RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 15/2026, de 17 de marzo, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 2, en el procedimiento abreviado n.º 198/2025.
TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 15/2026, de 17 de marzo de 2026, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 2, en el procedimiento abreviado n.º 198/2025, seguido a instancias de D. Cesáreo Marques Vázquez y D. Jesús Amaro Barril, contra la Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de 30 de septiembre de 2025, recaída en el expediente sancionador 0001-BA/25 en materia de turismo.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
No obstante, esta competencia se encuentra delegada en virtud del apartado cuarto de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto de 2023), que dispone: Delegar en los diferentes órganos directivos de la esta sic Consejería afectados por esta resolución, y en función de su ámbito de gestión las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales . Por tanto, en este caso la competencia está delegada en la Secretaría General.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado (apartado 2) y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y de conformidad con lo establecido en las normas expuestas,
RESUELVO:
Primero. Proceder a ejecutar, tras haber adquirido firmeza, la sentencia n.º 15/2026, de 17 de marzo de 2026, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 2, en el procedimiento abreviado n.º 198/2025, seguido a instancias de D. Cesáreo Marques Vázquez y D. Jesús Amaro Barril contra la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de su fallo, que dice:
Que debo estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la procuradora Dña. Cristina Lena, en nombre y representación de D. Cesáreo Marques Vázquez y D. Jesús Amaro Barril, contra la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2025 dictada por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el seno del expediente sancionador n.º 0001-BA/25 por la que se impone a los recurrentes una sanción de multa de 6.001 euros; y en consecuencia, debo declarar y declaro la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada, con imposición de las costas del procedimiento a la Administración demandada .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta y completa ejecución del fallo, llevándolo a puro y debido efecto.
Mérida, 24 de marzo de 2026.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
Por delegación (Resolución 2/8/2023, DOE n.º 151, de 7/8/2023),
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO