RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de construcción de un punto limpio de tipo A en Mata de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Mata de Alcántara. Expte.: IA25/1159.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del Título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de construcción de un punto limpio de tipo A en Mata de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es el ayuntamiento de Mata de Alcántara (Cáceres), se encuadra en el grupo 9. Otros proyectos . epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción , del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en el municipio.
El promotor del proyecto es el ayuntamiento de Mata de Alcántara.
El proyecto, en síntesis, consiste en la construcción de un punto limpio cerrado, con acceso controlado, organizado en una sola plataforma, con solera hormigonada y zona de almacenamiento parcialmente cubierta.
Se localiza en la parcela 96 del polígono 6 del término municipal de Mata de Alcántara (Cáceres), con referencia catastral 10121A006000960000PZ. La parcela tiene una superficie de 43.885 m2, de los que se destinan al punto limpio 356 m2.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 3 de febrero de 2026, el ayuntamiento de Mata de Alcántara remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 4 de febrero de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Mata de Alcántara
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio.
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
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Servicio Extremeño de Salud
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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X
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Asociación Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Los informes emitidos por las distintas administraciones públicas se resumen a continuación:
— Con fecha 6 de febrero de 2026, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume a continuación:
El municipio de Mata de Alcántara tiene vigente el Plan General Municipal y le corresponde el control de la legalidad de esta actuación, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
La actuación recogida en el proyecto se ubica sobre suelo rústico donde, según el artículo 67.4 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, son usos permitidos los Equipamientos e infraestructuras públicos y privados, si bien requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la citada ley.
Indica además que según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la citada ley, en los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento, por lo que al ser el Ayuntamiento de Mata de Alcántara el promotor, la calificación rústica se considerará implícita en la aprobación del proyecto.
— Con fecha 13 de febrero de 2026, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite el informe y condicionado que se resume como sigue:
Examinada la documentación presentada y los datos obrantes en esta Dirección General, dadas las características de la obra, se propone a la DGBA y PC que remita el presente informe con la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Esta medida se recoge en el condicionado del presente informe.
— Con fecha 20 de febrero de 2026, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe y condicionado como se resume a continuación:
Se informa que el área de actuación está dentro de las siguientes zonas de abastecimiento recogidas en el PHT 2023-2027.
CAP-6- ES030ZCCM0000004482.
E. José María Oriol - Alagón- ES030ZCCM0000000528.
E. José María Oriol - Almonte- ES030ZCCM0000000537.
E. Alcántara II - Tajo- ES030ZCCM0000001007.
CAP-5- ES030ZCCM0000004481 .
En cuanto a aguas superficiales y subterráneas, se indica que aunque la zona de actuación está fuera de zona de policía de cauces y no asienta sobre masas de agua subterránea reconocidas, ambas han de ser protegidas, por lo que en la puesta en práctica de las actuaciones deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe de Confederación para evitar afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Se enumera una serie de condicionantes generales, que se han incluido en el condicionado del presente informe en los casos en que son de aplicación a este proyecto. Los condicionantes enumerados se resumen a continuación:
En relación con los aprovechamientos de agua se indican los requisitos para el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) y de la necesidad de título concesional de aguas previo.
En relación con saneamiento, vertidos y la calidad de las aguas, se informa sobre la prohibición del vertido directo al dominio público hidráulico, de las autorizaciones de vertido y sus requisitos.
Se refieren también indicaciones respecto a los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, respecto a los movimientos de tierras y el drenaje, a la impermeabilización de zonas donde se realicen otras actividades susceptibles de contaminar las aguas, respecto al parque de maquinaria, y sobre las captaciones de agua.
— El día 27 de febrero de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe donde indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial en vigor (Plan Territorial, Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio o Proyecto de Interés Regional).
— El día 2 de marzo de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa como se resume a continuación:
La actuación está incluida parcialmente dentro de los siguientes lugares de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Alcántara y Brozas (ES0000369).
Zona de Especial Conservación (ZEC) Llanos de Alcántara y Brozas (ES0000369).
Dentro de la zonificación del Plan de Gestión de estos espacios naturales, el proyecto está comprendido áreas zonificadas como ZUG (Zonas de Uso General) y definidas como aquellos territorios que no presentan valores naturales significativos en cuanto a los hábitats de interés comunitario y de las especies Natura 2000.
Además, está comprendido en la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional.
El instrumento de gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
No se ha detectado la existencia de valores ambientales destacables reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000, que puedan verse afectados en la zona donde se pretende llevar a cabo la actuación.
Finalmente se indica que el proyecto no va a implicar efectos negativos relevantes, puesto que se trata de actuaciones puntuales que se localizan en áreas próximas a construcciones existentes y al polígono industrial, donde no se conocen valores ambientales destacados y se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre espacios, especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas. Estas medidas se recogen en el condicionado del presente informe de impacto.
— Con fecha 11 de marzo de 2026, el Servicio Extremeño de Salud informa que revisada la documentación y desde el punto de vista sanitario, no se aportan alegaciones al respecto.
Las alegaciones formuladas por personas interesadas se reflejan a continuación:
Con fecha 6 de febrero de 2026, se recibió alegación por parte de Ecologistas en Acción Extremadura, solicitando que se incorporen al procedimiento sus consideraciones:
1. Que el proyecto se encuentra en la ZEPA y ZEC de los Llanos de Alcántara y Brozas.
2. Que si bien se encuentra en las afueras de la localidad este tipo de instalaciones suelen tener un impacto paisajístico infravalorado. Por los que se pide que no sólo los elementos utilizados en su construcción se adecúen al entorno en colores, brillos y materiales. Sino que se utilice un apantallamiento vegetal mediante setos y árboles alrededor que lo integren más en la zona. Así como elementos que impidan el vuelo y dispersión de plásticos por la zona.
3. Que se instalen elementos de vigilancia pasiva para evitar la disgregación y rotura de elementos electrónicos, tóxicos y peligrosos por vandalismo o robo.
4. Que debe haber oficina y servicios-duchas-WC para el personal que gestione dicho punto limpio.
5. Que en dicha oficina debe existir copia del libro de entradas y salidas de residuos para un control, quedando registrado tanto los productores como los gestores autorizados.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un nuevo punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos en el municipio de Mata de Alcántara. Se proyecta una instalación de 356 m2 de superficie, organizada en una plataforma, con conexión rodada desde la entrada. La instalación proyectada contará con los siguientes elementos:
— Cerramiento de muro de bloque hasta 0,6 metros de altura prolongado con postes galvanizados y malla de simple torsión hasta alcanzar 2,10 m de altura.
— Solera de hormigón armado en todo el recinto.
— Zona cubierta por una marquesina para contenedores de residuos peligrosos y RAEE y habitación archivo para los registros del punto limpio. Las dimensiones totales de la zona cubierta son 6,85 x 2,75 metros = 18,8 m2.
— Dos arquetas con sumidero para la recogida de aguas pluviales, que verterán al terreno natural.
— Sumidero conectado mediante un conducto hasta arqueta estanca registrable.
— Contenedores adecuados al depósito de los distintos residuos:
— 5 contenedores metálicos abiertos de 3,50 x 2,30 x 0,76 m.,
— 1 contenedor metálico abierto (canasta) de 2,30 x 1,10 x 2,00 m.,
— 6 contenedores, 3 de ellos en reserva, adaptados a la recogida municipal, tipo iglú de 1,45 x 1,45 x 1,46 m.
— 2 cajas de 1,20 x 1,00 x 0,76 m. Estas cajas irán bajo la cubierta.
El punto limpio no contará con conexión a la red de saneamiento, ni a la red de abastecimiento, ni suministro eléctrico. No obstante, estas dos últimas instalaciones, conexión a la red de abastecimiento y electricidad, podría habilitarse en una futura actuación con la prolongación de las redes desde el polígono industrial.

Planta de distribución del punto limpio. Fuente: Documento ambiental

Localización del punto limpio. Fuente: Documento ambiental.
3.2. Descripción del lugar.
El terreno es propiedad del ayuntamiento y está localizado a las afueras del polígono industrial del pueblo, a unos 30 metros de la nave más próxima y a unos 400 metros del casco urbano. La parcela tiene una superficie de 43.885 m2, se califica como rústica y el punto limpio ocupa 356 m2.
La parcela tiene un relieve suavemente alomado, está en estado natural. El cauce más próximo es el Arroyo Arropalma, que dista 350 metros de la instalación. El proyecto está comprendido en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Llanos de Alcántara y Brozas . En las cercanías no se conocen yacimientos arqueológicos ni vías pecuarias.
3.3. Estudio de alternativas.
La alternativa cero implica no construir la instalación y se descarta porque fomenta el vertido incontrolado de residuos voluminosos y peligrosos en cunetas y caminos del municipio.
En la selección de alternativas se considera únicamente la parcela seleccionada debido a que se trata de suelo municipal, es fácilmente accesible, cercano al núcleo urbano y se encuentra en una zona antropizada por lo que se estima un impacto ambiental menor.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actuación está incluida parcialmente dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Llanos de Alcántara y Brozas , y dentro de la zonificación del Plan de Gestión de estos espacios naturales, se sitúa en Zona de Uso General (ZUG). Además está comprendida en la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional.
El proyecto no implica efectos negativos relevantes, puesto que se trata de una actuación puntual localizada en un área próxima al Polígono Industrial, donde no se conocen valores ambientales destacados y por ello no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La instalación dista más de 300 metros del Arroyo Arropalma, que es el cauce más próximo. No se proyecta detraer aguas del dominio público hidráulico ni generar vertidos, por lo que con la aplicación de las medidas contempladas en este informe, las masas de agua superficiales no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto.
— Masas de agua subterránea.
La parcela no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea reconocida y el Mapa Hidrogeológico de Extremadura caracteriza el área como Rocas ígneas precámbricas y hercínicas en general impermeables . No se proyecta abastecimiento de agua desde acuíferos del dominio público, ni se generan vertidos, por lo que con la aplicación de las medidas contempladas en este informe se evita cualquier afección sobre las aguas subterráneas.
— Suelo.
Es un suelo natural que será necesario retirar al comenzar las obras. Considerando la reducida extensión de la actuación y la posibilidad de reutilizar este suelo, se considera que el impacto es compatible siempre que se cumplan las medidas establecidas en el condicionado del presente informe.
— Fauna.
No se prevé la alteración de valores faunísticos relevantes considerando las características, ubicación y la reducida extensión del proyecto.
— Vegetación.
No se prevé la alteración de valores vegetales relevantes considerando las características y la reducida extensión del proyecto.
— Paisaje.
La instalación no supone una modificación severa del paisaje porque se encuentra en un área ya antropizada. El impacto es compatible siempre que se cumplan las medidas establecidas en el condicionado de este informe.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El nivel de ruido y la calidad del aire se verán afectados durante las obras de construcción por el trabajo con maquinaria, que produce emisiones sonoras, partículas de polvo en suspensión y gases derivados de los motores de combustión. Una vez concluidas las obras gran parte de esta afección desaparece, pese a lo cual se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En la zona de actuación no existe registro de patrimonio arqueológico, si bien se introducen en el condicionado de este informe, medidas para la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas a la actividad. Este impacto se produce a corto plazo, durante poco tiempo y es reversible.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por el incremento de la actividad económica durante la construcción y especialmente por la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de magnitud reducida y aislado, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente. En cualquier caso, la obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondiente normativa en materia urbanística del municipio.
El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
No se considera necesario, a priori, establecer limitaciones temporales al objeto de evitar molestias sobre lugares sensibles para fauna protegida. No obstante, si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de obra como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En la construcción del cerramiento se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se ha proyectado dotar al punto limpio de abastecimiento de agua. Si se decidiera en algún momento conectar a la red de distribución municipal, será el ayuntamiento quien deberá autorizar dicha conexión. Si el abastecimiento (o parte de él) se realizara directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica y es a quién deberá solicitarse. Las modificaciones en el aprovechamiento de aguas de títulos concesionales en vigor, requieren también autorización por ese mismo organismo.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Se incluyen aquí residuos y derrames producto de operaciones de mantenimiento o reparación de la maquinaria de obra. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, y disponer de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se dispondrá de un plan de actuación que, en caso de vertidos accidentales facilite la acción rápida y eficaz, contando con los medios adecuados (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.) para inertizar vertidos y derrames. Si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de la zona de actuación, para utilizarla en la restauración y revegetación de zonas ambientalmente degradadas, así como de zonas ajardinadas.
Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística. Se recomienda el uso de revestimientos de piedra natural en los muros, así como la plantación de pantallas vegetales en torno al cerramiento, que reduzca el impacto paisajístico.
No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
4.3. Medidas en fase de explotación.
Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
El proyecto no contempla generar vertidos ni aguas sucias de saneamiento, si bien deberá cumplir las condiciones siguientes en relación a los vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo para los vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Para el drenaje de las aguas pluviales se indica:
Las redes de saneamiento deberán ser estancas y separativas (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje sostenible de aguas pluviales.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento para los residuos que llegan al punto limpio, en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, para lo cual, el espacio dentro de la instalación estará compartimentado.
En el caso de que se recojan residuos peligrosos debe realizar la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme al artículo 21 de esta ley, en el almacenamiento de estos residuos se tendrá en cuenta:
— El lugar destinado al almacenamiento de residuos peligrosos y RAEE deberá estar protegido de la intemperie y disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames. Para ello se deberá construir el sistema de imbornales y arqueta de lixiviados prevista en el proyecto, que permita recoger derrames y vertidos accidentales hasta que se entreguen a un gestor homologado. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos serán estancos para evitar fugas y entrada de otros contenidos y estarán adecuadamente identificados.
— No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos. La gestión posterior de estos residuos la realizarán empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha ley.
Se debe evitar la acumulación de residuos no controlados en el exterior del punto limpio para evitar entre otros aspectos el deterioro del paisaje.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver el terreno a un estado que recupere un uso ambientalmente viable cumpliendo las medidas siguientes.
— Retirada de todos los residuos que hubiera depositados en el punto limpio.
— Las edificaciones e instalaciones podrán destinarse para otro uso municipal, siempre que cumplan con los requisitos necesarios y normativas vigentes. En caso de no tener posibilidad de reutilización, se desmantelarán, entregando los residuos a gestor autorizado. En este caso se acondicionará la parcela para que recupere las características que permitan los usos propios de un suelo rústico.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes y a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control, a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, Se analizará y determinará la eficacia de las medidas establecidas, así como verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de un punto limpio de tipo A en Mata de Alcántara (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Mata de Alcántara (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de marzo de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO