RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Caja Rural de Extremadura, para la celebración del V Concurso de Debate Escolar.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de marzo de 2026, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Caja Rural de Extremadura, para la celebración del V Concurso de Debate Escolar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de marzo de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CAJA RURAL DE EXTREMADURA, PARA LA CELEBRACIÓN DEL V CONCURSO DE DEBATE ESCOLAR.
27 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 10 de enero (DOE núm. 7 de 10 de enero), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, D.ª Rocío Morales Verissimo de Mira, con DNI ***0785** en su condición de Representante de Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, al tomo 106, Folio 1, Hoja BA-6141, inscripción 1.º, CIF F 06002661, y con domicilio en avda. Santa Marina número 15 de Badajoz.
Ambas partes en representación que ostentan reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto:
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente acuerdo de colaboración es fomentar la cooperación entre ambas entidades con el fin de impulsar acciones que dinamicen el V Concurso de Debate Escolar de Extremadura promovido por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
2. Que Caja Rural de Extremadura es una entidad financiera regional de amplísima trayectoria y reconocido prestigio en el ámbito extremeño por su manifiesto y constante apoyo, acompañamiento y promoción de los proyectos económicos, sociales y culturales de nuestros pueblos y ciudades, y dispone del Fondo de Educación y Promoción que es destinado, entre otros objetivos, a actividades que cumplan finalidades cooperativas o sociales, así como a actividades de promoción cultural y profesional del entorno local o de la Comunidad en general, pudiendo Caja Rural de Extremadura, para el cumplimiento de los fines del Fondo, colaborar con otras Sociedades o Asociaciones Cooperativas, Instituciones Públicas o Privadas y con Organismos dependientes de la Administración estatal, autonómica o local.
3. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47 de 9 de marzo) establece que la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual y la educación en valores se trabajarán en todas las materias, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de ellas .
4. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional contempla, entre sus acciones, la organización de iniciativas que promuevan la comunicación oral del alumnado. Se contempla la importancia de la competencia lingüística, que se desarrolla a través de la interacción con los demás y se manifiesta de diferentes maneras, siendo la expresión oral una de ellas. Esta habilidad es clave para que los estudiantes adquieran destrezas de expresión y enfrenten con éxito los retos del futuro. En este marco, se creó el Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
5. El debate es una herramienta transversal y esencial para la construcción de una sociedad justa e igualitaria, que no se limita a una etapa educativa ni a un contexto específico. Es un recurso pedagógico y transformador que facilita la socialización, el aprendizaje y la aplicación de los conocimientos adquiridos, contribuyendo significativamente al avance del sistema educativo y la sociedad en general.
6. La colaboración con la Caja Rural de Extremadura contribuirá a fomentar el trabajo en equipo del profesorado y del alumnado, generando un entorno donde el debate se consolide como una práctica educativa central en los centros educativos, fomentado dentro del V Concurso de Debate Escolar de Extremadura . Esta sinergia permitirá que el profesorado reciba formación y apoyo para guiar a los estudiantes en el desarrollo de habilidades de argumentación, pensamiento crítico y oratoria, fortaleciendo así sus capacidades de liderazgo y colaboración.
7. Este enfoque colectivo permitirá que los debates se integren dentro de los objetivos estratégicos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, promoviendo un uso activo de los recursos bibliográficos y digitales.
Y con el objetivo de desarrollar líneas de actuación conjuntas, las partes formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del protocolo general de colaboración.
El objeto del presente acuerdo es la colaboración para la organización de actuaciones conjuntas entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Caja Rural de Extremadura para la celebración del V Concurso de Debate Escolar de Extremadura , que se celebrará a largo del curso 2025-26, con el objetivo de impulsar y mejorar la calidad de iniciativas que fomenten la comunicación oral del alumnado.
Segunda. Compromisos de las partes.
Mediante el presente convenio las partes se comprometen a colaborar para el desarrollo de V Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
Tercera. Compromisos de Caja Rural de Extremadura.
Mediante el presente convenio, la Caja Rural de Extremadura se compromete a colaborar con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el desarrollo del V Concurso de Debate Escolar de Extremadura, con la cantidad de 8.000€ (ocho mil euros), destinados a sufragar algunos de los gastos derivados de la celebración del concurso. En concreto, podrá sufragar totalmente o en parte los gastos correspondientes a:
A. Remuneraciones y gastos de desplazamiento de las personas que actúen como jueces y árbitros en los debates, no pertenecientes al cuerpo de docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B. Gastos por traslados de los participantes asumidos por los centros educativos que estime oportuno la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
C. Alquiler de equipos y tecnología necesarios para el desarrollo del evento.
D. Gastos de servicio de catering (desayuno, almuerzo, café)
E. Otros gastos adicionales que se puedan determinar y que sean necesarios para el adecuado desarrollo del concurso.
En cualquier caso, la cuantía de la colaboración no supondrá un gasto superior a 8.000 euros. Este convenio ha sido aprobado por la Comisión de Gestión del Fondo de Educación y Promoción en la sesión celebrada con fecha 28 de enero de 2026, asimismo, Caja Rural de Extremadura se compromete a publicitar su colaboración en los medios y soportes de difusión asociados al evento, sin que ello genere ningún coste asumible por la administración educativa extremeña.
Los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrán recibir, de la Caja Rural de Extremadura o la empresa contratada por la Consejería para la gestión del concurso mencionada en la cláusula cuarta de este convenio, una cuantía económica en concepto de ayuda para los traslados de los equipos a las sedes donde se celebren los debates.
Cuarta. Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional incorporará el logo o imagen gráfica que proponga la Caja Rural de Extremadura en la cartelería y se mencionará su participación en todos los actos relacionados con este concurso.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, se compromete a destacar y mostrar la presencia de Caja Rural de Extremadura en cuantos actos se realizan derivados del V Concurso de Debate Escolar de Extremadura , así como a favorecer las comunicaciones que desde Caja Rural de Extremadura se pudieran hacer hacia sus asociados o miembros.
Atendiendo a lo especificado en el artículo 9.11 de la Orden de 8 de enero de 2026 por la que se convoca el V Concurso de Debate Escolar de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá contratar los servicios de una empresa externa con experiencia en la organización de debates para gestionar el concurso y, entre otras funciones, para colaborar en la selección de las personas que ejercerán las tareas de juzgar y arbitrar los debates.
La contratación de la citada empresa se realizará conforme a las directrices marcadas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con el objeto de agilizar la gestión de la organización del concurso, la cuantía donada por la Caja Rural de Extremadura será abonada directamente a la empresa seleccionada por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional según lo indicado en el párrafo anterior.
En cualquier momento, la Caja Rural de Extremadura podrá solicitar el desglose de los gastos realizados, personas y empresas beneficiadas, entre otros detalles a la empresa que sea seleccionada por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación.
Asimismo, con el objeto de contar con mayores recursos destinados a la organización del concurso, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá firmar convenios de colaboración con otras entidades. Todas ellas contarán con el mismo tratamiento que el especificado en este documento.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
1. Para el seguimiento y control de este acuerdo de colaboración se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, en lo sucesivo Comisión, con representación paritaria de las partes, cuya finalidad será velar por el correcto desarrollo y cumplimiento del presente convenio, resolver las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y aplicación del mismo, así como emitir un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del protocolo general.
2. Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada por:
a. Por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, dos personas designadas por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
b. Por parte de Caja Rural de Extremadura, dos personas designadas por su Dirección.
c. A propuesta de cualquiera de las partes y de forma puntual, podrán también asistir a sus reuniones terceros expertos o invitados, con voz y sin voto.
3. La Comisión se reunirá antes de la ejecución del objeto del presente convenio, con el fin de planificar y definir las actividades a realizar, así mismo se podrá establecer las reuniones periódicas de seguimiento que se estimen necesarias.
4. La Comisión debe levantar acta de los acuerdos relevantes que sean adoptados en cada una de las reuniones.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio tendrá la duración del V Concurso de Debate Escolar de Extremadura , pudiendo reunirse posteriormente la Comisión Mixta de Seguimiento y Control para el seguimiento del impacto de este.
Séptima. Publicidad y Difusión.
1. Las partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
2. La utilización de las marcas, diseños o cualquier otro signo o elemento distintivo de las partes, será gratuita y quedará limitada al periodo de vigencia del presente convenio, pudiendo las partes en cualquier momento de su vigencia, solicitar la modificación y supresión de las mismas y no suponiendo cesión alguna entre las partes de dichas marcas, diseños, signos o elementos distintivos.
3. No podrán usarse las marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este convenio, siendo propiedad exclusiva de cada una de ellas sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo.
4. La publicidad del convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, incluirá la referencia a la colaboración entre las partes y será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos logotipos.
5. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se compromete a destacar y mostrar la presencia de Caja Rural de Extremadura en cuantos actos se realizan derivados del V Concurso de Debate Escolar de Extremadura .
Octava. Confidencialidad y Protección de Datos de Carácter Personal.
1. Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente Convenio proporcionado por cualquiera de las partes, tendrá carácter confidencial, y será tratado como tal por ambas entidades y el personal implicado en la actuación, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual y Protección de datos de carácter personal.
2. Con independencia de la extinción del presente Convenio, el compromiso de confidencialidad permanecerá cinco años desde la fecha de terminación del convenio hasta que esa información, por otro medio, pase a ser dominio público sin contravenir una obligación de confidencialidad.
3. Para la ejecución del presente Convenio, no se realizarán comunicaciones de datos de carácter personal entre las Partes. Por lo tanto, las Partes se comprometen a:
— No acceder a datos de carácter personal y, por lo tanto, conocer estas condiciones y hacerlas cumplir a sus empleados y, en consecuencia, a no acceder, tratar ni comunicar datos de carácter personal.
— No revelar, comunicar o ceder a terceros ningún dato de carácter personal en el caso de que por el desempeño de sus funciones haya tenido un acceso casual, fortuito o aislado a datos de carácter personal, excepto en el caso de que ello sea necesario para dar debido cumplimiento a obligaciones de la empresa impuestas por las leyes o normas que resulten de aplicación.
— Cumplir, en el desarrollo de sus funciones, la normativa vigente, nacional y comunitaria, relativa a la protección de datos de carácter personal y, en particular, REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - RGPD) y disposiciones complementarias o cualquier otra norma que las sustituya en el futuro.
— Cumplir los compromisos anteriores incluso después de extinguida, por cualquier causa, la relación laboral/mercantil entre las Partes.
Si cambiase la naturaleza del Convenio, o las obligaciones de las partes, y para el desarrollo de sus funciones tuviesen acceso a datos de carácter personal y/o tuvieran que tratar los mismos, ambas entidades se comprometen a revisar y actualizar el contenido de la presente cláusula de acuerdo con la normativa en materia de Protección de datos.
Por último, Caja Rural de Extremadura podrá recabar y publicar imágenes, tanto en foto como vídeo, relacionadas con la celebración de actos en ejecución del presente Convenio en redes sociales oficiales de la Entidad, en su página web, medios de prensa y cualesquiera otros que considere oportunos. En este sentido, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional procederá de alguna de las dos formas siguientes:
a. Contará con la autorización de aquellas personas que salgan en las imágenes u obligará a los centros educativos implicados a tenerlas.
b. Si la medida anterior resultara inabarcable por la multitud de personas que puedan acudir al acto, se hará pública una advertencia informativa, tanto en el acceso cuanto en el interior del recinto donde se celebre el evento con el siguiente texto:
Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante, la Caja) le informa que durante la celebración del acto ________________________ y dada su condición de patrocinador de la misma, podrán captarse imágenes, tanto en foto como vídeo, con la finalidad de ser publicitado a través de redes sociales y otros medios de difusión titularidad de la Caja (Website, Revista Corporativa, etc.). Dichas imágenes serán destinadas exclusivamente al fin anteriormente indicado.
Así mismo, le informamos que los datos serán conservados mientras sean necesarios para la finalidad indicada y de acuerdo con los plazos de conservación establecidos por la normativa vigente, no siendo objeto de cesión o comunicación por parte de la Caja en favor de terceros.
Usted podrá ejercer sus derechos enviando una comunicación por escrito a la siguiente dirección: Avda. Santa Marina n.º 15, CP 6005 Badajoz o en el correo electrónico: dpo_crext@cajarural.com. Para cualquier duda o reclamación al respecto podrá contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de la dirección de correo electrónico dpo_crext@cajarural.com. Todo ello sin perjuicio del derecho a dirigirse a la autoridad supervisora de control (www.agpd.es) .
Los datos personales de los representantes de ambas entidades incorporados en el encabezamiento del presente Convenio serán tratados por la parte contraria, con la finalidad de gestionar la relación mantenida y con base en la ejecución del Convenio, pudiendo dichas personas ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiéndose a:
Caja Rural de Extremadura.
Dirección de correo electrónico: mdnavarro@crextremadura.com .
Correo postal dirigido a: Avenida Santa Marina 15, 06005 Badajoz.
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Dirección de correo electrónico: bibliotecasescolares@juntaex.es .
Correo postal dirigido a: Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Edificio III Milenio (Módulo 5 4.ª planta) CP 06800 (Mérida)
Dichos datos personales serán conservados por ambas entidades, según corresponda, una vez terminada la relación contractual, debidamente bloqueados, para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida entre las Partes y/o los plazos de conservación previstos legalmente. Ambas entidades procederán a la supresión física de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos.
Asimismo, ambas entidades informan a las personas de contacto que podrán plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo estimen oportuno.
Novena. Medios.
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo del objeto de este convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quién cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Décima. Protección del menor.
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección del menor, y concretamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
En concreto, se compromete a comprobar, antes de asignarlo, que el personal propio o externo que tenga que intervenir en la ejecución de este convenio, cumpla el requisito que determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, citada.
Decimoprimera. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a su interpretación y cumplimiento, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia objetiva y territorial correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).
Decimosegunda. Notificaciones.
Todas las notificaciones que cualquiera de las partes deba dirigir a la otra, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente acuerdo de colaboración se efectuarán por escrito y se enviarán de forma que se tenga la seguridad de que han llegado a su destino, no pudiendo alegar las partes remisión de las comunicaciones que no pueda demostrar que hayan sido efectivamente recibidas por la parte destinataria.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto),
D. FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
La Representante de la Caja Rural de Extremadura,
D.ª ROCÍO MORALES VERISSIMO DE MIRA