Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición de las Comisiones de Baremación que han de valorar los méritos de las personas participantes en los procedimientos convocados por Resolución de 16 de marzo de 2026.
DOE Número: 64
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 06 de abril de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos. Comisión de Baremación.
Página Inicio: 12231
Página Fin: 12236
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 51, de 16 de marzo), se convocan procedimientos selectivos para ingreso, adquisición de nuevas especialidades, integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias, para el Cuerpo de Maestros.
La base XIII de la citada Resolución de Convocatoria regula la Comisión de Baremación, cuyos integrantes serán designados mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente, disponiendo que se constituirán las siguientes:
— Comisión de Baremación para la valoración de los méritos de las personas pertenecientes a listas ordinarias, así como de aquellas que ingresen en listas ordinarias o supletorias.
— Comisión de Baremación para la fase concurso del proceso de ingreso, de ámbito provincial.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General,
ACUERDA:
Primero. Nombrar a las personas integrantes de las Comisiones de Baremación I, II y III relacionadas en los anexos correspondientes, que se acompañan a la presente resolución, en referencia a los procedimientos convocados mediante Resolución de 16 de marzo de 2026, cuyas funciones serán:
— Comisión de Baremación I: valoración de la fase de concurso del proceso de ingreso, cuya provincia de celebración del proceso selectivo al que concurren las personas aspirantes sea Badajoz.
— Comisión de Baremación II: valoración de la fase de concurso del proceso de ingreso, cuya provincia de celebración del proceso selectivo al que concurren las personas aspirantes sea Cáceres.
— Comisión de Baremación III: valoración de méritos de las personas que participen en el procedimiento de integración por primera vez en las listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Maestros, de las especialidades convocadas, así como de aquellas personas integrantes de todas las listas ordinarias de citado Cuerpo.
Segundo. La participación en las Comisiones de Baremación a que hace referencia la presente resolución dará lugar al devengo de las asistencias correspondientes, de conformidad con la normativa autonómica vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio, teniendo la consideración de categoría primera.
Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada, percibiéndose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de la parte principal de su horario.
La Dirección General de Personal Docente fijará para cada convocatoria el número máximo de asistencias que pueden devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes y el tiempo necesario para su correcto desarrollo. Dentro del límite máximo de asistencias fijado, la secretaría de cada órgano de selección certificará el número concreto de las que corresponde a cada integrante de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas. No obstante, previa solicitud motivada a la Dirección General de Personal Docente, ésta podrá aumentar el número máximo de sesiones establecido inicialmente.
Tercero. Las personas que formen parte de las Comisiones de Baremación deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo comunicar esta circunstancia por escrito a la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, quien resolverá lo que proceda.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las personas aspirantes que participen en estos procedimientos podrán recusar a los integrantes de las Comisiones cuando se dé en ellos cualquiera de los motivos de abstención regulados en los preceptos antes citados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio de la persona demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 24 de marzo de 2026.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal