lleve a cabo la difusión de resultados obtenidos, se hará siempre referencia especial al presente Convenio de experimentación.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad cuando:
— Se pueda demostrar que conocía previamente la información recibida; y/o
— La información recibida sea de dominio público; o pase a ser de dominio público durante la vigencia de este Convenio, salvo por causa imputable a la parte receptora; y/o
— Se adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad; y/o
— Se obtenga autorización previa y por escrito para su revelación; y/o
— La información sea requerida judicialmente.
Séptima. Contenido económico.
El presente convenio no genera obligaciones económicas para CICYTEX, integrándose los compromisos descritos en el mismo dentro de sus funciones. La actividad de experimentación objeto del presente convenio carece de contenido económico y no devengará derecho a percibir remuneración o compensación económica alguna para ninguna de las partes, ni podrá generar expectativas comerciales o futuros derechos de explotación de ninguna clase, término o condición para el CICYTEX o cualesquiera terceros.
Octava. Protección de datos.
Se entenderá por tratamiento de datos de carácter personal, cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
Las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa referente a protección de datos personales y, acogiéndose en particular al Reglamento UE (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos para la recopilación y tratamiento de los datos personales de ambas partes.
Novena. Eficacia.
El presente instrumento se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante la firma, y extenderá sus efectos por un período de tres años. Las partes podrán formular la denuncia del mismo por escrito, con una antelación de tres meses a su extinción. En caso de que ASICI decida no continuar, CICYTEX tendrá prerrogativa para mantener la investigación si lo considera relevante para el interés científico. En este caso, acordará con ASICI las condiciones en cuanto a la utilización del nombre y la mención al origen del material suministrado. CICYTEX mantendrá por su parte el compromiso de proteger y no multiplicar el material suministrado.
Décima. Duración.
La vigencia del presente convenio será de tres años. Las partes firmantes, en cualquier momento anterior a su finalización, podrán acordar su prórroga en los términos del artículo 49.h) de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Extinción y causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por la plena realización de las actividades que constituyen su objeto, así como por la concurrencia de las siguientes causas de resolución:
— Por el transcurso del plazo máximo de vigencia del convenio, o de su correspondiente prórroga, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula octava.
— Por imposibilidad sobrevenida y justificada de la realización del proyecto objeto del convenio.
— Por mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito.
— Por decisión unilateral por incumplimiento por una de las partes de los compromisos asumidos en el presente convenio. En tales casos, se requerirá a la parte incumplidora para que proceda a su cumplimiento en el plazo máximo de un mes. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con las consecuencias jurídicas que ello pudiese comportar.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio queda sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados conforme a las leyes españolas.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.
La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por medios electrónicos, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
Directora CICYTEX,
D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
Presidente ASICI,
D. RAÚL GARCÍA PASCUAL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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