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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se dispone la publicación del Acta de fecha 13 de febrero de 2026, suscrita por la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025, que incluye acuerdo parcial sobre el citado convenio.
DOE Número: 62
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 31 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 11773
Página Fin: 11785
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 13 de febrero de 2026 de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de CCOO de Extremadura 2022-2025 (código convenio 81100092012016, publicado en el DOE n.º 11, de 16 de enero de 2024) que incluye el acuerdo parcial mediante el que se aprueba la inclusión en el citado convenio del Protocolo para garantizar el derecho a la desconexión digital y el Plan de emergencias climáticas y otras catástrofes, acuerdo suscrito, de una parte, por los representantes de la organización sindical, en representación de la parte empresarial, y de otra, por los representantes legales de los trabajadores, en representación de la parte social.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el artículo 6 de Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de marzo de 2026.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA 01/2026
Reunión para la presentación y aprobación de los documentos
1. Protocolo para garantizar el derecho a la desconexión digital.
2. Plan de emergencias climáticas y otras catástrofes.
Reunidas por videoconferencia, siendo las 10:30h del 13 de febrero de 2026, están presentes:
De una parte, las personas nombradas para representar a la dirección de la organización:
— Pedro Sánchez Martín, Sec. Organización.
— Francisca Gómez Santos, Sec. Acción Sindical.
De otra parte, las delegadas de personal:
— María Teresa García López.
— María José Gutiérrez González.
— Paloma Torrado Domínguez.
— Josefa Heras Malfeitos.
Reconociéndose legítimas, las partes identificadas.
Acuerdan aprobar
El documento 1. Protocolo para garantizar el Derecho a la Desconexión Digital.
El documento 2. Plan de Emergencias Climáticas y otras catástrofes.
Sin más temas que tratar, finaliza la reunión siendo las 10:50h.
Pedro Sánchez Martín Paloma Torrado Domínguez María Teresa García López
Sec. Organización Delegada de personal Delegada de personal
Francisca Gómez Santos María José González Gutiérrez Josefa Heras Malfeitos
Sec. Acción Sindical Delegada de personal Delegada de personal
Documento 1. Protocolo para garantizar el Derecho a la Desconexión Digital.
Protocolo para garantizar el derecho a la de desconexión digital
Las partes manifiestan que, en el proceso de diálogo, discusión y negociación correspondiente, se han reunido para dar cumplimiento a la a lo establecido en el artículo 20 bis del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 88, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este acuerdo pretende garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras de CCOO Extremadura para garantizar el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, con el fin de mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Tal y como establece el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, CCOO Extremadura tiene el deber exclusivo de adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por las personas trabajadoras, y
SE ACUERDA:
Primero. Los dispositivos y los sistemas informáticos y tecnológicos puestos a disposición de las personas trabajadoras se emplearán exclusivamente para las funciones y los fines que se deriven del puesto de trabajo, utilizándolos en todo momento de manera diligente y adecuada.
Segundo. Con el fin de promover un equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral, CCOO Extremadura garantizará a las personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital una vez finalizada su jornada laboral diaria y semanal, durante el periodo que duren las vacaciones, días de descanso, días de asuntos propios, permisos, incapacidad temporal, excedencias u otras situaciones de suspensión del contrato.
Esta garantía se aplicará tanto para las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial, como en los supuestos de realización del trabajo a distancia (modalidad de teletrabajo) y/o en los desplazamientos por trabajo.
En caso de vacaciones, asuntos propios o ausencia por otros motivos, las personas trabajadoras que dispongan de correo electrónico CCOO Extremadura dejen un mensaje en el correo con la mención de ausente.
Tercero. Fuera de la jornada laboral, las personas trabajadoras que dispongan de móvil de CCOO de Extremadura los desconectarán una vez concluida la jornada. Las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, sea cual sea el medio utilizado, siempre y cuando no haya alguna cuestión de carácter urgente que repercuta en el funcionamiento diario de la organización.
Aquellas personas que realicen comunicaciones fuera de la jornada laboral, deberán asumir que no tendrán respuesta hasta el día hábil posterior.
CCOO Extremadura no podrá sancionar a las personas trabajadoras por el ejercicio de su derecho a desconexión digital en los términos establecidos en este acuerdo. Igualmente, el derecho a desconexión digital no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.
La dirección dictará las instrucciones necesarias para que las medidas del segundo y tercer punto sean efectivas, tanto para la elaboración del mensaje de los correos electrónicos como del mensaje de los móviles cuando estos estén desconectados.
Cuarto. Las convocatorias de reuniones de trabajo y su duración, tanto a nivel interno, como las que se lleven a cabo con las personas usuarias de CCOO Extremadura, así como la asistencia a la formación obligatoria organizada por CCOO, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo estimado de duración y, preferiblemente al inicio de la jornada de la mañana o de la tarde, y no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de poder cumplir con el horario de trabajo establecido.
Estas convocatorias deberán tener en cuenta las adaptaciones de jornada que hubiera, así como los calendarios laborales establecidos a principios de año.
Antes de realizar cualquier convocatoria se consultará con la secretaría de organización los horarios de las personas que esté incluidas en la convocatoria, para evitar que las reuniones estén fuera de la jornada de trabajo.
Cuarto. Bis. Se potenciará siempre el uso de videoconferencia para las reuniones, cuando sea posible, para optimizar el tiempo y evitar desplazamientos.
Se evitará mantener videollamadas mientras alguno de los participantes esté conduciendo.
Quinto. CCOO Extremadura implementará medidas de comunicación, formación y sensibilización en relación con el contenido de este acuerdo, con el objetivo que se asegure la correcta implementación de esta nueva cultura en el trabajo.
Las personas responsables de la organización desempeñan un rol esencial como dinamizadores de este acuerdo dentro de sus equipos; para ello prestarán especial atención a la organización de su equipo, el reparto de las cargas de trabajo y la priorización de tareas para facilitar la desconexión digital.
Sexto. Quienes consideren que se ha vulnerado su derecho a la desconexión, podrán alertar de la situación a su responsable jerárquico, a la persona responsable de recursos humanos y/o a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras. Se establecerá un procedimiento para tramitar estas comunicaciones.
En el caso que la dirección de CCOO Extremadura recibiera una queja formal por un mal uso o incumplimiento de lo aquí pactado en materia de desconexión digital, ésta se pondrá en conocimiento de La Representación Legal de las Personas Trabajadoras y se estudiará conjuntamente, con el objetivo de corregir la posible mala praxis.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
Si consideras que se ha vulnerado tu derecho a la desconexión digital, rellena el formulario y envía este formulario y remítelo a la siguiente dirección psanchez@extremadura.ccoo.es
Formulario
Nombre y apellidos:
DNI:
Telf. de contacto:
Email:
Puesto de trabajo:
Breve descripción de la situación:
Fecha y firma
Documento 2. Plan de Emergencias Climáticas y otras catástrofes.
Plan de Emergencias Climáticas y otras catástrofes
CCOO de Extremadura
1. Introducción.
CCOO de Extremadura ha elaborado el presente plan preventivo que se activa en el caso de emergencias climáticas adversas y otras catástrofes con el fin de garantizar la integridad de las personas trabajadoras. Tanto en las instalaciones de los centros de trabajo, como en el tránsito para ir o venir a los mismos.
Toda vez que se pueda dar otras circunstancias de urgencia asimilables, las medidas del plan pueden aplicarse a las mismas. Es decir, situaciones tales como terremotos, lluvias torrenciales, fugas químicas
El nuevo permiso climático es una medida recogida en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores que garantiza a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta 4 días retribuidos en situaciones de emergencia climática.
La negociación y aprobación de este Plan se fundamenta en lo establecido en el Artículo 85.1. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que dice: a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos .
2. Ámbito de aplicación.
Todos los centros de trabajo de CCOO de Extremadura.
3. Objetivos del plan.
Los objetivos del presente plan son:
Garantizar la integridad de las personas trabajadoras.
Garantizar que las personas trabajadoras no se van a exponer innecesariamente a riesgos de desplazamientos si las vías de comunicación no reúnen las condiciones o el uso de las mismas puede ser un peligro.
Garantizar la actividad productiva, si es posible, con el acceso al teletrabajo u otras vías de trabajo a distancia.
4. Listado (no exhaustivo) de riesgos.
Las situaciones consideradas un riesgo objetivable para la activación de este plan y la implementación de alguna de sus medidas son:
— Nevadas y/o lluvias intensas.
— DANAs (Depresión Aislada en Niveles Altos).
— Temperaturas extremas. El calor extremo y las olas de calor afectan de forma importante a las personas trabajadoras, no sólo en su permanencia en el puesto de trabajo, sino también en los desplazamientos.
— Caída eléctrica.
— Sabotajes, atentados, situaciones de conflicto contra la organización, manifestaciones disuasorias ante los centros de trabajo del sindicato, vandalismo en las calles.
— Conflictos armados.
— Ausencia de transportes públicos colectivos, en los casos en los que se consideren medios necesarios para la prestación del servicio.
— Peligro por el uso de vías públicas de comunicación para acceso al centro de trabajo o para la salida del lugar de residencia.
— Ciberataques y riesgo en los accesos y comunicaciones.
— Desplazamientos por vías públicas afectadas por incendios, desprendimientos, socavones o situaciones que impidan la circulación por motivos de seguridad.
Y todas aquellas situaciones que no estén incluidas, pero tengan una consideración análoga.
5. Recursos.
5.1. Recursos dispuestos por la dirección regional.
— Humanos:
Dirección del Plan.
Grupo Coordinador (Ver Punto 6.2).
— Materiales:
Equipos informáticos y teléfonos para garantizar el teletrabajo.
5.2. Medidas Organizativas:
1. Teletrabajo.
El teletrabajo es una medida alternativa tanto para los desplazamientos como para la permanencia en el centro de trabajo, para evitar la exposición en situaciones adversas.
En situaciones incluidas en el catálogo de riesgos, CCOO de Extremadura podrá valorar la implementación de esta medida para evitar la exposición de su personal a los peligros derivados de las situaciones mencionadas.
Esta medida asegura la seguridad de las personas trabajadoras y permite la continuidad de las operaciones.
— Evita que las personas empleadas tengan que desplazarse.
— Permite que pueda continuar la actividad laboral, si se cuenta con la infraestructura tecnológica.
— Tiene amparo legal por el artículo 37.3.g) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
2. Flexibilidad de jornada en cuanto a horarios.
En el caso de que se declaren olas de calor con riesgo de nivel rojo, se adoptarán medidas de flexibilidad horaria para evitar que los desplazamientos, incluidos los desplazamientos in itinere, coincidan con las franjas horarias de más altas temperaturas.
3. Permiso por emergencias.
Este permiso es una medida recogida en el artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores que garantiza a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo hasta 4 días retribuidos por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.
Esta organización ampliará estos permisos si se producen más de una situación de emergencia al año, garantizando la seguridad y salud de la plantilla.
6. Estructura organizativa del plan.
6.1. Funciones de la directora o director del Plan.
Nombramiento:
Director del Plan: la persona que ocupa la Secretaría de Organización; en su ausencia, la persona que ocupe la máxima responsabilidad en la organización, pudiendo derivar las actuaciones en la persona o personas que considere.
Facultades de dirección:
— Tomar las decisiones respecto a las medidas a adoptar si se materializa una situación incluida en el catálogo de riesgos.
Sistemas de acceso y comunicación con el personal:
La comunicación con el personal es una fase fundamental para dar seguridad jurídica a las actuaciones y garantizar en todo caso la integridad de las personas trabajadoras.
Las comunicaciones que se realicen con motivo de la aplicación de las medidas recogidas en el presente Plan se realizarán a través de:
— Comunicación interna de organización vía email a toda la plantilla
— Comunicación a través de las secretarías con personal a su cargo
— Comunicación a través de las delegaciones comarcales
6.2. Grupo de Coordinación.
Composición:
Por la dirección: Secretaría de Organización + Secretaría Salud Laboral + Secretaría Acción Sindical + Delegados/as comarcales.
Por la RLPT: 1 delegada de CC + 1 delegada de BA.
Funciones del grupo coordinador:
Es el equipo o entidad responsable de asegurar que los diferentes componentes de un plan se implementen de manera efectiva y se alineen con los objetivos generales.
Este grupo se encarga de la supervisión, la sincronización y el intercambio de información entre las diferentes partes involucradas en el plan.
Se requiere una respuesta rápida y eficaz para asegurar la seguridad e integridad de las personas trabajadoras. Además de garantizar que las instalaciones están preservadas frente a la situación externa de peligro.
Entre otras, se incluyen las funciones de:
— Diseño definitivo y aprobación del Plan
— Evaluación periódica del plan
— Valoración de las propuestas que se presenten
7. Publicación, divulgación y puesta en marcha del Plan.
La dirección adoptará las medidas necesarias para la publicación y divulgación de este Plan, garantizando que todo el personal que trabaja en CCOO de Extremadura tenga conocimiento del mismo.
Este Plan de Emergencias y otras catástrofes se enviará a la plantilla a través de correo electrónico.
El Plan será efectivo al día siguiente de su aprobación y será difundido a la plantilla en un plazo no superior a 15 días desde su publicación.
8. Referencias.
La dirección tomará como referencia para la activación de Plan y la adopción de medidas la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y cualquier organismo público competente en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la declaración de emergencias.
9. Evaluación del plan y propuestas de mejora.
9.1. Evaluación.
El Plan se evaluará cada vez que se active o implemente alguna medida, al objeto de valorar su efectividad y posibles mejoras.
En todo caso, se realizará una evaluación anual.
9.2. Propuestas de mejora.
Además de las realizadas por el grupo coordinador en sus reuniones de evaluación, se tendrán en cuenta las propuestas que pueda realizar la plantilla directamente o través de la RLPT.
En la difusión del Plan se facilitará los medios a través de los que la plantilla pueda presentar sus propuestas de mejora.
ANEXO I
NIVELES DE ALERTA
— Nivel amarillo o de alerta: el peligro es bajo, pero los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno meteorológico adverso podrían sufrir algunos impactos.
Recomendación: Esté atento. Manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Se pueden producir daños moderados a personas y bienes, especialmente aquellos vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno.
— Nivel naranja: el peligro es importante. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos graves.
Recomendación: Esté preparado. Tome precauciones y manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Se pueden producir daños graves a personas y bienes, especialmente aquellos vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno.
— Nivel rojo: el peligro es extraordinario. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos muy graves o catastróficos.
Recomendación: Tome medidas preventivas y ACTÚE según las indicaciones de las autoridades. Manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. No viaje salvo que sea estrictamente necesario. Se pueden producir daños muy graves o catastróficos a personas y bienes, especialmente aquellos vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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